Acta del Pleno extraordinario de 30 de abril de 2013
Aldeamayor Golf :: Todo sobre Nuestro Pueblo :: Noticias del AYUNTAMIENTO de Aldeamayor de San Martin
Página 1 de 1.
Acta del Pleno extraordinario de 30 de abril de 2013
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO de ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DÍA 30 DE ABRIL DE 2013
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín , siendo las veinte horas del día treinta de Abril de dos mil trece , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Extraordinaria y Urgente , el Ayuntamiento Pleno de con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas , D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno ,D. Francisco Claro Álvarez , D. Félix Antonio Calleja Bolado , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín ; y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
Abierta la sesión por el Sr. Alcalde – Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :
Asunto Previo : RATIFICACION POR EL PLENO DEL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION .
El Sr. Alcalde considera que es urgente proceder a tramitar el citado Convenio para conseguir que la ampliación del Colegio esté plenamente operativa para el próximo curso escolar, y considerando que su aprobación es condición necesaria para proceder posteriormente a la adjudicación del contrato, propone la ratificación de la urgencia en la Convocatoria, así como la aprobación de la urgencia en todos los asuntos del Orden del Día .
Votación : Es aprobada la ratificación de la urgencia , y la declaración de urgente de los asuntos del orden del Día por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal.
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-
Dada cuenta del acta de la Sesión anterior, correspondiente al día 25 de Abril de 2013, no presentándose ninguna objeción a su redacción se aprueba por unanimidad de todos los presentes.
2.- APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA LA AMPLIACION DEL CEIP MIGUEL DELIBES.
Se propone por el Sr. Alcalde la adopción del siguiente acuerdo :
“ Dada cuenta del proyecto de Convenio de Colaboración del Ayuntamiento con la Junta de Castilla y León, remitido vía correo electrónico, en el cual se plantea las relaciones entre la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento para la ampliación del CEIP Miguel Delibes de esta localidad, aportando la Junta de Castilla y León la cantidad de 807.149,68 € bajo formula de subvención finalista, asumiendo el Ayuntamiento la obligación de contratar las obras, siendo a cargo de la Corporación Municipal toda modificación que exceda al alza de la cantidad antes indicadas.
Considerando la prioridad de dotar el servicio de las 6 aulas que se preven en el Convenio para evitar que una parte de los alumnos del citado CEIP Miguel Delibes deba desplazarse a otra localidad,
Vistos los informes técnicos que constan en el expediente, en especial el informe último de Secretaría del 30 de Abril de 2013 .
Considerando que el citado convenio en su actual redacción cumple con la demanda expresada por este Ayuntamiento en el acuerdo del día 8 de Abril, por cuanto el límite de compromiso económico de la Consejería de Educación coincide con la subvención fijada en el Convenio
La Corporación Municipal acuerda por mayoría absoluta:
1º) Aprobar en sus propios términos el Convenio Específico de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martín para la ampliación del Colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel Delibes de esta localidad, que se une a este acuerdo como ANEXO, diligenciado de aprobación por el Sr. Secretario .
2º) Facultar tan ampliamente como haya lugar en Derecho al Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso para la firma de este Convenio.
3º) Publicar el Convenio, una vez firmado por ambas Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de la Provincia “
ANEXO :
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VALLADOLID) PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA “MIGUEL DELIBES” DE LA CITADA LOCALIDAD.
En Valladolid, a
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y autorizado para la formalización del presente convenio mediante Acuerdo de…………..de la Junta de Castilla y León.
De otra, el Sr. D. Bernardo Sanz Manso, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en sus términos, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
El presente convenio se suscribe por la Comunidad de Castilla y León con arreglo a sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades atribuidas por el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.
La cooperación entre las Administraciones Locales y la Administración educativa aparece contemplada tanto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), desarrollada en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación con las Corporaciones Locales, como en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Consejería de Educación ha asumido como uno de sus objetivos prioritarios la mejora de la infraestructura de los centros docentes ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La consecución de este objetivo implica la realización de inversiones orientadas tanto a la construcción de nuevos centros como a la ampliación de los ya existentes.
Por su parte, el artículo 25. 2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios cooperarán con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.
En este sentido, tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín consideran necesaria la ampliación del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) “Miguel Delibes” ubicado en la citada localidad, debido al incremento de matrícula de la población escolar y la conveniencia de iniciar la obra a la mayor brevedad.
A la vista de estos intereses coincidentes, y con el fin de racionalizar y rentabilizar al máximo la aplicación de fondos públicos que ambas Administraciones están dispuestas a realizar, la Comunidad de Castilla y León considera conveniente incentivar la realización de las actuaciones que se precisen, estableciendo al efecto una línea de colaboración con el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín que posibilite la coordinación de las actuaciones que ambas Administraciones pretenden desarrollar.
Esta colaboración se ha materializado mediante Acuerdo de de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) y por el que se autoriza la formalización del convenio específico de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid). Dicha subvención fue concedida mediante Orden de ……………
En su virtud, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), para la ampliación del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) “Miguel Delibes”, ubicado en la calle Juan Carlos I del citado municipio.
Segunda. Aceptación de la subvención.
El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) mediante la firma del presente convenio, acepta la concesión directa de una subvención autorizada por Acuerdo de………….. de la Junta de Castilla y León y concedida mediante Orden de………….. , y se compromete a destinarla a la finalidad para la cual se otorgó. Asimismo, declara bajo su responsabilidad que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Compromisos de las partes.
3.1. La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, se compromete a:
a) Financiar la construcción de la ampliación del CEIP “Miguel Delibes” en los términos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín la colaboración técnica que se precise en las distintas fases del desarrollo del expediente de contratación de la obra de ampliación del centro escolar.
c) Aportar al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín el proyecto básico y de ejecución ya redactado a instancia de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente a la ampliación de seis unidades de primaria en el CEIP “Miguel Delibes”.
d) Realizar la dirección facultativa (dirección de obra y dirección de la ejecución) de las obras de ampliación del CEIP “Miguel Delibes”.
3.2. Por su parte, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín se compromete a:
a) Construir la ampliación del CEIP “Miguel Delibes” en los terrenos de su propiedad, asumiendo los derechos y obligaciones que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a los órganos de contratación, tanto en la fase de adjudicación como de ejecución, recepción y liquidación de las obras.
b) Adaptar, en su caso, el proyecto de ejecución de la obra que aporta la Comunidad de Castilla y León.
c) Contratar la coordinación en materia de seguridad y salud laboral de las obras y cuantos estudios complementarios sean necesarios para la realización de las obras.
d) Asumir el pago de los tributos de carácter local derivados de la ejecución de la obra, sin proceder por ende a su exacción a ningún otro sujeto interviniente en este convenio.
e) Comunicar a la Consejería de Educación la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, sin que en ningún caso el importe de la subvención a que se refiere este convenio en concurrencia con las subvenciones o ayudas anteriormente referidas, pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
f) Hacer constar, de modo visible, en los carteles de obra la colaboración de la Consejería de Educación. Finalizada la obra, se colocarán en todos sus accesos, placas en las que se hará constar idéntica circunstancia.
Cuarta. Aportación de la Consejería de Educación.
4.1. La aportación de la Consejería de Educación se articula mediante la concesión directa de una subvención por Orden de………………de la Consejería de Educación, previa autorización por Acuerdo de…………….de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) por importe máximo de 807.149,68 € con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.322A01.76066.8 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
- Año 2013: 0,00 €
- Año 2014: 250.000,00 €
- Año 2015: 250.000,00 €
- Año 2016: 307.149.68 €
4.2. El importe de esta subvención tiene el carácter de presupuesto máximo que actúa como límite de compromiso económico para la Consejería de Educación. En consecuencia, el gasto que pudiera derivarse de modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisiones de precios, exceso de mediciones, incluido el 10% previsto en el último párrafo del artículo 234.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y cualquier otro gasto que con ocasión de la ejecución del contrato pudiera corresponder al órgano de contratación, incluido el pago de indemnizaciones, sólo será asumido por la Consejería de Educación hasta el límite económico expresado en el apartado 4.1, correspondiendo al Ayuntamiento la asunción del resto del gasto.
4.3. La Consejería de Educación no asumirá ningún gasto que corresponda a intereses de demora por abono de certificaciones fuera de los plazos legalmente establecidos.
Quinta. Pago y justificación de la subvención.
5.1. La Consejería de Educación abonará al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín mediante pagos a cuenta en cada uno de los ejercicios citados en la clausula 4.1, el importe de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación del titular del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
b) Certificación de obligaciones reconocidas y pagos realizados firmada por el Interventor/a del Ayuntamiento, a la que deberá adjuntarse la documentación justificativa (certificación de obra realizada y, en su caso, facturas) referente a la obras que son objeto de este convenio. Las certificaciones de obra realizadas y, en su caso, facturas, que se aporten como documentación justificativa deberán ser informadas favorablemente por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.
c) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y cuantía.
d) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el Decreto 27/2008, de 3 de abril, así como el compromiso de comunicar a la Consejería cualquier incumplimiento que pueda producirse hasta el momento en que se realice el último libramiento de pago a su favor.
e) Certificación de que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, a los efectos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.2. La documentación justificativa de la ejecución de la obra deberá remitirse antes del 15 de octubre, incluido, de los años 2014, 2015 y 2016.
Sexta. Incumplimientos y reintegros.
6.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resultare de aplicación desde el momento del pago de la subvención en caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida y en los demás supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Séptima. Modificaciones.
El presente convenio podrá ser modificado por las partes sin necesidad de recabar la previa autorización de la Junta de Castilla y León, siempre que estas modificaciones no afecten a la identidad del beneficiario, a su objeto y a la cuantía total de la subvención directa autorizada por Acuerdo de……………de la Junta de Castilla y León.
Octava. Comisión mixta de seguimiento.
8.1. Se constituirá una comisión mixta integrada por dos representantes de la Consejería de Educación nombrados por su titular, y otros dos representantes del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, correspondiendo a la misma el seguimiento y evaluación del plan referido a la construcción, puesta en funcionamiento, así como la interpretación de este convenio y la resolución de cuantas cuestiones surjan en su ejecución.
8.2. La propia comisión determinará sus normas de organización y funcionamiento, y en ella podrán participar con voz pero sin voto los asesores que se considere conveniente por cada parte.
Novena. Vigencia y resolución.
9.1. La vigencia del presente convenio se extenderá al periodo comprendido desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de su objeto, con la recepción y liquidación de la obra.
9.2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Denuncia expresa del mismo efectuada por alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su vencimiento.
c) Décima. Naturaleza y jurisdicción.
10.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
El Consejero de Educación El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Aldeamayor de san Martin “
Intervenciones :
Dª Pilar Santos pregunta si se necesita que haya informe del Sr. Interventor ante este nuevo convenio. El Sr. Interventor contesta que no.
El Sr. Bermejo de la Cal manifiesta su acuerdo con el Convenio, y dice que esto es prueba de que cuando se consensuan los asuntos éstos salen de manera rápida y satisfactoria.
El Sr .Ojero Vivas dice que esto es mérito de todos, lo cual ratifica el Sr. Alcalde, incluyendo su gratitud a los técnicos municipales.
Dª Pilar Santos dice que merece la pena haber rechazado el primer convenio porque se ha mejorado mucho, y ha salido beneficiado el Convenio.
Votación : Es aprobado el acuerdo y el Convenio Anexo al mismo por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal.
3.- APROBACION DEL PROYECTO Y EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE AMPLIACION DE 6 UNIDADES DE PRIMARIA EN EL CEIP MIGUEL DELIBES DE ESTA LOCALIDAD.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo :
“ Visto el Proyecto de la obra de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes” de Aldeamayor de San Martín, redactado por el Arquitecto D.Miguel Angel Carracedo de Prado:
Visto el informe técnico, suscrito por el Sr. Arquitecto Municipal, con fecha 8 de Abril de 2013 en el que se informa favorablemente la aprobación del Proyecto para su contratación .
Visto el informe jurídico suscrito por el Sr. Secretario, de fecha 22 de Abril de 2013 en el que se recogen tanto los aspectos legales como los procedimentales
Visto el informe suscrito por el Sr. Interventor con fecha 22 de Abril de 2013, en el que consta reparo sin efectos suspensivos
El Ayuntamiento Pleno acuerda :
1º.- Aprobar inicialmente el proyecto de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes”
2º.- Exponer al público por plazo de 15 días hábiles el proyecto mediante anuncio en el BOP; haciendo mención de que en caso de no presentarse alegaciones se entenderá aprobado definitivamente.
3º.- Tomar nota y darse por enterado del reparo no suspensivo dispuesto por el Sr. Interventor en su informe, y continuar con la tramitación del expediente de contratación hasta la fase D de disposición del gasto , en la cual deberá constar la existencia y disponibilidad ejecutiva del crédito
4º.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente del contrato de obras de “Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes”
5º.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación.
6º.- Publicar el anuncio de licitación en el BOP.
7º.- Facultar al Sr. Alcalde como tan ampliamente se permita en Derecho para ejecutar y gestionar este acuerdo. “
Intervenciones : No hay.
Votación : Es aprobado por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal-.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veinte horas y nueve minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo el Secretario doy fe, y certifico.
Vº.Bº. El Alcalde
Fdo: Bernardo Sanz Manso,
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín , siendo las veinte horas del día treinta de Abril de dos mil trece , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Extraordinaria y Urgente , el Ayuntamiento Pleno de con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas , D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno ,D. Francisco Claro Álvarez , D. Félix Antonio Calleja Bolado , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín ; y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
Abierta la sesión por el Sr. Alcalde – Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :
Asunto Previo : RATIFICACION POR EL PLENO DEL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION .
El Sr. Alcalde considera que es urgente proceder a tramitar el citado Convenio para conseguir que la ampliación del Colegio esté plenamente operativa para el próximo curso escolar, y considerando que su aprobación es condición necesaria para proceder posteriormente a la adjudicación del contrato, propone la ratificación de la urgencia en la Convocatoria, así como la aprobación de la urgencia en todos los asuntos del Orden del Día .
Votación : Es aprobada la ratificación de la urgencia , y la declaración de urgente de los asuntos del orden del Día por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal.
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-
Dada cuenta del acta de la Sesión anterior, correspondiente al día 25 de Abril de 2013, no presentándose ninguna objeción a su redacción se aprueba por unanimidad de todos los presentes.
2.- APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA LA AMPLIACION DEL CEIP MIGUEL DELIBES.
Se propone por el Sr. Alcalde la adopción del siguiente acuerdo :
“ Dada cuenta del proyecto de Convenio de Colaboración del Ayuntamiento con la Junta de Castilla y León, remitido vía correo electrónico, en el cual se plantea las relaciones entre la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento para la ampliación del CEIP Miguel Delibes de esta localidad, aportando la Junta de Castilla y León la cantidad de 807.149,68 € bajo formula de subvención finalista, asumiendo el Ayuntamiento la obligación de contratar las obras, siendo a cargo de la Corporación Municipal toda modificación que exceda al alza de la cantidad antes indicadas.
Considerando la prioridad de dotar el servicio de las 6 aulas que se preven en el Convenio para evitar que una parte de los alumnos del citado CEIP Miguel Delibes deba desplazarse a otra localidad,
Vistos los informes técnicos que constan en el expediente, en especial el informe último de Secretaría del 30 de Abril de 2013 .
Considerando que el citado convenio en su actual redacción cumple con la demanda expresada por este Ayuntamiento en el acuerdo del día 8 de Abril, por cuanto el límite de compromiso económico de la Consejería de Educación coincide con la subvención fijada en el Convenio
La Corporación Municipal acuerda por mayoría absoluta:
1º) Aprobar en sus propios términos el Convenio Específico de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martín para la ampliación del Colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel Delibes de esta localidad, que se une a este acuerdo como ANEXO, diligenciado de aprobación por el Sr. Secretario .
2º) Facultar tan ampliamente como haya lugar en Derecho al Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso para la firma de este Convenio.
3º) Publicar el Convenio, una vez firmado por ambas Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de la Provincia “
ANEXO :
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VALLADOLID) PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA “MIGUEL DELIBES” DE LA CITADA LOCALIDAD.
En Valladolid, a
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y autorizado para la formalización del presente convenio mediante Acuerdo de…………..de la Junta de Castilla y León.
De otra, el Sr. D. Bernardo Sanz Manso, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en sus términos, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
El presente convenio se suscribe por la Comunidad de Castilla y León con arreglo a sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades atribuidas por el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.
La cooperación entre las Administraciones Locales y la Administración educativa aparece contemplada tanto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), desarrollada en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación con las Corporaciones Locales, como en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Consejería de Educación ha asumido como uno de sus objetivos prioritarios la mejora de la infraestructura de los centros docentes ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La consecución de este objetivo implica la realización de inversiones orientadas tanto a la construcción de nuevos centros como a la ampliación de los ya existentes.
Por su parte, el artículo 25. 2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios cooperarán con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.
En este sentido, tanto la Consejería de Educación como el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín consideran necesaria la ampliación del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) “Miguel Delibes” ubicado en la citada localidad, debido al incremento de matrícula de la población escolar y la conveniencia de iniciar la obra a la mayor brevedad.
A la vista de estos intereses coincidentes, y con el fin de racionalizar y rentabilizar al máximo la aplicación de fondos públicos que ambas Administraciones están dispuestas a realizar, la Comunidad de Castilla y León considera conveniente incentivar la realización de las actuaciones que se precisen, estableciendo al efecto una línea de colaboración con el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín que posibilite la coordinación de las actuaciones que ambas Administraciones pretenden desarrollar.
Esta colaboración se ha materializado mediante Acuerdo de de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) y por el que se autoriza la formalización del convenio específico de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid). Dicha subvención fue concedida mediante Orden de ……………
En su virtud, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), para la ampliación del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) “Miguel Delibes”, ubicado en la calle Juan Carlos I del citado municipio.
Segunda. Aceptación de la subvención.
El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) mediante la firma del presente convenio, acepta la concesión directa de una subvención autorizada por Acuerdo de………….. de la Junta de Castilla y León y concedida mediante Orden de………….. , y se compromete a destinarla a la finalidad para la cual se otorgó. Asimismo, declara bajo su responsabilidad que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera. Compromisos de las partes.
3.1. La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, se compromete a:
a) Financiar la construcción de la ampliación del CEIP “Miguel Delibes” en los términos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín la colaboración técnica que se precise en las distintas fases del desarrollo del expediente de contratación de la obra de ampliación del centro escolar.
c) Aportar al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín el proyecto básico y de ejecución ya redactado a instancia de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente a la ampliación de seis unidades de primaria en el CEIP “Miguel Delibes”.
d) Realizar la dirección facultativa (dirección de obra y dirección de la ejecución) de las obras de ampliación del CEIP “Miguel Delibes”.
3.2. Por su parte, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín se compromete a:
a) Construir la ampliación del CEIP “Miguel Delibes” en los terrenos de su propiedad, asumiendo los derechos y obligaciones que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a los órganos de contratación, tanto en la fase de adjudicación como de ejecución, recepción y liquidación de las obras.
b) Adaptar, en su caso, el proyecto de ejecución de la obra que aporta la Comunidad de Castilla y León.
c) Contratar la coordinación en materia de seguridad y salud laboral de las obras y cuantos estudios complementarios sean necesarios para la realización de las obras.
d) Asumir el pago de los tributos de carácter local derivados de la ejecución de la obra, sin proceder por ende a su exacción a ningún otro sujeto interviniente en este convenio.
e) Comunicar a la Consejería de Educación la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, sin que en ningún caso el importe de la subvención a que se refiere este convenio en concurrencia con las subvenciones o ayudas anteriormente referidas, pueda superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
f) Hacer constar, de modo visible, en los carteles de obra la colaboración de la Consejería de Educación. Finalizada la obra, se colocarán en todos sus accesos, placas en las que se hará constar idéntica circunstancia.
Cuarta. Aportación de la Consejería de Educación.
4.1. La aportación de la Consejería de Educación se articula mediante la concesión directa de una subvención por Orden de………………de la Consejería de Educación, previa autorización por Acuerdo de…………….de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) por importe máximo de 807.149,68 € con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.322A01.76066.8 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
- Año 2013: 0,00 €
- Año 2014: 250.000,00 €
- Año 2015: 250.000,00 €
- Año 2016: 307.149.68 €
4.2. El importe de esta subvención tiene el carácter de presupuesto máximo que actúa como límite de compromiso económico para la Consejería de Educación. En consecuencia, el gasto que pudiera derivarse de modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisiones de precios, exceso de mediciones, incluido el 10% previsto en el último párrafo del artículo 234.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y cualquier otro gasto que con ocasión de la ejecución del contrato pudiera corresponder al órgano de contratación, incluido el pago de indemnizaciones, sólo será asumido por la Consejería de Educación hasta el límite económico expresado en el apartado 4.1, correspondiendo al Ayuntamiento la asunción del resto del gasto.
4.3. La Consejería de Educación no asumirá ningún gasto que corresponda a intereses de demora por abono de certificaciones fuera de los plazos legalmente establecidos.
Quinta. Pago y justificación de la subvención.
5.1. La Consejería de Educación abonará al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín mediante pagos a cuenta en cada uno de los ejercicios citados en la clausula 4.1, el importe de la subvención previa presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación del titular del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
b) Certificación de obligaciones reconocidas y pagos realizados firmada por el Interventor/a del Ayuntamiento, a la que deberá adjuntarse la documentación justificativa (certificación de obra realizada y, en su caso, facturas) referente a la obras que son objeto de este convenio. Las certificaciones de obra realizadas y, en su caso, facturas, que se aporten como documentación justificativa deberán ser informadas favorablemente por la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.
c) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y cuantía.
d) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como establece el Decreto 27/2008, de 3 de abril, así como el compromiso de comunicar a la Consejería cualquier incumplimiento que pueda producirse hasta el momento en que se realice el último libramiento de pago a su favor.
e) Certificación de que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, a los efectos establecidos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.2. La documentación justificativa de la ejecución de la obra deberá remitirse antes del 15 de octubre, incluido, de los años 2014, 2015 y 2016.
Sexta. Incumplimientos y reintegros.
6.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resultare de aplicación desde el momento del pago de la subvención en caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida y en los demás supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Séptima. Modificaciones.
El presente convenio podrá ser modificado por las partes sin necesidad de recabar la previa autorización de la Junta de Castilla y León, siempre que estas modificaciones no afecten a la identidad del beneficiario, a su objeto y a la cuantía total de la subvención directa autorizada por Acuerdo de……………de la Junta de Castilla y León.
Octava. Comisión mixta de seguimiento.
8.1. Se constituirá una comisión mixta integrada por dos representantes de la Consejería de Educación nombrados por su titular, y otros dos representantes del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, correspondiendo a la misma el seguimiento y evaluación del plan referido a la construcción, puesta en funcionamiento, así como la interpretación de este convenio y la resolución de cuantas cuestiones surjan en su ejecución.
8.2. La propia comisión determinará sus normas de organización y funcionamiento, y en ella podrán participar con voz pero sin voto los asesores que se considere conveniente por cada parte.
Novena. Vigencia y resolución.
9.1. La vigencia del presente convenio se extenderá al periodo comprendido desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de su objeto, con la recepción y liquidación de la obra.
9.2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Denuncia expresa del mismo efectuada por alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su vencimiento.
c) Décima. Naturaleza y jurisdicción.
10.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
El Consejero de Educación El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Aldeamayor de san Martin “
Intervenciones :
Dª Pilar Santos pregunta si se necesita que haya informe del Sr. Interventor ante este nuevo convenio. El Sr. Interventor contesta que no.
El Sr. Bermejo de la Cal manifiesta su acuerdo con el Convenio, y dice que esto es prueba de que cuando se consensuan los asuntos éstos salen de manera rápida y satisfactoria.
El Sr .Ojero Vivas dice que esto es mérito de todos, lo cual ratifica el Sr. Alcalde, incluyendo su gratitud a los técnicos municipales.
Dª Pilar Santos dice que merece la pena haber rechazado el primer convenio porque se ha mejorado mucho, y ha salido beneficiado el Convenio.
Votación : Es aprobado el acuerdo y el Convenio Anexo al mismo por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal.
3.- APROBACION DEL PROYECTO Y EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE AMPLIACION DE 6 UNIDADES DE PRIMARIA EN EL CEIP MIGUEL DELIBES DE ESTA LOCALIDAD.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo :
“ Visto el Proyecto de la obra de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes” de Aldeamayor de San Martín, redactado por el Arquitecto D.Miguel Angel Carracedo de Prado:
Visto el informe técnico, suscrito por el Sr. Arquitecto Municipal, con fecha 8 de Abril de 2013 en el que se informa favorablemente la aprobación del Proyecto para su contratación .
Visto el informe jurídico suscrito por el Sr. Secretario, de fecha 22 de Abril de 2013 en el que se recogen tanto los aspectos legales como los procedimentales
Visto el informe suscrito por el Sr. Interventor con fecha 22 de Abril de 2013, en el que consta reparo sin efectos suspensivos
El Ayuntamiento Pleno acuerda :
1º.- Aprobar inicialmente el proyecto de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes”
2º.- Exponer al público por plazo de 15 días hábiles el proyecto mediante anuncio en el BOP; haciendo mención de que en caso de no presentarse alegaciones se entenderá aprobado definitivamente.
3º.- Tomar nota y darse por enterado del reparo no suspensivo dispuesto por el Sr. Interventor en su informe, y continuar con la tramitación del expediente de contratación hasta la fase D de disposición del gasto , en la cual deberá constar la existencia y disponibilidad ejecutiva del crédito
4º.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad y tramitación urgente del contrato de obras de “Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes”
5º.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación.
6º.- Publicar el anuncio de licitación en el BOP.
7º.- Facultar al Sr. Alcalde como tan ampliamente se permita en Derecho para ejecutar y gestionar este acuerdo. “
Intervenciones : No hay.
Votación : Es aprobado por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal-.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veinte horas y nueve minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo el Secretario doy fe, y certifico.
Vº.Bº. El Alcalde
Fdo: Bernardo Sanz Manso,
tocalaotravezsan- Cantidad de envíos : 56
Fecha de inscripción : 21/12/2011
Temas similares
» Acta del Pleno extraordinario de 8 de abril de 2013
» Acta del Pleno extraordinario de 7 de noviembre de 2013
» Acta del Pleno extraordinario y urgente de 26 de diciembre de 2013
» Acta del Pleno ordinario de 25 de Abril de 2013
» Acta del Pleno extraordinario de 14 de marzo de 2.013
» Acta del Pleno extraordinario de 7 de noviembre de 2013
» Acta del Pleno extraordinario y urgente de 26 de diciembre de 2013
» Acta del Pleno ordinario de 25 de Abril de 2013
» Acta del Pleno extraordinario de 14 de marzo de 2.013
Aldeamayor Golf :: Todo sobre Nuestro Pueblo :: Noticias del AYUNTAMIENTO de Aldeamayor de San Martin
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.