Aldeamayor Golf
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GALLOS EN LA URBANIZACION

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Mensaje  vecino Lun Mar 02, 2015 8:25 am

Buenos días.

Me gustaria que alguien me dijera si se pueden tener animales de granja en una parcela del Golf.

Desde hace unos días, un vecino tiene varios gallos en una parcela. Es una parcela vacía, sin construir y tiene varios gallos.

No hablo de higiene sino de que a las 5 y media de la mañana se ponen a cantar y no veas que gracia hace. Y estamos en invierno con las persianas bajadas y la ventana cerrada. No quiero pensar en verano.

Supongo que habrá una normativa en cuestión de higiene y otra en cuestión de ruidos que regule ésto.

Muchas gracias

vecino

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GALLOS EN LA URBANIZACION Empty CORRALES DOMÉSTICOS EN ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Mensaje  Felix Antonio - Concejal Miér Mar 04, 2015 10:20 am

10/03/2014 (fecha de publicación)

Últimamente se están produciendo diversas quejas relativas a la presencia de diversos animales en las parcelas urbanas de Aldeamayor de San Martín, por lo que se hace necesario aclarar algunas cuestiones sobre su legalidad y régimen de tenencia.

El Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín, aprobado en abril de 2003, en cuanto al "Uso agropecuario" indica que "a este uso corresponden aquellos espacios o edificios dedicados a la explotación agrícola o ganadera, tales como vaquerías, establos, corrales de ganado o aves y tierras de labor; se exceptúan los corrales que la legislación vigente considere como domésticos. El establecimiento de nuevas instalaciones dentro del casco urbano queda prohibido. En las ya existentes no se admitirán obras de ampliación, debiéndose establecer las medidas necesarias para evitar olores y garantizar la higiene y salubridad de los habitantes, de acuerdo con el la legislación en vigor", por lo que no se prohíbe la presencia de corrales domésticos sujetos al régimen de Comunicación Ambiental.

El Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificado por el Decreto 70/2008, de 2 de octubre, establece claramente las características aplicables al régimen de Comunicación Ambiental (actividades de escasa incidencia ambiental, en el que únicamente es precisa la comunicación al ayuntamiento en cuyo término radique el inicio de la actividad, con independencia de otras autorizaciones que pudieran ser exigidas por normas sectoriales, o de que el ayuntamiento en el marco de sus competencias de desarrollo reglamentario, sujete el ejercicio de esa actividad a licencia).
Para la determinación de las actividades o instalaciones sujetas este régimen de intervención, la Ley contiene una serie de Anexos, recogiendo el Anexo V las actividades e instalaciones sometidas al régimen de Comunicación (el g. se refiere a los corrales domésticos y el h. a los perros):

a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².
b) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados.
c) Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².
d) Talleres de peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².
e) Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m².
f) Talleres de cualquiera de las actividades citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo II siempre que estén situados en polígonos industriales.

g) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, o como máximo 15 animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales.
Tablas de conversión a unidades de ganado mayor (UGM)

GANADO PORCINO; CATEGORÍAS UGM
Lechones de 6 a 20 kg: 0,02
Cerdos de 20 a 50 kg: 0,10
Cerdos de 50 a 100 kg: 0,14
Cerdos de 20 a 100 kg 0,12
Madres con lechones de 0 a 6 kg: 0,25
Madres con lechones hasta 20 kg: 0,30
Cerdas de reposición: 0,14
Cerdas en ciclo cerrado: 0,96
Verracos: 0,30

GANADO AVIAR; CATEGORÍAS UGM
Pollos de carne: 0,007
Gallinas: 0,014
Pollitas de recría: 0,001
Gallos reproducción: 0,005
Patos: 0,005
Ocas 0,005
Pavos engorde: 0,010
Pavas de cría: 0,010
Pintadas: 0,003
Codornices: 0,001
Perdices: 0,002

GANADO VACUNO; CATEGORÍAS UGM
Vacas de leche: 2,48
Vacas nodrizas: 1,73
Terneras de reposición: 1,24
Cría de bovino (animales de 1 a 4 meses): 0,26
Engorde terneros (Peso medio 200 kg): 0,74

GANADO OVINO; CATEGORÍAS UGM
Ovejas de reproducción: 0,31
Ovino de engorde: 0,10
Corderas de reposición: 0,15
Cabrío reproducción: 0,24
Cabrío de reposición: 0,12
Cabrío sacrificio: 0,08

GANADO EQUINO; CATEGORÍAS UGM
Caballos de más de 6 meses: 1.0
Caballos hasta 6 meses: 0.4

h) Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo de 8 perros mayores de 3 meses.

i) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 l. de gasóleo u otros combustibles.
j) Dispositivos sonoros utilizados en la agricultura para ahuyentar pájaros.
k) Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.
l) Almacenes de venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 1.000 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria, ubicados en polígonos industriales.
m) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales.
n) Instalaciones de energía eléctrica, gas, calefacción y agua caliente en viviendas.
o) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.
p) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.
q) Instalaciones de comunicación por cable.
r) Garajes para vehículos excepto los comerciales.
s) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a 2.000 termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 5 KW y cuya superficie sea inferior a 100 m².
t) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 20 KW y su superficie sea inferior a 1.500 m² situadas en polígonos industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
u) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m², situados en un área urbana que no esté calificada como industrial o fuera de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos y gimnasios.
v) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural.
w) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música.
x) Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.
y) Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto.
z) Actividades transhumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la transhumancia.
aa) Actividades no fijas desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria, locales de reunión durante ese período, etc.
bb) Actividades de carácter itinerante, siempre que su permanencia en el término municipal no supere los 15 días al año.
cc) Instalaciones militares o relacionadas con la defensa nacional.
dd) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad.
ee) Oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas con una superficie construida inferior a 1.500 m², así como cualquier edificio administrativo cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en materia de eficiencia energética.
ff) Instalaciones apícolas que cuenten con un máximo de 10 colmenas.
gg) Sistemas de generación de energía eléctrica o térmica mediante paneles solares, o máquinas eólicas dimensionados para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos o de servicios.
hh) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 Kw y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor.
ii) Museos y centros de interpretación ligados a espacios naturales, bienes de interés cultural y similares.
jj) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de 3.000 habitantes.
kk) Sellado de vertederos de residuos urbanos y de construcción y demolición de titularidad municipal.
ll) Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
mm) Ludotecas infantiles e instalaciones similares.
nn) Instalaciones distintas a estaciones base de radiocomunicaciones móviles de acceso público afectadas por el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación.
oo) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
pp) Establecimientos colectivos, descritos en el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, con una superficie inferior a 1.000 m².
qq) Sistemas de generación de energía eléctrica y térmica mediante unidades de micro-cogeneración, con una potencia máxima inferior a 150 kWe, para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos y de servicios.

Documentos relacionados:
Documentación corrales domésticos 2014

Enlaces relacionados:
Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León

http://www.aldeamayordesanmartin.ayuntamientosdevalladolid.es/?q=node/1489

Felix Antonio - Concejal
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Mensaje  vecino Jue Mar 05, 2015 8:24 am

Muchas gracias por la respuesta.

Resumiendo, entiendo que el propietario debería pedir permiso al ayuntamiento pero que no tendrá ningun problema en conseguirlo.

Mi problema, y el de los demás vecinos de su alrededor no es higiénico porque no van a crear malos olores ni enfermedades. El problema es de ruido por la noche.

Igual que yo no puedo ponerme a cantar a las 5 de la mañana por la calle o a cortar leña con una motosierra, supongo que estará prohibido que los gallos canten a esas horas. Como al gallo no se lo puedes prohibir, supongo que lo que se debe hacer es prohibir tener animales que hagan ruido por las noches.

Se que muchos dirán que los perros ladran. Pero ladran a ratos y cuando oyen ruidos. Pero los gallos ya no esperan ni a que amanezca, empiezan a las 4 de la mañana y están "cantando" hasta las7 u 8.

No se si a traves de alguna normativa de ruido se puede hacer algo, porque por lo que dices de ambiental, simplemente le puedes exigir que pida permiso en el ayuntamiento y se olo van a dar.


vecino

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Mensaje  Felix Antonio - Concejal Jue Mar 12, 2015 3:48 pm

Aldeamayor al ser un termino rural y no tener normativa de ruidos, se rige por la normativa de ruidos de Castilla y leon.
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Mensaje  CarlosI Miér Abr 08, 2015 9:06 am


Pues si vecino", yo también le oigo y está...¿porque no dices donde está situada dicha parcela?, no pasa nada, y es una pasada,

Denuncia al ECU este caso, te recuerdo que las siglas de la ECU son: Entidad de Conservación Urbanística y puedes hacer la denuncia a través del Administrador General por lo menos hasta que no pongan un buzón al efecto y comuniquen su emplazamiento. El denunciarlo por aquí está muy bien porque llega a más gente pero a ver si vamos haciendo uso del derecho a defensa por parte de este Entidad.

Aprovecho para darles un toque, (si siguen siendo de CONSERVACIÓN URBANÍSTICA)  que este año estén mas atentos al desbroce de las parcelas sin construcción ante que llegue el calor en evitación de riesgo de incendios. Lo digo porque como, ha cambiado la "junta Rectora" y creo, según me han dicho" son novatos en estos y muchos mas temas, tomen nota y si no les compete porque ahora es del Ayuntamiento que  quiten las siglas de CONSERVACIÓN URBANÍSTICAporque es un contrasentido, ¿o no?.

Los gallos, gallinas, cerdos, conejos, etc, a un CORRAL y esto lo tiene que hacer el organismo o entidad a la que la competa, ¿oíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiido cocina?

Salud

CarlosI

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