Aldeamayor Golf
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Acta del Pleno ordinario de 31 de Julio de 2.014

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Acta del Pleno ordinario de 31 de Julio de 2.014 Empty Acta del Pleno ordinario de 31 de Julio de 2.014

Mensaje  tocalaotravezsan Mar Ago 26, 2014 6:41 am

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 31 DE JULIO DE 2014


En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día treinta y uno de Julio de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria, el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, D. Fernando de la Cal Bueno, Dª Virginia Almanza Badás, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª María del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste la Sra. Secretaria Acctal. del Ayuntamiento Dª Beatriz González García, que da fe del acto.

Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma:


1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior, correspondiente a la sesión ordinaria del día 26 de Junio de 2014, no presentándose objeciones a su redacción, se aprueba por unanimidad.


2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.

Dada cuenta de las resoluciones de la Alcaldía, que se corresponden con los Decretos de Alcaldía números 355 al 410 de año 2014, dictados desde la anterior sesión ordinaria, y de los cuales los Grupos Municipales han recibido copia, el Ayuntamiento Pleno queda enterado.


3.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS [ HLE 03-2014 ]

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen:
“…Se ha tenido conocimiento de la remisión a éste Ayuntamiento de las facturas relativas a la aportación del Ayuntamiento como propietario de parcelas en la urbanización “Aldeamayor Golf” de los gastos de comunidad de los meses de septiembre a diciembre de 2013, facturas que la propia Entidad de Conservación reconoce que no remitieron al Ayuntamiento para su pago en el momento oportuno. Por otro lado, y ante el requerimiento de la mercantil PAVECONSA se constata que la factura referente a labores de reparación de la bomba de riego de la urbanización “El Soto”, de 13/09/2013, no ha sido tramitada en su momento por extravío de la misma.
Habiéndose emitido informe de Intervención de fecha 14 de julio de 2014, donde consta que para reconocer obligaciones de ejercicio distinto al que se han producido, se debe proceder siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 60.2 del RD 500/1990, es decir, debe ser el Pleno de la entidad el órgano encargado de reconocer dicha obligación. Asimismo, todo reconocimiento de obligación debe llevar aparejado anteriormente o en la misma fase la autorización y la disposición del gasto, que en el caso del reconocimiento extrajudicial de crédito se realizará también por el Pleno de la entidad.
Considerando necesario y obligado atender los gastos incurridos para evitar el perjuicio de los terceros contratantes con la administración que hayan actuado de buena fe, y el correlativo enriquecimiento injusto o sin causa de ésta; siendo procedente en tal caso, la tramitación de un expediente para la convalidación de los efectos económicos derivados de los referidos gastos, mediante el reconocimiento extrajudicial de los créditos requeridos para su abono.
Considerando la efectiva prestación de los servicios por parte de los terceros acreedores, constando factura acreditativa de cada uno de los gastos debidamente conformada por los responsables de los distintos órganos gestores del gasto,
Considerando que la imputación de los citados gastos al presupuesto vigente, no causará perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente
En atención a lo expuesto, se propone al Pleno de la corporación la adopción de los siguientes acuerdos, con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda celebrada el 24 de Julio de 2014:
ÚNICO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos incluidos en la relación adjunta y en consecuencia, autorizar, disponer y reconocer la obligación con cargo a las aplicaciones presupuestarias detalladas la misma, en función de la naturaleza del gasto, por un importe total de 635,32 EUROS (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO €)…”.

Votación: No habiendo intervenciones, seguidamente se pasa a la votación, siendo aprobado por unanimidad de los Srs. Concejales.



4.- CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE DE RESCATE DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA URBANIZACION ALDEAMAYOR GOLF A DEINCASA.

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen:
“…Dada cuenta del expediente de rescate de la concesión del servicio del suministro de agua para abastecimiento de la Urbanización Aldeamayor Golf a la concesionaria Deincasa., iniciado por acuerdo del Pleno del día 26 de Diciembre de 2013.
Tramitado el expediente se formula por acuerdo plenario del 27 de Febrero de 2014 propuesta de resolución que es elevada al Consejo Consultivo, el cual pide al ayuntamiento ampliación de documentación y que se dé trámite de audiencia a Metrovacesa y al Ente de conservación, y tras esto se realice nueva propuesta de resolución.
Efectuada esta nueva propuesta en fecha 15 de Mayo de 2014 y remitido el expediente de nuevo al Consejo Consultivo, éste por dictamen del día 19 de Junio de 2014 acuerda informar que no procede el rescate
Considerando que aunque no sea vinculante el dictamen del Consejo Consultivo constituye un informe muy cualificado, y el hecho de que no considere justificado el interés público del rescate mina las bases y fundamento de la actuación municipal y proseguir con esta actuación en la cual aún está pendiente la aprobación del justiprecio, cuyo valor final no fija el Ayuntamiento, no tiene sentido por cuando sin interés público no hay razón legal que sustente el rescate ;
Visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 19 de Junio de 2014 y de acuerdo con el mismo,
El Ayuntamiento Pleno acuerda, previo dictamen favorable de la Comisión de Hacienda celebrada el 24 de Julio de 2014:
1º) Revocar, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, los acuerdos de inicio del expediente de 26 de Diciembre de 2013 , y los acuerdos de aprobación de propuesta de resolución del rescate del 27 de Febero y del 15 de Mayo de 2014.; y proceder al archivo de las actuaciones.
2º) Notificar este acuerdo a Deincasa, Metrovacesa, y al EUC Aldeamayor Golf.
3º) Dar cuenta al Consejo Consultivo de Castilla y León de este acuerdo…”

Intervenciones:

Toma la palabra el Sr. Portavoz del Grupo Municipal I.U., afirmando que no entiende que algo tan público, como el es el agua, no sea considerado de interés público por el Consejo Consultivo; un bien público no debería estar en manos privadas, sino gestionado por el Ayuntamiento. Comparten la misma opinión los Srs. Calleja Bolado y Claro Álvarez, el primero cree que la mayoría de los vecinos no están contentos y que desde el Ayuntamiento podría prestarse un mejor servicio y más barato; mientras que el segundo añade que el Equipo de Gobierno lo acata e invita a que se siga adelante para lograr un mejor servicio.

Por su parte, la Sra. Portavoz del Grupo Municipal U.R.C.L. señala que aún no ha visto el precio por lo que realmente no se sabe si costaría más o menos. Y el Sr. Ojero Vivas afirma que la “batalla” la ha perdido el Equipo de Gobierno, e invita al Sr. Alcalce a seguir adelante al no ser un Dictamen vinculante; señala que su Grupo Político (P.P.) se abstendrá porque no hay un estudio de costes serio y que el contrato inicial con DEINCASA preveía el interés público para el Municipio.

El Sr. Alcalde afirma que se debe considerar el Dictamen y cerrar el expediente; si bien al no ser vinculante anuncia que se retomarán las negociaciones en Septiembre, y mantendrá informados a los Srs. Concejales. Si bien, antes se notificará a la otra parte, ya que se han puesto en contacto con él y se han mostrado dispuestos a hablar. Respecto al estudio de costes señala que DEINCASA mantiene la cantidad 1 millón - 1´8 millones de euros de compensación, mientras que los Técnicos Municipales casi de 200.000 euros; el Sr. Arquitecto Municipal ha solicitado las liquidaciones a DEINCASA pero solo le han llegado meros presupuestos. Concluye el Sr. Sanz Manso afirmando que el servicio sería igual o mejor y a un menor precio, y ello porque de no obtener beneficios la mercantil no estaría interesada en tenerlo; si bien es cierto que es un servicio deficitario para el Ayuntamiento ya que actualmente los gastos superan los ingresos.

El Sr. Ojero Vivas dice que el listón está por debajo de los 147.000 euros y que debe llevarse a cabo, como ya ha demandado en varios ocasiones, un estudio de costes serio y no meros informes “a la carta”, ya que de otra manera hipotecaría al Ayuntamiento, a lo que el Sr. Alcalde responde que no va a hacer oferta, sino que se estudiará si es viable la que plantee DEINCASA, o si se debería revisar el informe del Sr. Arquitecto Municipal.

Votación: Es aprobado el dictamen por unanimidad de los presentes.





5.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN DEL SR. CONCEJAL FRANCISCO CLARO CONTRA ACUERDO PLENARIO DEL DÍA 29 DE MAYO DE 2014 QUE LE DECLARA CONCEJAL NO ADSCRITO.

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen:
“…Dada cuenta del recurso presentado por D. Francisco Claro Alvarez Presentado contra el acuerdo Plenario del día 29 de Mayo, con nº de entrada 201400002506, se dio traslado del mismo a todos los miembros del Pleno a través de los Grupos Municipales, así como directamente al Sr. Concejal D. Felix Antonio Calleja Bolado, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se presentaran las alegaciones que consideraran oportunas.
Se han presentado alegaciones por la Sra . Concejala Dª Maria del Pilar Santos Villafañe como Portavoz del Grupo Municipal de Unidad Regionalista de Castilla y León.
Se ha emitido informe del Sr. Secretario que considera como conclusión que “dado que esa declaración se ha producido por el Pleno no como un acto de reconocimiento de un hecho comunicado por el partido o por el Grupo Político, sino como una resolución declarativa del Pleno, a instancias ajenas al grupo y al Partido Político, es procedente admitir el recurso y declarar nulo el acuerdo que declaraba a D. Francisco Claro como Concejal no adscrito por falta de competencia material sobre este asunto.”
Visto el art. 73.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril ;
El Ayuntamiento Pleno acuerda, previo dictamen favorable de la Comisión de Hacienda celebrada el 24 de Julio de 2014:
1º) Anular el acuerdo plenario del 29 de Mayo de 2014 por el que se declara concejal no adscrito a D. Francisco Claro Álvarez por falta de competencia material del Pleno para declarar unilateralmente a un concejal como no adscrito.
2º) Notificar este acuerdo al concejal afectado y a los portavoces de los Grupos Municipales…”.

Intervenciones:

Toma la palabra el Sr. Calleja Bolado:

“…Estimados compañeros representantes de los ciudadanos de Aldeamayor.
Me voy a pronunciar en estrictos medios como representante de los ciudadanos, al igual que todos ustedes, y digo me voy pronuncia sobre el RECURSO DE REPOSICION presentado por el Sr. CLARO ÁLVAREZ.
Vengo a oponerme rotundamente al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. Claro Álvarez del 5 del mes y año en curso.
Y vengo a oponerme Sres., atendiendo a los siguientes criterios. Los cuales se encuentran sujetos al buen Derecho, así como reglado.
Que el Recurso de Reposición del Señor Claro Álvarez, goza de toda NULIDAD, así como de ser Recusado.
Y, en que basamos la nulidad y recusación. Pues señores, en nuestra normativa legal ajustada a Derecho que paso a exponerles:
• Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.- En su artículo 96. Sobre el deber de abstenerse en la deliberación y votación de algún miembro de la Corporación.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En lo que respecta a su art. 76, en cuanto a su redacción Los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando ocurra alguna de las causas a las cuales se refiere le legislación en el procedimiento administrativo.
• ASÍ, COMO ABUSO DEL BUEN DERECHO, CON INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. En cuanto a que el Sr. Claro Álvarez, es justo que este reconocido ya como CONCEJAL NO ADSCRITO, es más Sres. El Sr. Claro Álvarez tenía que haber sido considerado como CONCEJAL NO ADSCRITO desde el mismo día que ha UTILIZADO UN LOGOTIPO, DENOMINACIÓN Y SIGLAS DE GRUPO INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICO, que nada tiene que VER CON GRUPO INDEPENDIENTES POR ALDEAMAYOR. A tenor de lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que este hecho, ha sido un claro abuso de derecho, que pudiera ser punible penalmente. Ya que el Sr. Claro, consciente de crear esa confusión, estaba alimentando claramente la NO existencia de partido político, coalición electoral o agrupación de electores alguna que se corresponda con Independientes por Aldeamayor, así como tampoco con Grupo Independiente Democrático, empleando dos CIF. Siglas y logotipo.
Resulta palmario, que estos hechos, fueron expuestos, denunciados públicamente en este pleno para conocimiento de todos los presentes y representantes de los ciudadanos de Aldeamayor de San Martín, por el miembro del grupo municipal independientes por Aldeamayor en su día Don Félix Calleja. Que observando la conducta y hechos del Sr. CLARO ÁLVAREZ dentro del Grupo Político, el cual era y es responsable como portavoz del Grupo político el Sr. Claro Álvarez, hecho este manifestado no una, sino muchas veces por el Sr. Claro; hasta el punto de echar literalmente del Grupo político al Sr. Calleja, por aclarar esos hechos, y otros expuestos en otros plenos y escritos dirigidos al Alcalde Presidente de nuestro municipio. Todo ello para conocimiento de todos los representantes de los ciudadanos y, no dejando de ser una denuncia pública de ese constante abuso en sus acciones del Sr. Claro.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a sus artículos 28 y 29, los cuales, a tenor de su redacción, vienen a marcar los motivos por los cuales ha de abstenerse las Autoridades y el personal al servicio de las administraciones. O de tener algún interés personal. Así como de la Recusación de esas autoridades y personal al servicio de las administraciones. COMO ES EL CASO DEL SR. CLARO ÁLVAREZ.
• Es evidente, por si no fuera suficiente, de todo lo manifestado hasta este momento, que a juicio del presente, está más que justificado, que el Sr. Claro Álvarez pase como Concejal no adscrito, QUE A TENOR DEL ART. 122.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO, no ha concurrido en ninguna de las causas de NULIDAD expuestas por el Sr. Claro Álvarez en su Recurso de Reposición. SIENDO por consiguiente VÁLIDO EL ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO que es la MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS en el Gobierno municipal.
Es por todo ello Sres. representantes de todos los ciudadanos del Municipio de Aldeamayor de San Martín, que el Sr. Claro Álvarez, debe permanecer como CONCEJAL NO ADSCRITO. Es más, debiera permanecer como tal con fecha retroactiva al día que creo la confusión al hacerse representar como Independientes por Aldeamayor y Grupo Independiente Democrático - O en su defecto, hasta que el Concejal Félix Antonio Calleja Bolado mediante escrito dirigido al Alcalde Presidente en FECHA 30-10-13, así como en distintos Plenos del Ayuntamiento celebrados puso en conocimiento esta y otras irregularidades hechas por el ÚNICO RESPONSABLE y PORTAVOS D. FRANCISCO CLARÓ ÁLVAREZ.

Que, el hecho de que el Sr. Francisco Claro Álvarez haya pasado como CONCEJAL NO ADSCRITO, a juicio de este Concejal, en estrictos medios de representación pública, se ajusta a Derecho. Que no se vulnera ningún precepto legal ni constitucional de los que ha alegado el Sr. Claro Álvarez en su Recurso de Reposición. Por lo tanto NO DEBE SER ADMITIDO DICHO RECURSO DE REPOSICIÓN. Así como que se dé por RECUSADO AL RECURRENTE Sr. Claro Álvarez a tenor de la normativa ya manifestada.
Y, se le invita al Sr. Claro, que atendiendo a lo manifestado, si ve vulnerado alguno de sus derechos constitucionales, recurra a la jurisdicción administrativa que es la competen en el caso que nos trae.
Sr. Claro Álvarez, con todos mis respetos, como representante público que soy, así como ciudadano de este municipio, que SOPESE CUALQUIER ACCIÓN a las que ha aludido en su recurso que deja claramente ver un INTERES PERSONAL en beneficio SUYO, que preocuparse del interés GENERAL de los ciudadanos; para el cual todo cargo público ha de velar en beneficio de los ciudadanos y no del interés personal.
Gracias a todos los presentes, y a los ciudadanos que representamos, por defender el interés General de todos los ciudadanos, y de no caer en la hipocresía de la justificación de la defensa del interés personal…”.

A continuación toma la palabra la Sra. Portavoz del Grupo Municipal U.R.C.L.:

“…Estamos en contra del recurso y nuestra postura es la misma que mantuvimos en el pleno ordinario de mayo. Nuestro voto será en contra de la anulación del acuerdo en base al informe emitido por Diputación
En ningún momento hemos puesto en duda los derechos que les corresponden como concejales, ya que las actas son personales y en ellos recae el derecho de renunciar a ellas o mantenerlas. Lo que aquí se pone de manifiesto son los derechos como grupo. Como recoge el Artículo 73 del CAPÍTULO V Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales de la LBRL
3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
Es usted muy benevolente y un gran consentidor con el Sr. Claro
Consiente que este concejal le suministre unas tarjetas de visita a sabiendas de que no puede contratar con la administración para la que trabaja.
Consiente el pago de una factura desorbitada de gasto de teléfono de 870 € mas otro tanto en la factura siguiente
Consiente que la empresa del Sr. Claro se publicite en los folletos sobre Medioambiente que el ayuntamiento edita.
Me pregunto cual hubiera sido su postura de ser Vd. Miembro de la oposición. Seguro que no hubiera sido Vd tan benevolente…”.

La Sra. Martín Gómez, añade que su postura es la siguiente:

“…1-Ratificar el acuerdo del pleno de 29 de mayo y rechazar la resolución del recurso presentado por el Sr. Claro
2- Que nuestro grupo lo que ha pretendido es que el pleno tome razón de todos los hechos acontecidos hasta ahora, hechos que están documentados e informados por parte de Diputación.
3- Que no consideramos que sea el resultado de una decisión unilateral del pleno, se ha votado por representantes de 3 partidos políticos, siendo uno de ellos del equipo de gobierno.
4- La forma de traerlo al pleno nos parece totalmente injusta porque ha pasado por una comisión en la que Vd. Sabía ya, que iba a obtener la mayoría al no estar todos los concejales de la oposición…”.

Por su parte, el Sr. Portavoz del Grupo Municipal P.P. manifiesta lo siguiente:

“…Dicen los entendidos en la materia que la ley es interpretable y dependiendo del momento o la oportunidad cada uno la interpreta a su manera….
En el asunto que nos ocupa en éste momento nuestro grupo sigue compartiendo la opinión del Servicio de Asesoramiento Local de Diputación Provincial por el cual y según el art. 73 LBRL usted Sr. Claro debería ser concejal no adscrito, desde el día siguiente a la elección de Alcalde el 11 - - 2011 pues fue expulsado de la formación electoral por la que fue elegido concejal.
Por otra parte e incidiendo un poco más en la materia, cuando usted en diciembre de 2012 dio de alta su G.I.D. debería haberse dado de baja como Independientes por Aldeamayor, entonces también se le debería de haber considerado como concejal no adscrito, según el art. 73 LBRL. pues abandonó otra formación política, y si no fue así usted estaba incumpliendo o le estaban permitiendo incumplir el art. 23 de R.O.F. que dice “Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo”.
En lo que atañe a si usted puede, o debe, votar o no en el asunto que nos ocupa, consideramos e interpretamos que le afecta personalmente y no debería haber votado en comisión, o al menos esa es la interpretación que nosotros hacemos del art. 96 del ROF. Interpretamos que en ningún momento este art. dice que usted pueda votar.
Por último Sr. Acalde, pase lo que pase en la votación de este punto, en nuestro grupo valoraremos la posibilidad de presentar una moción de reprobación contra usted. Sr. Alcalde por lo que consideramos una actitud dictatorial y poco democrática en la comisión informativa, cuyo único fin ha sido la de burlar la voluntad democrática de este Pleno…”.


El Sr. Portavoz del Grupo Municipal P.S.O.E. opina que los temas “de partido” deben debatirse dentro del Grupo Municipal, y que no le parece normal que acaben en el Pleno; no obstante su Grupo votará a favor por referirse un miembro del Equipo de Gobierno.

Ante las anteriores acusaciones, D. Francisco Claro Álvarez se defiende diciendo que el Sr. Secretario Municipal no tiene interés económico, y que ciertamente la ley es interpretable y que por ello se fía del informe municipal; no obstante, felicita el Sr. Calleja Bolado por el trabajo de su despacho jurídico. Seguidamente pasa a dar respuesta a los diferentes asuntos:

- “Concejal no adscrito”, señala el Sr. Concejal que ya se ha debatido en varias ocasiones, y que existen informes del SAM y del Sr. Secretario en tal sentido.
- Abstención: el Sr. Secretario ha informado que no tiene la obligación de abstenerse.
- Logotipo: afirma que este tema ya está hablado, que los Srs. Concejales de la oposición se repiten constantemente, e invita al Sr. Calleja Bolado a que denuncie, en el caso de ser punible penalmente, tal hecho.
- Diferente CIF: explica que el partido político y el grupo municipal tienen diferente CIF porque son entidades diferentes.

Concluye su intervención, afirmando que en caso de ser necesario acudirá a la vía contencioso-administrativa, y advierte que le puede costar dinero al Ayuntamiento y acarrear responsabilidades a los Srs. Concejales que voten en contra del acuerdo.
D. Félix Calleja Bolado aclara que la moción no es de él solo, sino también de URCL y PP, y que tres servicios jurídicos diferentes coinciden en el mismo precepto normativo (abstención); y añade que si lo considera oportuno lo llevará a los tribunales. Le pregunta que si no pide perdón.

La Portavoz del Grupo Municipal URCL afirma que las acusaciones se repetirán las veces que haga falta porque se refiere a dinero de los ciudadanos; asimismo le recuerda que durante la campaña electoral hablaba de “transparencia” y lo primero que hizo una vez nombrado Concejal fue, mediante su empresa, imprimir “tarjetas de visita” para el Sr. Alcalde, publicitarse a través de folletos municipales, gastarse en teléfono alrededor de 1.000 euros….. gastos que pagó el Ayuntamiento. Concluye pidiéndole que devuelva el dinero. En la misma línea, el Portavoz del Grupo Municipal PP, indica que aún está esperando la auditoría de la que hablaba en campaña y le recrimina pertenecer a dos agrupaciones políticas.

Toma nuevamente la palabra el Sr. Claro Álvarez para explicar que Independientes por Aldeamayor y Grupo Democrático no son iguales, ya que uno es un grupo municipal y otro un partido político, por lo que no pertenece a dos partidos. Dirigiéndose al Sr. Calleja Bolado, contesta que según informe del Sr. Secretario Municipal si puede votar y que pide perdón por la vergüenza que siente por el Grupo Municipal; a la Sra. Santos Villafañe la aclara que las tarjetas y folletos no costaron dinero al Ayuntamiento y que si tiene que devolver el dinero lo hará, pero cuando se lo ordene un juez.

Votación: El Ayuntamiento Pleno acuerda:

1º) Rechazar el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior de 24 de Julio de 2014, por seis votos en contra el Dictamen de los Srs. Calleja Bolado, Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes Juste y las Sras. Martín Gómez y Santos Villafañe, frente a los cinco a favor de los Srs. Sanz Manso, De la Cal Bueno, Claro Álvarez, Lambás Cid y Almanza Badás; y en consecuencia queda ratificado el acuerdo plenario del 29 de Mayo de 2014 por el que se declara concejal no adscrito a D. Francisco Claro Álvarez.

2º) Notificar este acuerdo al concejal afectado y a los portavoces de los Grupos Municipales.


6.- FIESTAS PATRONALES 2014: APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE LAS FIESTAS PATRONALES 2014; ESPECIAL MENCIÓN A LAS FECHAS Y HORAS DE LOS FESTEJOS TAURINOS.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen:

“Visto el Programa de Fiestas Patronales 2014 que consta en el expediente, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Bienestar Social, Cultura, Deportes y Festejos celebrada el 24 de Julio de 2014.
En relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- APROBAR el programa de las Fiestas Patronales de San Roque 2014, a desarrollar durante los días 7 a 24 de agosto de 2014, con la inclusión de los Festejos tradicionales siguientes:
- ENCIERROS URBANOS: 14, 15, 16 y 17
- ENCIERROS POR EL CAMPO: 17 y 18
- CONCURSO DE CORTES: 16
- NOVILLADA: 17
Segundo.- FACULTAR al Sr. Alcalde para la ejecución del presente acuerdo, y para la firma de cuantos contratos sean precisos para la ejecución del Programa de Fiestas Patronales…”

Intervenciones:

Toma la palabra la Portavoz del Grupo Municipal URCL para recriminar al Sr. Alcalde que se haya publicado en prensa una entrevista sobre el programa de fiestas sin estar sometido a votación. Por su parte, el Sr. Ojero Vivas adelanta que su Grupo votará en contra por no contar con ellos y por las irregularidades existentes, según el informe suscrito por el Sr. Secretario, en la contratación de los toros; añadiendo que no le parece un programa ameno por resultar repetitivo y muy comprimido. Pregunta qué criterios se han tenido en cuenta para la elección de la pregonera.

El Portavoz del Grupo Municipal PSOE afirma que no tiene nada que decir sobre las anteriores intervenciones, salvo que no es cierto que hayan existido irregularidades en la contratación de los toros, puesto que la empresa taurina no presentó la garantía a tiempo por un error y que el contrato no se ha firmado hasta haberse presentado; además señala que el Sr. Secretario admitió ante él que el resto de documentación si que estaba debidamente presentada.

El Sr. Ojero Vivas dice que el Equipo de Gobierno es un desastre, y que el Sr. Alcalde debe irse porque no tiene vergüenza y ha consentido demasiado.

Votación: El Dictamen es aprobado por seis votos a favor de los Srs. Sanz Manso, De la Cal Bueno, Claro Álvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid y la Sra. Almanza Badás; frente a los cinco en contra de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes Juste y las Sras. Martín Gómez y Santos Villafañe.


7.- APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE OBRAS DE AMPLIACIÓN DE 6 UNIDADES DE PRIMARIA EN EL C.E.I.P. MIGUEL DELIBES

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen:

“Vista la certificación final de la obras de “AMPLIACIÓN DE 6 UNIDADES DE PRIMARIA EN EL C.E.I.P. MIGUEL DELIBES”, redactada por el Director de las obras, D. Román Almonacid Bécquer, con fecha 28 de mayo de 2014, a favor de la mercantil EDHINOR S.A., adjudicatario de las citadas obras por Pleno Municipal, de fecha 25 de julio de 2013. La citada inversión ha sido objeto de subvención directa por la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, en virtud del Convenio suscrito con fecha 24 de julio de 2013.
Visto que con fecha 16 de abril de 2014 se procede a la recepción provisional de las citadas obras, mediante la firma del acta correspondiente.
Visto el informe emitido por el arquitecto director de las obras, D. Román Almonacid Bécquer, de fecha 3 de julio de 2014, en el que pone manifiesto que la citada certificación sólo contiene rectificaciones en el importe de las mediciones de unidades de obra incluidas en el proyecto, y supone un incremento del 9,49205 % sobre el presupuesto de adjudicación y que no supera el porcentaje legal del 10%, previsto en el artículo 234.3 del TRLCAP.
Vista la Factura emitida por la adjudicataria de las citadas obras, correspondiente a esta Certificación y por el mismo importe; constando la conformidad a la misma del arquitecto municipal y el visto bueno del Concejal Delegado, con fecha 04/07/2014
Visto el Dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo celebrada el 24 de Julio de 2014.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235.1 y 2 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público 3/2011, “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 de esta Ley.”, por parte del Alcalde es por lo que se propone al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la certificación final la obras de “AMPLIACIÓN DE 6 UNIDADES DE PRIMARIA EN EL C.E.I.P. MIGUEL DELIBES”, redactada por el Director de las obras, D. Román Almonacid Bécquer, con fecha 28 de mayo de 2014, por importe de 59.192,84 € (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO).
SEGUNDO.- Aprobar la factura nº MDELB-09/14, de 28 de mayo (Nº de registro de entrada 201400002543, de 11 de junio), expedida por EDHINOR S.A., por importe de 59.192,84 € (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO) correspondiente a la anterior certificación, y en consecuencia autorizar, comprometer y reconocer la obligación con cargo a la aplicación 14.321.622.00 del Presupuesto Municipal de Gastos de 2014.
TERCERO.- Dar traslado el presente acuerdo a las Áreas de Intervención, Tesorería y a los Servicios Técnicos municipales a los efectos oportunos.
CUARTO.- Ordenar su remisión a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a efectos del abono de la cantidad que corresponda por parte de los organismos financiadores”.

Votación: No habiendo intervenciones, seguidamente se pasa a la votación, siendo aprobado por unanimidad de los Srs. Concejales.


8.- INFORMES DE PRESIDENCIA

El Sr. Alcalde informa al Pleno sobre los siguientes asuntos:

1º.- Se ha requerido a la empresa FISSA por incumplimiento de algunas cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas (subrogación de personal, limpiezas de Semana Santa, verano…) y se ha mantenido una entrevista con el gerente (24/7/2014) en la que se le ha anticipado que se iniciará un expediente sancionador por incumplimiento, con sanción entre 1.001€ y el 25% del precio del contrato, tal y como ha propuesto el Técnico de Medio Ambiente Municipal.

2º.- Da a conocer el informe emitido por la Diputación en relación con la instalación de un velatorio, en el que se indica que la parcela de destino no cumple los requisitos legales.

3º.- Se ha denunciado ante la Guardia Civil de Laguna de Duero el robo de cable en el manadero, con las estimaciones económicas recogidas en un informe suscrito por la Sra. Arquitecto Técnico Municipal.

4º.- Se ha recibido la convocatoria para los libros de educación infantil; la fecha para presentarlo es el 7 de septiembre.

5º.- La Directora del CEIP Miguel Delibes ha solicitado un conserje para el próximo curso, por lo que se estudiará si es mejor contratarlo o sacar la plaza.

6º.- El Sr. Alcalde informa sobre el pago a Tauromaquia y Gestión S.L de una factura de 15.000 € correspondiente al primer plazo del contrato de “Gestión, organización y desarrollo de los Festejos Taurinos de las Fiestas Patronales de San Roque 2014, en Aldeamayor de San Martín”.

En primer lugar pasa a dar lectura de los informes suscritos por el Sr. Secretario (10/6/2014) y el Sr. Interventor (17/7/2014), así como del Decreto de Alcaldía nº 385, de 14 de julio, por el que se ordena el pago; en segundo lugar la explicación del pago:

“…Daré al menos tres razones que han motivado que este Alcalde y su Equipo de Gobierno decidan realizar el abono del primer plazo a la empresa adjudicataria de la organización y desarrollo de los Festejos Taurinos.
1º.- Ya he leído en el Decreto, en el que se dice que la empresa realizó los festejos del pasado año a plena satisfacción del Ayuntamiento.
Que la solvencia financiera se considera suficiente mediante el documento bancario presentado y que se ha constituido la garantía definitiva.
Por lo tanto, el solo retraso de varios días en depositar la fianza no se considera argumento de peso para tener en cuenta el reparo planteado por el Interventor o la rescisión del Contrato planteado por el Secretario.
2º.- El supuesto de Rescisión del Contrato, planteada por el Secretario, nos hubiera llevado a iniciar un nuevo expediente administrativo para una nueva adjudicación, ya que en el presente, iniciado en Marzo y terminado en Mayo, invitamos a cuatro empresas y solamente se presentó la adjudicataria, no habiendo, por tanto empresa suplente.
Es decir, al día de hoy no tendríamos comprados los toros para la Fiesta, lo cual sería una irresponsabilidad por parte de este Equipo de Gobierno.
¿Es anormal el retraso de la empresa en depositar el aval en los tiempos de crisis que vivimos todos? Creo que debemos ser más flexibles y facilitar a las empresas el tiempo que necesiten para gestionar sus finanzas. Tan solo le dimos cinco días.
3º.- Somos el único Ayuntamiento de los del entorno que adjudicamos la Gestión y Organización de los Festejos Taurinos mediante un Concurso.
Ayuntamientos como Portillo, Pedrajas, La Pedraja, Cistérniga ,Mojados, adjudican a dedo esos servicios y nadie les hace informes con reparos.¿Somos nosotros los más legales o los mas tontos? porque la Ley será igual para todos.
Este tema se resuelve a través de Concurso desde el año pasado. Anteriormente los diferentes alcaldes lo adjudicaban sin ningún tipo de concurso, a dedo.
A mayor abundamiento, el anterior Alcalde adjudicó en el 2011 a la empresa de Jorge Manrique este asunto de los toros el mismo día en que cesaba de Alcalde, media hora antes del Pleno de elección de nuevo Alcalde.
¿Por qué desde que gobierna el PSOE se nos exige, por parte de los funcionarios, Secretario e Interventor, algo que antes no era necesario?
Yo pediría al Interventor y Secretario que sean más flexibles a la hora de aplicar las Leyes, que ayuden y asesoren al Alcalde y al Equipo de Gobierno a la hora de tomar las decisiones, que nos abran caminos y que no nos presenten informes desfavorables cuando ya hemos puesto en marcha los asuntos.
Que sean conscientes de que ellos también se pueden equivocar en sus informes y que no siempre están en posesión de la verdad.
Las Leyes son iguales para todos, pero no todos las interpretan por igual; ni tan siquiera los Jueces y Fiscales coinciden siempre en la interpretación de la Norma.
Y es cierto que en conversaciones o consultas realizadas por este Alcalde a otros alcaldes o a otros Secretarios e Interventores, se sorprenden por los informes desfavorables que aquí nos hacen.
Este Alcalde y este Equipo de Gobierno van a ser exquisitamente respetuosos con los informes que se nos presenten por Interventor y Secretario, pero siempre vamos a poner por delante el servicio a los ciudadanos, como ya hemos hecho en ocasiones anteriores.
Además seremos exigentes en su trabajo y en el cumplimiento de sus deberes, ya que en alguna ocasión sus informes y sus propuestas han sido erróneas, y han incidido en perjuicio de este Ayuntamiento…”.

El Sr. Ojero Vivas señala que los informes suscritos son desfavorables y que no puede justificar ante el pueblo lo injustificable.



9.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES SI LAS HUBIERE.

No se presenta ninguna Moción al Pleno por parte de ningún Portavoz de los Grupos Políticos Municipales.



10.- RUEGOS Y PREGUNTAS

El Sr. Calleja Bolado ruega al Sr. Alcalde que transmita a los Srs. Concejales la siguiente información:
- Se ha solicitado un nuevo taller de empleo “programa mixto de formación y empleo” de jardinería por ser la única posibilidad. Respecto a lo el Sr. Alcalde aclara, con posterioridad, que la intención era pedir el programa para la formación de trabajadores para la futura residencia de ancianos, pero el ECyL no lo permite por no poseer una residencia pública.
- Se ha ofertado un curso de gestión contable enfocado a auxiliares administrativos, y dirigido a empadronados (trabajadores y desempleados).
- Se ha ofertado un curso de manitou. Se está estudiando la posibilidad de hablar con la Fundación Tripartita para que al Ayuntamiento no le cueste dinero.
- Se ha ofertado un curso de “autónomos en prácticas”; y se pretende firmar un acuerdo con Michelín para ello.

La Sra. Santos Villafañe pregunta al Sr. Alcalde las siguientes cuestiones:
- ¿Cuándo va a pagar la Junta la parte del Colegio? El Sr. Alcalde le responde que se ha aprobado por la Intervención el 10 de Julio, y se pagará el 10 de Septiembre.
- ¿Cómo va el tema del ARI?, se le responde que no hay dinero habilitado en la Junta para ello según Oscar (el redactor del ARI). El Sr. Ojero Vivas rectifica al Sr. Alcalde, indicándole que el redactor es Javier Arias, por lo que Oscar no sabrá mucho.
- ¿El Club Juvenil ya tiene sede? El Sr. Concejal Delegado de Festejos responde que no se ha mantenido ninguna nueva conversación con el Club.
- Pregunta por qué se ha sobrepasado la partida de publicidad. El Sr. Alcalde le contesta que ordenó al Sr. Interventor que la informase convenientemente. La Sra. Santos Villafañe dice no haberlo recibido, y añade que 2.118 € gastos en publicidad le parece excesivo.
- Informa que varias personas le han preguntado por la prolongada ausencia del Sr. Concejal Delegado de Medio-Ambiente, a lo que se le responde que D. Francisco Claro Álvarez ha tenido problemas familiares y de salud, pero que ha estado en contacto telefónico con él.

Por último, hace saber al Sr. Alcalde su malestar por la subida del 52% del recibo del agua (con idénticos consumos); el Sr. Claro Álvarez toma la palabra para preguntarla cuánto es la subida en euros, puesto que “…los porcentajes son manipulables…".

El Sr. Bermejo de la Cal realiza el siguiente ruego respecto al agua al comparar el recibo del 4º trimestre de 2013 de 21m3 (8,19€) y el del 1ºtrimestre de 2014 de 18 m3 (12,30€), es decir, una diferencia de 4,11€ que supone un 50,18% de subida, y afirma que es una radiografía de cuando el Sr. Claro Álvarez era el presidente de la Asociación o estaba en la directiva porque a los ciudadanos que tienen piscina no les sube en proporción tanto el recibo del agua. El Sr. Claro Álvarez se defiende diciendo que durante la presente legislatura el déficit ha disminuido, que la modificación de la ordenanza se ha hecho para evitar desigualdades entre las personas que pagan un mínimo de 5€ y recibos de 1.600€, además no es lo mismo el 50% en recibos de cantidades pequeñas y que la Urbanización no se hizo con red de riego, a lo que el Sr. Bermejo de la Cal le rebate que la normativa no lo exigía.
El Sr. Ojero Vivas dice que habrá que demostrar esa disminución del déficit porque hay fugas de agua durante 8 días, y que el Sr. Concejal Delegado de Medio-Ambiente no se ha enterado a lo largo del mes, pero si se ha preocupado de gestionar sus recibos y los de sus amigotes de la Asociación; además le recrimina que, habiendo albañiles en paro, haya dado la obra del Compasco a una empresa de fuera de Aldeamayor. El Sr. Claro Álvarez aclara que para contratar se lleva a cabo una licitación y se contrata con el más barato.
A continuación, D. Abilio Ojero Vivas le hace llegar al Sr. Alcalde el ruego de la Directora del CEIP Miguel Delibes respecto al despido de una trabajadora de la limpieza, la falta de productos y la mala calidad de los mismos; ruega que se tenga especial cuidado en estos temas y “felicita” al Sr. Concejal Delegado por el servicio. Así mismo, ruega se atienda la preocupación de los vecinos del El Soto que alertan de la posible negligencia de enganches porque las zonas públicas se riegan con agua que huele mal; respecto de lo que el Sr. Concejal Delegado de Medio-Ambiente le informa que ya se ha hablado con ANALIZAGUA para que hagan un análisis urgente.
El Sr. Ojero Vivas pregunta por el estado del vado del Colegio, a lo que el Concejal Delegado de Urbanismo responde que aún no está hecho pero que ya se ha hablado con la empresa y con el arquitecto de la Consejería de Educación. D. Abilio Ojero Vivas expone que si se exige a los vecinos también hay que hacerlo a la Junta.
En segundo lugar, pregunta por el cartel del Polígono San Cristobal, a lo que el Sr. Lambás Cid responde que ya se ha tapado y se ha informado que es necesaria la autorización de la CHD.
Por último, pregunta al Sr. Alcalde cuáles son los criterios que se han aplicado para escoger a la pregonera porque le han preguntado por la calle que si era por una razón política, a lo que el Sr. Sanz Manso informa que, al igual que años anteriores, se escoge a personas relacionadas con el Municipio y que defienden o publicitan el mismo. De este modo, Mª Concepción López Gómez es maestra en Palencia, y se considera por el Equipo de Gobierno que defiende las tradiciones y costumbres de Aldeamayor de San Martín.

Toma la palabra la Sra. Mª del Mar Martín Gómez, la cual pregunta por qué no funciona el aire acondicionado del Consultorio; el Sr. Alcalde la contesta que ya ha hablado con Charo y con ELMON para que lo revise, ya que el problema radica en el hecho de que la potencia no se cambió cuando se instalaron más aparatos.


No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintiuna horas y cincuenta y siete minutos por el Sr. Alcalde Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo la Secretaria Acctal. doy fe y certifico .


Vº Bº El Alcalde La Secretaria Acctal.





Fdo: Bernardo Sanz Manso. Fdo.: Beatriz González García


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