Aldeamayor Golf
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Acta del Pleno Extraordinario de 15 de Mayo de 2.014

Ir abajo

Acta del Pleno Extraordinario de 15 de Mayo de 2.014 Empty Acta del Pleno Extraordinario de 15 de Mayo de 2.014

Mensaje  tocalaotravezsan Mar Mayo 20, 2014 9:02 am

ACTA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 15 DE MAYO DE 2014

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día quince de Mayo de dos mil catorce , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Extraordinaria y Urgente , el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas,D. Fernando de la Cal Bueno , D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.

Reunido el Pleno , y antes de comenzar el desarrollo de la sesión , la Corporación Municipal , puesta en pie, guarda un minuto de silencio como muestra de homenaje a la Presidenta de la Diputación Provincial de León, recientemente muerta en trágicas circunstancias.

Abierta la Sesión , por el Sr. Alcalde- Presidente se procede a justificar la convocatoria urgente de esta sesión :

JUSTIFICACION DE LA URGENCIA :
La urgencia está motivada en la necesidad de acelerar en la medida de lo posible la finalización del expediente de rescate del servicio de abastecimiento de agua a la Urbanización Aldeamayor Golf dado que el Consejo Consultivo ha advertido que se producirá la caducidad del expediente para el día 26 de Junio de 2014, por lo que teniendo en cuenta que debe emitirse dictamen del Consejo Consultivo se hace necesario ganar estos 15 días para poder tener tiempo tanto para la emisión del dictamen del Consejo, como el posterior acuerdo decisorio del Pleno.
Votación : Es ratificada la urgencia por unanimidad de todos los miembros del Pleno

Seguidamente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :

1.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR DEL 24. 4. 2014

No presentándose objeciones a la redacción del Acta de la sesión del día 24 de Abril de 2014 se aprueba por unanimidad de los presentes.

2.- APROBACION SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESION DEL 30.4.2014

No se presentan objeciones a la redacción del Acta de la Sesión del día 30 de Abril de 2014, referente al sorteo de designación de los miembros de las mesas electorales, y sometida a votación su aprobación , es aprobada por 9 votos a favor; y dos abstenciones , las de los Srs. Montes Juste y Calleja Bolado que alegan que no asistieron a esa sesión por lo que se abstienen en la aprobación del acta.

3.- APROBACIÓN SI PROCEDE DE DICTAMEN AL PLENO SOBRE PROPUESTA DE RESCATE DE LA CONCESION A DEINCASA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO A LA URBANIZACIÓN ALDEAMAYOR GOLF.

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen de la C.I. de Hacienda, Régimen Interior Patrimonio, y Turismo :

“Dada cuenta del expediente que se instruye para el rescate por este Ayuntamiento de la Concesión de la explotación del servicio de abastecimiento de agua a la Urbanización Aldeamayor Golf , otorgada por contrato de 23 de Mayo de 2003;

Antecedentes :

1º) Previos informes , con fecha 26 de Diciembre de 2013 el Ayuntamiento Pleno adopta el acuerdo de iniciar el expediente por los motivos que en él se exponen , y dar trámite de alegaciones al concesionario, así como reclamar la emisión de informes técnicos.

2º) El concesionario presenta las correspondientes alegaciones , con entrada el 20 de enero de 2014 .

3º) Consta en el expediente informe jurídico de la Diputación Provincial y del Sr. Secretario del Ayuntamiento , del Sr. Interventor , y del Sr. Arquitecto y del Sr. Técnico de Medio ambientes incorporados, cuya validez fue declarada por acuerdo plenario del 26 de Diciembre de 2013, del anterior expediente que caducó .

4º) Constan nuevos informes actualizados del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 3 de Enero de 2014 que cifra la indemnización por amortizaciones pendientes en 131.396,58 €. ; y del Sr. Técnico de Medio Ambiente del 23 de enero de 2014 estimativo del coste de producción bajo gestión directa por el Ayuntamiento de agua potable. Y consta Hoja de Valoración y de aprecio del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 14 de Febrero de 2014 que cifra el valor total del rescate, incluido el valor del lucro cesante, en el precio de 147.627,89 €.

5º) Consta informe jurídico del Sr. Secretario municipal sobre las alegaciones presentadas

6º) Consta en el expediente las cuentas de explotación de los cinco últimos años, presentadas por la concesionaria; así como la determinación del lucro cesante determinado por los servicios técnicos municipales, y cifrados en 16.231,31 €.

7º) Solicitado del Consejo Consultivo el preceptivo dictamen , el Consejo Consultivo devuelve el expediente indicando que “ en el estado actual del procedimiento no procede emitir dictamen sobre el procedimiento de rescate de la concesión” , justificando tal posición en la necesidad de conocer informes que se citan de referencia, así como la Sentencia del TSJ del 29 de diciembre de 2011, y la omisión del dictamen de la Comisión informativa , que aunque no se remitió al Consejo sí se produjo en fecha 20 de Febrero de 2014, aprobando el dictamen que daría lugar al acuerdo de propuesta de rescate del 27 de Febrero de 2014 .
Estos documentos se incorporan al expediente para conocimiento del Consejo Consultivo.

8º) Siguiendo las recomendaciones del Consejo Consultivo se ha dado trámite de audiencia a Metrovacesa, que ha comparecido en el trámite por medio del Abogado D. Fernando Lopez –Enríquez el día 24 de Abril, y al Ente Urbanístico de Conservación Aldemayor Golf ,que no ha presentado ninguna alegación.
La empresa Metrovacesa ha presentado el día 6 de Mayo las alegaciones oportunas dentro del plazo concedido, y en las cuales manifiesta su deseo ampliación de plazo de alegaciones.


Fundamentos Juridicos :

Primero .-- Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases Régimen Local , y su Texto Refundido TRRL, aprobado por R.D. Leg 781/86, en cuanto se refiere a competencia y quórum de órganos , siendo competente para la aprobación del Pleno con quórum de mayoría absoluta

Segundo.- Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Leg. 2/2000 de 16 de Junio, y su Reglamento, por aplicación de la D.T. 1ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por R.D.Leg. 3/2011 de 14 de Noviembre, en cuanto a regimen jurídico y efectos del contrato se refiere.

Tercero .- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, en cuanto al procedimiento de determinación del justo precio y ocupación del servicio objeto del rescate.

Motivación del acuerdo .-

1º) Se asumen en este acuerdo los motivos y razones expuestos en el acuerdo inicial del 26 de Diciembre de 2013 y que, al ser reproducción de los mismos del anterior expediente, de acuerdo con el informe del Sr. Secretario municipal, se estiman no han sido desvirtuados por ninguna alegación a tenor del informe emitido por Diputación Provincial que remarca “ la existencia de informes técnicos que acreditan estas razones de interés público que no quedan desacreditadas por el concesionario con sus alegaciones “; y en otra parte indica que el hecho de que ahora el Ayuntamiento cambie de modificar el contrato al rescate “ no es obstáculo para que el Ayuntamiento se plantee como mejor opción el rescate del servicio si realmente concurren razones de interés público que así lo aconsejen.”

En efecto , este Ayuntamiento considera justificadas las razones de interés publico que motivan este expediente de rescate. El interés público es un concepto jurídico indeterminado, y como tal debe concretarse en cada caso, atendiendo a razones objetivas, porque tal es la exigencia de la norma constitucional establecida en el art. 103.1 : “.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. “
Compete la determinación del interés público a la Administración titular de la competencia, máxime en este caso, en el que el Ayuntamiento tiene la legitimidad añadida de ejercer la representación democrática de los ciudadanos a los que se dirige el servicio público.
El Ayuntamiento motiva y objetiva la existencia de “interés publico” en el carácter de básico y obligatorio y de carácter esencial del servicio de abastecimiento de agua, en la unicidad del servicio para todo el Municipio, en la variación sustancial de las circunstancias en las que se origina la concesión pasando de ser un servicio necesario para satisfacer a una urbanización a ser un servicio necesario para satisfacer a todo el Municipio; y por tanto, se estima más acorde con la naturaleza esencial de este servicio que el mismo esté plenamente bajo la administración directa del Ayuntamiento.
No puede olvidarse tampoco que el origen real de la concesión a BAMI S.A. fue dotar de servicio de abastecimiento de agua , a través de una concesión municipal, a la Urbanización Aldeamayor Golf ante el fracaso de los sondeos subterráneos que se preveían como sistema de abastecimiento, lo cual queda probado en la identidad del promotor de la Urbanización y del concesionario en un primer momento, que materialmente continúa dado que Deincasa es una sociedad participada al ciento por ciento por Metrovacesa, sucesora de Bami S.A. . Una vez finalizada la urbanización , y cumplida la función de dotación del servicio de abastecimiento por parte del promotor bajo la fórmula de la concesión, resulta también justificado el rescate por las razones de adecuación temporal : realmente la concesión fue instrumental para el cumplimiento de un deber urbanístico. Finalizado y cumplido éste, la causa original y material que motiva la concesión también finaliza.

2º) Se ha dado cumplimiento a los tramites de alegaciones, y se considera aplicable el procedimiento de resolución de los contratos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas( norma aplicable a este contrato ) y en especial el art. 109 del Reglamento General de contratos de las Administraciones Públicas, en los términos expuestos en el informe de Diputación Provincial:
-Acuerdo del órgano de contratación
-Audiencia al contratista por plazo de diez días .
-Informe del Servicio Jurídico
- Dictamen del Consejo Consultivo si se formula oposición por el contratista

3º) A instancias del Consejo Consultivo se ha dado trámite de audiencia al EUC Aldeamayor Golf, que no ha presentado alegación alguna, y a Metrovacesa que sí ha presentado las alegaciones que constan en el expediente y en las cuales manifiesta petición de nuevo trámite de alegaciones.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo indicado por el Consejo Consultivo , y de acuerdo con el dictamen aprobado por la C.I. de Hacienda, se aprueba la siguiente Propuesta de Acuerdo para su aprobación por el Pleno y elevación como propuesta de acuerdo al Consejo Consultivo de Castilla y Leon .-

PRIMERO.- Ratificar la desestimación las alegaciones iniciales presentadas por el concesionario, en base al informe del Sr. Secretario Municipal y al informe de Diputación Provincial, referidos en la motivación de este acuerdo.

SEGUNDO.- Por razones de interés público cifradas en la necesidad de abastecer a toda la población y gestionar unitariamente todo el servicio , bajo gestión directa del AYUNTAMIENTO, resolver el contrato de fecha 23 de Mayo de 2003 por rescate de la concesión de la explotación del servicio de abastecimiento de agua a la Urbanización Aldeamayor Gof a DEINCASA en el precio final ciento cuarenta y siete mil seiscientos veintisiete euros con ochenta y nueve céntimos de euro (147.627,89 €.) ,correspondiendo 131.396,58 €. a la indemnización por las instalaciones pendientes de amortizar y 16.231,31 € a la indemnización por el lucro cesante.

TERCERO .- Ratificar la aprobación de la hoja de Aprecio , dada la no aceptación por el concesionario de la indemnización aprobada , por el rescate en el precio total de 147.627,89 €.

CUARTO.- Realizado el trámite de audiencia tanto al E.U.C. Aldeamayor Golf, como a Metrovacesa, remitir el expediente, con los documentos requeridos por el Consejo Consultivo, de nuevo al Consejo Consultivo solicitando la emisión del preceptivo dictamen. “

Intervenciones :

Dª Maria del Mar Martín Gómez, en nombre del Grupo de URCyL , dice que se ratifica en lo expuesto en Comisión, pero anuncia su abstención debido a que carece de datos sobre los costes que pueda suponer la gestión por el Ayuntamiento.

D. Abilio Ojero Vivas, en nombre del Grupo del PP, dice que le ocurre lo mismo que a la anterior, hace constar que no están en contra de que se produzca el rescate , pero no hay un Estudio de Costes de lo que al Ayuntamiento le va a costar gestionar directamente el servicio ; y cree que es una aventura meter al Ayuntamiento en esto si saber cual va a ser el coste. Insiste en declarar que no es que su grupo no esté de acuerdo en el rescate, es que antes se debe saber cual va a ser el coste; y eso no se conoce, dice el Sr. Ojero Vivas.

Votación : Sometido el dictamen a votación es aprobado como acuerdo del Pleno por 6 votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Álvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid, y Sra Almanza Badás; y con la abstención de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes juste, y Sras. Santos Villafañe , y Martín Gómez .


No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veinte horas y quince minutos por el Sr. Alcalde-Presidente se dio por finalizada la Sesión , de la que se levanta la presente Acta, de la que yo el Secretario doy fe y certifico.

Vº.Bº. El Alcalde



Fdo: Bernardo Sanz Manso.

tocalaotravezsan

Cantidad de envíos : 56
Fecha de inscripción : 21/12/2011

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.