El Supremo dicta que el permiso para cuidar a un familiar solo se suspende con el alta médica
Página 1 de 1.
El Supremo dicta que el permiso para cuidar a un familiar solo se suspende con el alta médica
MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha concluido que el permiso de entre dos y tres días que tienen los trabajadores para cuidar de un familiar hospitalizado se interrumpe si el paciente recibe el alta médica y no basta con el alta hospitalaria, según la sentencia dictada el pasado 5 de marzo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que "el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso" concedido para el cuidado de un familiar cuando se produce "el primero o segundo día" y que ésto solo se puede hacer cuando existe el "alta médica".
El Supremo estima así el recurso de casación presentado por el Comité de Interceptos de Cepsa y revoca la sentencia anterior que dio la razón a la empresa dictada en febrero de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo.
La sentencia tiene en cuenta que es "ciertamente inusual" que el alta hospitalaria vaya acompañada al mismo tiempo del alta médica, por lo que considera "más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".
Los trabajadores de Cepsa denunciaron que la empresa estaba interpretando de forma errónea la normativa de permisos establecida en el convenio colectivo, que permitía tres días para los cónyuges y parientes en primer grado y dos días en segundo grado, porque éstos eran reducidos por el servicio médico de la empresa "sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización".
Por su parte, Cepsa defendía que el permiso se extinguía cuando el paciente ya no está afectado por enfermedad grave y que, en caso de que el paciente continuara necesitando asistencia tras su hospitalización, tenía que ser el trabajador el que acreditase dicha situación.
Por último, la sentencia precede su dictamen estableciendo que el Estatuto del Trabajador (ET) "ocupa una posición en la jerarquía normativa una posición superior" a la del convenio colectivo, que, en este caso, la regulación laboral de la empresa "coincide con el ET en el hecho básico del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave".
El Tribunal Supremo ha concluido que el permiso de entre dos y tres días que tienen los trabajadores para cuidar de un familiar hospitalizado se interrumpe si el paciente recibe el alta médica y no basta con el alta hospitalaria, según la sentencia dictada el pasado 5 de marzo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que "el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso" concedido para el cuidado de un familiar cuando se produce "el primero o segundo día" y que ésto solo se puede hacer cuando existe el "alta médica".
El Supremo estima así el recurso de casación presentado por el Comité de Interceptos de Cepsa y revoca la sentencia anterior que dio la razón a la empresa dictada en febrero de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo.
La sentencia tiene en cuenta que es "ciertamente inusual" que el alta hospitalaria vaya acompañada al mismo tiempo del alta médica, por lo que considera "más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".
Los trabajadores de Cepsa denunciaron que la empresa estaba interpretando de forma errónea la normativa de permisos establecida en el convenio colectivo, que permitía tres días para los cónyuges y parientes en primer grado y dos días en segundo grado, porque éstos eran reducidos por el servicio médico de la empresa "sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización".
Por su parte, Cepsa defendía que el permiso se extinguía cuando el paciente ya no está afectado por enfermedad grave y que, en caso de que el paciente continuara necesitando asistencia tras su hospitalización, tenía que ser el trabajador el que acreditase dicha situación.
Por último, la sentencia precede su dictamen estableciendo que el Estatuto del Trabajador (ET) "ocupa una posición en la jerarquía normativa una posición superior" a la del convenio colectivo, que, en este caso, la regulación laboral de la empresa "coincide con el ET en el hecho básico del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave".
Felix Antonio - Concejal- Cantidad de envíos : 2273
Fecha de inscripción : 13/08/2011
Temas similares
» Se ofrece señora para trabajos de hogar
» se ofrece chica para tareas del hogar y cuidado niños
» asistenta de hogar
» DISTRIBUIDORES para Multinacional Suiza de Productos de Consumo de Alta Gama
» Aldemayor aprueba una moción de CCD-CI para dar ayudas solo a empresas de transporte que primen la seguridad
» se ofrece chica para tareas del hogar y cuidado niños
» asistenta de hogar
» DISTRIBUIDORES para Multinacional Suiza de Productos de Consumo de Alta Gama
» Aldemayor aprueba una moción de CCD-CI para dar ayudas solo a empresas de transporte que primen la seguridad
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|