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Mínimos para presentar la declaración de la renta

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Mensaje  Felix Antonio - Concejal Sáb Mayo 26, 2012 1:30 pm

Fiscalidad y empresa | 18/05/2012 - 14:20h
Miren Odriozola

Abogada. Departamento Fiscal de JAUSAS
Para la renta del ejercicio 2011, tendrán obligación de declarar todos aquellos contribuyentes que perciban rentas que superen los siguientes límites:

1.2.1. Rendimientos íntegros del trabajo, siempre y cuando superen los 22.000€ anuales, o cuando superen el importe de 11.200€ anuales en los siguientes supuestos:

1.2.1.1. Cuando los rendimientos de trabajo se perciban de más de un pagador. Sin embargo, el límite será el de 22.000€ anuales si se dan algunos de los siguientes supuestos:

a) Que el importe total pagado por el segundo y restantes pagadores no supere los 1.500€ anuales.

b) Que los únicos rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente estén constituidos por prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado

- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

1.2.1.2. Si se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintos de los satisfechos a los hijos por decisión judicial.

1.2.1.3. En los supuestos en que el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

1.2.1.4. Si se reciben rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención.

1.2.2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. El límite conjunto será de 1.600€ anuales.

1.2.3. Con un límite conjunto de 1.000€ anuales, las siguientes rentas:

1.2.3.1. Imputación de rendimientos inmobiliarios derivados de inmuebles no arrendados ni afectos a actividades económicas, distintos de la vivienda habitual y el suelo no edificado.

1.2.3.2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro.

1.2.3.3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

A pesar de todo lo anterior, los contribuyentes que obtuvieran en el 2011 exclusivamente rentas por rendimientos de trabajo, de capital o por actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000€ y pérdidas patrimoniales de una cuantía inferior a 500€, no tendrán obligación de declarar.

No obstante, el contribuyente siempre estará obligado a hacer la declaración de la renta declarar, aunque se encuentre en alguno de los supuestos descritos arriba, cuando tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional; o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
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