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modificación de la ley 4/2002 de cooperativas de castilla y león

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Mensaje  Felix Antonio - Concejal Dom Nov 27, 2011 9:57 am

Se ha publicado la Ley 6/2011, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril de Cooperativas de Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León número 217, de 10 de noviembre, publica la Ley 6/2011 por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León, para que las cooperativas de Castilla y León que libremente lo decidan, puedan adaptar sus Estatutos a la nueva normativa contable.

Los artículos modificados de la Ley 4/2002 de Cooperativas son 5:
Artículo 59, “Capital social”, apartado 1.
Artículo 63, “Remuneración de las aportaciones”, apartado 2.
Artículo 66, “Reembolso de las aportaciones”, nueva redacción.
Artículo 94, “Adjudicación del haber social”, apartado 3.
Artículo 105, “”Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor”, donde se añade un nuevo apartado, número 3.

Las cooperativas que lo decidan y para que pueda tener efectos en la contabilidad cerrada a 31 de diciembre de 2011, deberán aprobar en sus Asambleas Generales, antes esa fecha, la modificación de sus Estatutos, siguiendo el proceso y con los requisitos que se recogen en el art. 57 de la Ley 4/2002 de Cooperativas y que son los que regularmente se realizan.

No obstante, la Ley 6/2011 prevé un régimen transitorio, que establece que el contenido de la ley publicada se aplica retroactivamente a las aprobaciones y modificaciones estatutarias en las que las cooperativas hayan previsto la existencia de aportaciones no reembolsables y que se hayan aprobado desde el 1 de enero de 2011 y antes de la entrada en vigor de la ley.

Para facilitar el proceso de modificación de Estatutos por las cooperativas, así como para agilizar los trámites que se realizan ante y en el Registro de Cooperativa, en sus distintas Secciones, se incorpora -además del texto íntegro de la Ley 6/2011-, el texto de los artículos modificados de la Ley 4/2002, de Cooperativas en formato que pueda ser utilizado por las cooperativas, con un DOBLE OBJETIVO:
1.Evitar errores de transcripción y eliminar el trámite de calificación previa que, aun siendo potestativo como recoge el art. 25.2 del Decreto 125/2004, que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas, es solicitado en ocasiones por las entidades.
2.Agilizar en la Sección correspondiente del Registro de Cooperativas, la calificación del documento público que presente la cooperativa y la inscripción de la modificación de Estatutos que solicita, siempre que en el certificado que emita la cooperativa y en la escritura pública presentada, se recoja de forma expresa que el TEXTO BÁSICO de los artículos que se modifican, se han incorporado de la página web de la Consejería de Economía y Empleo, con las ADAPTACIONES que correspondan al Estatuto propio de la cooperativa así como a las decisiones que adopte.

En la misma línea de facilitar la modificación de Estatutos para aquellas cooperativas que lo realicen, se incorpora un modelo orientativo de certificado a emitir por la Cooperativa.
Felix Antonio - Concejal
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