Aldeamayor Golf
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Acta del Pleno extraordinario y urgente de 26 de diciembre de 2013

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Acta del Pleno extraordinario y urgente de 26 de diciembre de 2013 Empty Acta del Pleno extraordinario y urgente de 26 de diciembre de 2013

Mensaje  tocalaotravezsan Vie Ene 03, 2014 10:51 am

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2013 .-

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día veintiséis de Diciembre de dos mil trece, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión EXTRAORDINARIA Y URGENTE, el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza, D. Fernando de la Cal Bueno, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín, y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.

Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma:

Asunto previo : RATIFICACION DEL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION :- El Sr. Alcalde justifica el carácter de urgente debido a que , por las fiestas existentes, no se ha podido cumplir con la norma que obliga a que la convocatoria y los expedientes estén a disposición de los Srs. Concejales con antelación mínima de dos días hábiles entre la convocatoria y la celebración de la sesión , según establece el art. 80.4 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Votación : Es ratificada la urgencia por unanimidad

1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior correspondiente al día 28 de Noviembre de 2013 es aprobada por diez votos a favor de los Srs. D. Bernardo Sanz Manso D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza, D. Fernando de la Cal Bueno, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, y D. Francisco Antonio Lambás Cid.; y con la abstención de Dª Maria del Mar Martín Gómez.
2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.
Se da cuenta al Pleno de las resoluciones de la Alcaldía dictadas desde la anterior sesión ordinaria y que se corresponden con los Decretos 537 a 589 de los cuales los Grupos Municipales han tenido copia, el Ayuntamiento Pleno queda enterado.

Dª Pilar Santos pregunta sobre el Decreto 586 por pagos a Proyectos de Medio Ambiente sobre reutilización de aguas depuradas. Contesta el Sr. Alcalde que se pidieron tres presupuestos , y se adjudicó a esa empresa. Dª Pilar Santos dice que su pregunta va sobre la advertencia q e hace el interventor, siendo informada por el Sr. Interventor que se hace advertencia porque aunque se cumple con los tres presupuestos no hay decreto de adjudicación, que se buscado por Urbanismo que es el departamento gestor y no aparece.

3.- RESOLUCION DEL RECURSO DE REPOSICION DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO MUNIICPAL DE FECHA 7-11-2013 SOBRE RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN LOS ACUERDOS DE MODIFICACION DE TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, Y TRATAMIENTO Y DEPURACION Y SUMINSITRO DE AGUA DE RIEGO.

Se procede a someter a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen :

Antecedentes :

1º) Mediante escrito del día 4 de Diciembre de 2013 ( Registro de Entrada nº 201300005466 del día 5 de diciembre de 2013), D. Jacob Bermejo de la Cal , portavoz del Grupo Municipal Popular , presenta recurso potestativo de reposición contra el acuerdo del Pleno del día 7 de Noviembre de 2013 de “ Rectificación de error material en los acuerdos de modificación de tasas de suministro de agua potable ; Alcantarillado y Tratamiento y Depuración y de suministro de Agua de Riego”.
Y para ello, invoca el art. 62.1 . apartado e) de la Ley 30/1992 y aduce un único motivo : “ El acuerdo contra el que se dirige el presente recurso incurre en este supuesto de nulidad de pleno de derecho, ya que fue aprobado por el Pleno de la Corporación sin haber sido previamente informado por la preceptiva Comisión de Hacienda que obligatoriamente tendría que haberse celebrado.”
2º) El Acta de la Sesión Extraordinaria y Urgente del día 7 de Noviembre de 2013.

Fundamentos Jurídicos :
El objeto del recurso.
Así pues la invocación legal es la de nulidad de pleno de derecho por prescindir del procedimiento legal o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, estimando el recurrente que la falta de informe o dictamen de Comisión anula el acuerdo.

Estamos pues ante una impugnación que afecta al procedimiento de formación de la voluntad de la Corporación Municipal o dicho de otro modo sobre la legalidad de que se puedan adoptar acuerdos plenarios sin estar dictaminados o informados por la Comisión Informativa competente. Ese es el motivo del recurso y no otro. Es un motivo que no aduce defectos en el fondo del acuerdo, sino en la formación de la voluntad del Pleno ; y por tanto al examen de ese único motivo se debe ceñir el informe, y la motivación del acuerdo que resuelva el recurso.

Segundo :- De la obligatoriedad del dictamen de Comisión :
Da por supuesto el recurrente que necesariamente todos los asuntos , o al menos este de rectificación de error material, deben ser previamente informados por la Comisión de Hacienda; pero no aporta ninguna norma que nos diga que es obligatorio en todo caso el dictamen de la C.I. de Hacienda.
Y sin embargo la normativa legal del procedimiento de formación de los acuerdos plenarios nos lleva a la conclusión contraria : Pueden legalmente adoptarse acuerdos sin estar previamente informados por la Comisión Informativa . En efecto el primer asunto que se trata en la Sesión Extraordinaria y Urgente del día 7-11-2013 es el siguiente :

1.- ASUNTO PREVIO : RATIFICACION DEL CARÁCTER URGENTE DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE ESTA SESION .
El Sr. Alcalde justifica la convocatoria y celebración urgente de este Pleno en la necesidad de corregir cuanto antes el error para evitar la confusión en la información pública , dado que se está a tiempo de corregirlo antes de que empiece la información pública, e indica que se ha hecho siguiendo el informe del Sr. Secretario.

Votación : Es ratificada la urgencia por mayoría absoluta de 6 votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Álvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid, y Sra.Almanza Badás; y cinco votos en contra de los Srs. Bermejo de la Cal , Ojero Vivas, Montes Juste, y Sras Martín Gómez y Santos Villafañe.


Y esto responde al mandato legal establecido en el art. 79 del Reglamento de Organización funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales . La urgencia fue apreciada por el Pleno, y se acepta el carácter urgente del único asunto del orden del día , por tanto el Pleno ratifica el orden del día ( art. 82.3 ) . Obsérvese que en el enunciado del acuerdo “Asunto previo “ se refiere tanto a la convocatoria como a la celebración de la sesión, que tiene un único punto sustantivo del orden del día , que es la corrección del error material .
El art. 91.4 del mismo Reglamento permite la presentación de asuntos urgentes por parte de los concejales, con la necesidad de que tal urgencia se apreciada por el Pleno. Se trata de un acto de pura inmediatez, en el que no se contempla la existencia previa de ningún informe.

El art. 123 del mismo Reglamento establece : “ las Comisiones Informativas , integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio , informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.”

Por tanto , no siempre los acuerdos plenarios de manera necesaria para ser válidos precisan de estar previamente dictaminados por una Comisión Informativa. La ratificación de la urgencia y de la celebración de la sesión por el Pleno convalida cualquier defecto formal que se derivara de la falta de dictamen sobre el error material de transcripción detectado en el acuerdo de Aprobación provisional de las Modificaciones de las Tasa de Abastecimiento de Agua a domicilio, de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración, y de Suministro de Agua de Riego.


De acuerdo con el informe jurídico del Sr. Secretario que aduce los fundamentos jurídicos antes expuestos , y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento Pleno es el órgano competente para resolver este recurso, a tenor de lo establecido en el art. 116.1 de la Ley 30 / 1992 , dado que se plantea frente a un acuerdo del Pleno,

El Ayuntamiento Pleno acuerda :

Desestimar el recurso potestativo de reposición presentado por D. Jacob Bermejo de la Cal contra el acuerdo municipal del día 7 de Noviembre de 2013 de RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN LOS ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO Y DEPURACION ; Y DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO. “

Intervenciones :
La Sra Martín Gómez dice que es favorable a la existencia e intervención de las comisiones informativas, pero que comprende las razones de necesaria rapidez que se han explicado, por lo que anuncia su abstención.
Interviene el Sr. Bermejo de la Cal, portavoz del Grupo Municipal Popular, quien se pregunta cuantas veces el actual alcalde les criticó a ellos por no convocar comisiones. Y este caso es muy importante, dice el Sr. Bermejo de la Cal. Dice que no hicieron caso de las advertencias, y que no hicieron caso porque cree que ni se habían mirado los acuerdos que se proponían. Sigue diciendo que se trajeron al Pleno unas tasas distintas; que dicen que por error, pero que ellos no tienen ningún motivo para saber que es un error. Dice el Sr. Bermejo de la Cal que las miraron cuando un técnico levantó la liebre. Cree el sr. Bermejo de la Cal que hay defecto de forma porque se convoca el Pleno sin haber antes comisión; y que presentan este recurso para defender la transparencia que debe haber en la actuación del ayuntamiento.
Responde el Sr. Alcalde que el asunto se ha debatido ampliamente, y que se ha asumido el error. Sigue diciendo que los argumentos expuestos son políticos, pero que hay argumentos técnicos que avalan la actuación municipal. Sigue diciendo el Sr. Alcalde que ha sido un error de transcripción; y que ese error no es de los políticos, pero que no va imputar ninguna responsabilidad.

Interviene el Sr. Ojero Vivas quien dice que puede haber un error de transcripción, pero que ese error se mantiene y le hay porque ustedes no se han leído las tasas . Sigue diciendo el Sr. Ojero Vivas : “ si las tasas las fijo yo y se lee que se pasa de 0,30 a 0,70 de golpe, yo detecto el error”. Sigue diciendo que para eso los políticos tienen dedicación. Dice el Sr. Ojero que puede que Vds sepan que es un error, pero que él no sabe, y puede pensar que es “ una bajada de pantalones” ante la subida tan enorme que habían cometido.
El Sr. Alcalde insiste en que es un error, y no hay ninguna bajada de pantalones.
El Sr. Ojero Vivas dice que los técnicos pueden decir lo que quieran , se justifican y se cubren si el error es de ellos.
Interviene el sr. Calleja para decir que todos trabajan y no pueden ver los expedientes por la mañana, y no todos están en todas las comisiones por lo que sería conveniente poder ver los expedientes también por la tarde. El Sr. Ojero se adhiere a esta propuesta, y sugiere que con la convocatoria se cursen las propuestas que van a comisión.

Votación : Sometido a votación es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por seis votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal bueno, Calleja Bolado, Claro Alvarez, Lambás Cid, y Sra Almanza Badás; y con tres votos en contra de los Srs Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, y Montes Juste; y con la abstención de las Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.




4.- APROBACION DE DECLARACION DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE RESCATE DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA URBANIZACION ALDEAMAYOR GOLF DEL MUNICIPIO.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen de Comisión:

“ Dada cuenta del estado de tramitación del expediente de rescate de la concesión de servicio de abastecimiento de agua a la Urbanización Aldeamayor Golf, iniciado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno del 25 de Octubre de 2012, sin que hasta la fecha se haya producido acuerdo de resolución del expediente.


Visto el informe del Sr. Secretario Municipal en el que , tras examinar la legalidad aplicable expone que :

El procedimiento de resolución de un contrato administrativo es un procedimiento autónomo, y así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 22 de Marzo de 2012 ( Rec. Casación 6034/2009 ) y Sentencia del 28 de Julio de 2011 ( Rec. Casación 4151 /2011 ). Pues bien , no estando regulados los plazos de finalización del expediente de resolución del contrato por rescate deben aplicarse los plazos previstos en la Ley 30 /1992:
Plazo cómun de tres meses, con prorroga posible de otros tres ( Arts. 42. apartados 3 y 6 de la Ley 30 /1992 ) .

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado la resolución , y siendo el expediente iniciado de oficio, y susceptible de producir efectos desfavorables, el art. 44.2 de la Ley 30/1992 dice que se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92 de esta misma . Es decir, resulta obligado declarar la caducidad, y se mantiene la facultad de iniciar de nuevo el ejercicio de esa potestad de rescisión del contrato por rescate.

Y concluye su informe diciendo :

En el acuerdo de resolución se declarará el archivo de las actuaciones , y cuales documentos se mantienen y se incorporan al nuevo expediente, en el caso de que se consideren necesarios, lo cual no impide que puedan volverse a hacer de nuevo. Lo que no es admisible es dar por reproducido el trámite administrativo;. precisamente lo que se declara caducado es el trámite , y por tanto el procedimiento hay que volver a hacerlo íntegramente, aunque se puedan rescatar documentos del anterior expediente para incorporarlos a un nuevo expediente.

Resultando que se ha dado trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que considere oportuno siendo expresamente advertido de que la caducidad no supone la prescripción de la acción o potestad administrativa de iniciar un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

Considerando que la declaración de caducidad es un acto obligado por cuando la Administración está obligada a resolver dentro de unos plazos determinados, y el art. 44. 2 de la Ley 30 /1992 establece el mandato de declarar la caducidad si transcurridos los plazos no se ha producido la resolución

El Ayuntamiento Pleno ACUERDA :


1º) Declarar que se ha producido la caducidad del procedimiento de rescate del servicio de abastecimiento a la Urbanización Aldeamayor Golf que fue iniciado por acuerdo del 25 de Octubre de 2012; y ordenar el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92 de la Ley 30 /1992, de manera especial el mantenimiento del derecho del Ayuntamiento de volver a iniciar el procedimiento.

2º) Mantener la validez de los informes iniciales del Sr. Arquitecto Municipal de 18 de Junio de 2012; del Sr. Ingeniero Técnico de Medio Ambiente de 18 de Julio de 2012, y del Sr. Interventor del 20 de Julio de 2012; y el informe del Sr. Arquitecto Municipal del 23 de Mayo de 2013 que contiene la previsión de valoración de las inversiones pendientes de amortización para 2014 ; así como el informe de Diputación Provincial de fecha 18 de diciembre de 2012 , y la documentación de la concesionaria referida a las cuentas de explotación del servicio de los años 2006-2011, todos los cuales podrán incorporarse a un nuevo procedimiento.

3º) Notificar al interesado el presente acuerdo, concediendo recurso potestativo de reposición ante este Pleno en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso –Administrativo en el plazo de dos meses, plazos contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación de este acuerdo. “

Intervenciones :
La Sra Santos Villafañe anuncia su abstención. El Sr. Ojero Vivas dice que no ha gestionado su grupo este expediente y por tanto se abstiene.

Votación :
Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por seis votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid, y Sra. Almanza Badás; con ingun voto en contra, y con cinco abstenciones de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas y Montes Juste y Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.


5.- APROBACION DE ACUERDO DE INICIO DE NUEVO EXPEDIENTE DE RESCATE DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A L A URBANIZACION ALDEAMYAOR GOLF DEL MUNICIPIO.

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen de comisión :
“ Previa obtención de la concesión a este Ayuntamiento del aprovechamiento de aguas superficiales del Río Duero C- 23.109-VA de 10 de Julio de 2002 de 133 l/seg. por parte de Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martin toma el acuerdo el 29 de Noviembre de 2002 se sacar a licitación pública , mediante concurso que se anuncia el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid del día 19 de diciembre de 2002, la explotación del servicio de abastecimiento de agua de la Urbanización Aldeamayor Golf con ejecución de la obra , adjudicándose al único licitante BAMI S.A. por acuerdo del día 25 de Febrero de 2003 , y por plazo de 50 años, según establecen los Pliegos, posteriormente transmitida a DEINCASA, por acuerdo plenario del 16 de Marzo de 2006.

Esta concesión obedeció en su origen en la necesidad de los promotores del Campo de Golf de tener un abastecimiento apto para el consumo humano, y a costes razonables, dado que “ el avance en el desarrollo de la Urbanización y con el objeto de mejorar la solución prevista inicialmente en el proyecto de urbanización para el suministro de agua a la misma , es necesario disponer de una fuente que garantice el abastecimiento a la Urbanización conforme a la previsión de viviendas y servicios del Plan Parcial”.( cita literal del escrito del 28 de Noviembre de 2002 del representante de Bami SA ) ; necesidad que fue asumida por el Ayuntamiento Pleno reservando para este suministro hasta 47 litros /seg.

Este contrato, conforme se establece en el Pliego de manera clara y reiterada ( Cláusulas 15, 23 , y 24 del Pliego de C.Ad.P.) , se declara sometido a la entonces vigente ley de Contratos de las Administraciones Publicas , en su Texto refundido aprobado por R.D.L. 2/2000 de 16 de Junio , y demás normas y en su defecto el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Esta es la jerarquía normativa a que se somete el contrato administrativo. .

Las circunstancias que motivaron tal concesión han cambiado sustancialmente . En aquel tiempo, el núcleo de Aldeamayor de San Martin se abastecía de unos pozos en el paraje El Manadero, para una población que apenas llegaba a los 1.700 habitantes, sin que existieran más núcleos a los que abastecer. Hoy las circunstancias son distintas : Aldeamayor de san Martin tiene más de 4.700 habitantes, en varios núcleos de población , un Polígono Industrial , que demandan continuamente un adecuado servicio de abastecimiento de agua ; y a demás varios sectores residenciales más que más pronto que tarde precisarán del suministro de agua al desarrollarse y ocuparse por nuevos residentes. Es decir, el Ayuntamiento viene obligado a disponer de toda la concesión para garantizar el servicio publico de abastecimiento de agua, y se ha convertido por necesidad en el principal y único cliente del concesionario .

El abastecimiento de agua potable a la población es un servicio obligatorio y básico ( art. 26 de la Ley 7/85 de 2 de abril ) y declarado como servicio esencial y de reserva para las entidades Locales ( art. 86-3 de la Ley 7/85 ).
El Ayuntamiento no puede declinar la responsabilidad de prestar íntegramente el servicio a toda su población, y garantizar la existencia y continuidad de ese servicio en condiciones de igualdad para todos los habitantes del Municipio. Tal exigencia de servicio público en condiciones de igualdad exige que el Ayuntamiento tenga el control directo y real del suministro desde su origen hasta el final de su distribución.
El concesionario tan sólo está obligado a la prestación del servicio a los residentes del Campo de Golf, pero no al resto del Municipio. No parece racional ni económicamente presentable que el Ayuntamiento siendo el titular de la concesión realice una nueva captación, ni que comparta gestión con el concesionario que quedaría en minoría, en función del volumen de agua .
Por otra parte, el aumento enorme del consumo hace que sea necesario que el Ayuntamiento lo gestione sin ánimo de lucro evitando así al propio Ayuntamiento y al usuario final el incremento de gasto que supone la justa ganancia o beneficio de empresa que toda actividad lucrativa supone. Este Ayuntamiento está convencido de que la gestión directa del servicio por el propio Ayuntamiento redundará en un sustancial rebaje de los costes que ahora soporta en el abastecimiento de agua . Y esta es la razón fundamental : gestión directa para garantizar la prestación del servicio a todo los residentes en el Municipio en condiciones de igualdad.

La legislación a la que esta sometida este contrato , Texto Refundido de LCAP aprobado por R.D.L. 2/2000 de 16 de Junio , define este contrato como de “ Gestión de Servicio Público” con ejecución de obras y explotación del servicio ( art. 157 a) de la LCAP), siendo una de las causas de resolución de este contrato el rescate ( art. 167 b) de la LCAP), con los efectos que se indican en el art. 169.4 del mismo texto legal.

Pues bien el rescate se configura como una potestad administrativa discrecional, es decir, optativa para la Administración en función de su sola voluntad, y de la valoración de las circunstancias sociales y económicas que definen el momento histórico en que se ejecuta. No arbitraria, pues queda sujeta a la motivación que se ha expuesto, al procedimiento reglado y con las garantías que se exige para la resolución de los contratos, y sujeto a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Todas estas razones aparecen acreditadas en el informe técnico del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 21 de Abril de 2008, asociado al informe del 18 de Junio de 2012 y del Sr. Ingeniero Técnico de Medio Ambiente del 18 de Julio de 2012, y las jurídicas en sendos informes, y del Sr. Interventor del 20 de Julio de 2012, y del Servicio de Asesoramiento de Diputación de fecha 18 de diciembre de 2012, todo los cuales se incorporan a este expediente como antecedentes justificativos de esta resolución.

No puede obviarse que el Ayuntamiento Pleno, previas reiteradas conversaciones con el concesionario, en sesión del día 30 de Julio de 2012 adoptó el acuerdo de resolver amistosamente este contrato , sin que se haya obtenido en todo este tiempo una respuesta negociadora con cifras concretas por parte del concesionario, lo que le ha convertido en inoperante, y por tanto , fallido. Y tampoco puede obviarse que se instruyó con esta misma motivación un procedimiento de rescate de este servicio por acuerdo del 25 de Noviembre de 2012 que , por no haberse resuelto en plazo, ha resultado caducado, sin que eso implique que el Ayuntamiento hay perdido la potestad de resolver mediante el rescate este contrato de concesión

Por todo lo expuesto el Pleno del Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martin adopta el siguiente acuerdo por mayoría absoluta :

1º) Iniciar un nuevo expediente de rescate de la concesión del servicio de abastecimiento de agua a la urbanización Aldeamayor Golf a Deincasa..

2º) Conceder un plazo de diez días al concesionario para que presente las alegaciones que considere oportunas.

3º) Ordenar a los servicios técnicos municipales la emisión de un informe de valoración actualizado de las indemnizaciones que deba recibir el concesionario.

4º) Ordenar la emisión de informe jurídico de procedimiento y competencia al Sr. Secretario del Ayuntamiento

5º) Ordenar la emisión de informe al Sr. Interventor a los efectos que proceda.

6º) Facultar tan ampliamente como haya lugar en Derecho al Sr. Alcalde para la gestión y ejecución de este acuerdo. “

Intervenciones:
Dª Pilar Santos expone que ha conocido la existencia de un informe técnico externo , y pregunta por qué no se llevó a comisión.
Responde el Sr. Alcalde explicando que siempre ha intentado la negociación, se quería llegar a un acuerdo con compensación, pero siempre los de Deincasa decían que los informes técnicos municipales no eran objetivos. Eso dió pie a solicitar un informe externo a un Ingeniero de Caminos, dice el Sr. Alcalde ; y esta ahí para aportarse al expediente si es necesario ; y además coincide en la valoración con los informes técnicos municipales.
Dª Pilar Santos dice que se debió de ver . El sr. Alcalde dice que ya se verá si hay necesidad de usarlo o no; pero que de momento ya no se puede decir que los técnicos municipales hacen los informes a nuestro favor, concluye el Sr. Alcalde.
Sigue Dª Pilar Santos preguntando que con qué dineros se cuenta para hacer frente a esto. Responde el Sr. Alcalde que con el del Ayuntamiento. Dice la Sra Santos Villafañe que el cobro de las aportaciones del Colegio se van a 2015; a lo que el Sr. Alcalde responde que esas fechas del Convenio son límite, pero que en función de las disponibilidades de la Junta de Castilla y León también puede adelantarse el pago y por tanto el cobro de este Ayuntamiento.
Dª Pilar Santos se pregunta si estará finalizado el expediente antes de finalizar la legislatura. El Sr. Alcalde responde que el objetivo del equipo de gobierno es tenerlo para Junio. Lo vana intentar, dice el Sr. Alcalde. Recuerda el Sr. Alcalde que en todas las reuniones les ha reclamado las certificaciones finales de obra , y no las entregan . Dice que no romperá el dialógo ,pero si no se llega a un acuerdo se irá adelante. Recuerda también el Sr. Alcalde que tiene que intervenir el Consultivo , y ya se verá lo que dictamina.; recuerda que está subyacente en este asunto el riego del Campo de Golf, etc.
Dª Pilar Santos anuncia su abstención.
Interviene el Sr. Ojero Vivas que dice que sigue faltando el estudio de lo que va a costar al Ayuntamiento gestionar el agua. Dice el Sr. Ojero Vivas que no está en contra del rescate, siempre que eso suponga que cueste menos el agua , y eso se demuestre; pero para eso no le vale el informe de 2008. Pregunta que si el informe técnico externo lo pide Metrovacesa ¿Quién lo paga? “ Nosotros” responde el Sr. Alcalde. Dice el Sr. Alcalde que costará entre 3000 y 4000 €, y que difícilmente lo va a pagar Metrovacesa cuando ni siquiera pagaron la multa.
El Sr. Ojero Vivas recuerda que no se recurrió la sentencia , si se hubiera recurrido otra cosa sería o al menos se habría ganado tiempo.
El Sr. Ojero Vivas anuncia abstención de su grupo por no tener el estudio de costes de la explotación por el Ayuntamiento.

Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por seis votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid, y Sra. Almanza Badás; con ingun voto en contra, y con cinco abstenciones de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas y Montes Juste y Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez.

6. INFORMES DE PRESIDENCIA.

El sr- Alcalde informa de que en el día de hoy se ha firmado el contrato de Urbanización de varias calles. Se procurará empezar una vez hayan pasado las heladas.

Informa también el Sr. Alcalde de que se ha enviado al B.O.P. el anuncio de licitación de cesión de suelo , derecho de superficie, para hacer residencia de la 3º Edad. Espera el Sr. Alcalde que haya ofertas, y que las obras puedan estar finalizadas dentro del plazo previsto de los dos años.

Informa el Sr. Alcalde de la reunión el pasado día 20 de la Comunidad Urbana de Valladolid. Explica que se trató con especial desarrollo el asunto de los taxis. Se ha propuesto la aprobación de un Reglamento común, que se examinará y que cada Ayuntamiento tomará la decisión de adherirse o de ir por libre. Explica el Sr. Alcalde que el asunto también esta subordinado a la aprobación por la Junta de un area metropolitana, como en Salamanca o en León, en la cual se regule la prestación de este servicio como propio del Area metropolitana. Sigue informando el Sr. Alcalde sobre la composición y funcionamiento de la CUVA, e insistiendo en que el objetivo es dotar a todo el Alfoz de un transporte común , empezando por los taxis pero sin descatar líneas de autobuses en un futuro que enlacen los pueblos.

7.- MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SI LAS HUBIERA

No hay ninguna

8 .- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Dª Pilar Santos pregunta por la factura de la SGAE. Responde el Sr. De la Cal Bueno que la factura responde estrictamente alo que es de música, es decir, de la actuación de las orquestas, porque previamente al contratista , como se hace desde hace ya dos años, se le pide que separe la factura de la actuación de las orquestas, de las que son transportes, y montajes de escenarios y de trámites de gestión, para pagar a la SGAE únicamente por la música.

E•l Sr. Calleja Bolado pregunta por su escrito del 28 de Noviembre en el que pedía que se justificaran los gastos de su grupo municipal. Responde el Sr. Alcalde que no lo ha resuelto, ni se lo demandado al portavoz de su grupo, pues considera que el Alcalde no pude meterse en asuntos internos del grupo municipal. El Sr. Calleja Bolado insiste en pedirlo porque se ha pasado a la cuenta del grupo cargos de gastos de la Asociación de Propietarios .
Ruega al Sr. Alcalde que ordene al Sr. Secretario que informe si es legal o no haber sacado 2.242 € de la cuenta para pasarlo a otra en la que él no tiene firma.
Ruega al Sr. Alcalde que tome la decisión sobre las transferencia al Grupo porque si no se hace al Grupo se estará haciendo al Sr. Claro Alvarez.

Por alusiones replica el Sr. Claro manifestando que no está de acuerdo en absoluto con lo que dice el Sr. Calleja Bolado; y que le gustaría saber si está seguro el Sr. Calleja de lo que ha dicho.

El Sr. Lambás Cid ruega al Sr. Alcalde que le pida a la Sra Concejala Dª Maria del Mar Martín Gómez la dimisión como concejala. El Alcalde dice que le transmite la petición a la Sra. Concejala. La Sra concejala Dª Maria del Mar Martín le pregunta por qué motivos. El Sr. Lambás Cid dice que es suficiente la información que han publicado los medios, y no quiere incidir más , y que esa es su petición como portavoz de IU. Responde la Sra. Concejala Dª Maria del Mar Martín que no tiene responsabilidad politica porque está en la oposición, y a nivel municipal carece de responsabilidades en la gestión del Ayuntamiento.
Interviene el Sr. De la Cal Bueno para decir que todos conocen a Marimar, y que por ella sí pone la mano en el fuego, pero que debe decir que ha echado en falta que no haya salido en defensa del Ayuntamiento, porque no es lo mismo lo dicho en una nota del Ayuntamiento, que dicho por Vd. porque lo medios recogen mejor las declaraciones de los protagonistas; pero insiste en que porque la conoce ponen la mano en el fuego por ella.
Responde Dª Maria del Mar agradeciendo el apoyo; y asegurando que , todos sabemos como funciona el Ayuntamiento, y es imposible que ella pudiera intervenir tal y como se ha contado. Dice que se ha enviado por su Grupo una nota a la prensa, aunque el primer impulso fue tomar medidas más serias.

Interviene el Sr. Ojero Vivas quien dirigiéndose al Sr. Lambás Cid le dice que una persona es inocente hasta que diga lo contrario un Juez; y le dice que por la misma regla en su sindicato debiera dimitir la mayoría. Le parece lamentable la petición que ha hecho cuando no hay por ahora nada judicial. Replica el Sr. Lambás Cid diciendo que lo pide porque afecta al Ayuntamiento , y lo pide aquí porque aquí es el representante de un partido.

Interviene Dª Pilar Santos, portavoz del Grupo Municipal de URCyL, la cual manifiesta que lo primero que le gustaría apuntar es la presunción de inocencia. Dice que se está prejuzgando la culpabilidad sin que haya todavía pronunciamiento judicial alguno. Y dice que la petición de dimisión que presenta el Sr. Lambás Cid es oportunista y quien debiera dimitir es él por mentir a sus electores pues se ha subido el sueldo de concejal, cuando en su programa electoral, que exhibe, está el compromiso de bajar el sueldo de los concejales.

Pregunta del Sr. Ojero Vivas sobre si se van a modificar los precios de la Escuela Infantil. El Sr. Alcalde dice que sí. Dice el Sr. Ojero Vivas que lo avisa con tiempo , dado que el año anterior se les echó el tiempo encima.

Pregunta el sr. Ojero Vivas sobre la pérdida de una subvención en material escolar. El Sr. Alcalde contesta que fue enviada en plazo, y que por medio había un fin de semana, pero que en Diputación aparece registrada cinco días más tarde. Informa el Sr. Alcalde que por supuesto reclamó, pero parece que solo cuenta su Registro.

Pregunta el Sr. Ojero Vivas cuando piensa reparar la Calle Larga. Responde el Sr. Lambás Cid que se deja hasta que pasen las heladas.
D. Jacob Bermejo de la Cal pregunta si quizás el Decreto que no aparece esté en el mismo sitio que la orden de trabajo que él pidió y que tampoco aparece.

Dª Pilar Santos Villafañe agradece públicamente al Alcalde la defensa que ha hecho de sus compañeros.

El Sr. Alcalde felicita a todos las Navidades y desea para todos un feliz año 2014, esperando que sea mucho mejor que este año 2013.

Sin mas asuntos que tratar y siendo las veintiuna horas y veinte minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta de lo que yo el Secretario doy fe y certifico.

Vº.Bº. El Alcalde


Fdo: Bernardo Sanz Manso.


tocalaotravezsan

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