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Acta del Pleno ordinario de 27 de marzo de 2.014

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Acta del Pleno ordinario de 27 de marzo de 2.014 Empty Acta del Pleno ordinario de 27 de marzo de 2.014

Mensaje  tocalaotravezsan Miér Abr 02, 2014 1:53 pm

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 27 de MARZO DE 2014 .

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día veintisiete de Marzo de dos mi catorce , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria , el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.

No asiste a la sesión D. Fernando de la Cal Bueno, quien ha excusado su asistencia por estar de viaje.
Antes de iniciarse la sesión, reunido el Pleno , y en pie todos los asistentes, a propuesta del Portavoz del Grupo Popular se guardó un minuto de silencio en homenaje al Presidente Suárez recientemente fallecido; y también acto seguido, y en pie , a propuesta de la portavoz suplente del Grupo Socialista se guardó un minuto de silencio por la última victima mortal de la violencia de género Dª Maria Henar González , asesinada en Medina del Campo.
Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma:

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del Acta de la sesión anterior, correspondiente al día 27 de Febrero de 2014, no presentándose objeciones a su redacción se aprueba por mayoría absoluta de nueve votos a favor, y la abstención del sr. Calleja Bolado que justifica su voto en que no estuvo durante el desarrollo de toda la sesión
2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.
Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía , dictadas desde la anterior sesión ordinaria, y que se corresponden con los Decretos nºs 105 a 141 de 2014, el Ayuntamiento Pleno queda enterado.
El Sr. Ojero Vivas pregunta sobre el Decreto 131 relativo a un recurso de reposición del EUC del Soto sobre liquidaciones de agua. El Sr. Alcalde contesta que hubo una liquidación inicial que fue recurrida, y aceptada en parte, pero aprobada la nueva liquidación se ha recurrido porque se niegan a pagarla.
3.- APROBACION DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS Nº 2/2014. ( HLE 2-2014) .
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL HLE 02-2014

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen de la C.I. de Hacienda :
Vista la necesidad de reconocer obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por servicios no aplicados presupuestariamente en el ejercicio en que han sido prestados por tratarse de facturas, cuya remisión al Ayuntamiento, ha tenido lugar una vez iniciado el ejercicio 2014.

Habiéndose emitido informe de Intervención de fecha 14 de marzo de 2014, donde consta que para reconocer obligaciones de ejercicio distinto al que se han producido, se debe proceder siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 60.2 del RD 500/1990, es decir, debe ser el Pleno de la entidad el órgano encargado de reconocer dicha obligación. Asimismo, todo reconocimiento de obligación debe llevar aparejado anteriormente o en la misma fase la autorización y la disposición del gasto, que en el caso del reconocimiento extrajudicial de crédito se realizará también por el Pleno de la entidad.

Considerando necesario y obligado atender los gastos incurridos para evitar el perjuicio de los terceros contratantes con la administración que hayan actuado de buena fe, y el correlativo enriquecimiento injusto o sin causa de ésta; siendo procedente en tal caso, la tramitación de un expediente para la convalidación de los efectos económicos derivados de los referidos gastos, mediante el reconocimiento extrajudicial de los créditos requeridos para su abono.

Considerando la efectiva prestación de los servicios por parte de los terceros acreedores, constando factura acreditativa de cada uno de los gastos debidamente conformada por los responsables de los distintos órganos gestores del gasto,

Considerando que la imputación de los citados gastos al presupuesto vigente, no causará perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente

En atención a lo expuesto, se propone al Pleno de la corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

ÚNICO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos incluidos en la relación adjunta y en consecuencia, autorizar, disponer y reconocer la obligación con cargo a las aplicaciones presupuestarias detalladas la misma, en función de la naturaleza del gasto, por un importe total de SEISCIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (611,58 €).




Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes.
4.- APROBACION DEFINITIVA DE PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE LA OBRA DE AMPLIACION DE 6 UNIDADES DE PRIMARIA EN EL CEIP MIGUEL DELIBES.

Expediente: MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE AMPLIACION DE 6 AULAS DE PRIMERIA EN EL CEIP MIGUEL DELIBES DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN
Se somete al Pleno el siguiente Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo e Inversiones para ser aprobada como acuerdo del Pleno :

“ En relación con la propuesta de realización de las OBRAS DE MODIFICADO AL PROYECTO DE AMPLIACION DE 6 AULAS DE PRIMARIA EN EL CEIP MIGUEL DELIBES DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN, elevada por el Arquitecto-Director de las mismas D.Román Almonacid Becquer, cuya documentación se adjunta y,

RESULTANDO que recibido en la Unidad de Contratación (o servicio responsable) escrito de
La dirección facultativa de la obra remitiendo la documentación de propuesta de las OBRAS DE MODIFICADO nº 1 AL PROYECTO DE AMPLIACION DE 6 UNIDADES DE PRIMERIA EN EL CEIP MIGUEL DELIBES DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN , elevada por el Arquitecto-Director de las misma al importe total de 59.571,22 €,

RESULTANDO que las circunstancias que justifican esta pretendida modificación, sin que se vean alteradas las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, en los términos señalados en el artículo 107 de la LCSP, son las siguientes:
1_Circunstancias extraordinarias de tipo hídrico detectadas durante la ejecución de las obras motivan la sustitución del forjado sanitario por un forjado a base de cubetas de polipropileno no recuperable dispuestas sobre una presolera de hormigón sobre encanchado de piedra .
2_ Colocar el mismo terrazo que en el edifico existente para logar uniformidad de acabados

RESULTANDO que el contrato primitivo de las referidas obras, fue celebrado con la empresa
Edhinor S.A. el día _23 de Agosto de 2013 , por un importe total de _623.604 euros (IVA incluido ), previa convocatoria pública, mediante procedimiento negociado con publicidad

RESULTANDO que de la documentación aportada por el Arquitecto-Director y del informe emitido por
El Sr. Arquitecto Municipal , se deduce lo siguiente:
Enumeración sucinta de las modificaciones:
Se modifican las partidas del Proyecto original 040 y 070 que suman un importe de -50.191,35 €
Y se sustituyen por otras, con la misma numeración por importe de +59.571,22 €.
Se compensa la diferencia con ahorro en la ejecución de otras partidas previstas en el Presupuesto del proyecto, de tal modo que el computo global la diferencia es 0,00 €., no sufriendo modificación la cifra final de ejecución de la totalidad del contrato por importe de 623.604 €.


Que la causa que justifica la modificación es : art. 107 b) Inadecuación del proyecto original por circunstancias de tipo hídrico.
Que el Pliego de las Administrativas Particulares sigue en vigor el del contrato primitivo.
Que el plazo de ejecución de las obras no ha variado , según consta en la resolución de aprobación técnica.
Que este reformado no supone alteración sustancial del proyecto inicial.
RESULTANDO que en acta que se adjunta, el contratista, en trámite de audiencia, manifiesta su conformidad y aceptación tanto de la modificación de la obra como de los precios, que resultan ser los mismos del proyecto inicial.
RESULTANDO que en trámite de audiencia, el redactor del proyecto, manifiesta su conformidad con la
modificación propuesta.
VISTOS el Pliego de las Administrativas Particulares que rige la contratación de las obras de referencia,
aprobado mediante Acuerdo del Pleno de ___30 de Abril de 2013 __________; El TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011 de 14 de Noviembre ; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 16/10/01) en tanto continúe vigente y no se oponga a la LCSP;.
Asimismo, son de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público; la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones complementarias.
CONSIDERANDO que el artículo 219 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público, autoriza las modificaciones de los contratos, por razón de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TR LCSP,
CONSIDERANDO que el contratista inicial, en trámite de audiencia, ha manifestado su conformidad tanto a las modificaciones del proyecto como en los precios fijados por esta Administración, a la vista de la propuesta del Director de Obra, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 158 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas
CONSIDERANDO que la posibilidad de modificación del presente contrato, así como las circunstancias en que puede producirse tal modificación se halla contemplada en el artículo 107 b) y 219 del TR de la LCSP, no dándose condición alguna de alteración esencial de las condiciones del contrato señaladas en el apartado 3 del art. 107 de la citada norma legal.
CONSIDERANDO que este Pleno es competente para resolver en asuntos de esta materia en
virtud de las facultades que le confieren la Disposición Adicional segunda del TR. de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se han emitido los informes de la Asesoría Jurídica de 20 de Febrero de 2014 y de la Intervención, de fecha 14 de marzo de 2014
El Ayuntamiento Pleno por mayoria absoluta ACUERDA :

APROBAR la modificación propuesta tal y como se expone en el proyecto correspondiente, y AUTORIZAR su ejecución por la empresa EDHINOR SA , contratista adjudicataria de la obra inicial, por importe de 59.571,22 €, permaneciendo inalterada la cifra final de ejecución del Proyecto en 623.604 €.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esta misma Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Pleno , en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.”

Intervenciones :
El sr. Bermejo de la Cal pregunta si se están cumpliendo los plazos. El Sr. Alcalde responde que finalziarán en esta próxima semana; y se se llevan pagados unos 580.000 €, quedando por pagar aproximadamente unos 44.000 €. Que próximamente se remitirán las certificaciones de obra a fin de pedir el pago de la parte del Convenio de 250.000 €, y si puede ser más , porque se va a justificar.
Pregunta el Sr Bermejo de la Cal si se utilizarán las aulas este curso. El sr. Alcalde responde que ha hablado con la directora del Colegio y no le parece adecuado porque están los niños bien instalados , y el traspaso no es sólo pasar a dar clase sino un cambio completo de mesas, libros, etc, que parece a los profesores que se debe dejar para el próximo curso.
Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de los presentes.

5.- APROBACION DE CONCESION DEL VIII PREMIO PRIVILEGIO DE VILLAZGO A LA ASOCIACION RECREATIVA CULTURAL UNION CATÓLICA SAN JOSE.
Se somete al Pleno la siguiente propuesta de los portavoces municipales informada favorablemente por la C.I. de Cultura y Bienestar Social :
“ En conmemoración al documento del PRIVILEGIO DE VILLAZGO, concedido por el Rey Carlos III en Aranjuez en 19 de mayo de 1776, que suponía el reconocimiento de Aldemayor como “Villa de Sí y Por Sí” desmembrándola de la Jurisdicción de Portillo y dotándola de autonomía jurídica, administrativa, y judicial. En la práctica esto supuso el reconocimiento de los límites territoriales y el amojonamiento de dicho término municipal.


Celebrándose este año el 25 aniversario de la fundación de la Asociación Unión Católica San José, heredera directa de las Asociaciones El Círculo Católico de Obreros (1907) y La Unión Protectora de Socorros Mutuos (1909), también llamada El Centro;
Las citadas asociaciones surgieron en esta Villa de Aldeamayor a principios del siglo XX para paliar las muchas carencias existentes. Sobre todo para subvenir con ayudas a sus socios en las necesidades puntuales sobrevenidas por enfermedad o accidente, debido al desamparo de la clase trabajadora y además proporcionar espacios de encuentro para la formación y para el escaso tiempo de ocio en los días festivos.
En este contexto de principios del siglo XX de difícil relación entre el trabajo y el capital, el patrón y los obreros, reivindicaciones de derechos y revoluciones, surgen movimientos diversos desde los anarquismos radicales a los movimientos cristianos. A esta situación se la conoció como la cuestión social y la iglesia fue manifestando su doctrina por medio de sucesivas encíclicas de corte social: Rerum novarum, Quadragesimo anno, y más recientemente Mater et Magistra y , Pacem in terris de Juan XXIII, así como la constitución Gaudium et Spes del Vaticano II.
En el siglo XIX surgió en Francia la Obra de los Círculos Católicos, inspiración del Conde Albert de Mun, con cuatro fines principales: propagar las creencias cristianas; fomentar la asociación de los obreros; dar apoyo económico al obrero, (cajas de ahorro, socorro mutuo etc) y procurarles una formación cultural al tiempo que disponer de los medios necesarios para organizar el tiempo de ocio.
Estos fueron los fines asumidos también en la creación del Círculo Católico de Obreros de Aldeamayor el año 1907. Esta obra tuvo su origen en una reunión mantenida en la habitación del coadjutor del pueblo Don Juliano Maldonado, el día 28 de mayo de 1907. A esta reunión asistieron Don Higinio San Juan, Don Carlos de la Cámara, Antonio Prieto, Máximo García, Claudio Juste, Juan Gómez, Sebastián Soto, Felipe Martínez, Mónico Gil y Braulio Molpeceres. En ella se aprobó el reglamento que la habría de regir. Se contaba también con la adhesión del párroco Don Baltasar Sarabia y del secretario municipal Don Félix de Pedro.
En la primera relación de socios aparecen 7 socios protectores fundadores; 2 no fundadores; 3 expulsados por no cumplir con el n. 3 del reglamento respecto a la caridad; 4 socios activos fundadores; y finalmente 24 socios activos no fundadores.
La Unión Protectora, Sociedad de Socorros Mutuos para Obreros de Aldeamayor, llamada normalmente El Centro, tuvo su origen en 1909. El 16 de julio pagaron a Eustaquio García una peseta y cincuenta céntimos por avisar a las reuniones preparatorias para la fundación de esta sociedad.
En 1916 la junta directiva estaba formada por el presidente Don Baltasar Ortega; el vicepresidente Don Juan Palencia; contador Don Félix Sanz; tesorero Don Doroteo Palencia; secretario Don Lucio Soto; vicesecretario Don Baldomero Rabanal; y los vocales Agustín Villafáñez, Nazario Palencia, Aniceto Martínez, Pablo Sanz Olmedo, Joaquín Sacristán y Mariano Villafañez.
En sintonía con esta sensibilidad de ayudarse mutuamente en periodos de dificultad, en 1908 se constituyó en Aldeamayor la Caja Popular de Crédito de la Sagrada Familia, asociación cooperativa de carácter benéfico para agricultores y sus similares para tiempo indefinido. Su finalidad era el progreso religioso, moral y económico de sus individuos mediante las operaciones de crédito, excluido todo fin político. Unas de las condiciones que subraya el Reglamento de esta asociación, aparte de ser persona de pública honradez, era la de pertenecer al Círculo Católico. Todo ello con arreglo a la ley de asociaciones del 30 de junio de 1887.
Teniendo en cuenta que desde esta villa, y a través de esta Asociación y sus antecesoras, se emprendieron numerosas iniciativas locales para responder a los desafíos que se presentaban . Y que lo hicieron con generosidad, diálogo, unión y decisión, en beneficio del común de los vecinos , dando un claro ejemplo de solidaridad para paliar las graves dificultades en que, por falta de cobertura asistencial y social pudieran verse las familias de Aldeamayor de San Martin
EL AYUNTAMIENTO PLENO ACUERDA :
En reconociendo al trabajo de tantas personas que han participado en su creación, organización y mantenimiento durante estos 25 años y para no olvidar tampoco la rica memoria moral, espiritual y social y de solidaridad transmitida por sus asociaciones precedentes,
CONCEDER EL VIII PREMIO PRIVILEGIO DE VILLAZAGO, correspondiente al año 2014, a la Asociación Unión Católica San José

Votación : Es aprobada la propuesta de acuerdo por unanimidad de los presentes.
6.- INFORMES DE PRESIDENCIA

El Sr. Alcalde informa :
Que el día 1 asistió convocado por el Presidente de la Diputación Provincial a una jornada de estudio sobre la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local.
Que el día 3 asistió a un reunión con el sr. Delegado Territorial en la consejería de Agricultura sobre la formación del ADE RURAL para asesoramiento de empresas en el ámbito rural.
Que el día 6 asistió aun mesa redonda sobre la mujer trabajadora
Que el día 14 se firmó el contrato con la empresa que va a hacer la Residencia en la parcela municipal
Que el día 25 se realizó en la Escuela Infantil la valoración de solicitudes para admisión de alumnos.
Que el día 22 en representación de la Alcaldía el Sr. Concejal D. Francisco A. Lambás asistió a la entrega de diplomas del curso de Protección Civil en Peñafiel.
Informa también que el próximo martes día 1º de Abril comienza el Taller de jardinería “ Los Almendros de Juarros” , que ya han venido los profesores para ver el lugar en que se va a desarrollar.

7.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES SI LAS HUBIERA
1ª Moción :
El Sr. Bermejo de la Cal , portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, presenta la siguiente Moción : “ Moción para la denominación de una vía o espacio público de Aldeamayor de san Martin con el nombre de D. Adolfo Suarez “
Justificación de la Urgencia: Se justifica la urgencia en la necesidad de hacer un reconocimiento de gratitud al primer Presidente de la Democracia Española, pues “ de bien nacidos es ser agradecidos”.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad.

Seguidamente el Sr. Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular presenta la siguiente :
MOCION PARA LA DENOMINACION DE UNA VIA O ESPACIO PUBLICO DE ALDEAMAYOR CON EL NOMBRE DE D. ADOLFO SUAREZ:
D. Jacob Bermejo de la Cal, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. En nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, por razones de urgencia, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate la siguiente MOCIÓN:
ANTECEDENTES
El presidente Adolfo Suárez, fallecido el pasado domingo 23 de marzo, y como bien señala el BOE del pasado lunes en la exposición de motivos del acuerdo por el que se denominará con su nombre el Aeropuerto de Barajas, ha desempeñado un papel fundamental en la historia de España. Su estatura moral y su sentido de Estado han sido claves en el éxito de la Transición española y de la democracia. Su trabajo fue esencial para culminar uno de los mayores logros conseguidos por España como país: la Constitución Española de 1978.
Por ello y para honrar su memoria, son obligadas las expresiones de reconocimiento y respeto a la grandeza, el esfuerzo y al papel histórico del primer presidente de nuestra democracia. Aldeamayor ya cuenta con calles o espacios que se denominan con nombres de personajes ilustres empezando por Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, el Rey Carlos III, Jorge Guillén o Miguel Delibes. Es por ello que uniéndonos a las manifestaciones que se están produciendo en diferentes puntos de la geografía nacional desde el Grupo Municipal Popular de Aldeamayor de San Martín se propone al Pleno que se apruebe el siguiente acuerdo:
ACUERDO
Que el Ayuntamiento Pleno acuerde denominar una vía o espacio público con el nombre de “D. Adolfo Suárez, primer presidente de la Democracia Española”
En Aldeamayor de San Martín a 26 de marzo de 2014 Fdo.: Jacob Bermejo de la Cal



Intervenciones : Dª Pilar Santos, portavoz del Grupo Municipal de URCyL , se manifiesta de acuerdo porque el Presidente Suárez supo conciliar grupos e intereses, y supo anteponer los intereses de España a los suyos propios; y aunque recibió mucha crítica durante su mandato es justo reconocer su labor ,y que más vale tarde que nunca.
Dª Virginia Almanza , en calidad de portavoz suplente del Grupo Municipal del PSOE, manifiesta que aunque ella aún no había nacido cuando D. Adolfo Suárez era Presidente si sabe que hizo algo muy importante que fue traer la democracia , que fue el primer Presidente , y por ello se merece un reconocimiento de todos los ciudadanos.
El Sr. Bermejo de la Cal agradece los apoyos, y manifiesta que deja para la Comisión de Urbanismo determinar el lugar o espacio concreto que debe llevar el nombre de D. Adolfo Suárez.
El Sr. Alcalde interviene para decir que debemos tomar ejemplo de Suárez para fomentar el consenso, el diálogo, y establecer menos debates y más acuerdos.

Votación : Sometida a votación , es aprobada la Moción por unanimidad de los presentes.

2ª Mocion :
El Sr. Claro Alvarez , portavoz del Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor, presenta una Moción relativa a que el Ayuntamiento se dé por enterado de la expulsión de un miembro de su grupo
Justificación de la urgencia : Lo justifica en la necesidad de operatividad de su grupo , y que los grupos municipales se den por enterados.
Votación de la urgencia : Es aprobada por mayoria absoluta de nueve votos a favor de los Srs. Sanz Manso, Claro Alvarez, Lambás Cid, Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y Sras. Almanza Badás, Santos Villafañe, y Martín Gómez ; ninguna abstención, y con el voto en contra del Sr. Calleja Bolado.

Seguidamente el Sr. Claro Alvarez, portavoz del Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor , procede a dar lectura de su Moción:

“ D. Francisco Claro Álvarez, en calidad de portavoz del Grupo político Municipal Independientes por Aldeamayor y en virtud del artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete al pleno del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín en su próxima sesión ordinaria la siguiente:

Moción
Como todos los concejales de este pleno saben, el Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor se ha visto inmerso en una serie de actos, que a pesar de que la voluntad de este portavoz era contraria a ello, han transcendido a nivel político tanto en otras sesiones de este mismo pleno como en los medios de comunicación.
Todo lo sucedido en los últimos meses, para el grupo municipal Independientes por Aldeamayor concluyo el pasado día 30 de Enero cuando Francisco Claro, por medio del registro municipal, y en representación del Grupo municipal Independientes por Aldeamayor, del cual es portavoz, comunico a este ayuntamiento que se había procedido a expulsar definitivamente a Félix Antonio Calleja Bolado como miembro del grupo político municipal Independientes por Aldeamayor.
Y para que surta efecto en las instancias oportunas se propone al pleno de este ayuntamiento el siguiente:

Acuerdo:
1º Que el pleno del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y todos sus concejales y grupos políticos municipales se dan por enterados de la expulsión de D. Félix Antonio Calleja Bolado como miembro del grupo político municipal Independientes por Aldeamayor, y que en consecuencia el Grupo Político Municipal Independientes por Aldeamayor con fecha efecto a día 30 de Enero de 2014 queda formado por un solo miembro, que es el concejal Francisco Claro Álvarez.
2º Que se traslade este acuerdo a todos los servicios técnicos municipales y a los funcionarios de este ayuntamiento ordenándoles que se emitan las certificaciones oportunas al respecto.

En Aldeamayor de san Martín a jueves 20 de Marzo de 2014.
Francisco Claro Álvarez
Portavoz de Independientes por Aldeamayor “


Intervenciones:
D. Félix Antonio Calleja Bolado da lectura a su intervención que literalmente dice :

“ D. FELIX ANTONIO CALLEJA BOLADO, Concejal perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, mediante el presente escrito, así como mejor proceda en derecho DICE:

Que teniendo conocimiento del escrito presentado por el portavoz de Independientes por Aldeamayor D. Francisco Claro Álvarez, de fecha 20 de marzo de, en el cual manifiesta << y para que surta efecto en las instancias oportunas se propone al pleno de este Ayuntamiento el siguiente Acuerdo: 1º Que el pleno del ayuntamiento de Aldeamayor de San martín y todos sus concejales y grupos políticos municipales se dan por enterados de la expulsión de D. Félix Antonio Calleja Bolado como miembro del grupo político municipal independientes por Aldeamayor, y que en consecuencia el Grupo Político Municipal Independientes por Aldeamayor con fecha efecto a día 30 de Enero de 2014 queda formado por un solo miembro, que es el concejal Francisco Claro Álvarez.

2º Que se traslade este acuerdo a todos los servicios técnicos municipales y a los funcionarios de este ayuntamiento ordenándoles que se emitan las certificaciones oportunas al respecto>>.

Pues bien, ante estos hechos descritos en el documento ya reseñado y dimanante del Sr. Claro Álvarez, vengo a manifestar:

Primero.- Que el documento que presenta el Sr. Claro, ya reseñado, tiene defecto de forma en cuanto a que el mismo viene encabezado POR EL GRUPO INDEPENDIENTE DEMOCRÁTICO. Partido este que no existe registrado en el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.

Este hecho, que es notorio, viene a confirmar sin duda alguna, que las pretensiones que manifiesta el Sr. Claro, no deben ser tenidas en cuenta por dirigirse al Pleno representando a un Grupo político que no existe registrado, así como la incongruencia de firmar el mismo como portavoz de Independientes por Aldeamayor.

Segundo.- El Sr. Claro Álvarez manifiesta en el apartado Moción y Acuerdo, que había procedido a la expulsión de D. Félix Antonio Calleja Bolado.

Este hecho <<expulsión>> resulta cuanto menos sospechoso por parte del Sr. Claro Álvarez. Y decimos sospechoso, en cuanto a que en ningún momento el Sr. Claro ha podido probar que el Sr. Calleja haya cometido ningún ilícito o infracción sancionada.

Y es notorio, que el Sr. Calleja no ha cometido ningún hecho que pudiera ser punible, “por que no lo ha cometido”.

Resulta palmario, que el Sr. Claro Álvarez manifiesta: Que expulsa al Sr. Calleja sin motivo alguno. Tan solo por que le conviene, por que le pone en aprieto el Sr. Calleja por hechos que sí ha cometido y han sido puestos en conocimiento de la Autoridad Municipal y del Pleno al cual me dirijo.

Tercero.- El Sr. Claro Álvarez, en ningún momento ha seguido el proceder legal para expulsar o sancionar a un miembro de su grupo municipal. Y no lo ha hecho porque NO existe Reglamento Interno dentro de Independientes por Aldeamayor.

Cabe preguntarse ¿Cómo puede expulsar un miembro de un grupo municipal a otro miembro del mismo grupo, sin haber sido probados los hechos que lo motivan?

Se observa una vulneración clara de los Derechos Fundamentales, pilares del sistema Democrático Español.

Cuarto.- No con todo lo expuesto, el Sr. Claro Álvarez en su escrito prejuzga, juzga y Sentencia a su compañero de grupo, por el mero hecho de que el Concejal D. Félix Antonio Calleja desea ejercer su representación como Concejal acorde a Derecho.

Que las pretensiones que solicita el Sr. Claro Álvarez, en su escrito de 20-03-2014, no puede dejar indiferente a ningún miembro de todos los Partidos Políticos que representan a los ciudadanos de Aldeamayor, por ser un hecho notorio. Ya que como se puede desprender del mismo, que Sr. Claro, intenta imponer sus pretensiones injustas a los representantes de los ciudadanos de Aldeamayor cometiendo las siguientes irregularidades:

1. Presentado documento de fecha 20-03-2014, como Grupo Independiente Democrático. Cuando este Grupo no existe registrado en el Ayuntamiento.

2. Que el portavoz el Sr. Claro Álvarez manifiesta haber expulsado al Concejal D. Félix Antonio Calleja. Un hecho improcedente en tanto en cuanto el Sr. Calleja en ningún momento ha sido sancionado ni sentenciado por ningún hecho ilícito. Hecho este proscrito en nuestra sociedad y en Derecho.

3. Que no existe ningún Reglamento Interno que regule la expulsión de los miembros del Grupo Independientes por Aldeamayor.

4. Que el Sr. Claro Álvarez vulnera los Derechos Fundamentales de nuestra Constitución,

En conclusión: El Sr. Claro Álvarez no puede expulsar al Sr. Calleja Bolado, por que no ha sido en ningún momento sancionado administrativamente, así como tampoco por sentencia judicial de ningún ilícito que pudiera dar lugar a justificar dicha expulsión. Máxime cuando no se existe un Reglamento Interno que lo Regule.

Que en la trayectoria hasta ahora llevada por el Sr. Claro Álvarez, no es otra que la de desacreditar por cualquier medio a un miembro de la Corporación Local, como es el Concejal D. Félix Antonio Calleja Bolado.

Las pretensiones y manifestaciones del Sr. Claro Álvarez dimanan: Porque el Sr. Calleja, miembro del mismo grupo político y como Concejal, puso en conocimiento de la Autoridad competente y del Pleno del Ayuntamiento, hechos que no se ajustan a Derecho y, mucho menos en un representante público.

Es por todo ello,

SOLICITO:

Primero.- Que no se tenga por presentado el escrito del Sr. Claro Álvarez de fecha 20 de marzo de 2014, así como por tampoco por hechas las manifestaciones que el mismo contiene. Todo ello, por no ajustarse a Derecho, tal cual ha quedado probado en el cuerpo del escrito.

Segundo.- Que del presente escrito, se de copia a todos los miembros del Pleno, antes del inicio de cualquier votación ilegal..
En Aldeamayor de San Martín a 27 de marzo de 2014.-
E L C O N C E J A L. Fdo. Félix Antonio Calleja Bolado.- “
Dª Pilar Santos Villafañe dice que no sabe a quien dar la razón.
El Sr. Claro Alvarez dice que él ha presentado la Moción para su debate , y para darse por enterado el Ayuntamiento. Dice que puede responder a lo que dice el Sr. Calleja Bolado : el logo ya se estableció en Octubre , y se comunicó al Ayuntamiento , y en cuanto a que no se haya cometido ningún delito, no es preciso que haya delitos para poder expulsar de un grupo político a un miembro con causa justificada. Dice el Sr. Claro que él lamenta esta situación que ha provocado el descrédito, de los dos , porque los dos se han desacreditado , y por ello pide disculpas a todos, porque él se siente responsable de lo que está pasando ante todo Aldeamayor.
El Sr. Alcalde interviene diciendo que hace 15 o 20 días ha pedido informe a Diputación; y que esta misma mañana ha hablado con Patricia, técnico de Asesoramiento a Municipios, y le dice que el Ayuntamiento tan solo debe darse por enterado sin más . El Sr. Alcalde propone que se dé por enterado el Ayuntamiento.
El Sr. Claro Alvarez responde que ha presentado una Moción, y solicita del Sr. Secretario informe si debe votarse o no.
El Sr. Secretario informa que la Moción formalmente está correcta por cuando se identifica el firmante como Portavoz del Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor; que no le corresponde dirimir al Pleno si las causas de la expulsión son ciertas o no , legales o no , que para eso los Grupos tienen su autonomía, y los afectados acción directa ante el Contencioso-Administrativo. Que una vez que ha sido admitida al aprobar la urgencia, y ha sido debatida, se debe de tratar como cualquier Moción, y por tanto lo que procede ya es la votación de la Moción.
Pregunta el Sr. Calleja Bolado que qué ocurre si el informe de Diputación dice que no procede votarla. El Sr. Alcalde responde que se puede revisar el acuerdo.
El Sr. Calleja Bolado dice que cómo puede ser que un grupo tenga dos CIF. Responde el sr. Alcalde que ahora esa no es la cuestión que se trata.
Replica el Sr. Claro que nunca se ha utilizado para el Grupo Municipal un CiF diferente del que tiene asignado.
Votación : Sometida a votación, es aprobada la Moción por nueve votos a favor de los Srs. Sanz Manso, Claro Alvarez, Lambás Cid, Ojero Vivas, Bermejo de la Cal , Montes Juste, y Sras. Almanza Badás, Santos Villafañe, y Martín Gómez ; ninguna abstención, y con el voto en contra del Sr. Calleja Bolado.

8 .- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Dª Pilar Santos Villafañe pregunta que en qué situación queda ahora el equipo de gobierno. Responde el Sr Alcalde que ya se verá.
Pregunta Dª Maria del mar Martín Gómez que cómo queda el Sr. Concejal D. Félix Calleja. El Sr. Alcalde responde que él siempre ha intentado que se lleven bien, pero que eso es asunto interno de ellos.
El Sr. Ojero Vivas ruega que se tenga cuidado con las medidas de seguridad en las obras de urbanización de calles. El Sr. Alcalde responde que ya habló con ellos. El Sr. Ojero Vivas insiste en que siguen sin protección con zanjas abiertas, pozos sin tapas, etc. Un desastre, dice , y que nunca había visto una obra publica tan descuidadas en materia de seguridad.
El Sr Lambás Cid dice que el día 7 ocurrieron los hechos de la caida de personal en las zanjas, y que el día 10 lunes se les envió un correo urgente y anteayer se les pidió que extremaran las medidas de seguridad.el Sr. Ojero Vivas recuerda la responsabilidad municipal porque es el Ayuntamiento el promotor de las obras.

Pregunta el Sr. Ojero vivas cómo va el tema de expediente disciplinario a un trabajador. El Sr. Alcalde responde que ha firmado hoy el Decreto de sobreseimiento y que se les pasará una copia, y que se ha resuelto conforme a la propuesta del instructor, que era el Sr. Secretario
Dª Virginia Almanza dice que respeta el informe del Sr. Secretario, pero no lo comparte; pero que , en todo caso, lo que ella pretendía era que se cumpliera el horario y eso es lo que se está haciendo. Replica el Sr. Ojero Vivas que no conoce la resolución, y cuando lo vea ya le contará en el próximo Pleno.

Pregunta también sobre el local para el Club Juvenil. Responde Dª Virginia Almanza que no está el Sr. De la Cal Bueno que es quien lleva este asunto, y que suponía que tenían que reunirse con él.
Pregunta también como va el asunto del chamizo de la Carretera de Segovia Responde el Sr. Alcalde que se le han dado muchos plazos , que llegó a venir un arquitecto, y que tenía como amigo al Farmacéutico de Boecillo, pero la realidad es que no ha presentado el Proyecto, y aunque no sea un peligro incumple la norma, por lo que habrá que proceder al derribo.

El Sr. Lambás Cid interviene para decirle a la Sra. Santos Villafañe que en el acta de Octubre de 2007 aprobaron un gasto de 137.000 € para el equipo gobernante y este equipo de tan sólo 75.000 .€. Responde Dª Pilar Santos que ella nunca ha hablado del comienzo de la legislatura, sino del inicio de su gobierno.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintiuna horas y veintiún minutos por el Sr. Alcalde-Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta, de lo que yo el Secretario doy fe y certifico.

Vº.Bº. El Alcalde



Fdo: Bernardo Sanz Manso.

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