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Acta del Pleno extraordinario de 20 de enero de 2014

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Acta del Pleno extraordinario de 20 de enero de 2014 Empty Acta del Pleno extraordinario de 20 de enero de 2014

Mensaje  tocalaotravezsan Mar Ene 21, 2014 4:59 pm


ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 20 DE ENERO DE 2014.


En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las diecinueve horas del día veinte de Enero de dos mi catorce , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión EXTRAORDINARIA Y URGENTE, el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, Dª Virginia Almanza, D. Fernando de la Cal Bueno, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.

Asiste el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.

Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a desarrollar el Orden del Día de la siguiente forma:

Asunto previo : RATIFICACION DEL CARÁCTER URGENTE DE LA SESION :- El Sr. Alcalde justifica el carácter de urgente debido a la premura de los plazos, para que el Ayuntamiento tome la decisión de recurrir o no recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, y relata cuando se enteró de la Sentencia, mediante publicación en la prensa, y que no fue hasta el día 15 cuando se recibió el informe del Sr. Abogado, y al día siguiente se realizó el del Sr. Secretario .

Votación : Es ratificada la urgencia por unanimidad de todos los presentes.


1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR .-

Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior , correspondiente al día 26 de Diciembre de 2013, el Sr. Calleja Bolado solicita que se modifique la redacción que recoge su intervención el punto 3º del Orden del Día en los siguientes términos : “ El Sr. Calleja Bolado dice que “ para los que trabajamos en nuestra empresa siempre en horario de mañana , y trabajamos todas las tardes para el Ayuntamiento nos es imposible ver los expedientes en horario de mañana” .
Esta corrección es aceptada por unanimidad de los presentes.
El Sr. Calleja Bolado solicita también una corrección en su intervención en el punto 8º de Ruegos y Preguntas : sustituir la frase “ porque se ha pasado a la cuenta del grupo cargos de gastos de la Asociación de Propietarios”, por esta otra más precisa : “ porque se ha pasado a la cuenta del grupo algún gasto inicial de la Asociación de Propietarios”.
Esta corrección es aceptada por unanimidad.

Votación : Introducidas las correcciones aceptadas , es aprobada el Acta de la Sesión anterior correspondiente a la del día 26 de diciembre de 2013 por unanimidad.


2.- DETERMINACION DEL PLENO SOBRE LA POSIBLIDAD DE RECURRIR EN CASACION LA SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEON QUE ANULA LA APROBACION DEL PLAN PARCIAL CAMINO DE SANTA MARIA .-

El Sr. Alcalde explica al Pleno que se enteró por los medios de comunicación , y que ese mismo día cuando el Sr. Arquitecto Municipal recibió la Sentencia , enviada por la Sra Procuradora, llamó a los portavoces y se lo comunicó. Unos atendieron la llamada y otros no, pero insiste en que llamó a todos. El Sr. Alcalde explica el contenido de la Sentencia , y las dos razones fundamentales : la falta de justificación de la necesidad de las viviendas previstas en el Plan , unas 4.900, y la falta de resolución autónoma del servicio de abastecimiento de agua; y esto añade el voto particular de la Sra. Presidenta de la Sala que agrava aún más pues dice que debiera anularse también por el Estudio de Impacto ambiental.
Sigue exponiendo el Sr. Alcalde que el informe del Sr. Abogado, ratificado por el Sr. Secretario Municipal , encuentra muy justificada la Sentencia y no aconsejan la interposición del recurso.
Ante esto el Sr. Alcalde propone no recurrir la Sentencia .

Intervenciones :
La Sra Martín Gómez pregunta en qué posición quedan los propietarios. El Sr Alcalde pide al Sr . Secretario que informe sobre esa pregunta. El Sr. Secretario responde que los propietarios al estar integrados en la Junta de Compensación podrán recurrir la Sentencia, porque son parte en el proceso judicial, y por tanto defender por sí mismos sus intereses.
El Sr. Alcalde informa que él tuvo una conversación con un asesor del Sr. Delegado Territorial, buscando saber cual era la posición de la Junta en este asunto; y le dijeron que los jurídicos de la Junta de Castilla y León no aconsejaban el recurso. Sigue diciendo que el día 17 vinieron al Ayuntamiento D. Victor Hortiguela , el Presidente de la Junta de Compensación, y otro representante de Metrovacesa para instar al Ayuntamiento a tomar la misma decisión que la Junta de Compensación : recurrir. Y , dice el Sr. Alcalde, que él les explicó cual era la posición de la Junta de Castilla y León; sigue el Sr. Alcalde diciendo que esta misma mañana han vuelto al Ayuntamiento asegurando que la Junta iba a reconsiderar su posición. Ante esto, por orden suya el Sr. Arquitecto Municipal ha contactado con el Sr. Director General de Urbanismo, y la ha informado que no es habitual que la Junta recurra pues para eso , además de recurrir el Ayuntamiento, debe haber un interés supramunicipal en juego y que afecte a la Junta de Castilla y León , y por tanto , no iban a recurrir.
Sigue informando el Sr. Alcalde que sobre las 3.10 horas de esta tarde recibió la llamada de D. Oscar, el asesor de la Delegación Territorial y le informó que la Junta de Castilla y León no iba a recurrir la Sentencia.
Considera el Sr. Alcalde que el Ayuntamiento debe ir de la mano de la Junta de Castilla y León en este asunto. A esto añade que con las nuevas tasas el coste también sería cuantioso, por lo que por todo lo dicho considera que no se debe recurrir la Sentencia.

Dª Pilar Santos pregunta ¿cómo quedan calificados los terrenos? El Sr. Alcalde le pide al Sr. Secretario que responda, el cual informa que la Sentencia anula el Plan Parcial, pero no anula nada del Plan General , por lo que esos terrenos siguen teniendo la clasificación que les da el Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de san Martin , que es la de Suelo Urbanizable No Delimitado.
El Sr. Alcalde dice que los promotores de ese Plan piensa que aun en el peor de los casos el Tribunal Supremo les va a abrir camino de cómo hacerlo , y dejar los límites claros, incluso con vistas a plantear un nuevo Plan Parcial.

Interviene el Sr. Bermejo de la Cal , el cual lee su intervención , y pide conste en acta literalmente :

Traemos nuestra posición por escrito, la cual facilitaremos al señor secretario, como al resto de concejales que forman parte de este pleno para que quede constancia de forma fehaciente.

La experiencia de esta legislatura nos ha dejado claro que hablar con usted y gritar en el medio del monte dan unos resultados similares. Son varios los casos en los que no sabemos diferenciar si su cara dura, anchura de espaldas o su irresponsabilidad le han llevado a adoptar toda una serie de decisiones absurdas y claramente perjudiciales para este municipio.

Usted nos pide que nos manifestemos sobre o la conveniencia o no de actuar contra la sentencia del TSJCYL respecto al Plan Parcial Camino de Santa María, para lo que usted se ampara en dos informes emitidos por técnicos competentes.

En la reciente historia de la legislatura en curso, en no pocas ocasiones usted nos ha dado buen ejemplo de qué suponen para usted los informes de técnicos competentes dependiendo de cuál fuera su interés en cada momento. Vamos a enumerar algunos de ellos:
1) A inicios de esta legislatura, un informe de intervención dejaba claro el posible carácter de sueldo encubierto de sus percepciones como alcalde. Para usted ese informe no tuvo ningún valor hasta que un juez le obligó a renunciar a ese sueldo.
El Sr. Alcalde le advierte que se está saliendo del asunto del Orden del Día, pero que siga.
Sigue el Sr. Bermejo de la Cal , diciendo :
2) También a principios de legislatura, tras sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento en materia de suministro de agua, informes de técnicos competentes le aconsejaban presentar recurso en defensa de los intereses del municipio. Usted simplemente no hizo nada; suponemos que no le convenía.

3) También en esta legislatura, con motivo de las más que discutidas obras en el Salón de Usos Múltiples para la construcción de los despachos municipales, un informe técnico advertía de que “el Ayuntamiento está incumpliendo la legislación en materia de contratación del sector público, de edificación y de seguridad y salud en obras de construcción”. A mitad de obra hubo que paralizar los trabajos en evitación de males mayores. Ojalá se hubiera leído los informes antes del inicio de las obras.

4) Con motivo de la contratación de personal para el Centro de Día, los servicios municipales emitieron informe que indicaba que “por razones de procedimiento, falta de libre concurrencia, y publicidad para garantizar la igualdad de los ciudadanos, se informa desfavorablemente la propuesta de contratación de una persona predeterminada para el puesto de coordinadora del Centro de Día”. Informe este que usted se pasó por “sálvese la parte”.
El Sr. Alcalde advierte que lo que está haciendo no se refiere al punto del Orden del Día, sino a la gestión del Alcalde, y que si sigue por esa línea pedirá que no se recoja en el Acta. El Sr. Ojero Vivas dice que el Sr. Bermejo de la Cal está fundamentando la posición de su grupo y explicando el valor que concede el Sr. Alcalde a los informes técnicos.
Continúa el Sr. Bermejo de la Cal, con su intervención :


5) Como ocurrencia, no sabemos si de usted o de alguno de sus concejales, usted encargó informe técnico para el desarrollo de lo que a ustedes les dio por llamar “El Mirador del Depósito”. Sin haber ninguna necesidad se gastaron varios miles de euros en algo que no ha valido absolutamente para nada y en un informe que usted se inventó sin venir a cuento.

6) Dos mil once lo cerró usted con aproximadamente 100.000 euros de déficit presupuestario. En 2012 la cifra se duplicó llegando a superar los 200.000 euros. Con la capacidad de gestión que lleva usted demostrada, nos da miedo pensar cuál será la cifra que se de en 2013. ¿Qué opinión le merecen a usted todos los informes que hay en curso a este nivel de la administración y de otros niveles en lo referente al equilibrio presupuestario? No hace falta ser muy inteligente; otro informe más que usted se pasa por “sálvese la parte”.

7) Ya son dos ocasiones en esta legislatura en las que hemos tenido la desgracia de ver su incapacidad organizativa en lo tocante a Fiestas Patronales. Aprovechamos para recordarle que en una partida tan importante como ésta, que supera ampliamente los 150.000 euros anuales, aún estamos esperando los informes anuales de gestión donde podamos ver lo presupuestado y lo realmente gastado. En una pregunta ¿en qué ha gastado usted el dinero público? Estos informes se les hemos pedido en repetidas ocasiones. ¿Qué ocurre? ¿Qué a usted no le interesa que en este caso haya informes?

Cool Por último, el caso más llamativo de cómo interpreta usted los informes y lo que de ellos se deriva es el caso en el que no sólo hay informes contundentes de los servicios técnicos competentes sino que hay una sentencia judicial firme y usted no sabe o no contesta, no está y ni tan siquiera se le espera. Usted se permite, incluso, incumplir las sentencias firmes dictadas por un juez. Nos referimos a la sentencia sobre restitución de patrimonio municipal en la Avenida de Valladolid y suponemos que no tendrá nada que ver que en la sentencia estén incluidos miembros de la candidatura de IU de Aldeamayor.

En el caso que nos ocupa, el Grupo Municipal del PP de Aldeamayor está donde ha estado siempre y donde seguirá estando: en la defensa de los intereses de Aldeamayor y de sus vecinos.

En este caso, un asunto de interés para Aldeamayor y sus vecinos como es el trámite del Plan Parcial Camino de Santa María, refrendado y apoyado en toda su tramitación por este ayuntamiento y con la firma de usted como alcalde, ha sido recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL. Puede que los técnicos informantes no consideren oportuna la interposición de recurso de casación pero en ningún momento niegan que exista esta posibilidad. Por lo tanto, este grupo entiende que mientras existan posibilidades este Ayuntamiento tiene que agotarlas.

Reclamamos el ejercicio de responsabilidad que corresponde a cada grupo municipal integrante de este pleno y muy en concreto nos dirigimos al equipo de gobierno o quizás mejor dicho “pandilla de desgobierno”. Pandilla formada por: PSOE, con dos miembros más uno o dos menos uno en clamorosa desunión y descoordinación como grupo; por UPYD desintegrada el día antes de formar parte de este gobierno, constituyéndose en otro partido distinto y en la actualidad disgregados sus dos miembros en dos partidos diferentes que entre otras lindezas se obsequian con demandas entre sí; y por IU, con un señor que aterrizó en esta formación por no encontrar acomodo en puestos de salida en su PSOE al que pertenecía hasta ese momento.

Con ésto queremos decirles que la decisión que se tome hoy será responsabilidad de cada uno en función de lo que vote, y que no valdrá decir “yo no lo sabía” o “a mí no me informaron” porque aquí todos sabemos porque estamos y cuál es nuestra responsabilidad.

Señor alcalde; creemos que queda perfectamente claro el valor que los informes técnicos tienen para usted. Por lo tanto le pedimos que al menos esta vez sea responsable y consecuente con sus propios actos. Es usted quien con su firma sacó adelante este proyecto; defiéndalo y piense en el futuro de este municipio.

No son pocas las veces que llevamos escuchando dentro del seno de su propio partido que usted ya está totalmente amortizado. Es muy poco el tiempo que le queda al frente de este ayuntamiento y puede ser una buena ocasión para enmendar la nefasta herencia que está dejando. Aproveche la ocasión.

El voto del PP en este asunto es a favor de agotar todas las vías legalmente establecidas –acudir a la interposición de recurso de casación contra la sentencia- para lo que entendemos que es el interés del pueblo de Aldeamayor.





El Alcalde responde a esta intervención diciendo que es tan solo una intervención con un planteamiento demagógico.

El Sr . Secretario procede a dar lectura publica de la propuesta técnica de acuerdo que consta en el expediente:

Dada cuenta de la Sentencia 2118 de fecha 4 de Diciembre de 2013, del TSJ de Castilla y León , notificada a la Procuradora el día 10 de Enero de 2014, y en la cual se procede a la anulación del acuerdo de la CTU del 30 de Junio de 2009 de aprobación definitiva del Plan parcial Camino de Santa María

Y visto el informe del Sr. Abogado, D. Jose Luis Barca Sebastian , en el cual , tras analizar los fundamentos de la Sentencia y explicar que la aplicación de la normativa autonómica veda la posibilidad de recurso de casación, concluye considerando que no es viable la interposición del recurso

Y visto el informe de Secretaría sobre procedimiento, así como de explicación de cuales son los motivos legales que pueden fundamentar un recurso de casación, y su explicación de que no se está ante un problema de interpretación jurídica, sino ante la constatación por el TSJ de una realidad en el Proyecto : la falta de justificación del número de viviendas, y la falta de resolución autónoma de los servicios urbanísticos , sin conectar con las redes municipales. Lo cual le lleva a la conclusión de no se dan los motivos previstos en la ley de la Jurisdicción para plantear ante el Tribunal Supremo un recurso de casación.

Vistos el art. 22.2 j) de la 7/85 Reguladora de la Bases de Regimen Local, y el art. 86 y 88 de la Ley 29/1988 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Pleno acuerda :
No recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la Sentencia nº 2118 de fecha 4 de Diciembre de 2013 del TSJ de Castilla y León que anula la aprobación definitiva del Plan Parcial Camino de Santa María.


Votación : Una vez leída públicamente la propuesta es sometida a votación siendo aprobada como acuerdo del Pleno por mayoría absoluta de seis votos a favor de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Alvarez, Calleja Bolado, Lambás Cid, y Sra. Almanza Badás; con el voto en contra de los Srs. Bermejo de la Cal , Ojero Vivas, y Montes Juste; y con la abstención de las Sras. Santos Villafañe y Martín Gómez .


No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las diecinueve horas y cuarenta y seis minutos por el Sr. Alcalde –Presidente se dio por finalizada la sesión de la que se levanta la presente Acta, de lo que yo el Secretario doy fe y certifico.

Vº.Bº. El Alcalde




Fdo.: Bernardo Sanz Manso.

tocalaotravezsan

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