Acta de Pleno estraordinario de 16 de febrero de 2.012
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Acta de Pleno estraordinario de 16 de febrero de 2.012
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 16 DE FEBRERO DE 2012.
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín , siendo las diecinueve horas del día dieciséis de Febrero de dos mil doce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió en Sesión Ordinaria el Ayuntamiento Pleno con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno , D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martín, y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
Abierta la Sesión por el Presidente, se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma:
1.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA .- El Sr. Alcalde justifica la urgencia de la convocatoria en las razones expuestas en la misma : la necesidad de acelerar los plazos para que la Modificación de las Ordenanzas pueda entrar en vigor el 1º de Abril.
Votación : Es aceptada la urgencia por unanimidad de todos los miembros del Pleno.
2.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR .-
Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior, correspondiente al día 26 de Enero de 2012, el Sr. Bermejo de la Cal objeta que existe en su intervención en el asunto de Elección del Juez de Paz un error , por falta un “ No “ siendo la expresión correcta : no han sido consultados . Así se acepta.
El Sr. de la Cal Bueno manifiesta que , aunque no objeta la redacción del acta, quiere aclarar que en su contestación a la Sra Santos cuando dijo aquello de “ como tenemos los técnicos que tenemos”, se refería exclusivamente a los técnicos que están bajo su dependencia , no a todos los técnicos municipales.
Realizadas estas intervenciones, y aceptada la correcciones, sometida a votación la redacción del Acta es aprobada por unanimidad de los presentes.
3.- MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE , POR LA PRESTACIÓN DEL LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y Y POR EL TRATAMIENTO Y DESPURACION DE AGUAS RESIDUALES.
Se procede a dar lectura del Dictamen de Comisión para su aprobación como acuerdo del Pleno :
El Alcalde que suscribe somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la Presente memoria justificativa de la necesidad de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasa Municipales que afectan al ciclo del agua, modificación que se fundamenta en los siguientes extremos:
PRIMERO.-Adecuación de la Propuesta a la Sentencia 2645 / 11 sobre las Tasas. Por Sentencia 2645/2011 de 21 de Noviembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. en Valladolid procedió a anular los arts. nº 5 de las correspondientes Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento relativas a las Tasas de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración.
Esta propuesta tiene la finalidad de adecuar las Tasas a la citada Sentencia, que es tenida en cuenta, a fin de fijar en la Ordenanza y en su Memoria Económico- financiera todos criterios tanto de procedimiento como materiales que indica la Sentencia citada.
Referente al respeto al principio de equivalencia la Sentencia de la Sala indica “La equivalencia entre coste del servicio e importe estimado de las tasas por la prestación del mismo se refiere a "su conjunto", como dice el art. 24 de la Ley de Haciendas Locales...; no cabe, por lo tanto, exigir esa equivalencia en cada liquidación, ni que en cada expediente liquidatorio se incluya un estudio económico particularizado de la adecuación, caso por caso”.
De acuerdo con este planteamiento, y reconocido también por la Sentencia el derecho de fijar criterios de progresividad fiscal en la Tasa de Abastecimiento de Agua, se justifica la existencia de diversos tramos de consumo con distintos precios , de carácter progresivo, de tal modo que quien más consuma pague también proporcionalmente algo más.
Otro aspecto analizado por la Sentencia se refiere a la integridad del la Memoria Económico –financiero que debe contener todos los elementos que fija la ley , y en tal sentido indica la absoluta necesidad de su existencia y la nulidad del mismo si faltara algún elemento esencial :
“el estudio económico financiero de referencia no puede merecer la calificación de mero requisito formal que debe preceder a la aprobación de una Ordenanza Fiscal y que, por tanto, es perfectamente subsanable, pues, por el contrario, se trata de un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda tributaria, como resultado de la valoración de la relación costes globales e ingresos referentes a la prestación del servicio de que se trate, de modo que tal informe o elemento que coadyuva directamente a la determinación de la deuda tributaria está sometido al principio de reserva legal (artículos 10 a) de la LGT y 31.3 de la Constitución, CE), así como que “El informe es la garantía del principio de equivalencia entre importe previsible de la Tasa y coste previsible del servicio, y, por ello, su carácter esencial (ajeno a su virtualidad vinculante o no) es condición del contenido de la Ordenanza litigiosa, sin perjuicio de que no determine taxativamente los elementos del tributo (porque sólo establece los límites económicos que ha de respetar la imposición y la definición general de sus diferentes elementos), de modo que su inexistencia, propiamente dicha, provoca, fatalmente, la nulidad de la Ordenanza”.
“Por otro lado, el resultado potencialmente deficitario de la tasa tampoco puede justificar prescindir del cómputo de los gastos legalmente contemplados en orden a la elaboración de los informes que han de amparar el establecimiento o modificación de las tasas; el artículo 24.2 del TRLRHL señala inequívocamente que “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente”. Así pues, el precepto establece imperativamente que “se tomarán en consideración…” los costes de “amortización del inmovilizado”, previsión no incluida en el informe que venimos analizando, que expresamente excluye del cálculo, contra ley, los costes de amortización de las infraestructuras hidráulicas de titularidad municipal. Esta omisión adquiere singular relevancia si tenemos en cuenta lo que a continuación se expone. “
Teniendo pues en cuenta los criterios de legalidad que nos marca la Sentencia, y pretendiendo con esta propuesta dar cumplimiento a la misma, se elabora la propuesta de Tasas adjunta.
Además se da instrucción a los Técnicos Municipales que redacten la Memoria Económico- Financiera adecuándola a todos los criterios de determinación de costes e ingresos que se fijan en el art. 24.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, según la interpretación que del mismo hace la propia Sentencia.
SEGUNDO.- La Alcaldía, junto con su equipo de gobierno, se plantea en un horizonte de ocho años, eliminar la situación deficitaria del servicio de Abastecimiento de agua, alcantarillado y de Depuración, incrementado las tasas anualmente, incluso unas décimas por encima del IPC anual, para ir corrigiendo ese déficit.
TERCERO.- La Alcaldía comprende la difícil situación económica en que se encuentran la mayor parte de las familias del Municipio, y por esta razón se seguirán aplicando criterios de progresividad fiscal , de tal modo que aquellos tramos de consumo que denotan una menor capacidad económica no vean incrementada la tarifa más del IPC anual correspondiente.
CUARTO.- Se propone en definitiva la modificación de las tarifas de las Tasas por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, por prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales.
A juicio de la Alcaldía se hace necesaria, dada la actual coyuntura económica, una revisión al alza de las tarifas de las Tasas por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, por prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales para hacer frente al déficit de tarifa existente; en los siguientes términos:
Las tarifas de la Tasa por suministro de agua potable se incrementan en el importe del incremento del IPC interanual de diciembre de 2009 a diciembre de 2011, equivalente al 5,4%, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
La Tasa de alcantarillado, teniendo en cuenta la fundamentación primera de la presente memoria, dando cumplimiento a la Sentencia de TSJ de Castilla y León, se introducen las siguientes modificaciones: Se establecen tramos, al igual que en la tasa de agua potable y la depuración. En cuanto al cuadro de tarifas de uso doméstico, los 3 primeros tramos de tarifa (hasta 25m3, exceso de 25m3 hasta 50m3, exceso de 50m3 hasta 80m3) equivalen al 50% del importe del tramo de agua potable. El último tramo (Exceso de 80m3 en adelante) equivale a un 10% del importe del tramo equivalente de la tasa de agua potable.
En cuanto a la Tasa de depuración de aguas residuales se introducen las siguientes modificaciones en las tarifas de uso doméstico:
Los 3 primeros tramos (hasta 25m3, exceso de 25m3 hasta 50m3, exceso de 50m3 hasta 80m3) se incrementan en el importe del incremento del IPC interanual de diciembre de 2009 a diciembre de 2011, equivalente al 5,4%; el último tramo (Exceso de 80m3 en adelante): Una vez aplicado el Incremento general del IPC 5,4%, sobre el importe resultante, se tributa por el 10% de dicha cantidad: (0,61*1,054)*10%=0,07 € m3.
En definitiva, es voluntad de esta Alcaldía redistribuir el coste de los citados servicios entre los beneficiarios directos del mismo, en lugar de financiarlos con impuestos generales aplicables a todos los ciudadanos, consiguiendo así una distribución más justa de los costes entre los beneficiarios del servicio, y lograr una progresiva autofinanciación de los mismos
Por todo ello, en relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, previos los informes de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda las siguientes
PROPUESTAS DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, y de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA
Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
SUMINISTRO AGUA POTABLE
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 4,99
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,36
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,76
Exceso de 80m3 en adelante 1,52
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 36,89
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,80
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,06
Exceso de 200m3 en adelante 1,59
Piscinas Tasa fija por m3 0,76
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 36,78
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,79
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,06
Exceso de 200m3 en adelante 1,58
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución Tasa fija por m3 0,76
SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones, ... Tasa fija por m3 0,76
Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y POR EL TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Se modifica el artículo 5 apartado a) de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
a) POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral y podrán recaudarse individual o conjuntamente con el recibo por consumo de agua, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
ALCANTARILLADO
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 2,49
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,18
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,38
Exceso de 80m3 en adelante 0,15
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 18,45
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,40
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,53
Exceso de 200m3 en adelante 0,80
Piscinas Tasa fija por m3 0,38
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 18,45
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,40
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,53
Exceso de 200m3 en adelante 0,80
Se modifica el artículo 5 apartado b) de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
b) POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral y podrán recaudarse individual o conjuntamente con el recibo por consumo de agua, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
DEPURACION
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 2,11
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,16
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,33
Exceso de 80m3 en adelante 0,07
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 15,54
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,34
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,46
Exceso de 200m3 en adelante 0,68
Piscinas Tasa fija por m3 0,52
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 15,54
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,34
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,46
Exceso de 200m3 en adelante 0,68
Intervenciones :
- El Sr. Alcalde manifiesta que no siempre se puede corregir el déficit a gusto de todos; pero que el déficit de estos servicios es muy alto; y sin embargo también son sensibles a la situación económica de muchas familias por el desempleo, de ahí que la propuesta sea subir el IPC de Diciembre de 2009 a Diciembre de 2011, es decir, el 5,4 %. Reconoce el Sr. Alcalde que al principio se habló de un 30% en la tarifa del Alcantarillado, pero que se trata de no acumular más déficit en el servicio . Y fundamenta esta posición en que la legislación vigente de Regimen Local indica a los Ayuntamientos que deben compensar gastos con ingresos.
Termina diciendo el Sr. Alcalde que la propuesta presentada es la propuesta del equipo de gobierno.
- El Sr. Ojero Vivas plantea a los técnicos municipales si la reducción de las tarifas de alcantarillado no es aplicable al Polígono. Se le informa que en base a la Sentencia la reducción parte del supuesto que es por que se dedica ese consumo de agua al riego de la parcela , y no va al desagüe , cuestión que no se da en una nave industrial.
_ La Sra Santos Villafañe dice que le hubiera gustado haber tenido más tiempo y haber sido consultada sobre las tasas, pero no obstante anuncia el voto a favor..
- El Sr. Bermejo de la Cal, Portavoz del Grupo Municipal Popular fija la posición de su Grupo leyendo su intervención que pide conste literalmente en Acta, entregando copia de la misma que literalmente dice :
“El Partido Popular vota en contra a la aprobación de la ordenanza propuesta por el equipo de gobierno por entender que:
1. Esta actuación es consecuencia de los despropósitos y la incapacidad de gestión del actual equipo de gobierno. El señor alcalde, por razones que aún no ha explicado, desestimó recurrir ante los tribunales una situación de claro perjuicio para la inmensa mayoría de los habitantes de Aldeamayor.
2. El señor alcalde usurpó a este pleno el derecho a manifestarse sobre la conveniencia o no de la interposición de un recurso sobre este asunto.
3. El único motivo para esta negativa es que el señor alcalde sabía que perdería cualquier votación que se produjera en sentido de interponer recurso, puesto que alguno de los miembros de SU EQUIPO DE GOBIERNO forman parte de los denunciantes de este asunto. El señor alcalde no sabe, no quiere o lo que es más grave, no le interesa hacer frente a esta situación.
4. ¿Cuál es el precio que el pueblo de Aldeamayor tiene que pagar por sus caprichos y ansia de poder?
5. Con este despropósito, usted ha conseguido la inmensa mayoría de los habitantes de Aldeamayor tengan que pagar más por el servicio del agua para que unos pocos, entre los que se encuentra alguno de sus socios de equipo de gobierno, puedan gastar más y pagar menos.
Nuestro voto negativo, a la vez que expresa nuestra indignación por su nefasta actuación, será un voto activo en el sentido de que asumimos el compromiso de que el pueblo de Aldeamayor sepa cómo le gobiernan y a qué intereses se da preferencia para que usted ostente su sillón de alcalde.
Le pedimos que reflexione sobre su actitud y que deje de hacer pagano a los vecinos de este pueblo por los caprichos de los que le mantienen en el sillón.
Señor alcalde:
Tras treinta años presumiendo de defender a los que menos tienen, entre sus primeras actuaciones y para su vergüenza, ha conseguido para este municipio que por primera vez los que menos gastan paguen más, y los que más gasten paguen menos. Usted, aficionado como yo al cine, debería saber que Robin Hood robaba a los ricos para dárselo a los pobres y no al contrario. Vea nuevamente la película. “
Replica el Sr Alcalde diciendo que su sistemática acusación ante cualquier asunto de incapacidad de gestión es una apreciación o criterio personal del Sr. Bermejo de la Cal, pero que él no lo percibe de los ciudadanos; y que él reflexiona todos los días sobre su actividad , y al de su grupo , que son seis, y que dan estabilidad al Gobierno Municipal ; y le recuerda que “ Vds sí que sometieron a tensión a todo el pueblo con su Mocion de Censura que dio paso a una legislatura desastrosa.” Recuerda el Sr. Alcalde que su grupo representa a todo el pueblo , que tiene miembros que viven en diversos barrios, y que les une el objetivo común de servir a los ciudadanos. Sigue diciendo el sr. Alcalde que el Grupo Popular puede seguir con sus constantes críticas de ansias de poder , que no lo tendrá en cuenta; pero sí tendrá en cuenta si hacen propuestas positivas ; y les advierte que todas las acusaciones las tomará sin darlas importancia , y que cuanto más les critiquen más unido va a estar su grupo de gobierno.
El Sr. Bermejo de la Cal dice que su trabajo como oposición es criticar su actuación .
VOTACIÓN : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por ocho votos a favor de los Srs Sanz Manso, de la Cal Bueno, Calleja Bolado, Claro Alvarez, Lambás Cid, y Sras. Almanza Badás, Santos Villafañe, y Martín Gómez ; y con tres votos en contra de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas ,y Montes Juste.
4.- ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA-
Dada cuenta de la comunicación de 17 de Enero de 2012 , con entrada el día 20 de enero de 2012, del Consorcio provincial de Medio Ambiente de Valladolid en el que solicita del Pleno la aprobación del Convenio Marco para poder seguir prestando los servicios relacionados con los residuos urbanos del Municipio ;
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de todos sus miembros acuerda :
1º) Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin al Acuerdo Marco de Colaboración con el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid para la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos en los municipios de la provincia , según modelo remitido por aquel.
2º) Suscribir la Adenda I al mismo en la que se materializan las obligaciones de las partes en relación al servicio de recogida , transporte, y tratamiento de los residuos urbanos procedentes de obras menores que se generen en el Municipio.
3º) Autorizar al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del Acuerdo Marco de Colaboración anteriormente referido y Adenda I al mismo así como a la realización de cuentos actos administrativos en esta materia le sean requeridos a iniciativa del propio Consorcio Provincial.
NO habiendo más asuntos que tratar, y siendo las diecinueve horas y veintiséis minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se dio por finalizada la Sesión de la que se levanta la presente Acta, de lo que yo el Secretario doy fe, y certifico.
Vº.Bº. El Alcalde El Secretario
Fdo. : Bernardo Sanz Manso . Fdo: Teodoro Sanz Rivas
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín , siendo las diecinueve horas del día dieciséis de Febrero de dos mil doce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió en Sesión Ordinaria el Ayuntamiento Pleno con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza Badás, D. Fernando de la Cal Bueno , D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado , Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez , y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martín, y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
Abierta la Sesión por el Presidente, se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma:
1.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA .- El Sr. Alcalde justifica la urgencia de la convocatoria en las razones expuestas en la misma : la necesidad de acelerar los plazos para que la Modificación de las Ordenanzas pueda entrar en vigor el 1º de Abril.
Votación : Es aceptada la urgencia por unanimidad de todos los miembros del Pleno.
2.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR .-
Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior, correspondiente al día 26 de Enero de 2012, el Sr. Bermejo de la Cal objeta que existe en su intervención en el asunto de Elección del Juez de Paz un error , por falta un “ No “ siendo la expresión correcta : no han sido consultados . Así se acepta.
El Sr. de la Cal Bueno manifiesta que , aunque no objeta la redacción del acta, quiere aclarar que en su contestación a la Sra Santos cuando dijo aquello de “ como tenemos los técnicos que tenemos”, se refería exclusivamente a los técnicos que están bajo su dependencia , no a todos los técnicos municipales.
Realizadas estas intervenciones, y aceptada la correcciones, sometida a votación la redacción del Acta es aprobada por unanimidad de los presentes.
3.- MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE , POR LA PRESTACIÓN DEL LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y Y POR EL TRATAMIENTO Y DESPURACION DE AGUAS RESIDUALES.
Se procede a dar lectura del Dictamen de Comisión para su aprobación como acuerdo del Pleno :
El Alcalde que suscribe somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la Presente memoria justificativa de la necesidad de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasa Municipales que afectan al ciclo del agua, modificación que se fundamenta en los siguientes extremos:
PRIMERO.-Adecuación de la Propuesta a la Sentencia 2645 / 11 sobre las Tasas. Por Sentencia 2645/2011 de 21 de Noviembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. en Valladolid procedió a anular los arts. nº 5 de las correspondientes Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento relativas a las Tasas de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Depuración.
Esta propuesta tiene la finalidad de adecuar las Tasas a la citada Sentencia, que es tenida en cuenta, a fin de fijar en la Ordenanza y en su Memoria Económico- financiera todos criterios tanto de procedimiento como materiales que indica la Sentencia citada.
Referente al respeto al principio de equivalencia la Sentencia de la Sala indica “La equivalencia entre coste del servicio e importe estimado de las tasas por la prestación del mismo se refiere a "su conjunto", como dice el art. 24 de la Ley de Haciendas Locales...; no cabe, por lo tanto, exigir esa equivalencia en cada liquidación, ni que en cada expediente liquidatorio se incluya un estudio económico particularizado de la adecuación, caso por caso”.
De acuerdo con este planteamiento, y reconocido también por la Sentencia el derecho de fijar criterios de progresividad fiscal en la Tasa de Abastecimiento de Agua, se justifica la existencia de diversos tramos de consumo con distintos precios , de carácter progresivo, de tal modo que quien más consuma pague también proporcionalmente algo más.
Otro aspecto analizado por la Sentencia se refiere a la integridad del la Memoria Económico –financiero que debe contener todos los elementos que fija la ley , y en tal sentido indica la absoluta necesidad de su existencia y la nulidad del mismo si faltara algún elemento esencial :
“el estudio económico financiero de referencia no puede merecer la calificación de mero requisito formal que debe preceder a la aprobación de una Ordenanza Fiscal y que, por tanto, es perfectamente subsanable, pues, por el contrario, se trata de un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda tributaria, como resultado de la valoración de la relación costes globales e ingresos referentes a la prestación del servicio de que se trate, de modo que tal informe o elemento que coadyuva directamente a la determinación de la deuda tributaria está sometido al principio de reserva legal (artículos 10 a) de la LGT y 31.3 de la Constitución, CE), así como que “El informe es la garantía del principio de equivalencia entre importe previsible de la Tasa y coste previsible del servicio, y, por ello, su carácter esencial (ajeno a su virtualidad vinculante o no) es condición del contenido de la Ordenanza litigiosa, sin perjuicio de que no determine taxativamente los elementos del tributo (porque sólo establece los límites económicos que ha de respetar la imposición y la definición general de sus diferentes elementos), de modo que su inexistencia, propiamente dicha, provoca, fatalmente, la nulidad de la Ordenanza”.
“Por otro lado, el resultado potencialmente deficitario de la tasa tampoco puede justificar prescindir del cómputo de los gastos legalmente contemplados en orden a la elaboración de los informes que han de amparar el establecimiento o modificación de las tasas; el artículo 24.2 del TRLRHL señala inequívocamente que “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente”. Así pues, el precepto establece imperativamente que “se tomarán en consideración…” los costes de “amortización del inmovilizado”, previsión no incluida en el informe que venimos analizando, que expresamente excluye del cálculo, contra ley, los costes de amortización de las infraestructuras hidráulicas de titularidad municipal. Esta omisión adquiere singular relevancia si tenemos en cuenta lo que a continuación se expone. “
Teniendo pues en cuenta los criterios de legalidad que nos marca la Sentencia, y pretendiendo con esta propuesta dar cumplimiento a la misma, se elabora la propuesta de Tasas adjunta.
Además se da instrucción a los Técnicos Municipales que redacten la Memoria Económico- Financiera adecuándola a todos los criterios de determinación de costes e ingresos que se fijan en el art. 24.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, según la interpretación que del mismo hace la propia Sentencia.
SEGUNDO.- La Alcaldía, junto con su equipo de gobierno, se plantea en un horizonte de ocho años, eliminar la situación deficitaria del servicio de Abastecimiento de agua, alcantarillado y de Depuración, incrementado las tasas anualmente, incluso unas décimas por encima del IPC anual, para ir corrigiendo ese déficit.
TERCERO.- La Alcaldía comprende la difícil situación económica en que se encuentran la mayor parte de las familias del Municipio, y por esta razón se seguirán aplicando criterios de progresividad fiscal , de tal modo que aquellos tramos de consumo que denotan una menor capacidad económica no vean incrementada la tarifa más del IPC anual correspondiente.
CUARTO.- Se propone en definitiva la modificación de las tarifas de las Tasas por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, por prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales.
A juicio de la Alcaldía se hace necesaria, dada la actual coyuntura económica, una revisión al alza de las tarifas de las Tasas por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, por prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales para hacer frente al déficit de tarifa existente; en los siguientes términos:
Las tarifas de la Tasa por suministro de agua potable se incrementan en el importe del incremento del IPC interanual de diciembre de 2009 a diciembre de 2011, equivalente al 5,4%, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
La Tasa de alcantarillado, teniendo en cuenta la fundamentación primera de la presente memoria, dando cumplimiento a la Sentencia de TSJ de Castilla y León, se introducen las siguientes modificaciones: Se establecen tramos, al igual que en la tasa de agua potable y la depuración. En cuanto al cuadro de tarifas de uso doméstico, los 3 primeros tramos de tarifa (hasta 25m3, exceso de 25m3 hasta 50m3, exceso de 50m3 hasta 80m3) equivalen al 50% del importe del tramo de agua potable. El último tramo (Exceso de 80m3 en adelante) equivale a un 10% del importe del tramo equivalente de la tasa de agua potable.
En cuanto a la Tasa de depuración de aguas residuales se introducen las siguientes modificaciones en las tarifas de uso doméstico:
Los 3 primeros tramos (hasta 25m3, exceso de 25m3 hasta 50m3, exceso de 50m3 hasta 80m3) se incrementan en el importe del incremento del IPC interanual de diciembre de 2009 a diciembre de 2011, equivalente al 5,4%; el último tramo (Exceso de 80m3 en adelante): Una vez aplicado el Incremento general del IPC 5,4%, sobre el importe resultante, se tributa por el 10% de dicha cantidad: (0,61*1,054)*10%=0,07 € m3.
En definitiva, es voluntad de esta Alcaldía redistribuir el coste de los citados servicios entre los beneficiarios directos del mismo, en lugar de financiarlos con impuestos generales aplicables a todos los ciudadanos, consiguiendo así una distribución más justa de los costes entre los beneficiarios del servicio, y lograr una progresiva autofinanciación de los mismos
Por todo ello, en relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, previos los informes de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda las siguientes
PROPUESTAS DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, y de la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
ANEXO
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA
Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
SUMINISTRO AGUA POTABLE
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 4,99
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,36
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,76
Exceso de 80m3 en adelante 1,52
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 36,89
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,80
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,06
Exceso de 200m3 en adelante 1,59
Piscinas Tasa fija por m3 0,76
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 36,78
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,79
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,06
Exceso de 200m3 en adelante 1,58
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución Tasa fija por m3 0,76
SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones, ... Tasa fija por m3 0,76
Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y POR EL TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Se modifica el artículo 5 apartado a) de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
a) POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral y podrán recaudarse individual o conjuntamente con el recibo por consumo de agua, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
ALCANTARILLADO
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 2,49
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,18
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,38
Exceso de 80m3 en adelante 0,15
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 18,45
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,40
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,53
Exceso de 200m3 en adelante 0,80
Piscinas Tasa fija por m3 0,38
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 18,45
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,40
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,53
Exceso de 200m3 en adelante 0,80
Se modifica el artículo 5 apartado b) de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
b) POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral y podrán recaudarse individual o conjuntamente con el recibo por consumo de agua, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
DEPURACION
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 2,11
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,16
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,33
Exceso de 80m3 en adelante 0,07
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 15,54
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,34
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,46
Exceso de 200m3 en adelante 0,68
Piscinas Tasa fija por m3 0,52
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 15,54
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,34
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,46
Exceso de 200m3 en adelante 0,68
Intervenciones :
- El Sr. Alcalde manifiesta que no siempre se puede corregir el déficit a gusto de todos; pero que el déficit de estos servicios es muy alto; y sin embargo también son sensibles a la situación económica de muchas familias por el desempleo, de ahí que la propuesta sea subir el IPC de Diciembre de 2009 a Diciembre de 2011, es decir, el 5,4 %. Reconoce el Sr. Alcalde que al principio se habló de un 30% en la tarifa del Alcantarillado, pero que se trata de no acumular más déficit en el servicio . Y fundamenta esta posición en que la legislación vigente de Regimen Local indica a los Ayuntamientos que deben compensar gastos con ingresos.
Termina diciendo el Sr. Alcalde que la propuesta presentada es la propuesta del equipo de gobierno.
- El Sr. Ojero Vivas plantea a los técnicos municipales si la reducción de las tarifas de alcantarillado no es aplicable al Polígono. Se le informa que en base a la Sentencia la reducción parte del supuesto que es por que se dedica ese consumo de agua al riego de la parcela , y no va al desagüe , cuestión que no se da en una nave industrial.
_ La Sra Santos Villafañe dice que le hubiera gustado haber tenido más tiempo y haber sido consultada sobre las tasas, pero no obstante anuncia el voto a favor..
- El Sr. Bermejo de la Cal, Portavoz del Grupo Municipal Popular fija la posición de su Grupo leyendo su intervención que pide conste literalmente en Acta, entregando copia de la misma que literalmente dice :
“El Partido Popular vota en contra a la aprobación de la ordenanza propuesta por el equipo de gobierno por entender que:
1. Esta actuación es consecuencia de los despropósitos y la incapacidad de gestión del actual equipo de gobierno. El señor alcalde, por razones que aún no ha explicado, desestimó recurrir ante los tribunales una situación de claro perjuicio para la inmensa mayoría de los habitantes de Aldeamayor.
2. El señor alcalde usurpó a este pleno el derecho a manifestarse sobre la conveniencia o no de la interposición de un recurso sobre este asunto.
3. El único motivo para esta negativa es que el señor alcalde sabía que perdería cualquier votación que se produjera en sentido de interponer recurso, puesto que alguno de los miembros de SU EQUIPO DE GOBIERNO forman parte de los denunciantes de este asunto. El señor alcalde no sabe, no quiere o lo que es más grave, no le interesa hacer frente a esta situación.
4. ¿Cuál es el precio que el pueblo de Aldeamayor tiene que pagar por sus caprichos y ansia de poder?
5. Con este despropósito, usted ha conseguido la inmensa mayoría de los habitantes de Aldeamayor tengan que pagar más por el servicio del agua para que unos pocos, entre los que se encuentra alguno de sus socios de equipo de gobierno, puedan gastar más y pagar menos.
Nuestro voto negativo, a la vez que expresa nuestra indignación por su nefasta actuación, será un voto activo en el sentido de que asumimos el compromiso de que el pueblo de Aldeamayor sepa cómo le gobiernan y a qué intereses se da preferencia para que usted ostente su sillón de alcalde.
Le pedimos que reflexione sobre su actitud y que deje de hacer pagano a los vecinos de este pueblo por los caprichos de los que le mantienen en el sillón.
Señor alcalde:
Tras treinta años presumiendo de defender a los que menos tienen, entre sus primeras actuaciones y para su vergüenza, ha conseguido para este municipio que por primera vez los que menos gastan paguen más, y los que más gasten paguen menos. Usted, aficionado como yo al cine, debería saber que Robin Hood robaba a los ricos para dárselo a los pobres y no al contrario. Vea nuevamente la película. “
Replica el Sr Alcalde diciendo que su sistemática acusación ante cualquier asunto de incapacidad de gestión es una apreciación o criterio personal del Sr. Bermejo de la Cal, pero que él no lo percibe de los ciudadanos; y que él reflexiona todos los días sobre su actividad , y al de su grupo , que son seis, y que dan estabilidad al Gobierno Municipal ; y le recuerda que “ Vds sí que sometieron a tensión a todo el pueblo con su Mocion de Censura que dio paso a una legislatura desastrosa.” Recuerda el Sr. Alcalde que su grupo representa a todo el pueblo , que tiene miembros que viven en diversos barrios, y que les une el objetivo común de servir a los ciudadanos. Sigue diciendo el sr. Alcalde que el Grupo Popular puede seguir con sus constantes críticas de ansias de poder , que no lo tendrá en cuenta; pero sí tendrá en cuenta si hacen propuestas positivas ; y les advierte que todas las acusaciones las tomará sin darlas importancia , y que cuanto más les critiquen más unido va a estar su grupo de gobierno.
El Sr. Bermejo de la Cal dice que su trabajo como oposición es criticar su actuación .
VOTACIÓN : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por ocho votos a favor de los Srs Sanz Manso, de la Cal Bueno, Calleja Bolado, Claro Alvarez, Lambás Cid, y Sras. Almanza Badás, Santos Villafañe, y Martín Gómez ; y con tres votos en contra de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas ,y Montes Juste.
4.- ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA-
Dada cuenta de la comunicación de 17 de Enero de 2012 , con entrada el día 20 de enero de 2012, del Consorcio provincial de Medio Ambiente de Valladolid en el que solicita del Pleno la aprobación del Convenio Marco para poder seguir prestando los servicios relacionados con los residuos urbanos del Municipio ;
El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de todos sus miembros acuerda :
1º) Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin al Acuerdo Marco de Colaboración con el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid para la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos en los municipios de la provincia , según modelo remitido por aquel.
2º) Suscribir la Adenda I al mismo en la que se materializan las obligaciones de las partes en relación al servicio de recogida , transporte, y tratamiento de los residuos urbanos procedentes de obras menores que se generen en el Municipio.
3º) Autorizar al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del Acuerdo Marco de Colaboración anteriormente referido y Adenda I al mismo así como a la realización de cuentos actos administrativos en esta materia le sean requeridos a iniciativa del propio Consorcio Provincial.
NO habiendo más asuntos que tratar, y siendo las diecinueve horas y veintiséis minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se dio por finalizada la Sesión de la que se levanta la presente Acta, de lo que yo el Secretario doy fe, y certifico.
Vº.Bº. El Alcalde El Secretario
Fdo. : Bernardo Sanz Manso . Fdo: Teodoro Sanz Rivas
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