Aldeamayor Golf
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Acta del Pleno Ordinario de 28 de agosto de 2014

Ir abajo

Acta del Pleno Ordinario de 28 de agosto de 2014 Empty Acta del Pleno Ordinario de 28 de agosto de 2014

Mensaje  tocalaotravezsan Mar Sep 02, 2014 8:26 pm

Acta de la SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 28 de AGOSTO DE 2014, A LAS 20:00 HORAS.
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día veintiocho de Agosto de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria, el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, D. Fernando de la Cal Bueno, Dª Virginia Almanza Badás, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª María del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor D. Francisco Javier González Martin, y el Sr. Secretario D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.

Abierta la Sesión por el Presidente se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma :

1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR..-
Dada cuenta del Acta de la sesión anterior, correspondiente a la del día 31 de Julio de 2014, el Sr. Calleja Bolado solicita que se efectúen varias correcciones:
- En la página 5 donde dice “ Portavos” , debe decir Portavoz.
- En la pagina 8 en el primer párrafo donde dice “ no es de él solo, sino también “ , debe decir : “no es de él sino de…”
- En la página 12 donde dice : “ Se esta estudiando la posibilidad de hablar con …” debe decir : “ Se realizará con la Fundación Tripartita para que al Ayuntamiento no le cueste dinero con aquellos trabajadores que realicen el curso.”
Por asentimiento de todos los Concejales se aceptan estas correcciones al acta .
El Sr. Bermejo de la Cal aclara que hay una intervención atribuida al Sr. Ojero Vivas, pero que es de él ; aunque no objeta la redacción dado que la intervención es de su grupo, y eso es lo que le importa.
Votación: Con las correcciones indicadas, es aprobada el acta de la sesión anterior por unanimidad de los presentes
2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.
Dada cuenta de las resoluciones de la Alcaldía dictadas desde la anterior sesión ordinaria, y las cuales se corresponden con los Decretos 411 a 532 de los cuales los Srs. Concejales ha recibido copia, el Ayuntamiento Pleno queda enterado.

3.- DACION DE CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL ( 2º trimestre de 2014) SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010 DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD.
Finalizado el trimestre comprendido entre 1 de Abril y 30 de Junio de 2014, procede evaluar el cumplimiento de los plazos de pago de las facturas y certificaciones de obra a las que le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

o LISTADO DE OBLIGACIONES RESPECTO DE LAS QUE SE INCURRE EN MOROSIDAD EN EL PAGO HASTA EL DIA DE LA FECHA DE ESTE INFORME: Listado de obligaciones reconocidas en las que se está incumpliendo el plazo, actualmente de 30 días, para proceder al pago, así como el importe de los intereses de demora pagados en el ejercicio.

Son las que se incluyen en el Anexo I (Anexo A y B) a este informe.:
Pagos :
Dentro del periodo legal de pago : 646 pagos, por importe de 860.701,06 €.
Fuera del periodo legal de pago : 91 pagos , por importe de 221.221,25 €.
Periodo medio de pago en días : 44,44 días.
Periodo medio de pago excedido : 14,33 días
Facturas pendientes de pago :
Periodo medio del pendiente de pago : 174,53 días
Periodo medio del pendiente de pago excedido: 517,70
Pendientes de pago a final de trimestre :
Dentro del periodo legal : 129 operaciones por importe de 91.012,73 €
Fuera del periodo legal : 46 operaciones por importe de 36.901,27 €
o LISTADO DE FACTURAS O DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS RESPECTO DE LOS QUE SE INCURRE EN MOROSIDAD EN LA TRAMITACIÓN HASTA EL DIA DE LA FECHA DE ESTE INFORME: El artículo quinto, apartado 4, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, establece igualmente la obligación de incorporar a este informe trimestral, las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.

Son las que se incluyen en el Anexo II a este informe.
Periodo medio de operaciones pendientes de reconocimiento : 211,44
Pendientes de recocimiento de la obligación : 7 , por importe de 13.929,83 €.
o INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL PERIODO: Son los que se incluyen en el Anexo III a este informe: NINGUNO.

El presente informe, en cumplimiento del artículo cuarto, apartado 3, de la Ley 15/2010, debe elevarse al Pleno de la Corporación para su posible debate.

Igualmente, según establece el artículo quinto, apartado 4, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, en su última línea: “El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación”.

Del presente informe debe remitirse copia al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma y al Servicio de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo tales órganos podrán requerir la remisión de los informes trimestrales no enviados.

El Ayuntamiento Pleno se da por enterado del informe.


4.- DACION DE CUENTA DEL INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA , DEUDA PUBLICA Y REGLA DEL GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO GENRAL PARA EL EJERCICIO DE 2014.

El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

Para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información de carácter trimestral se ha dictado una Guía por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que establece los formularios que es necesario completar, entre el que se encuentra el F4.0 Cierre de comunicación de obligaciones trimestrales de suministro de información, que exige que de este informe de actualización haya tenido conocimiento el Pleno de la Corporación.

A estos efectos, se da cuenta del informe de intervención municipal, de 31 de julio de 2014, (Expediente EP 2T/2014) de actualización del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto en la ejecución del segundo trimestre del presupuesto general para el ejercicio 2014, en el que se concluye lo siguiente:

“----------------PRIMERO.- Tras la ejecución del segundo trimestre del Presupuesto de 2014, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín se encontraría en una situación de déficit (-566.127,24 €), en términos del SEC-95, en un porcentaje del 15,02 % de los derechos reconocidos netos consolidados estimados a 31.12.2014 por operaciones no financieras

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: De conformidad con los artículos 21 y 23 de la LOEPSF las entidades locales que no cumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria están obligadas a la elaboración de un plan económico-financiero en el plazo de UN MES desde la aprobación de la liquidación del Presupuesto y a la aprobación por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento de estabilidad presupuestaria (con la aprobación o liquidación del Presupuesto). El plan económico-financiero debe permitir que en el plazo de un año se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto, debiendo ser comunicado al órgano competente de la tutela de la Comunidad Autónoma. Las responsabilidades por incumplimiento de esta obligación se detallan en el artículo 25 LOEPSF.

El motivo de tal incumplimiento en este cuarto trimestre del ejercicio se encuentra en las modificaciones de crédito del capítulo VI del estado de Gastos, financiadas por recursos liquidados en ejercicios anteriores, incluidos en el Remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada, calculado a 31/12/2013.

La utilización del remanente de Tesorería, tanto el afectado como el general, tal y como se configura en la normativa de estabilidad, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la modificación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto. Esto es porque el remanente de Tesorería se configura como un ingreso financiero, según se desprende de la ORDEN EHA 3665/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y para su utilización se exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria de modo que, si dicha modificación financia gastos de carácter no financiero (capítulos 1 a 7), dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad.

SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2014 en relación con el del año 2013 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2014 (1,5) tras la ejecución del segundo trimestre del Presupuesto de 2014 se CUMPLE LA REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.

TERCERO.- Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2014 se CUMPLE EL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA.----------------------------------------------------------------------------------------“

Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.


5.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL CONTRARIAS A LOS REPAROS EFECTUADOS .
El artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el número Tres del artículo Segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (B.O.E. 30 de diciembre/ Vigencia 31 de diciembre de 2013) establece que “El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. El citado informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.”

A estos efectos, se da cuenta de los informes de intervención municipal, de 7 de agosto de 2014 y de 20 de agosto de 2014, (Expedientes HLR 8/2014 y HLR 8.B72014), en los que se informa lo siguiente:

Que las Resoluciones de Alcaldía, contrarias a los reparos efectuados, desde la celebración de la última sesión ordinaria, para su elevación al Pleno, son las siguientes:

• Resolución de alcaldía N.º 462/2014, de 7 de agosto de 2014, sobre aprobación de Facturas Nº 21487 y Nº 21488 a favor de “DIVENTIA CB”, en concepto de “DISEÑO DE CARTELES ARTISTAS CALLEJEROS 2014 IMPRESIÓN CARTELES”, por importe de 120,00 y 30,00 €, con reparo emitido por intervención por omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, dado que las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia, por lo que el contrato celebrado con una comunidad de bienes es nulo de pleno derecho.
• Resolución de alcaldía N.º 496/2014, de 20 de agosto de 2014, sobre aprobación de Facturas Nº 201409 y Nº 201407 a favor de “TALLERES MOTOR TRCH LR C.B.”, en concepto de “Correa 6PK1438 y mano de obra 6245 CLK”, por importe de 52,09 € y “Liquido ATF dirección, cerradura portón trasero y mano de obra 6245 CLK” por importe de 60,74 €, con reparo emitido por intervención por omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, dado que las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia, por lo que el contrato celebrado con una comunidad de bienes es nulo de pleno derecho.

Por todo lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA quedar enterado del contenido del citado Informe en todos sus términos.
Intervenciones :
El Sr. Alcalde procede a dar cuenta de las facturas , y de sus cantidades tal como se ha expresado, asi como de las empresas del pueblo que las han emitido así como las razones de urgencia, economía y eficacia que llevan a que se hagan los servicios indicados en el pueblo y no fuera del mismo, aunque no puedan facturar al Ayuntamiento. Le Sr. Alcalde le solicita al Sr. Interventor que cuando reciba una de estas facturas informe a los interesados para que las rectifiquen , y les avise de que facturen con su propio nombre.
Interviene el Sr. Ojero Vivas para decir que desde hace años todos los concejales saben que las CB no pueden emitir facturas al Ayuntamiento, y por tanto deben ser los concejales responsables de los servicios los que no autoricen esas facturas. El Sr. Alcalde dice que eso no es función de los Concejales, sino que lo debe hacer el Interventor. El Sr. Ojero Vivas insiste en que es el concejal el que autoriza la factura , y que debe dirigirse a las empresas para que facturen correctamente los servicios que les han encargado. Interviene el Sr. Claro Alvarez para preguntar al Sr. Ojero Vivas cómo sabe él si una empresa es CB o SL , pues las empresas se anuncian con nombre comercial. El sr. Ojero Vivas responde que las empresas se identifican , y que cada uno debe saber con quien contrata.

6.-APROBACION DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION INCLUIDAS EN PLANES PROVINCIALES 2014.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen de Comisión:
“Visto que por Decreto Nº 2856 de 21 de Julio de 2014 , de la Presidencia de la Diputación Provincial se delega en este Ayuntamiento la contratación de la obra de la “ Urbanización de la Calle Circunvalación en Aldeamayor de san Martin ”, obra incluida en Planes Provinciales 2014.

Visto que por Providencia de Alcaldía, de fecha 5 de Agosto de 2014 , se ordenó el inicio del Expediente de contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de las obras elaborado por los Servicios Municipales.

Visto que con fecha 6 de Agosto de 2014 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 13 de agosto de 2014 se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, y realizó la retención de crédito oportuna y fiscalización del expediente.
Considerando que la premura de plazos para justificar la contratación ante Diputación Provincial obliga a utilizar el procedimiento urgente con reducción de plazos a la mitad

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que determina que siendo el importe de la contratación superior al 10 % de los recursos ordinarios la competencia es del Pleno;

El Ayuntamiento Pleno acuerda

Primero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de la obra de la “ Urbanización de la Calle Circunvalación en Aldeamayor de san Martin ,” por procedimiento abierto y tramitación urgente
Segundo.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación urgente , para la contratación de la ejecución de la citada obra, convocando su licitación.

Tercero.- Autorizar el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.155.609.04.

Cuarto.- Publicar la convocatoria de la licitación en el B.O.P. de Valladolid, en el Perfil del contratante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a fin de que se puedan presentar las proposiciones durante los ocho días naturales a contar desde el día siguiente al de la aparición del anuncio en el B.O.P. de Valladolid. “
No hay intervenciones
Votación : Es aprobado el dictamen como acuerdo del Pleno por unanimidad de todos los presentes.

7- APROBACION DE LA ALEGACION DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN A LA DELIMITACION INICIAL DEL AREA FUNCIONAL ESTABLE DE VALLADOLID.
Se da cuenta del dictamen de la C.I. de Urbanismo, sobre la alegación a la delimitación inicial del Area Funcional Estable de Valladolid,, y tambien de la propuesta de alegación realizada por la Presidencia de la CUVA. El Sr. Alcalde , una vez consultados los Técnicos, y apreciando que existe identidad de razones, y que a juicio del Sr. Secretario , la alegación jurídica redactada por la CUVA completa mejor la alegación de este Ayuntamiento , propone la modificación del dictamen añadiendo la alegación jurídica de la Cuva, quedando redactado en los siguientes términos :

“ La presente alegación la formula el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín en respuesta a la delimitación inicial del Área Funcional Estable de Valladolid prevista por la Ley 7/2013, de 27 de Septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ya que los criterios hasta ahora adoptados excluyen a este municipio.

Aldeamayor de San Martín forma parte del Área Metropolitana de Valladolid, constituida por 23 municipios definidos por las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su entorno (DOTVaEnt), un documento realizado por el Instituto Universitario de Urbanística de la Universidad de Valladolid y aprobado por Decreto 206/2001, de 2 de agosto de la Junta de Castilla y León. La delimitación del área fue fijada por las Directrices a partir de los datos sobre los problemas urbanos y territoriales y por la extensión de los fenómenos de peri urbanización. Ya entonces se hizo una delimitación restrictiva, abandonando el área inicialmente prevista con numerosos municipios rurales, por un ámbito limitado a 23 municipios situados en las dos primeras coronas que circundan la capital, con una superficie en torno a los 1.000 km².


Aldeamayor de San Martín es un municipio de gran extensión, alrededor de 53,6 km², solo superado por cuatro de los municipios incluidos en las DOTVaEnt (Cigales, La Pedraja de Portillo, Mucientes y Tudela de Duero). Cuenta con más de 5.000 habitantes a los que habría que sumar la población de hecho que, por diferentes motivos, no está empadronada en el municipio.

Además la distancia a la circunvalación exterior de Valladolid es inferior 15 Km., lo que permite desplazamientos rápidos y cómodos por la A-601, conocida como la Autovía de Pinares, con comienzo en dicha ronda exterior y finalización en Segovia.

Hay que resaltar que los 15 Km. de distancia, medida entre los Ayuntamientos, no responden a una demanda funcional y de servicios ya que las Plazas Mayores no siempre están en el centro del suelo urbano.

Valladolid es una aglomeración urbana que está definida por una ciudad central expansiva y los barrios de alrededor, sometidos en los últimos años a una fuerza centrífuga de residentes de la ciudad central hacia los municipios de su entorno en busca de viviendas de tipología de baja densidad, y el estilo de vida que ello comporta, cuya oferta en el municipio de Valladolid está reservada a las rentas más elevadas. Como muestra de los procesos de descentralización, adjuntamos este gráfico elaborado por Juan Luis de las Rivas Sanz, arquitecto, profesor titular de Urbanística y Ordenación del territorio; Instituto Universitario de Urbanística de la Universidad de Valladolid.



Comprobamos que el suelo urbano consolidado de la ciudad de Valladolid se está expandiendo desarrollando edificaciones e implantando actividades hacia el sur del término municipal y alejándose del centro histórico tradicional, donde está situado el Ayuntamiento y la Plaza Mayor. Por ello, desde el municipio de Aldeamayor de San Martín, se propone que se replantee la distancia elegida para determinar las áreas funcionales estables, midiéndose, por ejemplo, desde el baricentro del suelo urbano consolidado de la ciudad y el de cada municipio.

Aldeamayor de San Martín cumple todos los criterios que la Ley determina para que los municipios formen parte de las áreas funcionales estables de Valladolid, por lo que el único inconveniente aparente es el de la distancia entre plazas mayores. Parece que los kilómetros así determinados no obedecen a los objetivos de la Ley 7/2013 y desfavorecen a la población de un municipio como éste que ha venido cobrando importancia demográfica en la última década por sus urbanizaciones (La Lanchuela, Los Aljibes, Aldeamayor Golf, El Otero, El Soto), y la actividad de un extenso polígono industrial extenso.

Una de las disfunciones resultantes de la exclusión actual de Aldeamayor de San Martín se encuentra en la Urbanización El Otero. Esta urbanización tiene doble pertenencia; por una parte, el área más extensa pertenece a Tudela de Duero; mientras que el resto pertenece a Aldeamayor de San Martin. La zona de nuestro municipio estaría excluida del Área Funcional, mientras que las viviendas del norte tendrían un régimen diferente de prestación de servicios.
Un segunda disfunción se manifiesta en el Polígono Industrial de El Brizo de este municipio que, aunque se encuentra en el radio de 16 km medidos desde el Ayuntamiento de Valladolid, pero que quedaría excluido porque el Ayuntamiento de Aldeamayor dista apenas 2 km más.
Juridicamente, la propia Ley 7/2013 prevé excepciones al régimen general para agregar nuevas entidades, más allá de los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 8, ya sea por razones geográficas singulares o históricas ya sea por motivos económicos, medioambientales o de cualquier otra índole (artículo 8.5.Pfº 2º), otorgando la facultad de propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Local, sometiendo el procedimiento de incorporación al mismo trámite de audiencia exigido para la creación de las áreas funcionales estables con la única diferencia del mecanismo de aprobación que, en este caso, se instrumentaría en un decreto de la Junta de Castilla y León en vez de en una norma con rango de ley.
Responde a toda lógica también, que la disparidad existente entre las distintas áreas de influencia de las ciudades de Castilla y León, con importantes diferencias de magnitud tanto geográfica como poblacional, de intensidad de servicios e infraestructuras y de potencialidades de desarrollo, aconseje interpretar la norma legal “caso por caso”.
Se han expuesto suficientemente, en los puntos precedentes, razones de distinta índole que, a nuestro juicio, aconsejan la incorporación “ab initio” de estos tres municipios, más allá de criterios evidentes de economía procesal.
Así se entiende que lo ha hecho la propia Consejería de La Presidencia al incluir a los municipios de Wamba y Robladillo en el AFEVA, huyendo de una interpretación aislada del artículo 8.2. de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que de haberse aplicado literalmente su párrafo tercero lo hubiera impedido.
Esa misma interpretación sistemática aplicada a los municipios colindantes con los enclaves de Valladolid, es la que se pide ahora para la no exclusión de los tres municipios citados por razón de la distancia –que la propia ley califica además como aproximada-, y propiciar con ello la consecución de los objetivos plasmados en la exposición de motivos de la propia ley, en la que se afirma que: “la ordenación del territorio en Castilla y León debe sustentarse en el respeto a las singularidades y condiciones del propio territorio”.

Ya que la distancia que marca la Ley es aproximada, solicitamos la revisión de los criterios que han excluido a Aldeamayor de San Martín a fin de que se tengan en cuenta las razones geográficas y económicas singulares que concurren en él y se incluya en el ámbito del Área Funcional Estable de Valladolid.

Intervenciones : El Sr. Bermejo de la Cal, portavoz del Grupo Popular , manifiesta su total apoyo a esta alegación, y anuncia que ha hecho gestiones ante instancias de su partido para que se revise la delimitación en este sentido.
Votación : Es aprobada por unanimidad de los presentes.

8.- INFORMES DE PRESIDENCIA
- El Sr Alcalde informa que se ha abierto expediente sancionador a la empresa de Limpieza de los Edificios Municipales especialmente por su faltas en la limpieza del Colegio . Son faltas reiteradas que han sido denunciadas por la Directora , y que se han vuelto a repetir ahora con motivo de la falta de limpieza general antes de la apertura del Colegio para el nuevo curso. Lo cual , dice el Sr. Alcalde, va a llevar a rescindir el contrato. Esperará a que se hagan los correspondientes informes de los Técnicos, y del Sr. Secretario y del Sr Interventor.
Dª Pilar Santos pregunta que si al final no hace la limpieza que va a hacer el Ayuntamiento. El Sr. Alcalde responde que se limpiará el Colegio y se le imputarán los gastos a la empresa .
El Sr. Bermejo de la Cal dice que ya lo advirtió en el anterior Pleno , que lo barato al final sale caro; y que eso le está ocurriendo por contratar a lo barato.

- El Sr. Alcalde informa sobre el asunto de los niños de de infantil que pueden quedar fuera del Colegio , y que se pretende que sean llevados, con cargo a la Consejería mediante un taxi , a otros colegios de los pueblos limítrofes. Serían unos cinco niños. Y recuerda el Sr. Alcalde que dirigió una carta al Sr. Director Provincial de Educación en la cual le manifestaba su oposición a tal medida, y le planteaba la solución de incrementar en dos o tres alumnos las aulas de 1º de Infantil , o bien abrir una nueva aula, siendo tres las aulas de infantil con 18,18 y 19 alumnos, y eso porque se ha realizado con dinero de este Ayuntamiento la ampliación del Colegio , y hay espacio y aulas suficientes para solventar este problema. Ante la ausencia absoluta de respuesta del Director Provincial, el Sr. Alcalde anuncia que ha dirigido una carta al Sr. Consejero de Educación .
Dice el Sr. Alcalde que desde Recursos Humanos de la Dirección General se considera que el incremento de alumnos es ocasional, pero eso no es cierto porque el Padron Municipal está indicando que de 0 a 3 años se mueven cifras de 70 a 110 por año. Es decir, siempre se va a estar por encima de 5º, lo cual lleva a la conclusión de que se necesita una línea más .
Espera que los padres se movilicen, así como los sindicatos, a fin de que ningun niño menor de 4 años tenga que salir de su localidad para ir al Colegio .
El Sr. Bermejo de la Cal manifiesta el apoyo de su Grupo a esta iniciativa, porque en efecto el Ayuntamiento adelantó el dinero precisamente para ampliar el Colegio y evitar que los niños salieran fuera, y porque esa ampliación dota de espacio suficiente para tener más aulas.


9.-MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES, SI LAS HUBIERE.

No se presenta ninguna Moción

10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
- El Sr. Calleja Bolado ruega que el Sr. Alcalde ejecute el acuerdo del Pleno en el que se declara al Sr. Concejal D. Francisco Claro Alvarez como concejal no adscrito , y que proceda a devolver el dinero que tenga el grupo.
El Sr. Alcalde dice que tendrá que solicitar informes de si se puede ejecutar ese acuerdo.
El Sr. Ojero Vivas dice que es un acuerdo del Pleno, y que tiene la obligación de ejecutarlo.

- Pregunta sobre Pilar Santos al Sr. Alcalde que qué opinión le merece la programación y los eventos de las Fiestas .
Responde el Sr. Alcalde que quizás ha habido demasiadas cosas y que no se puede acudir a todas a la vez; que el Sr. Concejal de Festejos se ha pasado de frenada, pero que lo que abunda no daña ; daña más la escasez . Destaca el Sr. Alcalde el indulto de un novillo , y que el contratista fuera entrevistado por Mnaolo Moles en la CADENA SER sobre este indulto y la categoría de la ganadería para el festejo que era. Alaba el Sr. Alcalde la participación que ha habido en las Fiestas, y dice que algunas personas le han dicho que han sido las mejores Fiestas.
Responde Dª Pilar Santos que eso contrasta mucho con lo que a ella le dicen, y con su información . Habla de fallos en el concurso de carteles . No se convocó a las asociaciones, no se dieron a conocer con tiempo las bases a los grupos municipales; no se respetó la composición del jurado que preveían las bases. Y ruega que eso no se vuelva a repetir.
Responde D. Fernando de la Cal Bueno, Concejal Delegado de Festejos, que dice que sí hubo un fallo, se dijo a la persona adecuada que avisara a todos. Se esperó por el de Turismo, que formaba parte del Tribunal, y luego Vds se fueron antes de las nueve. Responde la Sra Santos Villafañe que se fueron porque no estaba dispuesta a contribuir a la farsa por no estar los miembros que indicaban las Bases.
- Pregunta Dª Pilar Santos si alguien se molestó en dar un vistazo al programa de fiestas antes de su publicación.
Responde el Sr. De la Cal Bueno que él mismo y la sra Teniente de Alcalde . Responde Dª Pialr diciendo que fue penoso , y que insta a confundir que aparezca como abono , y luego sea gratuito. Pide que se tenga más celo. Y recuerda el caso de la omisión de la devolución de San Roque a su ermita.
El Sr. De la Cal Bueno hace constar en Acta que para nada él quiere quitar ni a ningun santo ni a ninguna procesión de la Iglesia.
Sigue diciendo la Sra Santos Villafañe que luego se vieron en la necesidad de corregirlo con anuncios en unos nuevos carteles.

_ Pregunta la Sra Santos Villafañe sobre la factura de RUBICIN s.l. por importe 3942,48 €.
Responde el Sr. De la Cal Bueno que eso se da en Fiestas para los vecinos, a todos los vecinos; y no se gasta en vermuts particulares en los bares. Replica la Sra Santos Villafañe que en ningun modo se hicieron esos gastos en vermuts, y que se habla de los gastos de este año. El Sr. De la Cal Bueno exhibe una relación de gastos de otros años
-Pregunta la Sra Santos Villafañe sobre una factura de Carniceria Lucía por unos 3000 €. Responde el Sr. De la Cal Bueno que eso es por almuerzos a los de deportes autóctonos y a los mayores. Dª Pilar Santos pide repartir más el gasto. Objeta el Sr. De la Cal Bueno que antes todo el gasto se hacía solo a Ovidio.
- Pregunta la Sra Santos Villafañe sobre la ausencia del Sr. Alcalde en la entrega de la placa al Ayuntamiento en el certamen de Dulzaina . El Sr. Alcalde responde que creyó que era a las 10, y por eso llegó tarde; no obstante el Ayuntamiento estaba debidamente representado con la presencia de la sra Teniente de Alcalde y del Sr. Concejal de Festejos.

_ Dª Pilar Santos pide tenga en cuenta que el Alcalde dijo que en el año 2011 los toros estaban ya contratados; pero no es así porque el Decreto lo firma Vd , le dice al Sr. Alcalde . El Sr. Alcalde le dice que sí que lo firmó , porque a esas alturas ya no se podía hacer una nueva contratación.

_ Dª Pilar Santos pregunta como está la barbacoa de Compasco . El Sr. Claro responde que mal , y que es la consecuencia de contratar a la empresa más barata. Se arreglará y no se pagará a la empresa.
La Sra Santos Villafañe felicita al Sr. Interventor por detectar que se pretendía cobrar una factura si estar recibida la obra., porque fue el Sr. Interventor el que se dio cuenta de este asunto.

- Dª Pilar Santos pregunta sobre la ausencia del Sr. Claro Alvarez.
El Sr Claro Alvarez dice que se comunicó al Ayuntamiento. Pregunta la Sra Santos Villafañe quien asumirá el sueldo . El Sr. Alcalde dice que pedirá informe al Sr. Interventor.


- Dª Pilar ruega al Sr. Alcalde que se ejecute el acuerdo del Pleno que declara concejal no adscrito al Sr. Claro Alvarez.

- Dª Maria del Mar Martín Gómez presenta ruego al Sr. Alcalde que cuando use la palabra “ solidaridad” sea consecuente, porque esta palabra implica compromiso . Dice que no ha visto que hay partidas destinadas a familias necesitadas, y considera que es un derroche gastar 4000 € en cosas para tirar; y luego eso sí se suben los servicios básicos.
Responde el Sr. Alcalde que si se han equivocado en las tarifas , rectificarán ,porque rectificar es de sabios; y que cuando en el programa pide tener solidaridad se refiere a permitir participar a quien no puede gastar lo mismo que otros por no tener el mismo dinero. En cuanto a ayudas recuerda el Sr. Alcalde que el Ayuntamiento tiene ayudas a las familias para los libros escolares. Y aclara que es consciente del problema y preguntó recientemente al Sr. Secretario sobre la posibilidad de que el Ayuntamiento hiciera alguno ordenación nueva si la Diputación o la Junta no toman cartas en el asunto. Y que además ha hablado con el Banco de Alimentos.
La Sra Martín Gómez insiste en que no le parece de recibo que se tiren 4000 €. El Sr. Alcalde responde que haga sus propuestas para los próximos presupuestos.

- El Sr. Bermejo de la Cal dice que faltaría más que después de cuatro años las Fiestas fueran a peor. Y sobre las facturas de gastos ya se hablará cuando presenten la liquidación del Presupuesto de Fiestas . Y le dice al Sr. Concejal de Festejos que de los años anteriores no diga nada, porque el año pasado se pasó en 40.000 € el gasto aprobado.
Sobre los Festejos taurinos dice que más de lo mismo, con varios errores, y echando la culpa a los cortadores. Interrumpe el Sr. Alcalde y dice que él nunca ha echado la culpa a los cortadores. Y que el festejo empezó mas tarde porque las ambulancias estaban de camino.
El sr. Bermejo de la Cal dicen que fueron unos festejos con actos amontonados, mucho en poco tiempo.

- El Sr. Ojero Vivas pregunta que se sabe del zoo que se anuncia se va a construir en Aldeamayor de san Martin . Se le responde que se averiguará de que se trata.
- Pregunta sobre el Vado del Colegio . El Sr. Lambás Cid le responde que está hecho.
- Pregunta sobre el agua de riego del Soto. Dice que se esta regando con agua en malas condiciones. Dice que no sabe si el Alcalde es consciente de que no se puede usar el agua sin autorización de la Confederación. Hay análisis que dicen que tiene un fuerte olor a aguas fecales.
El Sr. Claro responde que hubo una reunión del equipo de gobierno con las empresas afectadas, y se puede concluir que no se ha regado con aguas fecales , y que tan solo se han hecho pruebas con aguas regeneradas. Y dice que el uso de esta agua está permitido y solicitada la autorización .
El sr. Ojero Vivas pregunta como es que se solicita hacer análisis y se mantiene el servicio . Acusa al Sr. Claro Alvares de irresponsable por haber seguido regando a pesar de las advertencias
El Sr. Claro Alvarez se pregunta en base a qué debe cortar el agua. Porque cuando había malos olores en la Edar del Golf pregunta al Sr. Ojero Vivas porque Vds no hicieron nada .

El Sr. Calleja solicita que rectifique el Sr. Claro Alvarez porque él forma parte del equipo de gobierno , y no estuvo ni fue convocado a esa reunión. El Alcalde dice que eso es una expresión de que el gobierno municipal llevaba el asunto.
Sigue diciendo el Sr. Alcalde que el se enteró de lo de los análisis del Soto por una llamada el día 5 de la cadena SER , y supone que lo responsable es que el Ecu hubiera venido al Ayuntamiento y lo diga. Cuando tuvo noticia de esto llamó a Hector, de la empresa de mantenimiento, que estaba de viaje en Barajas, y se procedió al corte del agua de riego.
El Sr. Ojero Vivas insiste en que los análisis del Ayuntamiento son del día 8 de Agosto. Y lee la nota del análisis de fuerte olor a aguas fecales y carga excesiva de microorganismos. Insiste en recordarle que le advirtieron en el Pleno del mes de Julio, y ya entonces debió inmediatamente suspender el servicio . Recuerda que el propio Sr. Claro Alvarez reconoce en una intervención suya en el Foro que se está regando con aguas residuales. El Sr. Claro Alvarez reconoce que se equivocó y que eso es un error.
El Sr. Ojero Vivas dice que es gravísimo lo que han hecho y pide por ello la dimisión del Concejal Sr. Claro Alvarez y la del Sr. Alcalde. Al Sr. Alcalde esto último le produce hilaridad, y el Sr. Ojero Vivas le dice que a los 1.200 habitantes del Soto este asunto no les hace ni pizca de gracia. E insiste en pedir la dimisión por irresponsables.

- D. Jacob Bermejo de la Cal dice que como parece que alguien miente , pide que se le entregue copia de la solicitud de autorización hecha ante Confederación , e informe Técnico, y el acta de esa reunión
- Dª Pilar Santos pide copia de la baja del Sr. Claro, que se registre y no de dé lugar a malos entendidos. El Sr. Ojero Vivas dice que si no que fichen , pues cobran del Ayuntamiento.
- Dª Pilar Santos pregunta si alguien ha revisado la tirolina . El Sr. Lambás Cid dice que está arreglada. La Sra Santos Villafañe asegura que da en el suelo, que se revise.
- El Sr. Ojero Vivas pregunta sobre la fuga de la calle Nuñez de Arce,. Responde el Sr. Alcalde que al final se comprobó que era todo un tramo en mal estado , y se ha cambiado todo el tramo.

El Sr. Alcalde anuncia que ha delegado sus competencias desde las 24.00 horas de hoy hasta las 24 horas del día 7 de Septiembre en la Sra. Teniente de Alcalde.

Sin más asuntos que tratar , y siendo las veintiuna horas y cuarenta y un minutos por el Sr. Alcalde Presidente se dio por finalizada la Sesión de la que se levanta la presente Acta, de la que yo el Secretario doy fe y certifico.


Vº.Bº . La Alcaldesa Acctal.




Fdo: Virginia Almanza Badás.

tocalaotravezsan

Cantidad de envíos : 56
Fecha de inscripción : 21/12/2011

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.