Las empleadas del hogar cobran ya el salario mínimo
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Las empleadas del hogar cobran ya el salario mínimo
La nueva regulación viene a actualizar la que ha estado vigente
durante los últimos 25 años y precisa que no será posible efectuar
ningún descuento sobre esa cuantía salarial
02.01.12 - 08:43 -
EUROPA PRESS | MADRID
La regulación de la relación laboral de carácter especial de las
empleadas del hogar entrará en vigor desde este lunes. La norma
garantiza al colectivo, entre otros derechos, el pago en metálico de
un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo
anual -de 8.979,60 euros-, con dos pagas extraordinarias al año. Esta
nueva regulación, que viene a actualizar la que ha estado vigente
durante los últimos 25 años, precisa que no será posible efectuar
ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución
en especie por manutención o alojamiento. Además, cuando exista un
salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones
salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.
La norma prevé además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el
empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales
(antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el
incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre
negociación colectiva negociado por los agentes sociales. No obstante,
la reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde
no haya una organización patronal específica serán las patronales
nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que
podrán negociar con los sindicatos su convenio.
Despido y prestación por desempleo
Por otro lado, la nueva norma mantiene la causa de extinción del
contrato por desestimiento, que deberá comunicarse de forma expresa,
en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación
alguna. No obstante, se eleva la indemnización a la que tiene derecho
el trabajador de siete a 12 días por año para equipararla a la más
baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos
temporales.
El Real Decreto no contempla, sin embargo, un sistema de prestación
por desempleo, pero mandata la creación de un grupo de trabajo, como
el constituido en el caso del de cese de actividad de los autónomos,
que analizará y evaluará las alternativas para crear por primera vez
un sistema específico para este colectivo, con el objetivo de tenerlo
articulado en 2013. Otros de los derechos reconocidos en el articulado
es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración
sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que
permite el contrato verbal.
Además, en contra de la precariedad laboral, se aplicarán al empleo en
el hogar las normas generales sobre duración de contrato y sobre
duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12
horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas
(hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de
pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia
hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.
Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la
que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar
trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no
podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de
un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así
como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas
horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o
compensarse con tiempos equivalentes de descanso.
durante los últimos 25 años y precisa que no será posible efectuar
ningún descuento sobre esa cuantía salarial
02.01.12 - 08:43 -
EUROPA PRESS | MADRID
La regulación de la relación laboral de carácter especial de las
empleadas del hogar entrará en vigor desde este lunes. La norma
garantiza al colectivo, entre otros derechos, el pago en metálico de
un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo
anual -de 8.979,60 euros-, con dos pagas extraordinarias al año. Esta
nueva regulación, que viene a actualizar la que ha estado vigente
durante los últimos 25 años, precisa que no será posible efectuar
ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución
en especie por manutención o alojamiento. Además, cuando exista un
salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones
salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.
La norma prevé además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el
empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales
(antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el
incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre
negociación colectiva negociado por los agentes sociales. No obstante,
la reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde
no haya una organización patronal específica serán las patronales
nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que
podrán negociar con los sindicatos su convenio.
Despido y prestación por desempleo
Por otro lado, la nueva norma mantiene la causa de extinción del
contrato por desestimiento, que deberá comunicarse de forma expresa,
en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación
alguna. No obstante, se eleva la indemnización a la que tiene derecho
el trabajador de siete a 12 días por año para equipararla a la más
baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos
temporales.
El Real Decreto no contempla, sin embargo, un sistema de prestación
por desempleo, pero mandata la creación de un grupo de trabajo, como
el constituido en el caso del de cese de actividad de los autónomos,
que analizará y evaluará las alternativas para crear por primera vez
un sistema específico para este colectivo, con el objetivo de tenerlo
articulado en 2013. Otros de los derechos reconocidos en el articulado
es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración
sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que
permite el contrato verbal.
Además, en contra de la precariedad laboral, se aplicarán al empleo en
el hogar las normas generales sobre duración de contrato y sobre
duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12
horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas
(hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de
pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia
hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.
Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la
que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar
trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no
podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de
un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así
como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas
horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o
compensarse con tiempos equivalentes de descanso.
Felix Antonio - Concejal- Cantidad de envíos : 2273
Fecha de inscripción : 13/08/2011
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