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¿QUIEN SE LO LLEVA CALENTITO? HADA72

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Mensaje  papalukas1987 Dom Feb 10, 2013 11:34 am

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 23 DE JUNIO DE 2011 A LAS 20.00 HORAS.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 38 del Reglamento de Organización , Funcionamiento , y Regimen Jurídico de las Entidades Locales , aprobado por Real Decreto 2568/1986 , en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las veinte horas del día veintitrés de Junio de dos mil once , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió en Sesión Extraordinaria el Ayuntamiento Pleno con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D.Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno , D. Francisco Claro Alvarez, D. Felix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar SantosVillafañe, Dª Maria del Martín Gómez , y d. Francisco Antonio Lambás Cid. Asiste el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martín, y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas.

Abierto el acto por el Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :


PRIMERO: APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

No presentándose objeciones a la redacción del acta de la sesión anterior, correspondiente al día 11 de Junio de 2011, se aprueba por unanimidad.-

SEGUNDO: PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO.
Se somete al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo :
“ El Pleno de la Corporación celebrará sesión ordinaria cada mes , el último jueves del mes , a las 20.00 horas. Si el día señalado anteriormente fuere festivo la sesión ordinaria se anticipará su celebración veinticuatro horas
Si en primera convocatoria no existiera quórum suficiente para la constitución del Pleno, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.

Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario el Sr. Alcalde dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre sea ordinaria o extraordinaria. “

El Sr. Alcalde explica que le ha llegado esa petición por parte de los funcionarios, y que entiende razonable por cuanto así todos podrán disfrutar del fin de semana..

No se producen intervenciones una vez fijada la propuesta.

Votación : Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal .

TERCERO: CREACION Y COMPOSICION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
Se propone la creación de las siguientes Comisiones Informativas :

“ Urbanismo e Inversiones;
Industria y Empleo;
Bienestar Social , Cultura Sanidad Juventud Deportes y Festejos;
Servicios y Medio Ambiente;
Especial de Cuentas, Hacienda, Regimen Interior, Patrimonio y Turismo.-

El número de miembros de cada Comisión Informativa será __7 además del Alcalde que es el Presidente nato de todas ellas sin perjuicio de la delegación que pueda hacer en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

Para acomodar su composición a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos de la Corporación el número de miembros que en cada Comisión corresponden a cada grupo político será el siguiente:

Para el grupo político o partido PSOE 2 miembros.

Para el grupo político o Partido popular 2 miembros.

Para el grupo político Independientes por Aldeamayor 1 miembro.

Para el grupo político o partido Unidad Regionalista 1 miembro.

Para el Grupo de Izquierda Unidad 1 miembro.
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde, del que se dará cuenta al Pleno.

Cada Comisión determinará su régimen de sesiones y de funcionamiento teniendo en cuenta el régimen de sesiones del Pleno.

Su régimen de funcionamiento será el regulado en los arts. 134 y siguientes del Reglamento de Organización y en lo no previsto se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno. “

El Sr. Alcalde explica que esta propuesta es la más aproximada a la proporcionalidad.
Intervenciones :
El Sr. Bermejo de la Cal, portavoz del Grupo Municipal Popular , dice que podría estar más o menos de acuerdo con la proporcionalidad que refleja la propuesta; pero no en el fondo porque no comprende que estén representados los Srs. Claro y Calleja , leyendo acto seguido sobre este asunto un texto referente a la aplicación de la Ley 57/2003; y solicitando que el Sr. Secretario informe sobre si procede que estos Concejales tengan grupo.
El Sr. Secretario procede a dar lectura del último párrafo del apartado 3 del art. 73, punto introducido precisamente por la Ley 57/2003 , y concluye que no prohibe ese artículo la constitución de un grupo político a concejales que por otra parte no consta en el Ayuntamiento que hayan sido expulsados de su formación; añadiendo además en el mismo sentido la opinión de la doctrina científica sobre lo confuso de la redacción de tal articulo , en cuanto a sus efectos, sin perjuicio de poder recurrir a los Tribunales.
El Sr. Bermejo de la Cal pide que este informe se plasme por escrito. El Sr. Alcalde le dice que así se hará cuando proceda.
El Sr. Bermejo pide que sean los Concejales aludidos los que aclaren su situación, a lo que el Sr. Alcalde responde que no han solicitado intervenir , y por tanto no tiene obligación de hacerlo.

Votación : sometida a votación la propuesta es aprobada por mayoria absoluta de seis votos a favor de los Srs . Lambás Cid, Claro Alvarez, Calleja Bolado, de la Cal Bueno, Srta. Almanza Badás, y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas Bermejo de la Cal, Montes Juste, Sra Santos Villafañe y Srta Martín Gómez

CUARTO: NOMBRAMIENTO DEL TESORERO:

Se propone que el cargo de Tesorero sea ejercido por la Concejal del Ayuntamiento Dª Virginia Almanza Badás.
En cuanto a la organización de la Tesorería, la legislación vigente permite la utilización para pagos e ingresos de los instrumentos bancarios legalmente admitidos, por lo que sería muy aconsejable que esta posibilidad se aprovechara al máximo, reduciendo a lo imprescindible los pagos y cobros en metálico.-

Intervenciones : La Sra. Santos Villafañe, portavoz del Grupo de URCL , dice que en base al informe del Sr. Interventor procede que esa función la ejerza un funcionario. En igual sentido se manifiesta el portavoz del Grupo Popular Sr. Bermejo de la Cal.
El Sr. Alcalde explica que intentó que por parte de una funcionaria se asumiera esta tarea, si bien no se consideró capacitada para hacerlo; y por tanto de forma provisional y siguiendo la forma tradicional de encomendar la Tesorería se hace esa encomienda a un Concejal.

Votación : Sometida a votación la propuesta de nombramiento de Tesorera a la Sra Concejal Dª Virginia Almanza Badás es aprobada por seis votos a favor de los Srs . Lambás Cid, Claro Alvarez, Calleja Bolado, de la Cal Bueno, Srta. Almanza Badás, y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas Bermejo de la Cal, Montes Juste, Sra Santos Villafañe y Srta Martín Gómez


QUINTO: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ORGANOS COLEGIADOS

Se propone las siguientes representaciones :

En la Comunidad de Villa y Tierra : el Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso
En la Mancomunidad de Servicios Tierra de Pinares : los Srs Sanz Manso , Claro Alvarez y Lambás Cid .
En el Colegio Público : D. Fernando de la Cal Bueno-
En los Entes Urbanísticos de Conservación : Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.


No se producen intervenciones .

Votación : Es aprobada la propuesta por seis votos a favor de los Srs . Lambás Cid, Claro Alvarez, Calleja Bolado, de la Cal Bueno, Srta. Almanza Badás, y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas Bermejo de la Cal, Montes Juste, Sra Santos Villafañe y Srta Martín Gómez .

SEXTO: DACION DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE EN MATERIA DE DELEGACIONES, NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE .
Se da cuenta del Decreto 217/2011 por el que nombra :
Tte de alcalde a Dª virginia Almanza Badás.
Concejal Delegado de Urbanismo e Inversiones a D. Francisco Antonio Lambás Cid
Concejal Delegado de Bienestar Social, Cultura, Sanidad, Juventud, Deportes y Festejos a D. Fernando de la Cal Bueno .
Concejal Delegado de Servicios y de Medio Ambiente a D. Francisco Claro Alvarez .
Concejal Delegado de Industria y Empleo a D. Felix Antonio Calleja Bolado.
Concejala Delegada de Hacienda, Regimen Interior, Patrimonio y Turismo a Dª Virginia Almanza Badás.

La Sra Concejala Dª Pilar Santos hace constar que como vecina no se siente representada por los Srs que tiene enfrente de ella.
La Corporación queda enterada de los nombramientos efectuados.

SÉPTIMO .: RÉGIMEN DE DEDICACIONES Y RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.
Se somete al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo :

“ Teniendo en cuenta que el mejor servicio público al Municipio y sus Habitantes implica que los Concejales Delegados y Portavoces de grupos políticos y el Sr. Alcalde estén disponibles en la Casa Consistorial para dirigir, coordinar los servicios públicos de las Areas que se le han encomendado y para recibir a cuantos vecinos lo soliciten; y que de acuerdo con la legislación vigente , art. 75 de la Ley 7/85 de 2 de Abril se les reconoce el derecho a percibir retribución por su dedicación parcial o exclusiva al ejercicio de su cargo con alta en la Seguridad Social ;

El Ayuntamiento Pleno por ACUERDA :
1º ) Reconocer dedicación parcial de 20 horas semanales, con horario flexible según conveniencia del servicio, con retribución mensual de 14 pagas, a los siguientes miembros de la Corporación:


A la Sra. Teniente de Alcalde 1.275 € brutos /mes incluyendo en esta retribución su dedicación también como Concejala Delegada

Reconocer dedicación parcial de 20 horas semanales con horario flexible a los concejales Delegados y Portavoces de Grupos con la siguiente retribución mensual de 14 pagas:
Concejal Delegado: 1005 €/mes, brutos.
Portavoz de Grupo Político 663 €./mes bruto
Caja Concejal percibirá una única retribución , en función de sus competencias, pudiendo acogerse a la de mayor retribución .

Estas retribuciones para los miembros que sean personal de la Administración Pública están sujetas a lo establecido en el art. 5 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas : Realizarán su jornada fuera de su horario habitual de trabajo, y estarán sujeta su retribución al límite previsto en el art. 7 de la citada ley .

2º) Para los miembros de la Corporación a los que no se reconoce dedicación parcial , se les reconoce las siguientes indemnizaciones por asistencias a Plenos y Comisiones informativas y a demás órganos Colegiados y de representación del Ayuntamiento :
70 € por cada Pleno, y 35 €. por cada Comisión y Organo colegiado.

El Sr. Alcalde por asistencias a toda clase de Plenos, comisiones y órganos en que deba estar en representación del Ayuntamiento se le fija la misma indemnización que el resto de Concejales sin retribución por cada acto , y además se le reconoce el derecho a indemnizaciones por los gastos efectivos realizados en el ejercicio de su cargo de Alcalde , si bien se establece un límite global de 19.810 € anuales brutos , por ambos conceptos de asistencia e indemnizaciones , que recibirá “ a cuenta “ en doce pagas mensuales, sin perjuicio de la liquidación y justificación que proceda .


3º) Se fija , de acuerdo con el art. 73 de la Ley 7/85 de 2 de Abril , la siguiente dotación económica para los grupos políticos:
150 €/mes fijo a cada grupo político, más 45 €/mes por cada Concejal .
Los grupos políticos llevarán su propia contabilidad y justificantes del gasto de esta asignación , que tendrán siempre a disposición del Pleno .

4º) Este acuerdo entrará en vigor inmediatamente y tendrá efectos inmediatos a partir de esta fecha para el Sr. Alcalde y Sr. Teniente de Alcalde, y Srs. Concejales Delegados y Portavoces “


El Sr. Alcalde justifica esta propuesta diciendo que se trata de las mismas cantidades que las del comienzo del mandato de 2007, no deterioran la economía de este Ayuntamiento , siendo adecuadas al nivel de dedicación que exige el trabajo municipal .

Intervenciones :

Interviene la Sra Santos Villafañe , portavoz del Grupo municipal de URCL, para indicar que de acuerdo con lo que dice el art. 38 del R.O.F. no procede que se trate de este asunto en este pleno extraordinario. Y solicita que se deje sobre la mesa.

Interviene el Sr. Bermejo de la Cal que pide que se lea el informe de Secretaría y de Intervención .

Se procede a la lectura del informe de Secretaría que sobre este asunto dice :

“ No forma parte este asunto propiamente dicho del Pleno de organización de la Corporación según el art. 38 del R.O.F. , pero una vez decidida por el Sr. Alcalde su inclusión en el Orden del Día procede informar lo siguiente :

1º) La legislación reguladora de este asunto viene establecida en el art. 75 de la Ley 7/85 de 2 de Abril LRBRL , que establece cuatro tipos de compensaciones por el ejercicio del cargo :
- Dedicación exclusiva ,
- Dedicación parcial
- Asistencias a organos colegiados
- Indemnizaciones por gastos efectivos realizados en el ejercicio del cargo .

2º) Las dedicaciones exclusiva y parcial conlleva la obligación de dar de alta en la Seguridad Social y pagar el ayuntamiento las cuotas empresariales que corresponda. ( art. 75. 1 y 2.)

La asistencia a órganos colegiados se pagará en función de los actos a que asista y en la cuantía que fije el Pleno ( art. 75. 3) .

Las indemnizaciones se ajustarán a las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas, y a las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno de la Corporación .( art. 75.4) ; lo cual implica una remisión al R.D. 462/2002, que regula las dietas e indemnizaciones por desplazamiento en territorio nacional .

En tanto que las dedicaciones tanto exclusivas como parciales y el régimen de asistencia implica el establecimiento de un gasto, deberá contar con el preceptivo informe favorable de Intervención .

3º) La propuesta de acuerdo presentada , a salvo del informe de Intervención en cuanto se refiere al gasto , se ajusta en términos formales a lo establecido en el art. 75 de la Ley 7/85 , por cuanto se fijan las cantidades exactas de las retribuciones, y su alta en la Seguridad Social; se fija la indemnización del Alcalde en igualdad con el resto de concejales por asistencias a los órganos colegiados y fijando un techo de gasto máximo, y sujetándolo además a justificación en las indemnizaciones por gastos en el ejercicio del cargo.”


Leido el informe, el Sr. Alcalde dice que se puede traer a este Pleno aduciendo ejemplos de mandatos anteriores en que siempre ha ido al Pleno bajo propuesta del Alcalde, y no de dictamen de Comisión.

El Sr. Bermejo de la Cal dice que no está de acuerdo ni en el fondo ni en la forma, porque no le parece que esto sea muy urgente, y además una vez que se apruebe se puede aplicar con efecto retroactivo. Pregunta si hay informe de Intervención y que se lea . Se procede a dar lectura del informe de Intervención sobre este asunto que en su parte referente a informe en sentido estricto dice :

“ A juicio de esta Intervención conviene hacer las siguientes consideraciones:

o Se dan por reproducidas las efectuadas por esta intervención en sus informes HL 5/2011, de 28 de enero de 2011 y HL 58/2011, de fecha 26 de mayo de 2011, sobre incompatibilidad retributiva concejal de la corporación por jubilación.

o Considerando en primer lugar que la capacidad de decisión de la Corporación es absolutamente amplia en este ámbito, ya que se dice que “…. consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso (art. 75.5 LRBRL), es preciso hacer las siguientes matizaciones en cuanto a la percepción de cantidades periódicas. La asignación de una cantidad a tanto alzado, de carácter fijo y devengo periódico, en concepto de ”indemnización” (lo que anteriormente se ha venido conociendo como «sueldos menores») perfectamente tiene en la actualidad cobertura legal como retribuciones por dedicación parcial, con los condicionantes de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social y lógicamente sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto retribuciones por rendimiento del trabajo personal. En definitiva, el mantenimiento de este tipo de indemnizaciones, no está justificada, ya que permitiría a las Corporaciones Locales la libre opción de acogerse a dedicación parcial o a indemnización, eludiendo, en este último caso, obligaciones de previsión social (alta y afiliación al Régimen General de la Seguridad Social), así como el régimen de incompatibilidades a los que retribuidos con indemnizaciones no les afectaría la incompatibilidad, que sí se daría en caso de cargo retribuido por dedicación parcial, conforme al párrafo segundo del repetido art. 75.1 LRBRL. Por todo lo que se acaba de exponer, no es posible, abonar al Sr. Alcalde una cantidad fija mensual como indemnización por gastos si los mismos no se encuentran justificados documentalmente, toda vez que, no teniendo que rendir cuentas de las mencionadas cantidades, las mismas se convierten en un salario “encubierto”.

Dicho lo anterior, se añade en la propuesta que la cantidad a percibir por el Sr. Alcalde por estos conceptos tendrá un límite global de 19.810,00 € anuales brutos, que recibirá “a cuenta” en doce pagas mensuales (1.650,83 €) sin perjuicio de la liquidación y justificación que proceda. Es necesario en este punto hacer referencia al art. 13.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre que establece que «Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno corporativo”.

La Orden de 8 de noviembre de 1994 regula la justificación de las dietas, pluses y gastos de viaje, estableciendo los requisitos y justificantes que han de acompañarse a las cuentas de estas indemnizaciones, considerando que para hacer efectivas estas indemnizaciones las cuentas han de estar justificadas conforme indican las citadas instrucciones, complementadas con lo que al respecto (especialmente en orden a la cuantía de dietas y gastos de locomoción) haya aprobado el Pleno. Las Bases de ejecución del presupuesto hacen referencia a esta cuestión en la Base 29, en los siguientes términos: “BASE 29. DIETAS Y GASTOS DE VIAJE. Los cargos electos y el personal municipal cuando deban trasladarse fuera de su residencia habitual por causa de la prestación de servicios, percibirán en concepto de dietas y gastos de desplazamiento los establecidos en la legislación para el personal al servicio de la Administración del Estado.

En concepto de gastos de viaje fuera del lugar de trabajo, el personal percibirá las cantidades vigentes en la normativa de aplicación para el personal al servicio de la Administración del Estado.

El Alcalde y los Concejales, en casos singulares debidamente justificados, podrán sustituir la percepción de las dietas a que se refieren los puntos anteriores por el cobro de una cantidad igual a los gastos efectivamente satisfechos por los conceptos de alojamiento y manutención, necesarios para la realización de gestiones y tareas relacionadas con su puesto de responsabilidad en la Corporación.

Los miembros de los Tribunales de concursos y oposiciones percibirán las dietas que legalmente le correspondan, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (BOE. De 30/5/02), revisado en función de las correspondientes actualizaciones posteriores.

A los efectos establecidos en este artículo, todos los miembros de la Corporación tienen la consideración de altos cargos.”

Analizado el Presupuesto municipal vigente, las partidas relativas a las asistencias a órganos colegiados, dietas y locomoción presentan el siguiente desglose:

Partida Denominación Crédito Inicial Obligaciones reconocidas Crédito Disponible
10.912.230.00 Dietas de los órganos de gobierno 3.000,00 0,00 3.000,00
10.912.231.00 Locomoción de los órganos de gobierno 3.000,00 306,85 2.693,15
10.912.233.00 Asistencia a órganos colegiados 5.000,00 9.110,00 -4.110,00
De los anteriores datos se deduce que el crédito existente en el presupuesto municipal es notoriamente insuficiente para hacer frente a los gastos pretendidos por los citados conceptos, por lo que se hace preciso tramitar la modificación correspondiente para dotar el crédito necesario.

SEGUNDO.- En cuanto a la tramitación del expediente:

o La Alcaldía propondrá al Pleno la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
o El Pleno de la Corporación aprobará la relación de cargos, reconocerá sus derechos económicos y fijará las retribuciones que les correspondan, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto (artículo 75.5 de la LBRL) y previo informe de Intervención. Respecto a la dedicación parcial, el Acuerdo plenario deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de la retribución (artículo 75.2, párrafo primero, in fine).
o Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, no a efectos constitutivos del derecho sino para su general conocimiento, dada su trascendencia, los Acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, y régimen de dedicación de estos últimos.
o Corresponde al Alcalde resolver sobre la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial. Esta resolución tendrá que ser motivada, especialmente en lo referente a la determinación de los Concejales con dedicación parcial, justificando las responsabilidades que requieren dicho régimen.

III. CONCLUSIONES

Por cuanto antecede procede concluir:

Se actuaría conforme a derecho si se cumple la normativa y el procedimiento legalmente establecido. La Corporación, no obstante, con su superior criterio, decidirá lo que estime más conveniente. “


El Sr. Bermejo de la Cal insiste en que debe llevarse al asunto a Comisión Informativa. El Sr. alcalde le responde que ya ha venido al Pleno , y por tanto no procede que hay Comision sobre este asunto , pues las Comisiones siempre son anteriores al Pleno.

La Sra Santos Villafañe interviene para indicar que a su juicio las cantidades a percibir debieran ser las últimas recibidas por los anteriores Concejales delegados y el anterior Alcalde. Le responde el Sr. Alcalde diciendo que cuando se aprobó la Moción de Censura fijaron unas nuevas retribuciones más altas que éstas.

Votación : Sometida a votación al propuesta es aprobada por seis votos favor de los Srs. Lambás Cid, Claro Alvarez, Calleja Bolado, de la Cal Bueno, Srta. Almanza Badás, y Sr. Sanz Manso, y con cinco votos en contra de los Srs. Ojero Vivas, Bermejo de la Cal, Montes Juste, Sra Santos Villafañe y Srta Martín Gómez .

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo el Secretario doy fe y certifico.

Vº.Bº. El Alcalde El Secretario





Fdo. Bernardo Sanz Manso Fdo: Teodoro Sanz Rivas.

Página de información:http://www.foro-ciudad.com/valladolid/aldeamayor-de-san-martin/mensaje-10779383.html

Tus compis de agrupación ¿como se lo llevan?

calentito,calentito.

¡Ver para creer!

papalukas1987

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