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Acta del Pleno Ordinario de 30 de Octubre de 2014

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Acta del Pleno Ordinario de 30 de Octubre de 2014 Empty Acta del Pleno Ordinario de 30 de Octubre de 2014

Mensaje  tocalaotravezsan Mar Nov 04, 2014 12:44 am

Acta de la SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 20:00 HORAS.

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día treinta de Octubre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria, el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, D. Fernando de la Cal Bueno, Dª Virginia Almanza Badás, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª María del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martin, y el Sr. Secretario D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.

Abierta la Sesión por el Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :

1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del Acta de la sesión anterior, correspondiente al día 25 de Septiembre de 2014, no presentándose objeciones a su redacción, queda aprobada por unanimidad.

2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.
Dada cuenta de las resoluciones de la Alcaldía, dictadas desde la anterior sesión ordinaria, y que se corresponden con los Decretos nº 602 a 729/2014 de los cuales los Grupos Municipales han recibido copia, el Ayuntamiento Pleno queda enterado.


3.- DACION DE CUENTA DE INFORME DEL 3º TRIM DE 2014 SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15 /2010 DE 5 DE JULIO DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.
Se da cuenta al Pleno del siguiente informe de Intervención y Tesorería
Finalizado el trimestre comprendido entre 1 de Julio y 30 de Septiembre de 2014, procede evaluar el cumplimiento de los plazos de pago de las facturas y certificaciones de obra a las que le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

o LISTADO DE OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS QUE SE INCURRE EN MOROSIDAD EN EL PAGO HASTA EL DIA DE LA FECHA DE ESTE INFORME: Listado de obligaciones reconocidas en las que se está incumpliendo el plazo, actualmente de 30 días, para proceder al pago, así como el importe de los intereses de demora pagados en el ejercicio.

Son las que se incluyen en el Anexo I (Anexo A y B) a este informe.

o LISTADO DE FACTURAS O DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS RESPECTO DE LOS QUE SE INCURRE EN MOROSIDAD EN LA TRAMITACIÓN HASTA EL DIA DE LA FECHA DE ESTE INFORME: El artículo quinto, apartado 4, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, establece igualmente la obligación de incorporar a este informe trimestral, las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.

Son las que se incluyen en el Anexo II a este informe.

o INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL PERIODO: Son los que se incluyen en el Anexo III a este informe: NINGUNO.

El presente informe, en cumplimiento del artículo cuarto, apartado 3, de la Ley 15/2010, debe elevarse al Pleno de la Corporación para su posible debate.

Igualmente, según establece el artículo quinto, apartado 4, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, en su última línea: “El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación”.

Del presente informe debe remitirse copia al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma y al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo tales órganos podrán requerir la remisión de los informes trimestrales no enviados.

En Aldeamayor de San Martín, a 27 de Octubre de 2014.

EL INTERVENTOR, LA TESORERA,
La Corporación Municipal queda enterada.

4.- MODIFICACION DE TRIBUTOS LOCALES PARA 2015.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen de Comision de Hacienda :
“ El Alcalde que suscribe somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la Presente memoria justificativa de la necesidad de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de diferentes Tasa e Impuestos Municipales.

Primeramente, destacar por lo que afecta a las ordenanzas fiscales vigentes, que se mantienen los tipos y cuotas tanto de los Impuestos Municipales (I.B.I., I.A.E., I.C.I.O. y I.I.V.T.N.U.) como las tarifas de las Tasas por prestación de servicios, realización de actividades administrativas y ocupación del dominio público.

Se considera conveniente no obstante, la introducción de una serie de modificaciones del texto de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para concretar aspectos relativos a la gestión tributaria del impuesto (requisitos para la división de recibos, bonificaciones fiscales..) como consecuencia de la experiencia del primer año de gestión directa por el Ayuntamiento del citado tributo. Se introduce también una modificación en la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, para incluir la modificación introducida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia en el Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

También se incluyen pequeñas modificaciones técnicas en las ordenanzas regladoras de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable y por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua de riego y la Tasa por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, que intentan dar solución a diferentes problemas surgidos en cuanto a la gestión tributaria de las citadas tasas, tal y como se pone de manifiesto en el informe emitido por el Técnico de Medio ambiente de 17-10-2014.

En cuanto a las tasas por prestaciones de servicios reguladoras de la actividad relacionada con el área de urbanismo, en concreto la Tasa por prestación de servicios urbanísticos y la Tasa por Concesión de Licencia Ambiental y de Apertura, y régimen de comunicación, se propone una modificación de las tarifas con el objeto de introducir la nueva figura de la “Declaración responsable” para adecuar el texto de las referidas ordenanzas a las modificaciones introducidas en la normativa vigente. Para mejor comprensión, debemos remitirnos al informe emitido por el arquitecto municipal de fecha 21 de octubre de 2014 que se incluye en el expediente.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se modifica el hecho imponible para incluir aquellos actos urbanísticos objeto de declaración responsable y se introduce una nueva bonificación como medida incentivadora de la actividad de voluntariado y atención social.

Por todo ello, en relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, previos los informes de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda las siguientes
PROPUESTAS DE ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I) y del Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.) en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

TERCERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE RIEGO, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

CUARTO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

QUINTO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

SEXTO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.) en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

OCTAVO.- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

NOVENO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales. “
ANEXOS :


MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


Se modifica el artículo 3 apartado 3º de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3. EXENCIONES
(……)
3. Asimismo, estarán exentos, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere los dos euros; y los bienes inmuebles de naturaleza rústica de un mismo titular cuya cuota líquida agrupada no supere en conjunto los dos euros.

Se modifica el artículo 4 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES

BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO PARA AQUELLOS SUPUESTOS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, OBRA NUEVA O NUEVA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDA REGULADA EN EL ARTÍCULO 73.1 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

A) PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN Y DURACIÓN

Será de un 50% de la cuota íntegra del impuesto y tendrá una duración máxima de tres ejercicios.

B) SOLICITUD – NORMAS DE GESTIÓN Y EFECTOS

1º) La aplicación y concesión de dicha bonificación siempre será rogada, a instancia de parte, debiendo solicitarse por el interesado antes de iniciarse las obras y deberá acreditar la concesión de la oportuna licencia municipal, sin cuyo requisito será desestimada.
2º) Perderán el derecho al disfrute de esta bonificación todos los interesados cuyas solicitudes se presenten con posterioridad al inicio de las obras, a tal fin deberá acompañarse informe o certificado emitido por el Técnico Facultativo Director de las Obras en el que haga constar la fecha de inicio de las mismas.
3º) Para aquellos sujetos pasivos exentos del Impuesto de Actividades Económicas deberán acreditar su Alta Censal mediante la aportación de la fotocopia del correspondiente impreso según modelo vigente en cada momento o del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4º) Para los sujetos pasivos que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas deberán acompañar fotocopia del último recibo del Impuesto o en su defecto, si es un alta nueva o ese ejercicio ha quedado exento del impuesto por ser la cifra de negocio inferior a un millón de euros, fotocopia del correspondiente modelo de alta o certificado de su inclusión en el censo, según el caso.
5º) La acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, se hará mediante certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado a la Agencia Tributaria a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO PARA AQUELLOS SUPUESTOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Y LAS QUE RESULTEN EQUIPARABLES A ÉSTAS CONFORME A LA NORMATIVA DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTÓNOMA

A) PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN Y DURACIÓN

Será de un 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los TRES períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Asimismo se establece una nueva bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los CINCO años siguientes, sin que en este caso sea necesaria su solicitud. Dicha bonificación será aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y, en todo caso, a continuación del mismo.

B) SOLICITUD – NORMAS DE GESTIÓN Y EFECTOS

Para disfrutar de la bonificación del 50% prevista, los interesados deberán presentar la siguiente documentación, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite:

a) Escritura de Propiedad de la vivienda.
b) Acreditación de la calificación definitiva de la vivienda de Protección Oficial y justificante de estar empadronado en dicha vivienda.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
d) Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

BONIFICACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO A LAS COOPERATIVAS, ASÍ COMO LAS UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE LAS MISMAS Y LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS

Tendrán derecho a una bonificación del 95% en la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

BONIFICACIÓN EN LA CUOTA INTEGRA DEL IMPUESTO PARA FAMILIAS NUMEROSAS:

A) PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN

Será de un 80% de la cuota íntegra del impuesto.

B) REQUISITOS.

Para obtener y gozar del citado beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte, y sin efectos
retroactivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Solicitarse mediante instancia presentada en el Registro Municipal.
b) La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que en todo caso sea el de residencia habitual de la familia, acreditado a través de certificado de empadronamiento.
c) La bonificación solo se aplicará a aquéllos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de “Vivienda”, no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior.
d) De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la bonificación solo se concederá a un solo recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, a un solo objeto tributario, siempre que se trate de “Vivienda”, según el uso asignado por Catastro, y, que al menos algún miembro de los componentes de la familia numerosa reúna la condición de titular catastral.
e) Dicha bonificación es compatible con el disfrute de otras y, en particular, con la que se aplica a las Viviendas de Protección Oficial. En dichos supuestos, se aplicará sobre la cuota líquida resultante después de haberse aplicado las otras bonificaciones.

C) SOLICITUD – NORMAS DE GESTIÓN Y EFECTOS

Las solicitudes pueden presentarse a lo largo de todo el año natural, pero para que surtan sus efectos en el propio ejercicio deben presentarse antes del antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente. Toda solicitud presentada fuera de dicho momento, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para disfrutar de la bonificación en el ejercicio corriente, aparte de solicitarse, se deberá ostentar la condición de familia numerosa en el ejercicio inmediatamente anterior.

Dado que el disfrute de esta bonificación está condicionado ante todo y entre otros requisitos por el de la obtención y posesión de un documento administrativo, el título de familia numerosa, será la fecha en que se expida el mismo lo determinante para fijar los efectos de la bonificación, los cuales se extenderán a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su expedición, todo ello de conformidad con la regulación del tributo contenida en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por otra parte y por el mismo motivo, sus efectos se extienden a todo el ejercicio en que finaliza el plazo de vigencia del meritado título.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor.
2. Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años. Certificado de Empadronamiento Municipal de toda la familia.
3. Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se le aplique la bonificación del impuesto.

D) PLAZO DE DISFRUTE

Se concederá por un período máximo de CINCO ejercicios, incluido, también, el año en que finalizase la vigencia del título, siempre y cuando no se alterasen el resto de circunstancias, en cuyo caso se podría revocar la bonificación concedida.

Se introduce el artículo 5 en la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. GESTIÓN TRIBUTARIA.

1. Se agruparán en un solo recibo todas las cuotas del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos.

2. Cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble. En este caso, se admitirá la domiciliación en una entidad financiera del pago de las cuotas individuales resultantes, que surtirá efectos a partir del ejercicio inmediato siguiente.

La solicitud deberá presentarse con anterioridad a la finalización del período voluntario de cobro de los correspondientes recibos o liquidaciones para que surta sus efectos en el mismo ejercicio o plazo. Las presentadas con posterioridad a su período voluntario de ingreso surtirán sus efectos en el ejercicio siguiente, siempre y cuando resulten estimadas, y, tratándose de liquidaciones procederá su desestimación.

Si alguna de las cuotas resultara impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los cotitulares, responsables solidarios en virtud del artículo 35.6 de la Ley General Tributaria.

En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.

3. Por razones de coste y eficacia, no se procederá a la división de las liquidaciones si, como consecuencia de la misma, resultaren liquidaciones con una cuota líquida inferior a la declarada exenta por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.








Se introduce en el artículo 4.1 de la ordenanza fiscal un apartado c, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4.- EXENCIONES
(…)
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley.

Se introduce en el artículo 4 de la ordenanza fiscal un apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

(….)
3. Asimismo, estarán exentos, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, las liquidaciones cuya cuota líquida no supere los 4 euros.









Se modifican los artículos 2, 6 y 8 de la ordenanza fiscal, que quedan redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, naves, solares y/o parcelas no edificadas que cualquiera de sus fachadas dé a un vial pavimentado, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, etc.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

La tasa se exigirá de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas (trimestrales):

TASA DE BASURAS
ESTABLECIMIENTOS EN SUELO URBANO Tarifa Importe trimestral
Viviendas, parcelas y solares Cuota fija 10,46 €
Oficinas bancarias, comercios, tiendas, quioscos, talleres o almacenes <250m2 Cuota fija 22,52 €
Hoteles, residencias, restaurantes y bares Cuota fija 31,27 €
Supermercados Cuota fija 59,11 €
CONTENEDORES DE USO EXCLUSIVO, TANTO EN SUELO URBANO COMO RÚSTICO
(adquisición y/o mantenimiento del contenedor a cargo de la empresa/industria) Tarifa Importe trimestral
Empresas/industrias ubicadas en suelo rústico con contenedores de uso exclusivo con recogida 1 día/semana (en función del nº contenedores) 50,00€/cont
Empresas/industrias ubicadas en suelo rústico con contenedores de uso exclusivo con recogida 2 días/semana (en función del nº contenedores) 100,00€/cont
Empresas/industrias ubicadas en suelo rústico con contenedores de uso exclusivo con recogida 3 días/semana (en función del nº contenedores) 150,00€/cont
Empresas/industrias ubicadas en el Polígono “El Brizo” con contenedores de uso exclusivo con recogida 4 días/semana (en función del nº contenedores) 170,00€/cont

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del trimestre que corresponda.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

De no realizarse la comunicación de alta en el servicio o de variación de elementos tributarios cuando se produzcan las circunstancias que la determinen, y dichas circunstancias sean conocidas por el Ayuntamiento, se procederá de oficio por el Ayuntamiento a través del procedimiento de verificación de datos a que se refieren los artículos 131 a 133 de la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de las sanciones tributarias que, en su caso procedan, que se podrán imponer de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.

El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en los contenedores colocados en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes (salvo en el caso de empresas/industrias con contenedor de uso exclusivo, cuya adquisición y/o mantenimiento corresponderá a éstas).
A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, recipientes adecuados, de forma selectiva/separada, y en el horario que se determine.










Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, añadiendo una nueva tarifa, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

SUMINISTRO AGUA POTABLE
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, naves, oficinas o comercios Tarifa de Servicio 3,00
Desde 0 hasta 20m3 0,30
Exceso de 20m3 hasta 40m3 0,40
Exceso de 40m3 hasta 80m3 0,75
Exceso de 80m3 hasta 160m3 1,50
Exceso de 160m3 en adelante 1,80
Hoteles o residencias Mínimo de 60m3/trimestre 38,34
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,83
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,11
Exceso de 200m3 en adelante 1,65
Piscinas Tasa fija por m3 0,80
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Industrial o industrias Mínimo de 60m3/trimestre 38,34
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,83
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,11
Exceso de 200m3 en adelante 1,65
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución Tasa fija por m3 0,80

SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones,... Tasa fija por m3 0,80

Ejecución subsidiaria de instalación de contador 250,00€/ud.
Precintado/taponado-desprecintado de toma de agua 120,00€/ud.

Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente



Se modifica el artículo 7 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7.- DEVENGO

La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio previa la correspondiente solicitud y la instalación del/los correspondiente contador/es homologado/s, con válvula antirretorno y accesible/s desde la vía pública (así como, en su caso, el pago correspondiente a la tasa por enganche).
Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, con la correspondiente estimación del posible consumo efectuado y la apertura, en su caso, de expediente sancionador; si el usuario del servicio, una vez requerido al efecto, no formalizare el alta correspondiente, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la exacción de la tasa, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.

Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y período impositivo comprenderá el año natural excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio. Aunque el período impositivo es anual, sin embargo las liquidaciones se practicarán por trimestres por razones de economía procesal.

Altas: La autorización para el abastecimiento de agua se formalizará mediante el correspondiente contrato entre el usuario y el Ayuntamiento, exigiéndose la documentación que resulte precisa. El contrato indicará el tipo de consumo del usuario y demás datos necesarios para la elaboración del padrón fiscal; el usuario deberá abonar, en su caso, la tasa por enganche y por adquisición de contadores.
Cambio de titular: Cuando se produzca un cambio por transmisión de propiedad de un determinado inmueble beneficiado del servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupara el mismo, el transmitente y el adquirente vendrán obligados a realizar un cambio de nombre del contrato a favor del nuevo titular, para lo cual se acreditará que el transmitente se encuentra al corriente de los pagos vencidos. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente de la constatación de datos con respecto a otros tributos municipales o documento público fehaciente.
Bajas. Se extingue la obligación de contribuir cuando el usuario solicita la baja en el servicio, desmonta el aparato medidor e instala un tapón con precinto en la toma. Mientras no se efectúen TODAS estas labores, al persistir el contrato de abastecimiento de agua, seguirán girándose los recibos a nombre del titular, constituyéndose en obligación formal del abonado, en su caso, el facilitar el acceso a la vivienda o local para poder efectuar el desmontaje. Tendrán efecto a partir del siguiente período impositivo.






Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO
USO DE RIEGO DE PARCELAS PRIVADAS NO DEPORTIVAS Tramos Tarifa (€/m3)
Abastecimiento de agua no potable a parcelas privadas de superficie inferior a 2.000m2. Tarifa de servicio 3,00
Desde 0 hasta 100m3 0,30
Exceso de 100m3 hasta 200m3 0,45
Exceso de 200m3 hasta 300m3 0,55
Exceso de 300 m3 0,65
Abastecimiento de agua no potable Tasa fija por m3 0,54

USO DE RIEGO DE PARCELAS DEPORTIVAS Sin Tramos Tarifa (€/m3)
Abastecimiento de agua no potable a parcelas deportivas de superficie superior a 2.000m2. Tasa fija por m3 0,33
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución con licencia y contador Tasa fija por m3 0,54
SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones,... Tasa fija por m3 0,54

Ejecución subsidiaria de instalación de contador 250,00€/ud.
Precintado/taponado-desprecintado de toma de agua 120,00€/ud.

Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente








Se modifica el Anexo del cuadro de tarifas, para incluir un apartado d), que queda redactado de la siguiente manera:


TARIFAS €/día €/semana €/mes
d) Aula en la Naturaleza de la Arenera de Compasco (fianza de 200€; ver Protocolo Uso):
Refugio y/o aseos: 60,00 - -






Se modifica el apartado 1 del Artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento, así como para aquellos actos urbanísticos constructivos que estén sometidos a declaración responsable."

Se introduce un nuevo apartado 4 en el Artículo 4 “Bonificaciones” que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4 : BONIFICACIONES.

4. El Ayuntamiento podrá conceder una bonificación de hasta el 90% para las obras promovidas por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención social a las personas, cuando dichas obras estén directamente relacionadas con esos fines."

Se modifica el párrafo segundo del Artículo 8 añadiendo un punto 7, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8. GESTIÓN

“7. Al presentar las declaraciones responsables por construcciones, instalaciones y obras, deberá acreditarse el haber ingresado en concepto de autoliquidación provisional, el importe del impuesto correspondiente a esta ordenanza fiscal.”






Se añade un nuevo apartado g) al artículo 5 con la siguiente redacción:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

g) La declaración responsable de los actos urbanísticos sujetos a este régimen tendrá una tasa de 6 euros.














Se modifica el apartado 2. del artículo 5 “Base Imponible y Tarifas” quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS
“2. Declaración responsable de inicio de actividad.
La declaración responsable del inicio de actividades sujetas al régimen de licencia ambiental tendrá una tasa de 6 euros “


Intervenciones :
El Sr. Bermejo de la Cal manifiesta la conformidad del Grupo Popular con estas modificaciones , en especial las bonificaciones en el IBI, y también con la congelación , si bien expresa que quizás el Alcalde se le ha olvido explicar el año próximo es año electoral.
El Sr. Alcalde contesta que obedece la congelación a que la subida del IPC anual es negativa, aunque irrelevante , y que las modificaciones son técnicas, y que para conocimiento de todos los ciudadanos se publicarán en el B.O.P., en la Web municipal, y en el Tablón de Anuncios.
Votación :
Sometido a votación es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de todos los presentes.

5.- APROBACION DEL PLAN ECONOMICO FINANCIERO PARA LA CONSECUCION DEL EOBJETIVO DE ESTABLIDAD PRESUPUESTARIA . LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 2013.

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen de la C.I. de Hacienda :

“ Visto que de conformidad con los artículos 21 y 23 de la LOEPSF las entidades locales que no cumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria están obligadas a la elaboración de un plan económico-financiero en el plazo de un mes desde la constatación del incumplimiento.

Visto que este incumplimiento se ha puesto de manifiesto por la Intervención municipal en su informe de fecha 30 de abril de 2014 (Expediente EP LIQUID2013 INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DEUDA PÚBLICA Y REGLA DEL GASTO. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013), del que se dio cuenta al Pleno Municipal en su sesión ordinaria de 26 de junio de 2014


Visto que el desequilibrio en términos de estabilidad presupuestaria producido en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 tendría un origen específico: La incidencia de las obligaciones reconocidas derivadas de expedientes de modificaciones de créditos, tanto de incorporación de remanentes, como de créditos extraordinarios y suplementos de créditos que fueron financiados con el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

Vista la respuesta de la Intervención General del Estado, que se remite a la de la Secretaría general de Coordinación Autonómica y Local, respecto al contenido del plan en el caso de utilización de recursos afectados, que afirma “ que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local. En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.”

Considerando que dicho plan económico-financiero deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento de estabilidad presupuestaria. El plan económico-financiero debe permitir que en el plazo de un año se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto.

Por cuanto antecede, esta Alcaldía, propone al Excmo. Ayuntamiento pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Aprobar el Plan Económico-Financiero elaborado por la Intervención Municipal para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria en el plazo máximo de un año, al objeto de superar el desequilibrio puesto de manifiesto con ocasión de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013, en los términos que se incluyen en el Anexo.

SEGUNDO.- Publicar la aprobación del Plan Económico Financiero en el Boletín Oficial de la Provincia y remitir copia del mismo a Dirección General de Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León.

TERCERO.- Una copia del Plan deberá quedar a disposición del público, a efectos exclusivamente informativos, hasta la finalización de la vigencia del plan (art. 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria). “

No hay intervenciones .

Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por mayoria absoluta de seis votos a favor de los Srs Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, y Lambás Cid y Sra. Almanza Badás; y con ningun voto en contra, y con la abstención de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas , Montes Juste, y Sras. Santos Villafañe , y Martín Gómez.

6. APROBACION DE PRORROGA PORT UN AÑO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON IBERDROLA CLIENTES SAU AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO ENTRE DIPUTACION E IBERDROLA .
Se somete a la aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Dada cuenta de la comunicación de Iberdrola realizando nueva oferta puntual para dar continuidad a la contratación derivada del acuerdo Marco Electrico suscrito entre la Diputación Provincial de Valladolid e Iberdrola Clientes SAU para la contratación del suministro electrico del Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martin ;
Considerando que el Acuerdo Marco suscrito entre la Diputación Provincial e Iberdrola Generación SAU ha sido prorrogado , y tiene vigencia hasta el 14 de Junio de 2015, siendo por tanto válidos todos los contratos que se firmen por adhesión al acuerdo marco dentro de esas fechas ;

Vista la propuesta de contratación efectuada por el Sr. Alcalde , y el Informe favorable de la C.I. de Hacienda ;

El Ayuntamiento Pleno, como órgano competente de contratación , acuerda :

“Adjudicar por un año desde el 1/11/2014 al 1/11/2015 el contrato administrativo para el suministro de energía electrica en las instalaciones del Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martin a Iberdrola Clientes S.A.U. al amparo del Acuerdo marco suscrito con la Diputacion Provincial de Valladolid a través de la Central de Contratación establecida a tal efecto, y de acuerdo con la oferta de Iberdrola Clientes SAU fechada el día 8 de Octubre de 2014.”
No hay intervenciones.
Votación : Es aprobada la propuesta por unanimidad de todos los presentes.
7.- APROBACION DE PRORROGA DE PLAZOS DE PRESENTACION DE PROYECTO DE EJECUCION DE OBRA DE RESIDENCIA DE LA 3º EDAD.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen :

Dada cuenta de la petición del Arquitecto D. Oscar M. Ares Alvarez de que se le prorrogue en dos meses más el plazo de presentación del Proyecto de Ejecución de las obras de Residencia para Mayores y Centro de Día ;

Visto el informe del Sr. Arquitecto Municipal el cual indica que el vencimiento de plazo para comenzar las obras es el 10 /11 /2014, y no se opone a la petición desde un punto de vista técnico y remite a un informe jurídico y al criterio del órgano competente ;

Teniendo el cuenta que el pacto segundo del contrato establece :

• El adjudicatario debe de comenzar las obras de edificación en el plazo máximo de tres meses desde la obtención de las correspondientes licencias.
(..)
Los plazos anteriormente señalados podrán ser prorrogados por acuerdo expreso del Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, cuando el retraso en el cumplimiento de los mismos fuese debido a causas de fuerza mayor o a causas imputables al Ayuntamiento, o en todo caso ajenas a la voluntad del contratista. El plazo de la ampliación será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que el adjudicatario pidiera uno menor.


Teniendo en cuenta que el órgano de contratación es el Pleno Municipal,


Considerando que pueden aceptarse las razones expuestas por el solicitante , y que el plazo de prorroga de dos meses puede aceptarse por no alterar el contenido esencial del contrato, si bien supone como advierte el Sr. Arquitecto Municipal una demora de dos meses en el plazo de ejecución de las obras.


El Ayuntamiento Pleno acuerda :
Conceder prorroga de dos meses al superficiario Discusal Hogar S.L. para la presentación del Proyecto de Ejecución debidamente visado de la obra de Residencia para Mayores y Centro de Día en la Calle Fuentona de Muriel s/n de Aldeamayor de san Martín, finalizando el plazo el día 10 de Enero de 2014. “

No hay intervenciones .
Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de todos los presentes.



8.- INFORMES DE PRESIDENCIA
1º) El Sr. Alcalde informa de la visita de la Sra Teniente de Alcalde a la Dirección Provincial de Educación, invitando a la Sra. Teniente de Alcalde a explicar el contenido de tal visita. La Sra Teniente de Alcalde Dª Virginia Almanza Badás informa que la reunión fue un día después de la Asamblea del AMPA, que se le expuso al Director Provincial que el crecimiento de la población infantil no era puntual, pues había una gran población joven por lo que la natalidad irá en aumento, y que se necesita algo definitivo, como es hacer otro Colegio de linea 2 dotado de todos los servicios, como el Comedor escolar. El Director Provincial advirtió que se tuviera cuidado pues el mantenimiento de un nuevo Colegio iría a cargo del Ayuntamiento, pero que él lo pasaba al Sr. Consejero que era el competente. Sigue explicando la Sra.- Teniente de Alcalde que en este Presupuesto de la Junta no entrará el nuevo colegio, pero que hay que solicitarlo para que en el próximo sí entre.
2º) El Sr. Alcalde informa que el día 15 se firmó el contrato de obras de la Calle Circunvalación, el replanteo se ha firmado hoy dia 30, y comenzarán las obras el próximo día 10 de Noviembre.
3º) El Sr. Alcalde informa que las obras de la Residencia también comenzarán el próximo día 10 , y que ha instado a la empresa a que contrate personal en paro de esta localidad.
4º) Informa el Sr. Alcalde que el viernes pasado se ha realizado la entrega de diplomas del curso de manejo de plataformas elevadoras.
5º) Informa que el día 23 se adjudicó el contrato de jardinería a la empresa SIFU MADRID S.L.
6º) Informa el Sr. Alcalde que el pasado día 28 de Octubre tuvo una reunión con la Directora Provincial de Tráfico y varios alcaldes para tratar de dos convenios : uno de colaboración administrativa sobre altas de vehículos en el Padrón municipal con el empadronamiento, y otro referido a comunicación de sanciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos, así como acceso a la base de datos de tráfico sobre identificación de vehículos.
7º) Informa también el Sr. Alcalde que el día de ayer hubo una pelea en la Casa De Cultura ; se elaboró un informe por la auxiliar , y hubo intervención de la Guardia civil . Por parte del Ayuntamiento se ha abierto un expediente informativo, y se actuará a resultas del mismo, y también se tendrá en cuenta si hay o no intervención de la Fiscalía de Menores.


9.- MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES, SI LAS HUBIERE.

Moción del Grupo Municipal del Partido Popular : Moción para la denominación de espacio público de Aldeamayor con el nombre de D. Adolfo Suarez.
Justificación de la Urgencia :- El Sr- Bermejo de la Cal justifica la urgencia en que está aprobado ya por el Pleno desde hace más de siete meses que se otorgue esta denominación a algún espacio público, por lo que ya es tiempo de pasar a ejecutarlo.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad de los presentes.

MOCION :
“ El Presidente Adolfo Suarez fallecido el domingo 23 de marzo de 2014, y como bien señaló el BOE en la exposición de motivos del acuerdo por el que se denominó con su nombre el Aeropuerto de Barajas, ha desempeñado un papel fundamental en la historia de España . Su estatura moral y sentido de Estado han sido clave en el éxito de la Transición española y la democracia . Su trabajo fue esencial para culminar uno de los mayores logros conseguidos por España como pais: La Constitución Española de 1978.
Por ello y para honrar su memoria , son obligadas las expresiones de reconocimiento y respeto a la grandeza, el esfuerzo y el papel histórico del primer presidente de nuestra democracia . Aldeamayor ya cuenta con calles o espacios que se denominan con nombres de personajes ilustres empezando por Su Majestad El Rey Don Juan Carlos, el Rey Carlos III, o Miguel Delibes. Es por ello que uniéndonos a las manifestaciones que se han producido en diferentes puntos de la geografía nacional desde el Grupo Municipal Popular de Aldeamayor de san Martin se propone al Pleno que se apruebe el siguiente acuerdo :
ACUERDO DE MOCION :
Que el Ayuntamiento Pleno acuerda denominar la actual Casa de Cultura con una placa en su entrada en la que se indique “ Casa de Cultura D.Adolfo Suarez , Primer Presidente de la Democracia Española”.
En Aldeamayor de san Martín a 30 de octubre de 2014. Fdo.: Jacob Bermejo de la Cal . Portavoz del Partido Popular. “


Intervenciones .-
El Sr. Lambás Cid dice que no tiene inconveniente en que se denomine una calle , pero no le ve para la Casa de Cultura.,
El Sr. Calleja Bolado dice que se mantiene en el acuerdo de hace siete meses, pero no comparte que sea la Casa de Cultura; no ve relación entre la figura de Adolfo Suarez y la Cultura . Considera que el carril bici que une Aldeamayor Golf con el pueblo puede ser un espacio adecuado para ser denominado con el nombre de Adolfo Suarez.
El Sr. Claro Alvarez, dice que piensa igual que en el Pleno de marzo. Es una figura muy relavante y merece el reconocimiento si bien no sabría decir cual es el más correcto, pero no lo ve mal .
La Sra Santos Villafañe, muestra su total acuerdo con la Moción.
El Sr. De la Cal Bueno se muestra a favor de que sea una calle o un parque . Propone verlo en Comisión , y no aprobarlo hoy.
El Sr. Alcalde le pregunta si está proponiendo que quede el asunto sobre la Mesa.
El Sr. Bermejo de la Cal dice que ha presentado una Moción que puede decidirse aquí; y que le da la impresión de que no se quiere resolver este tema , pero mantiene su propuesta y solicita que se vote.
Votación : 5 votos a favor de los Srs,. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, y Montes Juste, y de las Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.; ninguna abstención ; y 6 votos en contra de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Sra. Almanza Badás ,y Sr Lambás Cid. En consecuencia queda rechazada la moción.
El Sr. Ojero Vivas manifiesta que no entiende la postura del Sr. Calleja Bolado que con su nuevo partido se presenta como heredero político de Suárez , diciendo que asumen su figura, y ahora vota en contra de un reconocimiento público a su persona. Replica el Sr. Calleja que se mantiene en el acuerdo anterior y sigue con la misma opinión, pero no en la Casa de la Cultura. El Sr. Ojero Vivas le dice que es un farsante, pues utiliza la figura de Suarez en su provecho y luego no le da apoyo a su reconocimiento. Interviene el Sr. Alcalde para pedir que no se insulte. El Sr. Ojero Vivas niega que eso sea un insulto.

10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Dª Pilar Santos ruega que se inste la limpieza de contenedores. El Sr. Alcalde transmite el ruego al Sr. Claro Alvarez, concejal responsable de medio ambiente. La Sra Santos dice que salen moscas a montones y que hay costra de suciedad.
Solicita tambien que se repongan los espejos y señales de tráfico caidos como en la Plaza de la Sal, Calle Tejedores, y calle Circunvalación con Jorge Guillén . Responde el Sr. Lambás que venga y haga un parte; a lo que la Sra Santos replica que ella está en la oposición , y lo dice ahora en el Pleno.

Pregunta sobre la Semana Cultural . Responde el Sr. De la Cal Bueno que está finalizado el borrador del programa , y se les pasará ; y que la Semana Cultural será del 10 al 17 de Noviembre.

Dª Pilar Santos dice que varios vecinos del Soto le han dicho que sale el agua verde, y que le enseñaron la foto. Y pregunta ¿ qué esta pasando con el agua en el Soto? Responde el Sr. Alcalde que no hay nada, lo que ocurre es que algunos han manipulado la red ; y si alguien ve mal el abastecimiento de su casa que venga al Ayuntamiento ,y se va a su casa y se ve qué ocurre .

Dª Pilar Santos pregunta sobre la baja del Sr. Claro Alvarez , y recuerda que pidió la documentación al Ayuntamiento y se le dijo que no había , y luego pidio las nóminas y se le justifico el pago de los tres últimos meses a cargo del Ayuntamiento, y pregunta si no sería la Seguridad Social quien debiera pagar el sueldo si estaba de baja. Responde el Sr. Alcalde que lo pagó el Ayuntamiento porque para el trabajo de concejal no estaba dado de baja. El Sr. Claro Alvarez interviene para decir que estaba de baja en su trabajo habitual, pero que al Ayuntamiento ha venido habitualmente, han estado en contacto con el Técnico de su área; y le dice a la Sra- Santos que en lugar de preocuparse por él y su grupo se preocupe de solucionar sus propios problemas, la operación Brizonazo, en la que tiene implicada a su compañera y al Presidente de su partido.
El Sr. Ojero hace una fuerte protesta porque ese asunto nada tiene que veer con la gestión municipal.
Dª Pilar Santos responde al Sr. Claro Alvarez que quien hace las preguntas y pide explicaciones es la oposición , y es el gobierno el que debe responder. Y que su compañera de grupo lo que tiene es una relación laboral con esa empresa, y en cuanto a la otra persona no está en el Ayuntamiento.
El Sr. Claro Alvarez le ruega al Sr. Alcalde que pida a la Sra. Santos que explique las relaciones laborales que existían con esa empresa, que supuestamente está implicada en el robo de cable del Ayuntamiento.
El Sr. Calleja Bolado interviene para decir que es vergonzoso lo que dice el Sr. Claro Alvarez y que supone una desautorización al Alcalde que defendió la honradez de la Sra Concejala.
Dª Pilar Santos dice que le recuerda que en su campaña electoral dijeron que no vivirían del ayuntamiento porque tenían su trabajo, pues ya se vé , como ha seguido cobrando su sueldo aún de baja,dice .
D ª Pilar Santos ruega, referente a la revista del partido Socialista en la que se dice que solo asistió un representante del Ayuntamiento, que se corrija , porque la verdad es que debe decirse que fueron varios en representación del Ayuntamiento.
Responde la Sra Teniente de Alcalde que es un artículo de opinión , en el que cada cual es responsable de lo que firma , aunque reconoce que la información que ofrece es inadecuada.
Pregunta el sr. Bermejo de la Cal sobre el contrato de realización de la página web Aldeamayoresmás; y pregunta como es que se relacionan trabajos hechos antes de la firma del contrato. Responde el sr.De la Cal bueno que si no se hubiera firmado esos trabajos serían a su cargo y para él. E Insiste en que el contrato es sólo de un año porque no quería dejar nada concertado para otro ayuntamiento.
Sigue preguntando el Sr. Bermejo de la Cal sobre el dominio de la página comprado el 25 de Julio , pero al 50 % con el Ayuntamiento . Responde el Sr. De la Cal Bueno que reservó el dominio el empresario , pero el uso es para uso exclusivo del Ayuntamiento .
Pregunta si hubo más ofertas. El Sr. De la Cal Bueno dice que otras ofertas eran muy superiores. El Sr. Bermejo dice que el precio está por encima de la media del mercado para este tipo de página web.
Interviene la Sra. Almanza Badás que dice que esa apreciación es subjetiva porque desconoce lo que se ha hecho, y que se menosprecia el trabajo de Fotograma Vivo que es una empresa del Municipio. Replica el Sr. Bermejo que no ha cuestionado en nada el trabajo profesional de la empresa,que la parece que la página web está bien hecha ; pero que él ha preguntado por la tramitación de un contrato, por la gestión que ha hecho el Ayuntamiento en ese contrato.

El Sr. Bermejo de la Cal presenta , y entrega firmado para su reproducción en acta , el siguiente ruego :
“Quisieramos rogarle Sr. Alcalde que en sucesivas ocasiones, cuando editen su revista o pasquín informativo del PSOE firmen los artículos que escriben.
Pues es una lástima no poder Mostar nuestra gratitud y agradecimiento a la persona que ha escrito el artículo “ La Educación no es gratis”.
Sobre todo nuestro agradecimiento , porque es la primera vez que su partido o los que escriben para él, reconocen la “ herencia recibida”.
Herencia recibida, supongo, de los anteriores equipos de gobierno de este Ayuntamiento; gracias a lo cual, usted puede decir ahora “ misión cumplida”.
Gracias a esa herencia recibida de gobiernos anteriores, ustedes han podido mantener los servicios públicos básicos, aunque después hayan ido amenazando con salirse de la Mancomunidad de Servicios, o atender con celeridad, por ejemplo, las baldosas de la calle Larga que tardaron 10 meses en colocarlas.
Gracias a esa herencia recibida se ha podido ampliar el Colegio Público Miguel Delibes ( la cuarta desde el año 2009 ) o se va a poder hacer una residencia de ancianos en terrenos públicos, y en el que todos los grupos hemos estado de acuerdo desde el primer momento.
Han podido reurbanizar calles, renovar parques y cambiar el alumbrado público en lo que también nosotros hemos estado de acuerdo en todo ello.
Usted ha podido abrir el Centro Joven, que junto al Centro de Día, Casa de Cultura, y Consultorio Médico, son también parte de la herencia recibida, pues ninguno de esos edificios se ha hecho gobernando ustedes(PSOE) y si mal no recuerdo más de cuatro “ pegas “ les ha puesto usted cuando se hicieron.
Me pregunto yo que algo habrán tenido que ver en todo esto los aproximadamente 2,5 millones de € que había en las arcas municipales y que ha sido la “ herencia recibida”; otra cosa muy distinta será lo que quede de herencia cuando acabe la presente legislatura.
Por eso nuestro agradecimiento por tener en tanta estima y consideración la “ herencia recibida”, pues de lo contrario, de no ser así, podríamos pensar que será un ejercicio más de hipocresía, cinismo , mentira e ignorancia supina , de la que en algunas ocasiones hemos recibido muestras.”

El Sr. Alcalde le responde que nadie se lleva a su casa los recursos municipales cuando deja su responsabilidad; que todo se hereda, lo positivo y también las deudas; que él también recibió deudas pendientes de pago del Alcalde D. Felix de la Cal, pero nunca dijo nada por eso, se pagó cuando se pudo a Iberdrola. Que ha reconocido siempre que ha recibido recursos del anterior ayuntamiento; y que ahora mismo el Ayuntamiento aún dispone de un millón , más otro medio que debe devolver la Junta .
Sigue diciendo el sr. Alcalde que reconoce que estando en la oposición fue muy crítico, pero que sus críticas fueron por el paso de cuatro empresas por las obras del Centro Joven . Y siempre ha dicho , no que lo haya construido, sino que la ha puesto en marcha.

Por alusiones a su suegro, el Sr. Ojero _Vivas le recuerda al Sr. Alcalde que en lugar de citar la deuda del alcalde D. Felix de la Cal , podía citar su propia deuda de 30 millones de pesetas en el año 87.

Pregunta el Sr. Ojero Vivas como es que el contrato de jardinería habla de entrar en vigor el día 1 de Octubre y se saca la licitación el día 4 de octubre. Responde el Sr. Claro Alvarez diciendo que es un error material, es el 1 de Noviembre.

Pregunta el Sr. Ojero Vivas sobre la delegación en la Sra. Teniente de Alcalde, y dice que ha venido al Ayuntamiento varios dias y no había nadie de los concejales. Entiende que debe ponerse un horario para que el público pueda hablar con el Alcalde. Ruega que esto se tenga en cuenta.
Responde el Sr. Alcalde diciendo que el Ayuntamiento no ha parado por eso. La Sra Teniente de Alcalde dice que ha venido a firmar; que tiene un trabajo que no puede dejar por las mañanas; y que si ocurre otra vez procurará organizarse; y que cuando alguien le ha llamado ha quedado con esa persona , y la ha atendido.
El Sr. Calleja le dice al Sr. Ojero Vivas que él sí estaba, y que él es alguien. El Sr. Ojero Vivas dice que se refiere a alguien que sea responsable.
Pregunta del Sr. Ojero Vivas sobre obras , y el socavón de la Calle Tejedores. Dice que espera que no se tarde diez meses como con las baldosas de la Calle Larga.
Pregunta del Sr. Ojero Vivas al Sr. Alcalde si se ha dado una vuelta por el P.I. El Brizo. Responde el sr.alcalde que sí, que está en condiciones horrorosas, que se la ha dicho al técnico para que lo exija al ECU, pero el administrador del ECU dice que nadie paga y que nada puede hacer.
El Sr. Lambás dice que se comprometió con él que iban a quitar las hierbas de las calles, pero no lo han hecho. El Sr. Ojero Vivas replica que les hagan un requerimiento en forma y si no cumplen lo haga el Ayuntamiento y les pase la factura.
El Sr. Ojero Vivas ruega que se estudie la salida a la Carretera de la Pedraja porque está complicada.

El Sr. Ojero Vivas muestra su sorpresa por la obra de la Travesía de la Calle Vicente San Juan a la Plaza de la Iglesia , y pregunta por toda la tramitación y valoración y presupuesto de la obra, y partida .
El Sr. Alcalde dice que es una reparación que se hace a petición de los vecinos sobre todos personas mayores que quieren un tránsito liso hasta la iglesia. El Sr. Ojero Vivas dice que bien, pero que deberá haber un expediente , como todas las obras.

El Sr. Ojero Vivas le dice al Sr. Alcalde que se le ha olvidado incluir entre su misión cumplida el rescate del agua, y que dijo que en Septiembre se retomaban las negociaciones.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintiuna horas y cincuenta y siete minutos por el Sr. Alcalde _Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo el Secretario doy fe y certifico.

Vº.Bº. El Alcalde




Fdo: Bernardo Sanz Manso.


tocalaotravezsan

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