Nuevas deducciones en la Renta 2011
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Nuevas deducciones en la Renta 2011
Declaración de la Renta | 08/04/2012 - 22:19h
Barcelona (Redacción).- En la declaración de la Renta 2011 correspondiente a los ingresos tributables del ejercicio 201, hay novedades en cuanto a las deducciones que cabe tener en cuenta.
Se ha aprobado una nueva deducción en el IRPF, por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, para los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012.
Para poder ser deducibles, las obras en la vivienda han de tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o bien que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
También darán derecho a deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de Televisión Digital en la vivienda del contribuyente (no en el edificio en este caso).
No darán derecho a deducción las obras que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Las obras se han de realizar entre el día 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
También se prevén condiciones respecto del contribuyente que puede tomarse esta deducción y son aquellos que tengan su base imponible anual inferior a 53.007,20 euros.
La base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) será de 4.000 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
Si en el ejercicio se satisfacen importes superiores a la base máxima, el exceso se podrá aplicar a la base de los 4 ejercicios siguientes, computándose para la base máxima de dichos años en caso que en los mismos también hubieran importes objeto de deducción.
En cualquier caso, el límite máximo de inversión conjunto hasta 31/12/2012 no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. En caso de que la vivienda sea titularidad de varios propietarios, este límite se prorrateará entre ellos según sus porcentajes de participación.
Estas son las diferentes deducciones relativas con la vivienda:
La declaración de la renta prevé diversos motivos por los que será posible desgravar parte de la inversión en la vivienda habitual.
Se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:
- Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual
- Construcción o ampliación
- Cuenta ahorro vivienda
- Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
Deducción por adquisición
La Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar.
Dentro Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, más conocido como el de la subida del IRPF de 2012 se recupera la deducción por adquisición universal y con carácter retroativo. Y es que hasta la entrada en vigor del real decreto, quienes hubiesen comprado casa en 2011 sólo podían desgravar su si base imponible era inferior a 24.000 euros.
Ahora la nueva ley deroga esa disposición e incluso quienes compraron casa el año pasado podrán desgravar el máximo, que es del 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Esto quiere decir que por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.
Seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros. Durante los dos siguientes años los porcentajes cambian al 20% y 15% para después deducir sólo el 15%, como con la actual legislación.
Segunda vivienda
En el caso de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual la deducción funciona de forma diferente y no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, hasta si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.
Conviene recalcar que sólo se podrá deducir en la compra de una segunda vivienda cuando esta sea para vivienda habitual. Es decir, las segundas residencias (por ejemplo, la casa de la playa), no dan derecho a deducción.
Rehabilitación de vivienda habitual
Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción, aunque sólo bajo determinados supuestos.
Tras el último cambio fiscal, las deducciones que se pueden practicar por este concepto se amplían siempre que la reforma se lleve a cabo antes de 2012. La deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:
- Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.
Alquiler de vivienda
Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir, tanto al arrendador como al arrendatario. En el caso del arrendatario, es decir, quien habita la vivienda. las deducciones funcionan de forma similar a las de la compra de vivienda, sólo que con algunas restricciones.
La deducción por alquiler de vivienda en el caso del inquilino se compone de dos tramos, uno estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma.
La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas.
En el caso del arrendador, es decir, quien pone en alquiler la vivienda, están exentos de pagar el IVA, siempre que la casa se use para vivienda habitual. Además también pueden deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler.
Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 30 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.
Barcelona (Redacción).- En la declaración de la Renta 2011 correspondiente a los ingresos tributables del ejercicio 201, hay novedades en cuanto a las deducciones que cabe tener en cuenta.
Se ha aprobado una nueva deducción en el IRPF, por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, para los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012.
Para poder ser deducibles, las obras en la vivienda han de tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o bien que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
También darán derecho a deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de Televisión Digital en la vivienda del contribuyente (no en el edificio en este caso).
No darán derecho a deducción las obras que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Las obras se han de realizar entre el día 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
También se prevén condiciones respecto del contribuyente que puede tomarse esta deducción y son aquellos que tengan su base imponible anual inferior a 53.007,20 euros.
La base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) será de 4.000 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
Si en el ejercicio se satisfacen importes superiores a la base máxima, el exceso se podrá aplicar a la base de los 4 ejercicios siguientes, computándose para la base máxima de dichos años en caso que en los mismos también hubieran importes objeto de deducción.
En cualquier caso, el límite máximo de inversión conjunto hasta 31/12/2012 no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. En caso de que la vivienda sea titularidad de varios propietarios, este límite se prorrateará entre ellos según sus porcentajes de participación.
Estas son las diferentes deducciones relativas con la vivienda:
La declaración de la renta prevé diversos motivos por los que será posible desgravar parte de la inversión en la vivienda habitual.
Se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:
- Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual
- Construcción o ampliación
- Cuenta ahorro vivienda
- Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
Deducción por adquisición
La Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar.
Dentro Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, más conocido como el de la subida del IRPF de 2012 se recupera la deducción por adquisición universal y con carácter retroativo. Y es que hasta la entrada en vigor del real decreto, quienes hubiesen comprado casa en 2011 sólo podían desgravar su si base imponible era inferior a 24.000 euros.
Ahora la nueva ley deroga esa disposición e incluso quienes compraron casa el año pasado podrán desgravar el máximo, que es del 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Esto quiere decir que por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.
Seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros. Durante los dos siguientes años los porcentajes cambian al 20% y 15% para después deducir sólo el 15%, como con la actual legislación.
Segunda vivienda
En el caso de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual la deducción funciona de forma diferente y no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, hasta si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.
Conviene recalcar que sólo se podrá deducir en la compra de una segunda vivienda cuando esta sea para vivienda habitual. Es decir, las segundas residencias (por ejemplo, la casa de la playa), no dan derecho a deducción.
Rehabilitación de vivienda habitual
Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción, aunque sólo bajo determinados supuestos.
Tras el último cambio fiscal, las deducciones que se pueden practicar por este concepto se amplían siempre que la reforma se lleve a cabo antes de 2012. La deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:
- Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.
Alquiler de vivienda
Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir, tanto al arrendador como al arrendatario. En el caso del arrendatario, es decir, quien habita la vivienda. las deducciones funcionan de forma similar a las de la compra de vivienda, sólo que con algunas restricciones.
La deducción por alquiler de vivienda en el caso del inquilino se compone de dos tramos, uno estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma.
La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas.
En el caso del arrendador, es decir, quien pone en alquiler la vivienda, están exentos de pagar el IVA, siempre que la casa se use para vivienda habitual. Además también pueden deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler.
Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 30 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.
Felix Antonio - Concejal- Cantidad de envíos : 2273
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