Acta del Pleno ordinario de 25 de Abril de 2013
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Acta del Pleno ordinario de 25 de Abril de 2013
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 25 DE ABRIL DE 2013.
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín , siendo las veinte horas del día veinticinco de Abril de dos mil trece , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria , el Ayuntamiento Pleno de con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas , D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno ,D. Francisco Claro Álvarez , D. Félix Antonio Calleja Bolado , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín ; y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
Abierta la sesión por el Sr. Alcalde – Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del Acta de la sesión anterior, correspondiente a la extraordinaria del día 8 de Abril de 2013, no presentándose objeciones a su redacción se aprueba por unanimidad.
2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA .
Dada cuenta de las resoluciones de la Alcaldía ( Decretos nº 99 a 135 ) de las cuales los Grupos Municipales han tenido copia , el Ayuntamiento Pleno queda enterado.
3.- DACION DE CUENTA DE APROBACION DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO DE 2012.
Se da cuenta de la aprobación de la liquidación del ejercicio de 2012 que ofrece el siguiente resumen quedando la Corporación Municipal enterada :
PRIMERO.- El RESULTADO PRESUPUESTARIO es el siguiente:
RESULTADO PRESUPUESTARIO
CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes. 3.008.561,31 3.001.844,93 6.716,38
b. Otras operaciones no financieras 220.385,82 639.406,44 -419.020,62
1. Total operaciones no financieras (a+b) 3.228.947,13 3.641.251,37 -412.304,24
2. Activos financieros 0,00
3. Pasivos financieros 0,00
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 3.228.947,13 3.641.251,37 -412.304,24
AJUSTES:
4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 8.538,73
5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 637.048,25
6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 139.733,41 505.853,58
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 93.549,34
SEGUNDO.-, El REMANENTE DE TESORERÍA a 31 de diciembre de 2012 es el siguiente:
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
COMPONENTES 2012 2011
1. (+) Fondos líquidos………………………………………..… 2.267.919,31 2.772.036,51
2. (+) Derechos pendientes de cobro................................ 1.126.452,18 807.237,03
(+) del Presupuesto corriente............................................ 385.283,91 336.259,73
(+) de Presupuestos cerrados............................................. 914.285,91 749.866,45
(+) de operaciones no presupuestarias............................ 73.935,68 69.606,58
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 247.053,32 348.495,73
3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago............................ 769.765,29 897.472,68
(+) del Presupuesto corriente........................................... 418.123,62 496.297,40
(+) de Presupuestos cerrados........................................... 10.501,50 5.429,63
(+) de operaciones no presupuestarias.......................... 357.661,81 411.707,19
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. 16.521,64 15.961,54
I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3) 2.624.606,20 2.681.800,86
II. Saldos de dudoso cobro.................................................................................... 762.462,45 373.669,05
III. Exceso de financiación afectada...................................................................... 1.743.412,86 2.233.131,75
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) 118.730,89 75.000,06
TERCERO.- Determina los REMANENTES DE CRÉDITO clasificados en comprometidos y no comprometidos, de acuerdo con el detalle existente en la documentación que acompaña a esta Liquidación y resumidos como sigue:
REMANENTES DE CRÉDITO IMPORTES
Comprometidos 42.003,15
Autorizados 0,00
Retenidos 117.298,78
Disponibles 506.824,86
No disponibles 66.300,00
No comprometidos 690.423,64
REMANENTES TOTALES 732.426,79
4. DACION DE CUENTA DE INFORMES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA :.
Se da cuenta de los siguientes informes de Estabilidad Presupuestaria , quedando la Corporación Municipal enterada :
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 02-2013 BAJO LA MODALIDAD DE INCORPORACION PARCIAL DE REMANENTES DE CRÉDITO
Por Decreto de Alcaldía Nº 109/2013 se aprobó la modificación presupuestaria Nº 02/2013 de incorporación de parcial de remanentes de crédito del ejercicio 2012 al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 5 de abril de 2013 (Expediente EP 3/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la de la modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente de modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito en términos consolidados, CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit).
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2013 en relación con el del año 2012 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2013 (1,7) el expediente de modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- El expediente de modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito NO AFECTA AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 03-2013 BAJO LA MODALIDAD DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS.
Por Decreto de Alcaldía Nº 132/2013 se aprobó la modificación presupuestaria Nº03/2013 de generación de créditos por ingresos.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 19 de abril de 2013 (Expediente EP 5/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la de la modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente de modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos en términos consolidados, CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit).
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2013 en relación con el del año 2012 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2013 (1,7) el expediente de modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- El expediente de modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos NO AFECTA AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 04-2013 BAJO LA MODALIDAD DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS.
Por Decreto de Alcaldía Nº 137/2013 se aprobó la modificación presupuestaria Nº 04/2013 de generación de créditos por ingresos.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 22 de abril de 2013 (Expediente EP 6/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la de la modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente de modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos en términos consolidados, CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit).
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2013 en relación con el del año 2012 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2013 (1,7) el expediente de modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- El expediente de modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos NO AFECTA AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2012.
Por Decreto de Alcaldía Nº 135/2013 se aprobó la liquidación del presupuesto general del ejercicio 2012.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 22 de abril de 2013 (Expediente EP 4/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la liquidación del presupuesto general del ejercicio 2012, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2012 EN TÉRMINOS CONSOLIDADOS, INCUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (desequilibrio o déficit).
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: De conformidad con los artículos 21 y 23 de la LOEPSF las entidades locales que no cumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria están obligadas a la elaboración de un plan económico-financiero en el plazo de UN MES desde la aprobación de la liquidación del Presupuesto y a la aprobación por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento de estabilidad presupuestaria (con la aprobación o liquidación del Presupuesto). El plan económico-financiero debe permitir que en el plazo de un año se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto.
Según el artículo 16.2 del Reglamento de desenvolvimiento de la LEP, la Intervención Local elevará al Pleno un Informe sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la entidad. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a lo previsto en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del TRLHL, referidos a la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y su liquidación.
En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la entidad local debe remitir el informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera en el plazo de 15 días, contados desde el conocimiento de este informe por el Pleno.
Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 LOEPSF):
Cuando se incumpla la estabilidad presupuestaria, la falta de presentación del plan al pleno, la falta de aprobación del plan, o el incumplimiento del mismo, el Ayuntamiento responsable deberá:
a. Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
b. Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal (equivalente a un 2,8% de los ingresos no financieros de la entidad local). El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.
De no adaptarse las medidas citadas o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria del ayuntamiento afectado. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.
En el supuesto de que una corporación local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, no constituyese el depósito en el Banco de España, o no adoptase las medidas propuestas por la comisión de expertos que en su caso se hubiese enviado, el Gobierno, o en su caso, la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al presidente de la entidad local para que adopte las medidas exigidas, adoptando las acciones que sean necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de las mismas.
La persistencia en los incumplimientos por parte de alguna entidad local, podrá conllevar, como ya se ha señalado, la disolución de los órganos de la Corporación.
SEGUNDO.- LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2012 CUMPLE EL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
Intervenciones :
El Sr. Alcalde manifiesta que no estaba enterado de este informe antes de la convocatoria del Pleno, porque si llega a estar enterado no lo incluye. Previo permiso de la Presidencia, el Sr. Interventor explica que es obligado por Ley dar cuenta al Pleno , en su primera sesión ordinaria, de la aprobación de la Liquidación, así como de los informes de estabilidad presupuestaria. Por otra parte, el Sr. Interventor informa que la justificación del Plan económico-financiero será, a indicación de la Consejería de Hacienda, hacer constar que los ingresos provienen de Remanentes de Tesoreria de ejercicios anteriores.
El Sr. Alcalde dice que no entiende nada, y que lo que se ve es que en ese informe se amenaza no solo a este Ayuntamiento, sino a todos los que en cualquier momento puedan estar en desequilibrio , con las penas del infierno; y dice que venga el Sr. Montoro a gestionar no solo éste, sino todos los Ayuntamientos, pues le resulta incomprensible que el Ayuntamiento no pueda aprovecharse de una buena gestión de ahorro de equipos de Ayuntamientos anteriores
El Sr. Interventor explica que el desequilibrio se produce porque se han utilizado ingresos no generados en el mismo ejercicio.
Previa autorización, el Sr. Secretario informa que no se cuestiona en los informes en ningún momento la legalidad de gastar los Remanentes procedentes de otros ejercicios; si no que lo único que se dice es que las cuentas de este ejercicio dan desequilibrio porque hay gastos que se financian con ingresos de otros ejercicios.
5.- APROBACION DE PROGRAMA Y PRESUPUESTO DE LAS FIESTAS DE XII CELEBRACION DEL PRIVILEGIO DE VILLAZGO
Por parte del Sr. Concejal Delegado se da cuenta de la programación y Presupuesto de la XII Conmemoración del Privilegio de Villazgo :
SÁBADO 11
13 h. Presentación oficial de la “Semana de los Pinchos del Villazgo”. Espacio Joven.
DOMINGO 12
18 a 20:45 h. – Baile en el Centro de Día.
21 h. – VI Festival VillaFolk Estreno Espectáculo de Danza Oriental :
“LA MALDICION DE KEMMET”. Teatro de la Casa de Cultura.
LUNES 13_Romería de Compasco.
12 h. - Misa en honor de Ntra. Sra. de Compasco en la Ermita.
VIERNES 17
20 h. Encierro infantil por las calles. Promueve: ACAT (Zona Plaza Mayor)
23 h. Concierto Joven. Rock Local con “Desplomaos” (por confirmar fecha)
SÁBADO 18_Celebración del Privilegio.
9:30 – Campeonatos de Deporte Tradicional. Pistas frente al Polideportivo municipal.
Rana, Bolos infantil (a partir de 10 años) –adultos ,Masculino y femenino individual , y Petanca_Infantil (a partir de 5 años). y adultos masculino, femenino.
11 h. VI Festival VillaFolk Pasacalles Musical.
Escuela de Música Tradicional “Tierra de pinares” y Grupo Invitado.
11:30 h. - Encierro infantil por las calles. . Promueve: ACAT (Zona Avda. Valladolid)
12 h. – Recepción de Premiados y Autoridades en la entrada de la Casa Consistorial: Entradilla“ a cargo de la Escuela de Música Tradicional “Tierra de Pinares”.
Gala “Premio Privilegio de Villazgo”. Teatro de la Casa de Cultura.
Lectura del “Manifiesto del Villazgo”. Colabora: Grupo de Teatro “El Llano”.
Acto de Entrega del VII Premio Privilegio de Villazgo.
13,30 h. Inauguración de la FERIA del Villazgo. Plaza Mayor
Talleres Infantiles.
14:30 h. Comida Popular. Tickets limitados.
(Venta anticipada el PIJ “INFOgachi”-Sala 5 Casa de Cultura)
17 h. Juegos Tradicionales para jóvenes. Talleres Infantiles y Juveniles. Plaza Mayor.
19 h. Suelta desde cajón del “Toro del Villazgo”. Promueve: ACAT
22 h. RED Provincial de Teatros – Circuitos Escénicos de Castilla y León.
VI Festival VillaFolk Concierto de Gändalf.
Fin de Fiesta.
DOMINGO 19_Aniversario del Privilegio
9 h. Almuerzo y Diana musical con Charanga. Club Juvenil “El Caprichoso”
11h. - Encierro taurino por las calles. Promueve: ACAT
Celebración y Clausura del Villazgo y la Semana de los Pinchos.
(Con el sorteo a las 20h.,de Premiados del “Pasaporte Gastronómico”.
Se publicará la Lista de números premiados en cada Bar-Restaurante participante)
SÁBADO 25 de Mayo
18h. VI Carrera Popular del Villazgo.
EXPOSICIÓN:
24 de Abril al 24 de mayo de 2013
Arte Textil : Patchwork . Bordados y Acolchados
Informa también el Sr. Concejal Delgado del Presupuesto total estimado de todas las actividades , incluidos los toros, que asciende a 14.183 €.
Tras lo cual , de acuerdo con el dictamen de la Comisión ,
Una vez expuesto el Programa de festejos de la XII Conmemoración del Privilegio de Villazgo, para 2013, y dadas las explicaciones oportunas por el Sr. Alcalde, y el Sr. Concejal Delegado, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:
1º) Aprobar el Programa y Presupuesto de Festejos de Conmemoración del Privilegio de Villazgo, para 2013.
2º) Aprobar la organización DE DOS ENCIERROS URBANOS LOS DÍAS 18/05/2013 y 19/05/2013 junto con la asociación taurina del municipio en los siguientes términos:
La tramitación y gastos derivados de la autorización de la Delegación Territorial, veterinarios, sanidad, aparejadores, seguros, matadero y director de lidia, serán a cargo del AYUNTAMIENTO.
La compra de reses, carteles anunciadores, colocación y retirada de vallado del recorrido del encierro y tramitación del expediente serán a cargo de la ASOCIACION TAURINA.
3º) Facultar al Sr. Alcalde para la ejecución de este acuerdo, y para la firma de cuantos contratos sean precisos para la ejecución del programa de Fiestas Privilegio del Villazgo. “
6. CONCESION DEL VII PREMIO PRIVILEGIO DE VILLAZGO.
Desde mediados de los años 80, las Escuelas Deportivas de Aldeamayor han servido de elemento dinamizador de la vida deportiva del municipio y han ofrecido una posibilidad de realizar una actividad lúdica a decenas de jóvenes de la localidad. Dentro del entramado de esas escuelas deportivas, instituciones como el Ayuntamiento de Aldeamayor y la Diputación Provincial han ofrecido los medios necesarios para su desarrollo, pero también y de manera imprescindible, vecinos de esta localidad, de manera voluntaria y altruista han puesto su granito de arena para el buen fin de las mismas. Estos voluntarios han dedicado su tiempo y su experiencia para la atención a esas decenas de niños y niñas de Aldeamayor a través de horas de entrenamiento y acompañándolos a todas las competiciones que se desarrollaban los fines de semana.
Teodoro Torres y Quintín Vivas fueron pioneros en esta actividad que ejercieron durante más una década. Queriendo resaltar la inmensa labor que hicieron para los niños de este pueblo y como estos dos vecinos iniciaron un camino de compromiso altruista, donde no se escatimó ni esfuerzo ni trabajo aún cuando se movieron con recursos limitados. Fue su tesón y empeño el que marcó el camino que otros continuaron.
Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de todos sus miembros ACUERDA.
La concesión del Premio Privilegio de Villazgo 2013 ex aequo para D.Teodoro Torres Merino y D Quintín Vivas Rodríguez . como reconocimiento a su labor altruista de promoción de las escuelas deportivas con los niños y jóvenes de este Municipio.
7.- APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACION CON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA LA AMPLIACION DEL COLEGIO MIGUEL DELIBES.
El Sr. Alcalde presenta ante el Pleno este asunto explicando que no puede accederse a aprobar el Convenio propuesto de nuevo por la Junta en tanto no se acepte por la Junta el acuerdo municipal del 8 de Abril , que modificaba la cláusula 4.2 del convenio.
Expuesto lo cual, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de sus miembros ACUERDA :
“ Dada cuenta del segundo proyecto de Convenio de Colaboración del Ayuntamiento con la Junta de Castilla y León, remitido vía correo electrónico, en el cual se plantea las relaciones entre la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento para la ampliación del CEIP Miguel Delibes de esta localidad, aportando la Junta de Castilla y León la cantidad de 734.603,75 € bajo formula de subvención finalista, lo cual supone una reducción considerable en la aportación inicialmente prevista de la Junta de Castilla y Leon, asumiendo el Ayuntamiento la obligación de contratar las obras, siendo a cargo de la Corporación Municipal toda modificación al alza que exceda del precio de adjudicación del contrato de obras.
Considerando que el Ayuntamiento fijó su posición en el acuerdo del 8 de Abril, que considera necesario que el Ayuntamiento tenga facultad de modificar el contrato dentro del límite de gasto que fijaba el proyecto de convenio inicialmente enviado
El Ayuntamiento Pleno acuerda :
1º) Mantener y ratificar el acuerdo municipal del 8 de Abril de 2013 , y de manera especial la redacción dada por ese acuerdo a la Cláusula 4.2 del Convenio.
2º) No aprobar el nuevo Convenio propuesto por la Junta de Castilla y León para la ampliación del CEIP Miguel Delibes de esta localidad, cuyo montante de subvención fija en 734.603,75 €, por las razones expuestas. “
8. .- Asunto urgente : APROBACION DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DEL COLEGIO MIGUEL DELIBES.
Urgencia .- Se justifica la urgencia en la necesidad de avanzar fijando la posición del Ayuntamiento.
Votación : es aceptada por unanimidad de los presentes.
Seguidamente el Sr. Alcalde explica que una vez debatido el asunto en Comisión, y a la vista de la situación que plantea la no aprobación del Convenio hay dos opciones :
Aprobar el Proyecto, y seguir la tramitación ; o no aprobarlo .
Sometida a votación la disyuntiva , el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda no aprobar el Proyecto , adoptando el siguiente acuerdo :
“ Visto el Proyecto de la obra de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes” de Aldeamayor de San Martín, redactado por el Arquitecto D.Miguel Angel Carracedo de Prado:
Visto el informe técnico, suscrito por el Sr. Arquitecto Municipal, con fecha 8 de Abril de 2013 en el que se informa favorablemente la aprobación del Proyecto para su contratación .
Visto el informe jurídico suscrito por el Sr. Secretario, de fecha 22 de Abril de 2013 en el que se recogen tanto los aspectos legales como los procedimentales.
Visto el informe suscrito por el Sr. Interventor con fecha 22 de Abril de 2013, en el que consta reparo sin efectos suspensivos
Visto el Dictamen de la Comisión de Hacienda , celebrado con fecha 25 de Abril de 2013 , y teniendo en cuenta el acuerdo anteriormente adoptado de rechazar la aprobación del Convenio.
Por lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:
No aprobar inicialmente el proyecto de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes”, en tanto no se llegue a la aprobación del Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León. “
9.- Asunto Urgente : APROBACION DE MODIFICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA CREACION DEL PUESTO DE TESORERIA.
Aprobación de la urgencia.- Se justifica la urgencia en la petición formulada por el Consejo de Cuentas en la reunión habida el día 19 de Marzo de que se cumpla con la legalidad dado que por ser Secretaría de clase 2ª es obligado que el Tesorero sea funcionario.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad.
Propuesta de acuerdo : Seguidamente se somete al Pleno la aprobación del siguiente Dictamen de Comisión:
“ Dada cuenta de la Memoria Justificativa de la creación en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento del puesto de Tesorero.
Estando acreditada la negociación con la representación sindical de funcionarios
Visto el informe de Intervención, y de Secretaría,
Y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa
El Ayuntamiento Pleno ACUERDA:
1º) Aprobar la Memoria Justificativa de la creación del puesto de trabajo de Tesorero presentada por el Sr. Alcalde, y en consecuencia aprobar la creación del puesto de Tesorero que tiene las siguientes características :
Descripción de puesto de trabajo
Denominación del puesto: Tesorero/a
Dependencia jerárquica: Alcaldía
Servicio, Área o Unidad: Tesorería
Centro laboral: Casa Consistorial
Grupo asimilable: Grupo A - Subgrupo A1
Requisitos para su ocupación: Estar en posesión de licenciatura universitaria o asimilable.
Jornada y horario: Continua. 37,5 horas semanales.
Titulares: 1 Subordinados: 0
Tipo de puesto: funcionario
Forma de provisión: Funcionario de carrera, debidamente cualificado, del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal.
Funciones y responsabilidades generales
• Las determinadas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Las señaladas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
- La Jefatura de los servicios de recaudación.
Tareas más significativas
1. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:
a. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
b. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
c. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
d. La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
2. La Jefatura de los servicios recaudatorios comprende:
a. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
b. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
c. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
d. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
Nivel y complementos de destino
Grupo: A – Subgrupo A1
Complemento de destino: Nivel 27
Importe mensual: 795,85 euros Importe anual (12 pagas): 9.550,20 euros
Complemento específico:
Importe mensual: 968,33 euros Importe anual (12 pagas): 11.620,00 euros
2º) Publicar la aprobación de la Modificación de la RPT para la creación este puesto en el Boletin Oficial de la Provincia
3º) Notificar este acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. “
Votación : Es aprobado el dictamen , como acuerdo del Pleno, por unanimidad de todos sus miembros.
10.- INFORMES DE PRESIDENCIA
El Sr. Alcalde informa que la visita al Director General de Transportes de la Junta de Castilla y León para tratar el asunto de la parada del autobús de línea dentro de la urbanización Aldeamayor Golf está dando sus frutos porque vino al Ayuntamiento la sra. Gerente de empresa concesionaria de la línea a presentar su propuesta : establecer un servicio exclusivo de línea Aldeamayor Golf- Valladolid, y su retorno con tres viajes por la mañana y dos por la tarde. Se entraría dentro de la urbanización; no se harán paradas en la Gasolinera, y las paradas dentro de la Urbanización se harán coincidir con las paradas de los niños del Colegio para aprovechar así que una vez dejados los niños los padres que tengan que ir a Valladolid tengan el servicio a mano de manera inmediata.
Se propone que esta línea esté subvencionada por el Ayuntamiento, dado que el precio del billete ordinario no cubriría los costes según la gerente. Y estaría a prueba del 1 de Junio al 30 de Septiembre.
Cuando tenga una propuesta en firme, dice el Sr. Alcalde, se pasará a los Grupos Municipales, al Sr. Director General , y a Diputación Provincial buscando la cooperación de estas instituciones.
11.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES SI LAS HUBIERE
Mocion del Grupo Municipal de IU. De Apoyo a la función social de la vivienda.
Justificacion de la Urgencia.- Se justifica la urgencia en la necesidad de apremiar al Gobierno a dar solución al problema de los desahucios y a implantar la función social de la propiedad.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal.
Seguidamente, el Sr. Secretario del Ayuntamiento procede a dar lectura íntegra de la siguiente Mocion :
“ D. Francisco Antonio Lambás Cid Portavoz del Grupo Municipal de IUCyL del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin viene a formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 10 de diciembre 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración Universal en la que se estableció el derecho individual de cada persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…». Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 avanzó en este tutela efectiva de este derecho vinculando a los Estados Parte no sólo al reconocimiento del “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados” sino también a garantizar las “medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.
En este sentido, nuestra Constitución en el artículo 47 recoge este derecho y la garantía de una vivienda digna y adecuada que, junto a la función social de la propiedad privada recogido en el artículo 33, constituyen uno de los pilares básicos del pacto social que da origen a la Constitución de 1978.
Hay que tener en cuenta que la asunción de estos Derechos entraña no sólo el reconocimiento de un derecho individual sino también la obligación de todas las Administraciones, empezando por la del Estado, de actuar, con todos los medios a su alcance, para garantizar estos derechos.
Sin embargo, y a pesar de esta exigencia las Administraciones durante mucho tiempo han mirado para otro lado y no han actuado regulando y dirigiendo el mercado de vivienda de manera que se garantizara para todas las personas una vivienda digna, en propiedad o en alquiler, donde cada persona pudiera desarrollar su proyecto vital.
La falta de vivienda, la imposibilidad de emanciparse o como ocurre en la actualidad, la pérdida de la vivienda provocada por un desahucio y la deuda arrastrada de por vida, supone la exclusión real de personas de nuestro sistema económico y social. Y esto a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por nuestra Constitución, no permite el uso “antisocial de la propiedad” no permite el uso especulativo del suelo o la vivienda, el enriquecimiento injusto y las condiciones abusivas aprovechándose de un bien necesario. Por tanto, el uso como mercancía que se ha venido haciendo por algunos sujetos, especialmente las entidades bancarias, de la vivienda es un uso indebido y los poderes públicos están obligados a evitarlo. La función social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a su definición o a su ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad.
Pero es que además, la defensa de la función social de la propiedad y la garantía de una vivienda digna constituyen, hoy más que nunca, la garantía de la no exclusión de grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para todas las personas. Casi 300.000 familias en todo el Estado están afectadas por desahucios con una injusta regulación hipotecaria que hace que las personas no sólo pierdan sus viviendas sino que encima se queden con buena parte de la deuda.
Y mientras tanto existe un atesoramiento por parte de las entidades financieras de dichas viviendas, adquiriéndolas en ejecuciones hipotecarias a un precio muy inferior al que estas mismas entidades valoraron en la concesión de sus créditos, y manteniéndolas en muchas ocasiones desocupadas una vez han procedido al desahucio. Un entramado constituido por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias dedicadas a la utilización de la vivienda como mercancía.
Esta situación puede ser calificada como emergencia social y económica y por tanto obliga a los Gobiernos que quieran acatar el contenido de nuestra Constitución a adoptar medidas extraordinarias y urgentes.
En este sentido es necesario extender las medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz a través de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, ante la inacción demostrada por el Gobierno Central que no adopta las medidas de salvaguarda de dichos derechos a las que viene obligado y se niega a modificar la legislación hipotecaria que ha generado en buena parte este problema.
Por tanto tenemos que avanzar en medidas que como el Decreto andaluz suponen un “plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una vivienda digna”, acciones como obligar a la banca y sociedades filiales e inmobiliarias a declarar cual es el parque de viviendas vacías disponibles y sacarlas al mercado del alquiler, sancionar su incumplimiento o incluso expropiar temporalmente del uso de las viviendas en aquellos casos que vayan a ser desalojados ciudadanos en los que concurran circunstancias sociales, tales que su salida del domicilio, suponga una condena a la exclusión social o una amenaza para la salud física o psíquica.
ACUERDO
PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin insta al Gobierno de la Comunidad autónoma Castilla y León a la adopción de medidas legales de similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley 6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo al Gobierno de Comunidad Autónoma de Castilla y León “
Fdo. Don Francisco A. Lambás Cid. Portavoz de Grupo Municipal IUCyL
En Aldemayor de San Martin a 19 de Abril del 2013
Intervenciones :
El Sr. Lambás Cid justifica esta Moción diciendo :
“ Desde IU Castilla y León apoyamos el modelo andaluz antidesahucios. El Gobierno del PP se impone por tan sólo dos votos de diferencia del resto de la oposición y saca adelante una iniciativa que , a juicio de toda la oposición, ha laminado la iniciativa legislativa popular. Esto supone pasar el rodillo sobre las personas a favor de los bancos y financieras.
La dación en pago que llegó a la Cámara Baja con casi un millón y medio de firmas. Y todo para dar luz verde a una norma que , a su juicio, no da respuesta al problema real de los desalojos, y solo sirve para proteger el sector financiero.
Ahora el proyecto será remitido al Senado que en unos meses dará el visto bueno definitivo al texto.
Exigimos inmediatamente que la Junta de Castilla y León siga los pasos del Gobierno de Andalucía y el Canario.
Esta medida tiene cabida dentro del Estatuto de Autonomía de Castilla y León , que establece en su artículo 16.14 el acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y vivienda protegida , con especial atención a los grupos sociales más desfavorecidos.
Hoy en Castilla y León hay 260.000 viviendas vacías en la Comunidad, supone un 15% y supera la media nacional.
Las siguientes valoraciones :
1º) El Gobierno de Canarias sigue los pasos de Andalucía para frenar los desahucios.
2º) la abogacía de España defiende la dación en pago para saldar las hipotecas y apoya la iniciativa de los grupos antidesahucios y alerta del peligro de que España sea punto inmobiliario de los bancos.
En definitiva: el Gobierno del PP al quedarse solo ante esta norma aprobada es estar en contra de la razón de los demás.”
No se producen más intervenciones.
Votación : Es aprobada la Mocion por 8 votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, y Lambás Cid, y Sras Almanza Badás, Santos Villafañe, y Martín Gómez.; y con la abstención de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, y Montes Juste.
MOCION URGENTE DEL GRUPO POPULAR:
Correción del Pliego de Cláusulas de enajenación del derecho de superficie de la parcela 1-A de la Manzana 52 del Sector Campo de Golf.
Votación de la Urgencia .- Justificada en la necesidad de fijar un mínimo de plazas residenciales, el Ayuntamiento Pleno acepta por unanimidad la urgencia.
Seguidamente el Sr. Ojero Vivas plantea la necesidad de modificar el Pliego recogiendo en el mismo que el número minimo de plazas residenciales sea de 40 ó 45 . Se acuerda introducir, y rectificar el Pliego en el Objeto , y en el punto 9 de criterios de adjudicación :
Objeto : … bajo régimen privado de un Residencia de la 3ª Edad con una capacidad mínima de 45 plazas residenciales …….
Criterios de Adjudicación :
9: ……….y 0 puntos al número mínimo de 45 plazas residenciales definidas en el pliego.
Votación : Es aprobada la modificación del Pliego de Enajenación del Derecho de superficie de la parcela 1-A de la Manzana 52 en los términos expresados.
12.-RUEGOS Y PREGUNTAS.
La Sra. Santos Villafañe pregunta sobre el coste del arreglo que proponen del bombo del depósito . El Sr. Lambás Cid dice que no está definido. Pregunta también sobre el coste del anteproyecto, respondiendo el Sr. Lambás Cid que es un trabajo que se ha hecho y que habrá que pagar, aunque no pueda precisar cuanto. Insiste la Sr. Santos Villafañe en quién asume ese coste del anteproyecto si no se lleva a cabo. Responde el Sr. Lambás que será el Ayuntamiento.
El Sr. Alcalde dice que ese anteproyecto queda con vistas a buscar subvenciones con cargo al 2014; y acaso en tanto se aprueban habrá que abonarle algo, sobre mil o dos mil euros. El Sr. Alcalde asegura que este tipo de proyectos suele estar financiados no sólo por empresas públicas , sino también por empresas semipúblicas.
Pregunta también sobre el socavón de la Urbanización El Soto. Explica el Sr. Lambás cómo se produjo el socavón al paso de un camión de desatranques del alcantarillado, y responde que es una obra importante, pues no sólo hay que rellenar, sino que previamente hay que hacer una base ancha; y tiene que tener parida para contratarlo y hacerlo bien. Entre tanto se ha vallado para evitar accidentes.
Pregunta la Sra. Santos Villafañe cómo está el asunto del abastecimiento de agua potable. Responde el Sr.Alcalde que está funcionando una bomba; y parece que hay elementos de las bombas que tienen que venir de fuera. Esta funcionando lo que llaman una bomba de invierno. Dice el Sr. Alcalde que las informaciones son opacas, que hablaban de un protocolo, que no existe en el Ayuntamiento . Y anuncia que se les va a exigir, que se les ha exigido el pago de las averías.
Pregunta de la Sra Santos Villafañe sobre la baremación de los alumnos de la Escuela Infantil. Responde el Sr. Alcalde que se realizará el día 2 de Mayo a las 10 horas , y que quedan invitados todos los grupos a presentar un representante a esa baremación.
Pregunta de la Sra. Martín Gómez sobre el anuncio de nueva contratación de coordinadora del Centro de Día. El Sr. Alcalde responde que había un informe negativo del Sr. Interventor y del Sr. Secretario sobre la prorroga de ese contrato en Junio. Estima que es dificultoso cerrar un servicio establecido. Recuerda como la Junta incita a establecer servicios impropios a los Ayuntamientos, primero los ayuda, y luego reduce la ayuda a cero, como en el caso de la Escuela Infantil. Considera que el puesto de ADEL es necesario en estas circunstancias, y que la solucion que buscó fue una chapuza porque cuesta más ahora que antes. Anuncia que se convocan las plazas para cumplir con la Ley, y que el Tribunal tiene ausencia absoluta de politicos , y contará con 2 miembros técnicos del personal de Diputación Provincial.
Pregunta tambien la Sra. Martin Gómez por qué el puesto del ADEL queda al 85%. Responde el Sr. Alcalde que para equiparar salarios,
Interviene el Sr. Ojero Vivas y dice que en el mes de Diciembre y con dos informes en contra no hicieron caso. Estima que esa trabajadora tiene un contrato indefinido, y lo que se quiere hacer es coger a otra para el mismo puesto temporal. Responde el Sr. Alcalde que él no estaba en Diciembre de Alcalde, y por eso habla de Junio.
Pregunta el Sr. Ojero Vivas que cuando se van a revisar las tasas de la Escuela Infantil a los padres, pues los padres no lo saben y estiman que van a quedar igual. Y dice que si se tienen que hacer que se hagan de una vez . Responde el Sr. Alcalde que hubo un técnico que le informó que la revisión de las tasas implicaba la modificación del contrato de concesión, y que por eso no se ha actuado antes.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las veintiuna horas y treinta y nueve minutos por el Sr. Alcalde Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo el Secretario doy fe.
Vº.Bº. El Alcalde
Fdo: Bernardo Sanz Manso,
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín , siendo las veinte horas del día veinticinco de Abril de dos mil trece , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria , el Ayuntamiento Pleno de con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas , D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno ,D. Francisco Claro Álvarez , D. Félix Antonio Calleja Bolado , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín ; y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
Abierta la sesión por el Sr. Alcalde – Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del Acta de la sesión anterior, correspondiente a la extraordinaria del día 8 de Abril de 2013, no presentándose objeciones a su redacción se aprueba por unanimidad.
2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA .
Dada cuenta de las resoluciones de la Alcaldía ( Decretos nº 99 a 135 ) de las cuales los Grupos Municipales han tenido copia , el Ayuntamiento Pleno queda enterado.
3.- DACION DE CUENTA DE APROBACION DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO DE 2012.
Se da cuenta de la aprobación de la liquidación del ejercicio de 2012 que ofrece el siguiente resumen quedando la Corporación Municipal enterada :
PRIMERO.- El RESULTADO PRESUPUESTARIO es el siguiente:
RESULTADO PRESUPUESTARIO
CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes. 3.008.561,31 3.001.844,93 6.716,38
b. Otras operaciones no financieras 220.385,82 639.406,44 -419.020,62
1. Total operaciones no financieras (a+b) 3.228.947,13 3.641.251,37 -412.304,24
2. Activos financieros 0,00
3. Pasivos financieros 0,00
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 3.228.947,13 3.641.251,37 -412.304,24
AJUSTES:
4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 8.538,73
5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 637.048,25
6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 139.733,41 505.853,58
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 93.549,34
SEGUNDO.-, El REMANENTE DE TESORERÍA a 31 de diciembre de 2012 es el siguiente:
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
COMPONENTES 2012 2011
1. (+) Fondos líquidos………………………………………..… 2.267.919,31 2.772.036,51
2. (+) Derechos pendientes de cobro................................ 1.126.452,18 807.237,03
(+) del Presupuesto corriente............................................ 385.283,91 336.259,73
(+) de Presupuestos cerrados............................................. 914.285,91 749.866,45
(+) de operaciones no presupuestarias............................ 73.935,68 69.606,58
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 247.053,32 348.495,73
3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago............................ 769.765,29 897.472,68
(+) del Presupuesto corriente........................................... 418.123,62 496.297,40
(+) de Presupuestos cerrados........................................... 10.501,50 5.429,63
(+) de operaciones no presupuestarias.......................... 357.661,81 411.707,19
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva. 16.521,64 15.961,54
I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3) 2.624.606,20 2.681.800,86
II. Saldos de dudoso cobro.................................................................................... 762.462,45 373.669,05
III. Exceso de financiación afectada...................................................................... 1.743.412,86 2.233.131,75
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) 118.730,89 75.000,06
TERCERO.- Determina los REMANENTES DE CRÉDITO clasificados en comprometidos y no comprometidos, de acuerdo con el detalle existente en la documentación que acompaña a esta Liquidación y resumidos como sigue:
REMANENTES DE CRÉDITO IMPORTES
Comprometidos 42.003,15
Autorizados 0,00
Retenidos 117.298,78
Disponibles 506.824,86
No disponibles 66.300,00
No comprometidos 690.423,64
REMANENTES TOTALES 732.426,79
4. DACION DE CUENTA DE INFORMES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA :.
Se da cuenta de los siguientes informes de Estabilidad Presupuestaria , quedando la Corporación Municipal enterada :
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 02-2013 BAJO LA MODALIDAD DE INCORPORACION PARCIAL DE REMANENTES DE CRÉDITO
Por Decreto de Alcaldía Nº 109/2013 se aprobó la modificación presupuestaria Nº 02/2013 de incorporación de parcial de remanentes de crédito del ejercicio 2012 al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 5 de abril de 2013 (Expediente EP 3/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la de la modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente de modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito en términos consolidados, CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit).
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2013 en relación con el del año 2012 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2013 (1,7) el expediente de modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- El expediente de modificación de créditos nº 02-2013 bajo la modalidad de incorporación parcial de remanentes de crédito NO AFECTA AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 03-2013 BAJO LA MODALIDAD DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS.
Por Decreto de Alcaldía Nº 132/2013 se aprobó la modificación presupuestaria Nº03/2013 de generación de créditos por ingresos.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 19 de abril de 2013 (Expediente EP 5/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la de la modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente de modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos en términos consolidados, CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit).
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2013 en relación con el del año 2012 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2013 (1,7) el expediente de modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- El expediente de modificación de créditos nº 03-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos NO AFECTA AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 04-2013 BAJO LA MODALIDAD DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS.
Por Decreto de Alcaldía Nº 137/2013 se aprobó la modificación presupuestaria Nº 04/2013 de generación de créditos por ingresos.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 22 de abril de 2013 (Expediente EP 6/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la de la modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- El expediente de modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos en términos consolidados, CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit).
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2013 en relación con el del año 2012 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2013 (1,7) el expediente de modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- El expediente de modificación de créditos nº 04-2013 bajo la modalidad de generación de créditos por ingresos NO AFECTA AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2012.
Por Decreto de Alcaldía Nº 135/2013 se aprobó la liquidación del presupuesto general del ejercicio 2012.
En el expediente de aprobación consta Informe de la Intervención municipal de fecha 22 de abril de 2013 (Expediente EP 4/2013), sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto de la liquidación del presupuesto general del ejercicio 2012, en el que se concluye lo siguiente:
“PRIMERO.- LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2012 EN TÉRMINOS CONSOLIDADOS, INCUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (desequilibrio o déficit).
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: De conformidad con los artículos 21 y 23 de la LOEPSF las entidades locales que no cumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria están obligadas a la elaboración de un plan económico-financiero en el plazo de UN MES desde la aprobación de la liquidación del Presupuesto y a la aprobación por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento de estabilidad presupuestaria (con la aprobación o liquidación del Presupuesto). El plan económico-financiero debe permitir que en el plazo de un año se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto.
Según el artículo 16.2 del Reglamento de desenvolvimiento de la LEP, la Intervención Local elevará al Pleno un Informe sobre el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la entidad. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a lo previsto en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del TRLHL, referidos a la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y su liquidación.
En virtud de lo establecido por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la entidad local debe remitir el informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera en el plazo de 15 días, contados desde el conocimiento de este informe por el Pleno.
Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 LOEPSF):
Cuando se incumpla la estabilidad presupuestaria, la falta de presentación del plan al pleno, la falta de aprobación del plan, o el incumplimiento del mismo, el Ayuntamiento responsable deberá:
a. Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
b. Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal (equivalente a un 2,8% de los ingresos no financieros de la entidad local). El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.
De no adaptarse las medidas citadas o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria del ayuntamiento afectado. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.
En el supuesto de que una corporación local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, no constituyese el depósito en el Banco de España, o no adoptase las medidas propuestas por la comisión de expertos que en su caso se hubiese enviado, el Gobierno, o en su caso, la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al presidente de la entidad local para que adopte las medidas exigidas, adoptando las acciones que sean necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de las mismas.
La persistencia en los incumplimientos por parte de alguna entidad local, podrá conllevar, como ya se ha señalado, la disolución de los órganos de la Corporación.
SEGUNDO.- LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2012 CUMPLE EL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.”
Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
Intervenciones :
El Sr. Alcalde manifiesta que no estaba enterado de este informe antes de la convocatoria del Pleno, porque si llega a estar enterado no lo incluye. Previo permiso de la Presidencia, el Sr. Interventor explica que es obligado por Ley dar cuenta al Pleno , en su primera sesión ordinaria, de la aprobación de la Liquidación, así como de los informes de estabilidad presupuestaria. Por otra parte, el Sr. Interventor informa que la justificación del Plan económico-financiero será, a indicación de la Consejería de Hacienda, hacer constar que los ingresos provienen de Remanentes de Tesoreria de ejercicios anteriores.
El Sr. Alcalde dice que no entiende nada, y que lo que se ve es que en ese informe se amenaza no solo a este Ayuntamiento, sino a todos los que en cualquier momento puedan estar en desequilibrio , con las penas del infierno; y dice que venga el Sr. Montoro a gestionar no solo éste, sino todos los Ayuntamientos, pues le resulta incomprensible que el Ayuntamiento no pueda aprovecharse de una buena gestión de ahorro de equipos de Ayuntamientos anteriores
El Sr. Interventor explica que el desequilibrio se produce porque se han utilizado ingresos no generados en el mismo ejercicio.
Previa autorización, el Sr. Secretario informa que no se cuestiona en los informes en ningún momento la legalidad de gastar los Remanentes procedentes de otros ejercicios; si no que lo único que se dice es que las cuentas de este ejercicio dan desequilibrio porque hay gastos que se financian con ingresos de otros ejercicios.
5.- APROBACION DE PROGRAMA Y PRESUPUESTO DE LAS FIESTAS DE XII CELEBRACION DEL PRIVILEGIO DE VILLAZGO
Por parte del Sr. Concejal Delegado se da cuenta de la programación y Presupuesto de la XII Conmemoración del Privilegio de Villazgo :
SÁBADO 11
13 h. Presentación oficial de la “Semana de los Pinchos del Villazgo”. Espacio Joven.
DOMINGO 12
18 a 20:45 h. – Baile en el Centro de Día.
21 h. – VI Festival VillaFolk Estreno Espectáculo de Danza Oriental :
“LA MALDICION DE KEMMET”. Teatro de la Casa de Cultura.
LUNES 13_Romería de Compasco.
12 h. - Misa en honor de Ntra. Sra. de Compasco en la Ermita.
VIERNES 17
20 h. Encierro infantil por las calles. Promueve: ACAT (Zona Plaza Mayor)
23 h. Concierto Joven. Rock Local con “Desplomaos” (por confirmar fecha)
SÁBADO 18_Celebración del Privilegio.
9:30 – Campeonatos de Deporte Tradicional. Pistas frente al Polideportivo municipal.
Rana, Bolos infantil (a partir de 10 años) –adultos ,Masculino y femenino individual , y Petanca_Infantil (a partir de 5 años). y adultos masculino, femenino.
11 h. VI Festival VillaFolk Pasacalles Musical.
Escuela de Música Tradicional “Tierra de pinares” y Grupo Invitado.
11:30 h. - Encierro infantil por las calles. . Promueve: ACAT (Zona Avda. Valladolid)
12 h. – Recepción de Premiados y Autoridades en la entrada de la Casa Consistorial: Entradilla“ a cargo de la Escuela de Música Tradicional “Tierra de Pinares”.
Gala “Premio Privilegio de Villazgo”. Teatro de la Casa de Cultura.
Lectura del “Manifiesto del Villazgo”. Colabora: Grupo de Teatro “El Llano”.
Acto de Entrega del VII Premio Privilegio de Villazgo.
13,30 h. Inauguración de la FERIA del Villazgo. Plaza Mayor
Talleres Infantiles.
14:30 h. Comida Popular. Tickets limitados.
(Venta anticipada el PIJ “INFOgachi”-Sala 5 Casa de Cultura)
17 h. Juegos Tradicionales para jóvenes. Talleres Infantiles y Juveniles. Plaza Mayor.
19 h. Suelta desde cajón del “Toro del Villazgo”. Promueve: ACAT
22 h. RED Provincial de Teatros – Circuitos Escénicos de Castilla y León.
VI Festival VillaFolk Concierto de Gändalf.
Fin de Fiesta.
DOMINGO 19_Aniversario del Privilegio
9 h. Almuerzo y Diana musical con Charanga. Club Juvenil “El Caprichoso”
11h. - Encierro taurino por las calles. Promueve: ACAT
Celebración y Clausura del Villazgo y la Semana de los Pinchos.
(Con el sorteo a las 20h.,de Premiados del “Pasaporte Gastronómico”.
Se publicará la Lista de números premiados en cada Bar-Restaurante participante)
SÁBADO 25 de Mayo
18h. VI Carrera Popular del Villazgo.
EXPOSICIÓN:
24 de Abril al 24 de mayo de 2013
Arte Textil : Patchwork . Bordados y Acolchados
Informa también el Sr. Concejal Delgado del Presupuesto total estimado de todas las actividades , incluidos los toros, que asciende a 14.183 €.
Tras lo cual , de acuerdo con el dictamen de la Comisión ,
Una vez expuesto el Programa de festejos de la XII Conmemoración del Privilegio de Villazgo, para 2013, y dadas las explicaciones oportunas por el Sr. Alcalde, y el Sr. Concejal Delegado, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad:
1º) Aprobar el Programa y Presupuesto de Festejos de Conmemoración del Privilegio de Villazgo, para 2013.
2º) Aprobar la organización DE DOS ENCIERROS URBANOS LOS DÍAS 18/05/2013 y 19/05/2013 junto con la asociación taurina del municipio en los siguientes términos:
La tramitación y gastos derivados de la autorización de la Delegación Territorial, veterinarios, sanidad, aparejadores, seguros, matadero y director de lidia, serán a cargo del AYUNTAMIENTO.
La compra de reses, carteles anunciadores, colocación y retirada de vallado del recorrido del encierro y tramitación del expediente serán a cargo de la ASOCIACION TAURINA.
3º) Facultar al Sr. Alcalde para la ejecución de este acuerdo, y para la firma de cuantos contratos sean precisos para la ejecución del programa de Fiestas Privilegio del Villazgo. “
6. CONCESION DEL VII PREMIO PRIVILEGIO DE VILLAZGO.
Desde mediados de los años 80, las Escuelas Deportivas de Aldeamayor han servido de elemento dinamizador de la vida deportiva del municipio y han ofrecido una posibilidad de realizar una actividad lúdica a decenas de jóvenes de la localidad. Dentro del entramado de esas escuelas deportivas, instituciones como el Ayuntamiento de Aldeamayor y la Diputación Provincial han ofrecido los medios necesarios para su desarrollo, pero también y de manera imprescindible, vecinos de esta localidad, de manera voluntaria y altruista han puesto su granito de arena para el buen fin de las mismas. Estos voluntarios han dedicado su tiempo y su experiencia para la atención a esas decenas de niños y niñas de Aldeamayor a través de horas de entrenamiento y acompañándolos a todas las competiciones que se desarrollaban los fines de semana.
Teodoro Torres y Quintín Vivas fueron pioneros en esta actividad que ejercieron durante más una década. Queriendo resaltar la inmensa labor que hicieron para los niños de este pueblo y como estos dos vecinos iniciaron un camino de compromiso altruista, donde no se escatimó ni esfuerzo ni trabajo aún cuando se movieron con recursos limitados. Fue su tesón y empeño el que marcó el camino que otros continuaron.
Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de todos sus miembros ACUERDA.
La concesión del Premio Privilegio de Villazgo 2013 ex aequo para D.Teodoro Torres Merino y D Quintín Vivas Rodríguez . como reconocimiento a su labor altruista de promoción de las escuelas deportivas con los niños y jóvenes de este Municipio.
7.- APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACION CON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA LA AMPLIACION DEL COLEGIO MIGUEL DELIBES.
El Sr. Alcalde presenta ante el Pleno este asunto explicando que no puede accederse a aprobar el Convenio propuesto de nuevo por la Junta en tanto no se acepte por la Junta el acuerdo municipal del 8 de Abril , que modificaba la cláusula 4.2 del convenio.
Expuesto lo cual, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de sus miembros ACUERDA :
“ Dada cuenta del segundo proyecto de Convenio de Colaboración del Ayuntamiento con la Junta de Castilla y León, remitido vía correo electrónico, en el cual se plantea las relaciones entre la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento para la ampliación del CEIP Miguel Delibes de esta localidad, aportando la Junta de Castilla y León la cantidad de 734.603,75 € bajo formula de subvención finalista, lo cual supone una reducción considerable en la aportación inicialmente prevista de la Junta de Castilla y Leon, asumiendo el Ayuntamiento la obligación de contratar las obras, siendo a cargo de la Corporación Municipal toda modificación al alza que exceda del precio de adjudicación del contrato de obras.
Considerando que el Ayuntamiento fijó su posición en el acuerdo del 8 de Abril, que considera necesario que el Ayuntamiento tenga facultad de modificar el contrato dentro del límite de gasto que fijaba el proyecto de convenio inicialmente enviado
El Ayuntamiento Pleno acuerda :
1º) Mantener y ratificar el acuerdo municipal del 8 de Abril de 2013 , y de manera especial la redacción dada por ese acuerdo a la Cláusula 4.2 del Convenio.
2º) No aprobar el nuevo Convenio propuesto por la Junta de Castilla y León para la ampliación del CEIP Miguel Delibes de esta localidad, cuyo montante de subvención fija en 734.603,75 €, por las razones expuestas. “
8. .- Asunto urgente : APROBACION DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DEL COLEGIO MIGUEL DELIBES.
Urgencia .- Se justifica la urgencia en la necesidad de avanzar fijando la posición del Ayuntamiento.
Votación : es aceptada por unanimidad de los presentes.
Seguidamente el Sr. Alcalde explica que una vez debatido el asunto en Comisión, y a la vista de la situación que plantea la no aprobación del Convenio hay dos opciones :
Aprobar el Proyecto, y seguir la tramitación ; o no aprobarlo .
Sometida a votación la disyuntiva , el Ayuntamiento Pleno por unanimidad acuerda no aprobar el Proyecto , adoptando el siguiente acuerdo :
“ Visto el Proyecto de la obra de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes” de Aldeamayor de San Martín, redactado por el Arquitecto D.Miguel Angel Carracedo de Prado:
Visto el informe técnico, suscrito por el Sr. Arquitecto Municipal, con fecha 8 de Abril de 2013 en el que se informa favorablemente la aprobación del Proyecto para su contratación .
Visto el informe jurídico suscrito por el Sr. Secretario, de fecha 22 de Abril de 2013 en el que se recogen tanto los aspectos legales como los procedimentales.
Visto el informe suscrito por el Sr. Interventor con fecha 22 de Abril de 2013, en el que consta reparo sin efectos suspensivos
Visto el Dictamen de la Comisión de Hacienda , celebrado con fecha 25 de Abril de 2013 , y teniendo en cuenta el acuerdo anteriormente adoptado de rechazar la aprobación del Convenio.
Por lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:
No aprobar inicialmente el proyecto de Ampliación de 6 unidades de primaria en el Centro de Educación Infantil y Primaria “Miguel Delibes”, en tanto no se llegue a la aprobación del Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León. “
9.- Asunto Urgente : APROBACION DE MODIFICACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA LA CREACION DEL PUESTO DE TESORERIA.
Aprobación de la urgencia.- Se justifica la urgencia en la petición formulada por el Consejo de Cuentas en la reunión habida el día 19 de Marzo de que se cumpla con la legalidad dado que por ser Secretaría de clase 2ª es obligado que el Tesorero sea funcionario.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad.
Propuesta de acuerdo : Seguidamente se somete al Pleno la aprobación del siguiente Dictamen de Comisión:
“ Dada cuenta de la Memoria Justificativa de la creación en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento del puesto de Tesorero.
Estando acreditada la negociación con la representación sindical de funcionarios
Visto el informe de Intervención, y de Secretaría,
Y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa
El Ayuntamiento Pleno ACUERDA:
1º) Aprobar la Memoria Justificativa de la creación del puesto de trabajo de Tesorero presentada por el Sr. Alcalde, y en consecuencia aprobar la creación del puesto de Tesorero que tiene las siguientes características :
Descripción de puesto de trabajo
Denominación del puesto: Tesorero/a
Dependencia jerárquica: Alcaldía
Servicio, Área o Unidad: Tesorería
Centro laboral: Casa Consistorial
Grupo asimilable: Grupo A - Subgrupo A1
Requisitos para su ocupación: Estar en posesión de licenciatura universitaria o asimilable.
Jornada y horario: Continua. 37,5 horas semanales.
Titulares: 1 Subordinados: 0
Tipo de puesto: funcionario
Forma de provisión: Funcionario de carrera, debidamente cualificado, del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal.
Funciones y responsabilidades generales
• Las determinadas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Las señaladas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
- La Jefatura de los servicios de recaudación.
Tareas más significativas
1. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:
a. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
b. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
c. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
d. La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
2. La Jefatura de los servicios recaudatorios comprende:
a. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
b. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
c. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
d. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
Nivel y complementos de destino
Grupo: A – Subgrupo A1
Complemento de destino: Nivel 27
Importe mensual: 795,85 euros Importe anual (12 pagas): 9.550,20 euros
Complemento específico:
Importe mensual: 968,33 euros Importe anual (12 pagas): 11.620,00 euros
2º) Publicar la aprobación de la Modificación de la RPT para la creación este puesto en el Boletin Oficial de la Provincia
3º) Notificar este acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. “
Votación : Es aprobado el dictamen , como acuerdo del Pleno, por unanimidad de todos sus miembros.
10.- INFORMES DE PRESIDENCIA
El Sr. Alcalde informa que la visita al Director General de Transportes de la Junta de Castilla y León para tratar el asunto de la parada del autobús de línea dentro de la urbanización Aldeamayor Golf está dando sus frutos porque vino al Ayuntamiento la sra. Gerente de empresa concesionaria de la línea a presentar su propuesta : establecer un servicio exclusivo de línea Aldeamayor Golf- Valladolid, y su retorno con tres viajes por la mañana y dos por la tarde. Se entraría dentro de la urbanización; no se harán paradas en la Gasolinera, y las paradas dentro de la Urbanización se harán coincidir con las paradas de los niños del Colegio para aprovechar así que una vez dejados los niños los padres que tengan que ir a Valladolid tengan el servicio a mano de manera inmediata.
Se propone que esta línea esté subvencionada por el Ayuntamiento, dado que el precio del billete ordinario no cubriría los costes según la gerente. Y estaría a prueba del 1 de Junio al 30 de Septiembre.
Cuando tenga una propuesta en firme, dice el Sr. Alcalde, se pasará a los Grupos Municipales, al Sr. Director General , y a Diputación Provincial buscando la cooperación de estas instituciones.
11.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES SI LAS HUBIERE
Mocion del Grupo Municipal de IU. De Apoyo a la función social de la vivienda.
Justificacion de la Urgencia.- Se justifica la urgencia en la necesidad de apremiar al Gobierno a dar solución al problema de los desahucios y a implantar la función social de la propiedad.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad de todos los miembros de la Corporación Municipal.
Seguidamente, el Sr. Secretario del Ayuntamiento procede a dar lectura íntegra de la siguiente Mocion :
“ D. Francisco Antonio Lambás Cid Portavoz del Grupo Municipal de IUCyL del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin viene a formular para su aprobación la siguiente MOCIÓN en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 10 de diciembre 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración Universal en la que se estableció el derecho individual de cada persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…». Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 avanzó en este tutela efectiva de este derecho vinculando a los Estados Parte no sólo al reconocimiento del “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados” sino también a garantizar las “medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.
En este sentido, nuestra Constitución en el artículo 47 recoge este derecho y la garantía de una vivienda digna y adecuada que, junto a la función social de la propiedad privada recogido en el artículo 33, constituyen uno de los pilares básicos del pacto social que da origen a la Constitución de 1978.
Hay que tener en cuenta que la asunción de estos Derechos entraña no sólo el reconocimiento de un derecho individual sino también la obligación de todas las Administraciones, empezando por la del Estado, de actuar, con todos los medios a su alcance, para garantizar estos derechos.
Sin embargo, y a pesar de esta exigencia las Administraciones durante mucho tiempo han mirado para otro lado y no han actuado regulando y dirigiendo el mercado de vivienda de manera que se garantizara para todas las personas una vivienda digna, en propiedad o en alquiler, donde cada persona pudiera desarrollar su proyecto vital.
La falta de vivienda, la imposibilidad de emanciparse o como ocurre en la actualidad, la pérdida de la vivienda provocada por un desahucio y la deuda arrastrada de por vida, supone la exclusión real de personas de nuestro sistema económico y social. Y esto a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por nuestra Constitución, no permite el uso “antisocial de la propiedad” no permite el uso especulativo del suelo o la vivienda, el enriquecimiento injusto y las condiciones abusivas aprovechándose de un bien necesario. Por tanto, el uso como mercancía que se ha venido haciendo por algunos sujetos, especialmente las entidades bancarias, de la vivienda es un uso indebido y los poderes públicos están obligados a evitarlo. La función social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a su definición o a su ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad.
Pero es que además, la defensa de la función social de la propiedad y la garantía de una vivienda digna constituyen, hoy más que nunca, la garantía de la no exclusión de grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para todas las personas. Casi 300.000 familias en todo el Estado están afectadas por desahucios con una injusta regulación hipotecaria que hace que las personas no sólo pierdan sus viviendas sino que encima se queden con buena parte de la deuda.
Y mientras tanto existe un atesoramiento por parte de las entidades financieras de dichas viviendas, adquiriéndolas en ejecuciones hipotecarias a un precio muy inferior al que estas mismas entidades valoraron en la concesión de sus créditos, y manteniéndolas en muchas ocasiones desocupadas una vez han procedido al desahucio. Un entramado constituido por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias dedicadas a la utilización de la vivienda como mercancía.
Esta situación puede ser calificada como emergencia social y económica y por tanto obliga a los Gobiernos que quieran acatar el contenido de nuestra Constitución a adoptar medidas extraordinarias y urgentes.
En este sentido es necesario extender las medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz a través de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, ante la inacción demostrada por el Gobierno Central que no adopta las medidas de salvaguarda de dichos derechos a las que viene obligado y se niega a modificar la legislación hipotecaria que ha generado en buena parte este problema.
Por tanto tenemos que avanzar en medidas que como el Decreto andaluz suponen un “plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una vivienda digna”, acciones como obligar a la banca y sociedades filiales e inmobiliarias a declarar cual es el parque de viviendas vacías disponibles y sacarlas al mercado del alquiler, sancionar su incumplimiento o incluso expropiar temporalmente del uso de las viviendas en aquellos casos que vayan a ser desalojados ciudadanos en los que concurran circunstancias sociales, tales que su salida del domicilio, suponga una condena a la exclusión social o una amenaza para la salud física o psíquica.
ACUERDO
PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin insta al Gobierno de la Comunidad autónoma Castilla y León a la adopción de medidas legales de similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley 6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo al Gobierno de Comunidad Autónoma de Castilla y León “
Fdo. Don Francisco A. Lambás Cid. Portavoz de Grupo Municipal IUCyL
En Aldemayor de San Martin a 19 de Abril del 2013
Intervenciones :
El Sr. Lambás Cid justifica esta Moción diciendo :
“ Desde IU Castilla y León apoyamos el modelo andaluz antidesahucios. El Gobierno del PP se impone por tan sólo dos votos de diferencia del resto de la oposición y saca adelante una iniciativa que , a juicio de toda la oposición, ha laminado la iniciativa legislativa popular. Esto supone pasar el rodillo sobre las personas a favor de los bancos y financieras.
La dación en pago que llegó a la Cámara Baja con casi un millón y medio de firmas. Y todo para dar luz verde a una norma que , a su juicio, no da respuesta al problema real de los desalojos, y solo sirve para proteger el sector financiero.
Ahora el proyecto será remitido al Senado que en unos meses dará el visto bueno definitivo al texto.
Exigimos inmediatamente que la Junta de Castilla y León siga los pasos del Gobierno de Andalucía y el Canario.
Esta medida tiene cabida dentro del Estatuto de Autonomía de Castilla y León , que establece en su artículo 16.14 el acceso en condiciones de igualdad de todos los castellanos y leoneses a una vivienda digna mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y vivienda protegida , con especial atención a los grupos sociales más desfavorecidos.
Hoy en Castilla y León hay 260.000 viviendas vacías en la Comunidad, supone un 15% y supera la media nacional.
Las siguientes valoraciones :
1º) El Gobierno de Canarias sigue los pasos de Andalucía para frenar los desahucios.
2º) la abogacía de España defiende la dación en pago para saldar las hipotecas y apoya la iniciativa de los grupos antidesahucios y alerta del peligro de que España sea punto inmobiliario de los bancos.
En definitiva: el Gobierno del PP al quedarse solo ante esta norma aprobada es estar en contra de la razón de los demás.”
No se producen más intervenciones.
Votación : Es aprobada la Mocion por 8 votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, y Lambás Cid, y Sras Almanza Badás, Santos Villafañe, y Martín Gómez.; y con la abstención de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, y Montes Juste.
MOCION URGENTE DEL GRUPO POPULAR:
Correción del Pliego de Cláusulas de enajenación del derecho de superficie de la parcela 1-A de la Manzana 52 del Sector Campo de Golf.
Votación de la Urgencia .- Justificada en la necesidad de fijar un mínimo de plazas residenciales, el Ayuntamiento Pleno acepta por unanimidad la urgencia.
Seguidamente el Sr. Ojero Vivas plantea la necesidad de modificar el Pliego recogiendo en el mismo que el número minimo de plazas residenciales sea de 40 ó 45 . Se acuerda introducir, y rectificar el Pliego en el Objeto , y en el punto 9 de criterios de adjudicación :
Objeto : … bajo régimen privado de un Residencia de la 3ª Edad con una capacidad mínima de 45 plazas residenciales …….
Criterios de Adjudicación :
9: ……….y 0 puntos al número mínimo de 45 plazas residenciales definidas en el pliego.
Votación : Es aprobada la modificación del Pliego de Enajenación del Derecho de superficie de la parcela 1-A de la Manzana 52 en los términos expresados.
12.-RUEGOS Y PREGUNTAS.
La Sra. Santos Villafañe pregunta sobre el coste del arreglo que proponen del bombo del depósito . El Sr. Lambás Cid dice que no está definido. Pregunta también sobre el coste del anteproyecto, respondiendo el Sr. Lambás Cid que es un trabajo que se ha hecho y que habrá que pagar, aunque no pueda precisar cuanto. Insiste la Sr. Santos Villafañe en quién asume ese coste del anteproyecto si no se lleva a cabo. Responde el Sr. Lambás que será el Ayuntamiento.
El Sr. Alcalde dice que ese anteproyecto queda con vistas a buscar subvenciones con cargo al 2014; y acaso en tanto se aprueban habrá que abonarle algo, sobre mil o dos mil euros. El Sr. Alcalde asegura que este tipo de proyectos suele estar financiados no sólo por empresas públicas , sino también por empresas semipúblicas.
Pregunta también sobre el socavón de la Urbanización El Soto. Explica el Sr. Lambás cómo se produjo el socavón al paso de un camión de desatranques del alcantarillado, y responde que es una obra importante, pues no sólo hay que rellenar, sino que previamente hay que hacer una base ancha; y tiene que tener parida para contratarlo y hacerlo bien. Entre tanto se ha vallado para evitar accidentes.
Pregunta la Sra. Santos Villafañe cómo está el asunto del abastecimiento de agua potable. Responde el Sr.Alcalde que está funcionando una bomba; y parece que hay elementos de las bombas que tienen que venir de fuera. Esta funcionando lo que llaman una bomba de invierno. Dice el Sr. Alcalde que las informaciones son opacas, que hablaban de un protocolo, que no existe en el Ayuntamiento . Y anuncia que se les va a exigir, que se les ha exigido el pago de las averías.
Pregunta de la Sra Santos Villafañe sobre la baremación de los alumnos de la Escuela Infantil. Responde el Sr. Alcalde que se realizará el día 2 de Mayo a las 10 horas , y que quedan invitados todos los grupos a presentar un representante a esa baremación.
Pregunta de la Sra. Martín Gómez sobre el anuncio de nueva contratación de coordinadora del Centro de Día. El Sr. Alcalde responde que había un informe negativo del Sr. Interventor y del Sr. Secretario sobre la prorroga de ese contrato en Junio. Estima que es dificultoso cerrar un servicio establecido. Recuerda como la Junta incita a establecer servicios impropios a los Ayuntamientos, primero los ayuda, y luego reduce la ayuda a cero, como en el caso de la Escuela Infantil. Considera que el puesto de ADEL es necesario en estas circunstancias, y que la solucion que buscó fue una chapuza porque cuesta más ahora que antes. Anuncia que se convocan las plazas para cumplir con la Ley, y que el Tribunal tiene ausencia absoluta de politicos , y contará con 2 miembros técnicos del personal de Diputación Provincial.
Pregunta tambien la Sra. Martin Gómez por qué el puesto del ADEL queda al 85%. Responde el Sr. Alcalde que para equiparar salarios,
Interviene el Sr. Ojero Vivas y dice que en el mes de Diciembre y con dos informes en contra no hicieron caso. Estima que esa trabajadora tiene un contrato indefinido, y lo que se quiere hacer es coger a otra para el mismo puesto temporal. Responde el Sr. Alcalde que él no estaba en Diciembre de Alcalde, y por eso habla de Junio.
Pregunta el Sr. Ojero Vivas que cuando se van a revisar las tasas de la Escuela Infantil a los padres, pues los padres no lo saben y estiman que van a quedar igual. Y dice que si se tienen que hacer que se hagan de una vez . Responde el Sr. Alcalde que hubo un técnico que le informó que la revisión de las tasas implicaba la modificación del contrato de concesión, y que por eso no se ha actuado antes.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las veintiuna horas y treinta y nueve minutos por el Sr. Alcalde Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo el Secretario doy fe.
Vº.Bº. El Alcalde
Fdo: Bernardo Sanz Manso,
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