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Acta de Pleno estraordinario de 15 de octubre de 2.012

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Acta de Pleno estraordinario de 15 de octubre de 2.012 Empty Acta de Pleno estraordinario de 15 de octubre de 2.012

Mensaje  tocalaotravezsan Jue Oct 18, 2012 11:35 am

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2012.

En La Casa Consistorial de Aldeamayor de san Martin, siendo las veinte horas , del día quince de Octubre de dos mil doce y bajo la Presidencia de la Sra Teniente de Alcalde, Dª Virginia Almanza Badás, quien ejerce como Alcalde Accidental, se reunió en Sesión Extraordinaria el Pleno del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin , con la asistencia de los Srs. Concejales D. Fernando de la Cal Bueno, D. Francisco Claro Alvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, D. Francisco A. Lambás Cid, D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Javier Montes Justre, Dª Pilar Santos Villafañe , y Dª Maria del Mar Martín Gómez .
En el momento de iniciarse la Sesión no asiste el Sr. Alcalde, D. Bernardo Sanz Manso, que ha justificado su ausencia por baja por enfermedad, delegando sus competencias y la Presidencia de este Pleno en la Sra Teniente de Alcalde.

Asisten a la sesión el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martín, y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.

Abierta la Sesión por la Sra. Presidenta se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :


1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR .

Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior, correspondiente al día 27 de Septiembre de 2012, no presentándose objeciones a su redacción, se aprueba por unanimidad de los presentes.


2.- EXPEDIENTE DE IMPOSICION Y MODIFICACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen de la C.I. de Hacienda :
“ El Alcalde que suscribe somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la Presente memoria justificativa de la necesidad de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de diferentes Tasa e Impuestos Municipales.

Primeramente, señalar que considera necesario establecer la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público, debido a la demanda existente para su uso para fines lucrativos. En virtud de ello, es por lo que esta Alcaldía-Presidencia, estima justificado y necesario, la imposición de las Tasas correspondientes, y la aprobación de la ordenanzas fiscales oportunas.

Por lo que afecta a las ordenanzas fiscales existentes, se mantienen los tipos y cuotas existentes de los Impuestos Municipales, si bien se considera conveniente establecer en lo referente al Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, una bonificación del 100% de la cuota los Gozarán de una bonificación del 100 por 100 los vehículos calificados como "vehículos históricos", así como aquellos otros que, careciendo de esta identificación, puedan ser considerados como vehículos de "época", siempre que su antigüedad de fabricación sea superior a 25 años, y se solicite la bonificación dentro del período voluntario de pago.

Se propone igualmente la modificación de las tarifas de las Tasas por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, por prestación de los servicios de alcantarillado y por el tratamiento y depuración de aguas residuales, por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua de riego y la Tasa por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras.

A juicio de la Alcaldía se hace necesaria, dada la actual coyuntura económica, una revisión al alza de las tarifas de las Tasas por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, por el tratamiento y depuración de aguas residuales, y por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua de riego para hacer frente al déficit de tarifa existente; si bien incrementando únicamente el IPC interanual de agosto de 2011 a agosto de 2012, equivalente al 2,7 %.

Por lo que se refiere a la Tasa de Basuras, se propone una modificación al alza del 2,7%, manteniéndose las tarifas aplicables a las Empresas ubicadas en el Polígono “El Brizo” sin alteración con respecto a las actualmente vigentes y equiparando la tarifa aplicable a los de hoteles-residencias-restaurantes-bares a la vigente para las empresas ubicadas en el polígono industrial “El Brizo”.

Se considera conveniente igualmente, modificar la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal para incluir un nuevo epígrafe en relativo a la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, y de modificar el importe relativo al epígrafe de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas , puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

En definitiva, es voluntad de esta Alcaldía redistribuir el coste de los citados servicios entre los beneficiarios directos del mismo, en lugar de financiarlos con impuestos generales aplicables a todos los ciudadanos, consiguiendo así una distribución más justa de los costes entre los beneficiarios del servicio, y lograr la adecuada autofinanciación de los mismos.

Por todo ello, en relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, previos los informes de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda las siguientes

PROPUESTAS DE ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público.

SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

TERCERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

CUARTO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación de los servicios de Alcantarillado , tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

QUINTO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua de riego, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

SEXTO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

SÉPTIMO:- Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.


OCTAVO:- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M) en los términos que se indican en el anexo que se transcriben a continuación en el ANEXO del presente acuerdo.

NOVENO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza fiscal se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales. “





ANEXOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL


ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización de los locales de propiedad municipal.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los locales de la propiedad municipal para usos privados, ya sea para actividades que se realicen con o sin ánimo de lucro y, en general, cualquier otra utilización de locales municipales no contemplado de forma particular en cualquier otra Ordenanza.

ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en este caso los locales de la propiedad municipal, en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 4.- CUANTÍA DE LA TASA

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la regulada en las tarifas fijadas en el Anexo que acompaña a ésta ordenanza.

ARTÍCULO 5.- DEVENGO

1. Las tasas se devengan y nace la obligación de contribuir:

a) Cuando se inicie el uso de los locales, sin perjuicio de que pueda exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización de los locales municipales no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.



ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN

1. Para el uso de los locales el solicitante deberá acreditar haber obtenido la correspondiente autorización de la Administración Autonómica, caso de que la actividad esté sujeta a la normativa de espectáculos públicos, así como ha de quedar acreditado la suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil para las eventualidades que puedan producirse como consecuencia del espectáculo.

2. El pago de la Tasa sólo supone la utilización de los locales. La infraestructura necesaria para la realización de la actividad (megafonía, etc), habrá de ser facilitado y colocado por los organizadores de la misma, quienes habrán de dejar los locales, a su finalización, en las mismas condiciones que lo encontraron.

3. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza al solicitante de la autorización de la utilización de los locales municipales que garantice el cumplimiento de las determinaciones contenidas en aquella, así como la correcta reposición del dominio público, por importe que determine, que será devuelta a solicitud del interesado previo informe relativo al estado de las instalaciones.

4. La solicitud de utilización de los locales deberá suscribirse por el interesado o, cuando se trate de entidades, por su representante legal, debiendo figurar en la misma:

• Fechas o periodo de utilización.
• Uso concreto del local, adjuntando la documentación necesaria (Catálogos, Memorias, reportajes fotográficos,…) e indicando si participan entidades o personas distintas a la solicitante.
• Medios técnicos o humanos de apoyo a la actividad solicitada al Ayuntamiento, en su caso o personal propio que aporten.
• Solicitud de exención, conforme a la presente Ordenanza.
• El compromiso de correcto uso y cuidado de las instalaciones, respondiendo de los desperfectos ocasionados.
• La asunción de las obligaciones correspondientes a derechos de autor y autorizaciones administrativas exigibles para la celebración del acto.

5. El Ayuntamiento dispondrá de modelos de solicitud debiendo formularse la misma con 15 días hábiles de antelación a la fecha en que pretenda utilizarse el local.

6. Las autorizaciones por utilización de locales serán otorgadas por la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la delegación que ésta pudiera hacer en el ejercicio de atribuciones que le confiere el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El incumplimiento del requisito del pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización podrá motivar la caducidad o rescisión de la autorización otorgada.

7. Si expedida la correspondiente autorización el beneficiario renunciase a la misma, de manera que impidiera la utilización del local por cualquier persona con derecho al mismo aprovechamiento, aquél estará obligado al pago del 50% de la cuota correspondiente.

9. Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación

ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

1. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

2. Se prohíbe en cualquier caso:

a) Utilizar los locales sin autorización municipal.
b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.

3. Se considerarán infracciones:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.
b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida.
c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.
d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.

ARTÍCULO 8. EXENCIONES

1. Están exentos del pago de la presente tasa por la utilización de locales municipales todas las asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales, así como las comunidades de vecinos del municipio y grupos políticos municipales.

DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y VIGENCIA

Esta Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero del año 2.013, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.





ANEXO: CUADRO DE TARIFAS: USO DE LOCALES MUNICIPALES


TARIFAS €/día €/semana €/mes
a) Casa de Cultura:
Salas (hasta 50 metros cuadrados): 15,00 105,00 405,00
Salas (hasta 80 metros cuadrados): 24,00 168,00 720,00
Salón de actos: 105,00 735,00 3.150,00
b) Espacio Joven
Salas de danza y sala polivalente: 24,00 168,00 720,00
c) Centro de Día:
Salas (hasta 50 metros cuadrados): 15,00 105,00 405,00
Salas (hasta 80 metros cuadrados): 24,00 168,00 720,00










MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE


Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

SUMINISTRO AGUA POTABLE
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 5,12
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,37
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,78
Exceso de 80m3 en adelante 1,56
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 37,77
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,81
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,09
Exceso de 200m3 en adelante 1,62
Piscinas Tasa fija por m3 0,78
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 37,77
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,81
Exceso de 120m3 hasta 200m3 1,09
Exceso de 200m3 en adelante 1,62
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución Tasa fija por m3
0,76


SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones, ... Tasa fija por m3
0,78


Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente



MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y POR EL TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES


Se modifica el artículo 5 apartado b) de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

a) POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral y podrán recaudarse individual o conjuntamente con el recibo por consumo de agua, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:


ALCANTARILLADO
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 2,56
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,18
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,39
Exceso de 80m3 en adelante 0,15
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 18,95
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,41
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,54
Exceso de 200m3 en adelante 0,82
Piscinas Tasa fija por m3 0,39
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 18,95
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,41
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,54
Exceso de 200m3 en adelante 0,82




b) POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán carácter trimestral y podrán recaudarse individual o conjuntamente con el recibo por consumo de agua, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:






DEPURACION
USO DOMÉSTICO Tramos Tarifa (€/m3)
Viviendas, oficinas, comercios, Mínimo de 25m3/trimestre 2,17
Exceso de 25m3 hasta 50m3 0,16
Exceso de 50m3 hasta 80m3 0,34
Exceso de 80m3 en adelante 0,07
Hoteles, residencias, Mínimo de 60m3/trimestre 15,96
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,35
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,47
Exceso de 200m3 en adelante 0,70
Piscinas Tasa fija por m3 0,53
USO INDUSTRIAL Tramos Tarifa (€/m3)
Industrias Polígono Mínimo de 60m3/trimestre 15,96
Exceso de 60m3 hasta 120m3 0,35
Exceso de 120m3 hasta 200m3 0,47
Exceso de 200m3 en adelante 0,70




MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE RIEGO


Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA

Se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

SUMINISTRO AGUA DE RIEGO
USO DE RIEGO DE PARCELAS PRIVADAS NO DEPORTIVAS Tramos Tarifa (€/m3)
Abastecimiento de agua no potable a parcelas privadas de superficie inferior a 2.000m2. Tarifa de servicio 3,71
Precio fijo por m3, hasta 150m3 0,27
Precio fijo por m3, desde 150m3 0,53
Abastecimiento de agua no potable Tasa fija por m3 0,53

USO DE RIEGO DE PARCELAS DEPORTIVAS Sin Tramos Tarifa (€/m3)
Abastecimiento de agua no potable a parcelas deportivas de superficie superior a 2.000m2. Tasa fija por m3 0,32
USO DE OBRA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Agua para obras en ejecución con licencia y contador Tasa fija por m3 0,51
SUMINISTRO EN ALTA Sin tramos Tarifa (€/m3)
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal: Urbanizaciones, ... Tasa fija por m3 0,51

Sobre las tarifas se aplicará, en su caso, el IVA correspondiente


MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE BASURAS


Se modifica el artículo 6 de la ordenanza fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

La tasa se exigirá de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas (trimestrales):

TASA DE BASURAS
ESTABLECIMIENTOS EN SUELO URBANO Tarifa Importe trimestral
Viviendas, parcelas y solares Cuota fija 10,31 €
Oficinas bancarias, comercios, tiendas, quioscos, talleres o almacenes <250m2 Cuota fija 22,19 €
Empresas ubicadas en el Polígono “El Brizo” Cuota fija 30,81 €
Empresas ubicadas en el Polígono “El Brizo” con contenedores de uso exclusivo (en función del nº contenedores) 171,40€/cont
Supermercados Cuota fija 58,24 €
Hoteles, residencias, restaurantes y bares Cuota fija 30,81 €
SUELO RÚSTICO Tarifa Importe trimestral
Empresas o titulares ubicados en suelo rústico Cuota variable 171,40€/cont
(en función del nº contenedores)





MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL


Se modifica el Anexo de Epígrafes y tarifas que queda redactado de la siguiente manera:



EPÍGRAFE 1.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas: Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas. Se tomará como base imponible la superficie ocupada por medio de las instalaciones descritas, incluida, en su caso, la zona destinada a paso de viandantes.

La determinación de la cuota tributaria se llevará cabo conforme a los criterios y tarifas que se especifican a continuación:

TARIFAS m2/día m2/mes
Calle de uso residencial: 0,13 € 4,00 €
Calles del polígono industrial: 0,10 € 3,00 €

Se establece en todo caso, una cuota mínima de 6 €.

La ocupación de terrenos de dominio público sin la oportuna autorización administrativa devengará, en todo caso, la tasa correspondiente.

EPÍGRAFE 2.- Ocupación de terrenos de uso público con barracas, carruseles, atracciones de recreo, espectáculos y puestos de venta y otras instalaciones análogas: Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Se tomará como base imponible la superficie en metros cuadrados ocupada por medio de las instalaciones descritas, y el número de días de ocupación, de acuerdo con las siguientes tarifas:

TARIFAS m2/día m2/mes
Superficie ocupada en m2 0,30 € 9,00 €

Se establece en todo caso, una cuota mínima de 6 €.

Correrán por cuenta del solicitante todos los gastos de instalaciones y suministros necesarios.








MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA


Se introduce un nuevo artículo que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4.- BONIFICACIONES

Se establece una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto, siempre que la misma fuera solicitada en el periodo voluntario de pago, para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. “


INTERVENCIONES y VOTACIONES :-

La Sra. Presidenta informa que de acuerdo con el procedimiento seguido en la Comisión de Hacienda se debatirá y votará cada tasa o impuesto , y por tanto se harán votaciones de cada punto , siendo común a todos el apartado NOVENO del dictamen , por ser explicación de procedimiento a seguir una vez aprobada la Tasa o el Impuesto.
Seguidamente , y por consenso unánime se acepta debatir y votar individualmente cada tasa o impuesto:

PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO CON EL NOVENO DEL DICTAMEN Y SU ANEXO :
Aprobación de imposición y ordenación de tasa por utilización de edificios , locales e instalaciones municipales , y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa y sus tarifas
No hay intervenciones .
Votación : Es aprobado por unanimidad de todos los presentes.

TERCERO Y NOVENO DEL DICTAMEN Y SU ANEXO :
Aprobación provisional de la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable,.
Votación : Es aprobado por 5 votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Lambás Cid, Calleja Bolado, y Sra. Almanza Badás; y con 5 abstenciones de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes Juste y Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez

CUARTO y NOVENO del DICTAMEN y su Anexo .- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación de los servicios de Alcantarillado tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del acuerdo.

Intervenciones : La Sra Santos Villafañe dice estar sorprendida por la subida de tasas , cuando hay en el equipo de gobierno quien las recurrió antes . Anuncia su voto en contra. Y dice no enetender que se traiga a un Pleno extraordinario cuando puede hacerse en el ordinario de Octubre. Y recuerda que es impopular subir impuestos.
Responde la Sra. Presidente Dª Virginia Almanza que se ha utilizado el IPC interanual de Agosto a Agosto, y que el equipo de gobierno tiene como meta equilibrar el deficit de los servicios, lo que justiifca que poco a poco se vaya subiendo, y no le parece que un 2,7 % sea una subida impopular.
Votación : Es aprobado por 5 votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, Claro Alvarez, Lambás Cid, Calleja Bolado, y Sra. Almanza Badás; y con tres abstenciones de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, y Montes Juste y con 2 votos en contra de las Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez



QUINTO. Y NOVENO Y SUS ANEXO - Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua de riego, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del acuerdo.
No hay intervenciones.
Votación : Es aprobado por 5 votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno, , Lambás Cid, Claro Alvarez Calleja Bolado, y Sra. Almanza Badás; y con 5 abstenciones de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes Juste y Sras. Santos Villafañe , y Martín Gómez


SEXTO Y NOVENO Y SU ANEXO .- Aprobar provisionalmente la modificación de las tarifas de la Tasa por la prestación del servicio municipal de recogida de basuras, en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del acuerdo.
Votación : Es aprobado por 5 votos a favor de los Srs. De la Cal Bueno , Lambás Cid, Claro Alvarez Calleja Bolado, y Sra. Almanza Badás; y con 5 abstenciones de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes Juste y Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez

SÉPTIMO y NOVENO Y SU ANEXO :- Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal en los términos que se transcriben a continuación en el ANEXO del acuerdo.
Intervenciones :
El Sr. Ojero Vivas dice que echa en falta que se grave a las terrazas de los bares, y pide que se haga una ordenanza fiscal , pues le parece injusto que todos paguen por utilizar la vía pública, y los bares no.
Responde la Sra. Presidenta , Dª Virginia Almanza, que toma nota de su petición, y la someterá al equipo de gobierno.
El Sr. Ojero Vivas insiste en su petición, y ofrece el apouo de su grupo para que no se culpe sólo al equipo de gobierno de poner esa tasa. En igual sentido se manifiesta Dª Pilar Santos que se suma a la petición de que el equipo de gobierno traiga al Pleno una ordenanza de las terrazas de los bares.
Votación : Es aprobado por unanimidad de todos los presentes.

OCTAVO y NOVENO Y SU ANEXO :- Aprobar provisionalmente la modificación del texto de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M) en los términos que se indican en el anexo que se transcriben a continuación en el ANEXO del acuerdo.

Votacion : Es aprobado por unanimidad de todos los presentes.


3. DETERMINACION DEL COMPLEMENTO ECONOMICO A PERCIBIR DURANTE LA SITUACIÓN DE INCPACIDAD LABORAL POR EL PERSONAL FUNCIOANRIO Y LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente Dictamen de la C.I., de Hacienda :
“ Dada cuenta al Pleno por el Sr. Alcalde de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que determina que cada Administración Pública puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con determinados límites.

A la vista de que la Disposición transitoria decimoquinta de la citada norma señala que las previsiones relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal deberán ser desarrolladas por las Administraciones Públicas en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto, publicación que ha tenido lugar el día 14 de julio de 2012.

Teniendo presente que el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, determina en su disposición transitoria quinta que la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal en activo que se integró en dicha fecha, se reconocerá y abonará por las Corporaciones Locales que tengan a su cargo a dicho personal.

Habiendo tenido lugar la negociación colectiva con los representantes de los empleados públicos, celebradas el día 4 y 5 de Octubre de 2012.

Sometido el asunto a votación, el Pleno ACUERDA:

Primero: Que el complemento económico por parte del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín durante la situación de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración municipal será:

1º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
- Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo que suponga un 50 por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Desde el día cuarto hasta el vigésimo ambos inclusive se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad social, alcance al 75 por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Desde el día vigésimo primero, inclusive, y hasta el final de la situación de incapacidad temporal el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad social hasta alcanzar el ……90 % por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Cuando se trate de personal funcionario que se integró en el Régimen General de la Seguridad Social en el año 1993, tanto el importe de la prestación por incapacidad temporal del Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes como el importe del complemento retributivo reconocido en este apartado los abonará el Ayuntamiento.

2º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100%.. por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º) Con carácter excepcional y debidamente justificados se establece un complemento que cubra hasta el 100 por cien, desde el primer día, de las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior, al causarse la incapacidad, en los casos de tratamiento en régimen hospitalario de patologías graves ( radioterapia, quimioterapia, hemodiálisis , etc).

Segundo: En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Tercero: Dar publicidad a este acuerdo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. “

Intervenciones : La Sra. Presidenta , Dª Virginia Almanza, explica el contenido del acuerdo y el proceso de pacto con los representantes de los empleados públicos .
El Sr Ojero Vivas echa en falta una segunda Acta. Se le aclara por el Sr. Lambás Cid que van unidas y está en el reverso. La Sra Presidenta explica que a petición de los trabajadores se ha recogido las bajas por enfermedades graves, en los caos de precisar de asistencia y tratamiento hospitalario , al 100 %. Que ella lo asumió porque le pareció justo y ya era bastante carga tener una enfermedad grave.
La Sra Santos Villafañe hace constar que le parece un acuerdo justo.

Votación : Es aprobado por unanimidad de todos los presentes.

No habiendo más asuntos que tratar , y siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos por la Sra. Presidenta se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta, de lo que yo el Secretario doy fe y certifico.

Vº. Bº. La Alcaldesa Acctal.
Teniente de Alcalde



Fdo: Virginia Almanza Badás.





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Acta de Pleno estraordinario de 15 de octubre de 2.012 Empty Tasas

Mensaje  jose.2502 Jue Oct 18, 2012 12:26 pm

Que curioso que URCL esté en contra "AHORA", de la subida de tasas de alcantarillado y depuración.

Se suben casi todas las tasas y solo están en contra de las de alcantarillado y depuración, si que es curioso, no será que quieren aparentar algo?, la subida ha sido del IPC, la verdad, no me parece mal que se haya hecho así en todas las tasas, bastante es que el año pasado ya se modificaron para evitar aquellas facturas de mas de 1000€ que nos cobraron cuando estaban URCL y PP

Si tan en contra están de la subida de tasas, porque no modificaron las tasas cuando tuvieron la alcaldía el año 2010?, y no esperaron a que unos vecinos fueran al contencioso administrativo?, ahora la modificación está hecha, y por mandato de un juez, el hecho de que se suban las tasas con un incremento del IPC es lo normal en cualquier pueblo de España.

jose.2502

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Acta de Pleno estraordinario de 15 de octubre de 2.012 Empty Re: Acta de Pleno estraordinario de 15 de octubre de 2.012

Mensaje  CarlosI Jue Oct 18, 2012 8:03 pm

jose.2502 escribió:Que curioso que URCL esté en contra "AHORA", de la subida de tasas de alcantarillado y depuración.

Se suben casi todas las tasas y solo están en contra de las de alcantarillado y depuración, si que es curioso, no será que quieren aparentar algo?, la subida ha sido del IPC, la verdad, no me parece mal que se haya hecho así en todas las tasas, bastante es que el año pasado ya se modificaron para evitar aquellas facturas de mas de 1000€ que nos cobraron cuando estaban URCL y PP

Si tan en contra están de la subida de tasas, porque no modificaron las tasas cuando tuvieron la alcaldía el año 2010?, y no esperaron a que unos vecinos fueran al contencioso administrativo?, ahora la modificación está hecha, y por mandato de un juez, el hecho de que se suban las tasas con un incremento del IPC es lo normal en cualquier pueblo de España.

Jose, dijo Baltasar Gracían que, " Somos dueños de nuestros silencios y rehenes de nuestras palabras" y yo añado, y muchas veces de nuestros actos o hechos. Alguno/a no se acuerda del año 2010 bien reciente.

El tiempo es el juez supremo que da y quita razones y además pone a cada uno en su sitio, con el contencioso del agua tuvo que ser un Juez de verdad el que impartiera justicia, tal vez nos toque volver a reclamarla por un tema que aún colea y del que creemos que somos dignos merecedores de recibirla.

Algunos/as aún creen siguen existiendo los reinos de taifas y claro, luego viene un Juez y les quita el cetro y la corona...

CarlosI

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