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El bono social de la luz para los parados

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El bono social de la luz para los parados  Empty El bono social de la luz para los parados

Mensaje  Felix Antonio - Concejal Miér Mar 07, 2012 7:53 pm

Con el bono social el gobierno quiere que se congele la subida del recibo de la luz a esos grupos menos protegidos como son parados, jubilados....

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Según los datos, en torno a 5 millones de hogares tendrán derecho a acogerse al llamado Bono Social, lo que supondrá que su tarifa de la luz se congele. Se trata de un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas acogidos a la Tarifa de Último Recuso.


Las características del Bono Social son las siguientes.

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- Tendrán derecho al Bono Social los titulares de contratos de luz menores de 3 kW de potencia; los pensionistas que perciban las cuantías mínimas; las familias numerosas y aquellas otras familias que tengan todos sus miembros en paro.
- En todos los casos, los beneficiarios del Bono Social deberán estar acogidos a la Tarifa de Último Recurso y el suministro ha de ser para vivienda habitual, y no para segundas residencias.
- Los consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW se beneficiarán del Bono Social automáticamente.
- El resto de consumidores que acrediten cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del Bono Social, se beneficiarán de este a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa.


Los Requisitos

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- Consumidores con potencia contratada inferior a 3 kW. Serán beneficiarios de forma automática los consumidores que, siendo personas físicas y estando acogidos a la TUR, tengan contratada en su vivienda habitual una potencia inferior a los 3 kW. Estos consumidores no tendrán que solicitar trámite alguno para poder disfrutar del Bono Social.
- Pensionistas. Tendrán derecho al Bono Social los consumidores con 60 o más años que acrediten ser pensionistas del sistema de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cantidades mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
- Familias numerosas. Podrán ser beneficiarios del Bono Social las familias numerosas que así lo acrediten mediante el carnet correspondiente, según lo establecido en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
- Desempleados. Las unidades familiares que tengan todos sus miembros en situación de desempleo tendrán igualmente derecho a acogerse al Bono Social. A estos efectos, se considerarán como parados los demandantes de empleo que se encuentren registrados en los términos previstos en el apartado 1 del artículo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de marzo de 1985.


Pedir el bono social.

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Para tener derecho al Bono Social, las personas de los colectivos anteriores, a excepción de aquellos consumidores con potencias contratadas inferiores a 3 kW, deberán presentar sus solicitudes bien personalmente o mediante el envío de un fax, de un mensaje de correo electrónico, o por correo postal, a las compañías , junto a unos modelos de solicitud que se les facilitarán, deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Para los consumidores que han de presentar sus solicitudes, el Bono Social será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación acreditativa durante un período de dos años, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de sus beneficios.


MAS INFORMACIÓN:
http://www.mityc.es/energia/Tur/Bonosocial/Paginas/BonoSocial.aspx
Felix Antonio - Concejal
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