Acta del Pleno ordinario de 29 de Mayo de 2.014
Aldeamayor Golf :: Todo sobre Nuestro Pueblo :: Noticias del AYUNTAMIENTO de Aldeamayor de San Martin
Página 1 de 1.
Acta del Pleno ordinario de 29 de Mayo de 2.014
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN DEL DIA 29 DE MAYO DE 2014
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día veintinueve de Mayo de dos mil catorce , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria , el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, D. Fernando de la Cal Bueno, Dª Virginia Almanza, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR..-
Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior, correspondiente a la sesión extraordinaria del día 15 de Mayo de 2014, no presentándose objeciones a su redacción, se aprueba por unanimidad.
2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.
Dada cuenta de las resoluciones de la Alcaldía, que se corresponden con los Decretos nº 187 de 2014 a 245, dictados desde la anterior sesión ordinaria, y de los cuales los Grupos Municipales han recibido copia, el Ayuntamiento Pleno queda enterado.
El Sr. Bermejo de la Cal hace observar que el Decreto 214 y el 217 son iguales, por lo que se considera existe un error.
3.- ESTABLECIMIENTO Y APROBACION DE PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DE PISCINAS MUNICIPALES.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen de Comisión:
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El Alcalde que suscribe somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la presente memoria justificativa de la necesidad de establecer un Precio Público por la utilización de las piscinas municipales, y aprobación de la ordenanza reguladora correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.B.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), la contraprestación por la prestación del servicio de piscinas, deberá consistir en una tasa cuando dicho servicio no se preste por el sector privado. En el caso concreto del municipio de Aldeamayor de San Martín existe en el Municipio una entidad, al menos, de carácter privado, que ofrece tales servicios. En definitiva, el Ayuntamiento presta el servicio en competencia con el sector privado dentro del propio término Municipal, por lo cual no procedería el establecimiento de una tasa, sino de un precio público.
En virtud de ello, es por lo que esta Alcaldía-Presidencia, estima justificado y necesario, la imposición de los precios públicos correspondientes, y la aprobación de la ordenanza oportuna.
Por lo que se refiere a las tarifas, se elimina la distinción entre usuarios del servicio empadronados y no empadronados. Se ha elaborado por el Servicio Técnico de Medio Ambiente la correspondiente Memoria económico-financiera que justifica el importe del precio público y el grado de cobertura financiera de los costes del citado servicio.
Por todo ello, en relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, previos los informes de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda las siguientes
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el establecimiento del PRECIO PÚBLICO POR LA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL y la aprobación del texto de la ordenanza reguladora del citado PRECIO PÚBLICO, en los términos que se indican en el anexo que se transcribe a continuación
SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza reguladora se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
ANEXO: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la por la utilización de la piscina municipal.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien del servicio que nos ocupa, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Artículo 3.- Duración y Extensión del Servicio.
Se determina la duración de la temporada de baños desde el día 10 de junio hasta el 10 de septiembre, pudiendo ampliarse o reducirse por razones climatológicas u otras que lo justifique.
Las entradas serán diarias durante toda la temporada de baños.
Los abonos regulados en esta ordenanza, se obtendrán previo pago del correspondiente precio público, para toda la temporada de baños en que permanezca abierta la Piscina Municipal.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía del Precio público queda fijada en las cantidades que se indican en el Anexo que se acompaña:
Artículo 5.- Obligación de Pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde la entrada en el recinto liquidándose en el acto de la obtención de la entrada correspondiente o solicitud de abono
El precio público se exaccionará mediante recibos o tickets en la propia piscina municipal.
El pago de dicho precio se efectuará en el momento de presentación al obligado tributario del correspondiente recibo
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no sea prestado, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO: CUADRO DE TARIFAS
ENTRADAS INDIVIDUALES DIARIAS
A) SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Mayores de 4 años y menores de 14 (hasta cumplir los 14) 3,00 €
Mayores de 14 años (14 ya cumplidos) 4,20 €
B) DÍAS LABORABLES
Mayores de 4 años y menores de 14 (hasta cumplir los 14) 2,20 €
Mayores de 14 años (14 ya cumplidos) 3,50 €
BONOS DE TEMPORADA DE BAÑO (aproximadamente: 15 de junio al 15 de septiembre)
Mayores de 4 años y menores de 14 (hasta cumplir los 14) 13,00 €
Mayores de 14 años (14 ya cumplidos) 21,00 €
Matrimonio e hijos menores de 4 años (hasta cumplir los 4) 27,00 €
Los niños menores de 4 años tienen acceso gratuito a las piscinas.
No hay intervenciones.
Votación : Sometido a votación el dictamen es aprobado como acuerdo del Pleno por unanimidad.
4.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE ACTUALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DEUDA PÚBLICA Y REGLA DEL GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014.-
El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
Para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información de carácter trimestral se ha dictado una Guía por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que establece los formularios que es necesario completar, entre el que se encuentra el F4.0 Cierre de comunicación de obligaciones trimestrales de suministro de información, que exige que de este informe de actualización haya tenido conocimiento el Pleno de la Corporación.
A estos efectos, se da cuenta del informe de intervención municipal de actualización del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto en la ejecución del primer trimestre del presupuesto general para el ejercicio 2014, en el que se concluye lo siguiente:
PRIMERO.- Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2014, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín se encontraría en una situación de déficit (-333.275,13 €), en términos del SEC-95, en un porcentaje del 9,14% de los derechos reconocidos netos consolidados estimados a 31.12.2014 por operaciones no financieras
El motivo de tal incumplimiento en este primer trimestre del ejercicio, se encuentra en las modificaciones de crédito del capítulo VI del estado de Gastos, financiadas por recursos liquidados en ejercicios anteriores, incluidos en el Remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada, calculado a 31/12/2013.
El desequilibrio en términos de estabilidad presupuestaria en este primer trimestre del ejercicio tendría un origen específico, que sería la utilización como mecanismo de financiación de los expedientes de modificaciones de créditos, tanto de incorporación de remanentes, como de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, del Remanente de Tesorería Afectado del Ejercicio 2013; que aparecería reflejado en el capítulo 8 del estado de ingresos. Más concretamente, el origen de dicho remanente afectado se encuentra en aprovechamientos urbanísticos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, obtenidos por las cesiones obligatorias de aprovechamiento en el uso predominante en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable (todos ellos ingresos no financieros); y no en activos o pasivos financieros, por lo que originariamente sólo estos últimos causarían inestabilidad.
La utilización del remanente de Tesorería, tanto el afectado como el general, tal y como se configura en la normativa de estabilidad, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la modificación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto. Esto es porque el remanente de Tesorería se configura como un ingreso financiero, según se desprende de la ORDEN EHA 3665/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y para su utilización se exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria de modo que, si dicha modificación financia gastos de carácter no financiero (capítulos 1 a 7), dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad.
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2014 en relación con el del año 2013 y el límite de la Regla de Gasto para el período 2014 (1,5) tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2014 se cumple la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2014 se cumple el objetivo de deuda pública. “
Leído el informe , el Ayuntamiento Pleno queda enterado.
5.- INFORMES DE PRESIDENCIA
El Sr. Alcalde informa al Pleno sobre los siguientes asuntos :
- la Gala del Deporte se celebrará el próximo día 6 de Junio en la Casa de la Cultura, y al que están todos invitados.
- El Día del Autónomo será el próximo día 7 de Junio ; y anuncia que les llegarán las invitaciones a los Srs.concejales.
- El día 31 habrá una reunión y exhibición de bolilleras en la Plaza Mayor, acto al que también están todos los concejales invitados.
- Informa que se han forrado unos 240 asientos del polideportivo para mejorar dar mayor confortabilidad al graderío.
- Informa de que la Piscina se está poniendo apunto, arreglando el césped y los toldos; y que se adjudico a D. David Cerezo Montoya, y que se prevee su apertura entre el 10 y el 15 de Junio.
- Informa que se ha escrito al Sr. Consejero informándole de la terminación del Colegio , y de la liquidación de la obra, que ha terminado bien , lo cual se pudo apreciar por todo el vecindario el domingo pasado ; y se solicita que si es posible se haga la inauguración oficial del curso aquí. De esta carta se ha dado cuenta también a la Dirección Provincial .
- Informa que se está en negociación con la Junta de Castilla y León para instalar en las Escuelillas con carácter permanente la exposición “La Escuela del ayer”, que es la reproducción de un aula escolar de los años 40-50. Dice el sr Alcalde que es posible que la exposición esté montada para Septiembre por lo que podría ser inaugurada junto con el curso escolar por el Sr. Consejero, dando así una buena noticia de Aldeamayor. Entiende el Sr. Alcalde que sería beneficiosa la instalación permanente de esta exposición porque entraría dentro del circulo de exposiciones permanentes de la Diputación provincial, y atraería visitantes al Municipio.
- Sobre el Parque de la Casa de Cultura informa que tienen ya el material para cercarlo
- Sobre el Parque de la Plaza de la Cruz informa que se ha estado secando y fraguando el hormigón , y disponen ya de los elementos para ser instalados.
- Informa que se va a llevar a cabo en Aldeamayor el encuentro del final de curso de las Aulas de Mayores de la zona de Tudela el próximo día 19 de Junio a partir de las 4 de la tarde, y que se pondrá a disposición de este encuentro las instalaciones municipales.
Sobre este asunto pregunta el Sr. Bermejo de la Cal si van a venir de otros pueblos como Tudela; respondiendo el Sr. De la Cal Bueno que sí , que son los 25 pueblos de la Zona Educativa de Tudela de Duero, y se hace en Aldeamayor porque tiene el Municipio plaza pública, y locales y medios para acoger a todos los que vengan.
6.- MOCIONES DE LOS GRUPOS `POLITICOS MUNICIPALES SI LAS HUBIERE.
Por parte de Dª Pilar Santos Villafañe , portavoz del Grupo Municipal de Unidad Regionalista de Castilla y León, se presenta una Moción que , dice, está dirigida a clarificar la situación del equipo de gobierno.
Justificación de la Urgencia .- Justifica al urgencia en la necesidad de clarificar la situación del equipo de gobierno a raiz del informe último de Diputación provincial sobre la expulsión de un concejal de su Grupo.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad.
Seguidamente Dª Pilar Santos Villafañe pasa a dar lectura de la siguiente Moción que se transcribe literalmente:
“ AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
Dª. MARÍA DEL PILAR SANTOS VILLAFAÑE, como Portavoz del Grupo Municipal de URCL en este Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en la normativa concordante, presenta al Pleno de este Ayuntamiento la presente MOCIÓN para su debate y probación, si procede, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :
PRIMERO.- La presente MOCIÓN tiene origen en el Informe de la Diputación de Valladolid, de fecha 24.04.14, sobre “Expulsión de un concejal del grupo político municipal del que formaba parte”, firmado por Dª. Patricia Ares Falcó y en parecidos términos también el de 19.10.12 sobre “los derechos económicos y políticos que asisten a dos concejales de la Corporación que fueron expulsados definitivamente del partido UPYD”.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES :
- ELECCIONES MUNICIPALES. CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO. EXPULSIÓN DE UPYD.
D. Félix Antonio Calleja Bolado y D. Francisco Claro Álvarez concurrieron en las pasadas Elecciones Municipales de Mayo 2.011 bajo las siglas del partido político UPyD, resultando concejales electos por dicha formación. El 11.06.2011 se constituye la nueva corporación municipal pasando, -contra natura-, a constituirse tanto el Sr. Calleja Bolado como el Sr. Claro Álvarez en Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor, en lugar de hacerlo, como correspondería, por UPyD no existiendo coalición, agrupación de electores o partido político alguno cuyo nombre se corresponda con "Independientes por Aldeamayor".
Como consecuencia del pacto alcanzado entre el Sr. Calleja Bolado y Sr.Claro Álvarez con los grupos locales de PSOE e IU, su formación política de origen -UPyD- decidió su expulsión, pues según “lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos de UPyD es causa de baja automática como afiliado el pasar a formar parte de un grupo de carácter institucional o representativo distinto a los de UPyD”, así UPyD “ decidió su baja como afiliados, y ello al no haberse abstenido el pasado 11 de junio de 2011, contraviniendo las directrices de la dirección nacional del partido para la elección de Alcalde de su corporación”. UPyD lo comunica formalmente a este Ayuntamiento el 30.06.11. Por todo ello y tras la recepción, el día 29 de agosto de 2012, mediante Burofax, de la comunicación de expulsión definitiva de los dos concejales del grupo Unión Progreso y Democracia, URCL insta al Sr. Alcalde a que se emita informe sobre los derechos que asisten a los concejales en esta situación y si se les debería considerar como no adscritos. Tras solicitar informe a Diputación, este entra en el registro de este Ayuntamiento el 29 de octubre de 2012. En uno de sus puntos se recoge:
“Puesto que el partido político no se puede confundir con el grupo político, la constitución del grupo político tiene sus propias normas y el derecho a la participación política y el ejerció del cargo publico recae sobre los propios concejales y no sobre los partidos políticos, concejales que a su vez , se tienen que organizar en grupos políticos para poder ejercer su derecho al cargo publico en plenas condiciones, desde luego que la decisión de un partido político de expulsar a uno o varios concejales de su partido, no puede suponer la desaparición del grupo municipal. Puesto que el partido político no puede obligar a que se disuelva un grupo municipal o a que se expulse a uno de sus miembros. La disolución de un grupo municipal o la expulsión de alguno de sus miembros, tiene que ser acordada por el mismo grupo”.
- EXPULSIÓN DE D. FÉLIX ANTONIO CALLEJA BOLADO DEL GRUPO MUNICIPAL INDEPENDIENTES POR ALDEAMAYOR. DISOLUCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL INDEPENDIENTES POR ALDEAMAYOR. INFORME DE DIPUTACIÓN DE 24.04.14.
Por un lado. El 3 de febrero de 2014 D. Francisco Claro Álvarez, como Portavoz de su Grupo, comunica a este Ayuntamiento la expulsión de D. Félix Antonio Calleja Bolado del Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor, solicitando además que se le considere como NO ADSCRITO.
Como respuesta el Sr. Calleja en declaraciones realizadas al Norte de Castilla con fecha 6 de febrero de 2014 y aludiendo fuentes municipales expone que, no hay reglamentación en este caso y al parecer ni uno ni otro pueden expulsar a nadie ya que Independientes por Aldeamayor no existe como partido, sino que se estableció para poder funcionar dentro de la actividad diaria del Consistorio. “Somos el y yo”, admite el Sr. Calleja. También alega, en alguno de los escritos presentados en el Ayuntamiento, que “existen irregularidades cometidas por el portavoz independiente como: dinero sin justificar”, “que si el dimite pasaría a ser concejala la mujer de Claro, que es la tercera en la lista”, y que si el pasara a concejal no adscrito, el Sr. Claro ya podría utilizar las cuentas bancarias de Independientes por Aldeamayor, que están bloqueadas”. “Ese parece su objetivo”.
Ya en un escrito anterior registrado el 20 de enero con nº 213 el Sr. Calleja ponía de manifiesto esa serie de irregularidades llevadas a cabo por su compañero tales como:
1 -Pago por parte del Aytº de una factura de tlfn del Sr. Claro por valor de 400 €,
2 -Cambio de logo y denominación del partido de forma unilateral,
4 - Gastos injustificados de material de oficina y de Internet,
5 -Apropiación de invitaciones del grupo para uso propio,
6 -Cambiar de cuenta, sin consultarle, el saldo existente y que corresponde a las aportaciones a los Grupos Políticos
Por otro lado es el propio Sr. Claro Álvarez quién unilateralmente viene usando unas nuevas siglas, logotipo y denominación, en total desacuerdo con quien hasta entonces era su compañero de Grupo el Sr. Calleja. Así, D. Francisco viene firmando los escritos como Grupo Independiente Democrático (GID) y usando un nuevo logotipo, como podemos comprobar en la Moción presentada para que el pleno se diera por enterado de la expulsión de su hasta entonces compañero, en la que encabeza el escrito como GID, acompañado del logo y luego lo firma como portavoz de Independientes por Aldeamayor
El a. 73.3. LBRL en su párrafo primero, claramente indica que "tendrán la consideración de miembros no adscritos… aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia",
Por todas estas razones queda sobradamente probado que el grupo lo formaban únicamente los dos concejales, quienes tras las desavenencias surgidas entre ambos, ampliamente reconocidas por los dos, es por lo que debe considerarse que el grupo Independientes por Aldeamayor esta roto, con lo cual no existe. Es el propio Informe de Diputación de fecha 24.04.14 el que concluye “que sería de entender que el grupo se ha disuelto y ambos concejales pasarían a ser considerados como concejales no adscritos” Aunque el Informe advierte que esa interpretación no la puede basar en ninguna normativa, la Ley y la Jurisprudencia es clara, así como la sana lógica.
También podemos acudir al párrafo anteriormente citado del informe emitido por DIP el 29 de octubre de 2012 “La disolución de un grupo municipal o la expulsión de alguno de sus miembros, tiene que ser acordada por el mismo grupo”, causa que se da en este caso.
TERCERO.- En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto (abandonar la formación política que presentó la candidatura –UPYD-, constituir grupo municipal diferente al de las siglas bajo las que concurrió –Independientes por Aldeamayor-, expulsión de su formación política de origen –UPYD-, disolución del grupo municipal y uso de otra denominación y siglas –actualmente Grupo Independiente Democrático, etc.) y principalmente en atención a las conclusiones del Informe de Diputación de 24.04.14, D. Francisco Claro Álvarez debe ser considerado como CONCEJAL NO ADSCRITO.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Unidad Regionalista de Castilla y León en este Ayuntamiento, propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
ACUERDO
Declarar a D. Francisco Claro Álvarez como CONCEJAL NO ADSCRITO, con todas las consecuencias legales que de tal consideración tengan conlleve (principalmente política y económica).
Aldeamayor de San Martín, a 29 de Mayo de 2.014, Fdº Mª del Pilar Santos Villafañe. “
Intervenciones :
-El Sr. Lambás Cid, portavoz del Grupo Municipal de IU CyL , dice que ya es la octava o la quinta vez que viene a decir lo mismo la Sra Santos Villafañe. Que es algo que ya lo han oído varias veces.
-Interviene D. Felix Antonio Calleja Bolado que dice que el pasado día 12 presentó un escrito que quiere leer. El Sr.Alcalde le dice que no procede debatir sus escritos, sino la Moción que se ha presentado. El Sr. Calleja Bolado pregunta a la proponente de la Moción que a que fecha se refiere su moción porque no le queda claro. La Sra Santos Villafañe dice que es difícil definir una fecha dado que desde el comienzo han cuestionado a su grupo y las incidencias que entre ellos mismos han tenido, pero sería a partir de este Pleno que es cuando se reconoce. El Sr. Calleja Bolado dice que su grupo al inicio se constituyó siguiendo los informes del Sr. Secretario., y dice que si se recoge como efectos desde el 30 de enero que es cuando se produjo su expulsión lo apoyaría.
-Interviene el Sr. Claro Alvarez, portavoz del Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor, que dice que es un tema ya debatido; y que de lo que está hablando la Sra Santos es “ de otra posible interpretación”, y recuerda que el Grupo Municipal sólo puede disolverse si el propio grupo lo decide por mayoría. Y que el propio Sr. Calleja Bolado no pidió nunca la disolución del Grupo hasta que no fue expulsado del mismo.
- Interviene el Sr. De la Cal Bueno, portavoz del Grupo Municipal Socialista, que manifiesta que va a votar en contra, con todo el respeto a todo el mundo, porque entiende que hay muchas contradiciones , incluso en los informes de Diputación, y que no debe un grupo municipal interferir en el funcionamiento de otro grupo .
- Interviene el Sr. Bermejo de la Cal, portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, que manifiesta que para él las cosas están claras y procede a dar lectura del artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, explicando que para él son los dos concejales independientes son concejales no adscritos desde el inicio del mandato al haber abandonado o haber sido expulsados de la formación electoral por la que se presentaron. Y se manifiesta de acuerdo con la moción; y si hay que poner una fecha pues será la fecha de la toma en consideración por el Pleno. Y dirigiéndose al Sr. Alcalde le dice que esto ocurre porque el alcalde no actuó a tiempo cuando se produjo la expulsión de Upyd de estos concejales. El Sr. Alcalde responde que la constitución de los grupos municipales, y del Grupo Independiente, fue legal. Replica el Sr. Bermejo de la Cal que se sentaron en el Pleno del día 11 como miembros de UPyD, no eran independientes.
-Interviene el Sr. Claro Alvarez para decir que se ha debatido ampliamente, y que solicita que informe el Sr. Secretario. Se opone a esto el Sr. Calleja Bolado, y dice que entiende que hay disolución del grupo, y que apoyaría la moción si se señala como fecha de efectos el día 30 de enero. Si es desde este Pleno , no lo apoyaría, aunque esté de acuerdo en la forma, pero no en el fondo por la fecha.
La Sra Santos Villafañe dice que acepta la modificación propuesta por el Sr. Calleja Bolado y añade al final “ con fecha de efecto desde el día 30 de Enero de 2014”.
Por el Sr. Secretario se procede a dar lectura del párrafo del acuerdo con el texto final modificado :
ACUERDO:
“ Declarar a D. Francisco Claro Alvarez como concejal no adscrito, con todas las consecuencias legales que de tal consideración tengan conlleve( principalmente política y económica), con fecha de efecto desde el día 30 de enero de 2014”.
Interviene el Sr. Alcalde diciendo que es partidario de que los Grupos tengan su independencia, pero que se ha presentado una Moción, y se debe someter a votación .
Votación: Sometida a votación la Moción, con la modificación introducida por la proponente, es aprobada por seis votos a favor de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes Juste, Calleja Bolado, y Sras Santos Villafañe y Martín Gómez; y ninguna abstención, y cinco votos en contra de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Álvarez, Lambás Cid, y Sra Almanza Badás.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
- Dª Pilar Santos pregunta qué va a ocurrir con las actividades que se hacen en la Escuelillas. Responde el sr. Alcalde que se buscará un lugar adecuado para ellas.
- Pregunta también cuanto ha costado el reportaje de TV sobre el Villazgo. Responde el Sr. Alcalde que 2.700 € por tres intervenciones : Fiesta del Villazgo, Día del Autónomo, y Fiestas de San Roque; y al final del año una reseña . Recuerda que se ha bajado de 4000 € a 2.700 .
- Ruega que se tenga en cuenta que sobre la paella popular no le ha parecido bien dejar fuera a los establecimientos del pueblo, y dice que con qué cara luego se les va a pedir colaboración.
Responde el Sr. De la Cal Bueno que al que peor le ha parecido es a él mismo, pero que se ha hecho así porque la Guardia Civil le advirtió el año anterior de que nadie tenía carnet de manipulador de alimentos, y le dijeron que se podía quedar sin repartir la paella. Ese era el riesgo. Dice también el Sr. De la Cal Bueno que intentó llegar a un acuerdo sobre la compra de los suministros , pero no fue posible con la empresa que lo organizó.
Interviene el sr. Ojero Vivas y dice que tampoco tenían carnet de manipulador de alimentos los que estaban repartiendo la comida, y le pregunta al sr. De la Cal Bueno si el Ayuntamiento tiene el carnet de manipulador de alimentos de los que hicieron la paella. Y dice que debería haber exigido que los alimentos se compraran aquí. Y dice que tan partidarios como son de lo público resulta que han privatizado la paella popular. Esto no ocurre en la mayoria de los municipios. Y solicita que se den explicaciones, y también a los establecimientos.
Pregunta el Sr. Ojero Vivas sobre las obras de la Calle El Cercado, y dice que se le mintió cuando se dijo que estaba en el proyecto de la Escuela Taller, pues vino al Ayuntamiento al día siguiente , y no figuran esas obras en el Proyecto de la Escuela Taller. El Sr. Alcalde responde que se les ofertó ese lugar para que trabajaran. El Sr. Ojero Vivas dice que su puesto de trabajo está en la discoteca, que es lo que figura en el Proyecto de Escuela Taller.
Pregunta sobre el apagón de varias farolas en calles del Golf, sobre mediados de este mes de Mayo. Responde el Sr. Claro Alvarez que no se ha sabido con certeza quien es el responsable de que se soltara el neutro, y como consecuencia de picos de potencia se fundieran muchas bombillas. Replica el Sr. Ojero Vivas diciendo que esto ha ocurrido por permitir que anduviera cualquiera metiendo mano en los cuadros.
Pregunta el Sr. Ojero Vivas si el panel publicitario que hay en el Brizo, nada más pasar el puente, paga algo al Ayuntamiento, pues considera que está en zona pública. El Sr Alcalde responde que desconoce cual dice pero que si es el de los colchones se les pidió que no lo colocaran.
- D. Jacob Bermejo de la Cal presenta el ruego de que se adecente la acera del Colegio que por la parte donde se entró al Colegio electoral presenta zonas hundidas.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintiuna horas y cinco minutos por el Sr. Alcalde Presidente se dio por finalizada la Sesión de la que se levanta la presente Acta de la que yo el Secretari doy fe y certifico.
Vº.Bº. El Alcalde
Fdo: Bernardo Sanz Manso.
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Aldeamayor de San Martín, siendo las veinte horas del día veintinueve de Mayo de dos mil catorce , bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, se reunió, en Sesión Ordinaria , el Ayuntamiento Pleno de Aldeamayor de San Martín con la asistencia de los Srs. Concejales D. Jacob Bermejo de la Cal, D. Abilio Ojero Vivas, D. Francisco Javier Montes Juste, D. Fernando de la Cal Bueno, Dª Virginia Almanza, D. Francisco Claro Álvarez, D. Félix Antonio Calleja Bolado, Dª Pilar Santos Villafañe, Dª Maria del Mar Martín Gómez y D. Francisco Antonio Lambás Cid.
Asiste el Sr. Interventor del Ayuntamiento D. Francisco Javier González Martín y el Sr. Secretario del Ayuntamiento D. Teodoro Sanz Rivas, que da fe del acto.
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR..-
Dada cuenta del Acta de la Sesión anterior, correspondiente a la sesión extraordinaria del día 15 de Mayo de 2014, no presentándose objeciones a su redacción, se aprueba por unanimidad.
2.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.
Dada cuenta de las resoluciones de la Alcaldía, que se corresponden con los Decretos nº 187 de 2014 a 245, dictados desde la anterior sesión ordinaria, y de los cuales los Grupos Municipales han recibido copia, el Ayuntamiento Pleno queda enterado.
El Sr. Bermejo de la Cal hace observar que el Decreto 214 y el 217 son iguales, por lo que se considera existe un error.
3.- ESTABLECIMIENTO Y APROBACION DE PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DE PISCINAS MUNICIPALES.
Se somete a la aprobación del Pleno el siguiente dictamen de Comisión:
MEMORIA JUSTIFICATIVA
El Alcalde que suscribe somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno la presente memoria justificativa de la necesidad de establecer un Precio Público por la utilización de las piscinas municipales, y aprobación de la ordenanza reguladora correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.B.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), la contraprestación por la prestación del servicio de piscinas, deberá consistir en una tasa cuando dicho servicio no se preste por el sector privado. En el caso concreto del municipio de Aldeamayor de San Martín existe en el Municipio una entidad, al menos, de carácter privado, que ofrece tales servicios. En definitiva, el Ayuntamiento presta el servicio en competencia con el sector privado dentro del propio término Municipal, por lo cual no procedería el establecimiento de una tasa, sino de un precio público.
En virtud de ello, es por lo que esta Alcaldía-Presidencia, estima justificado y necesario, la imposición de los precios públicos correspondientes, y la aprobación de la ordenanza oportuna.
Por lo que se refiere a las tarifas, se elimina la distinción entre usuarios del servicio empadronados y no empadronados. Se ha elaborado por el Servicio Técnico de Medio Ambiente la correspondiente Memoria económico-financiera que justifica el importe del precio público y el grado de cobertura financiera de los costes del citado servicio.
Por todo ello, en relación con el expediente de referencia por esta Alcaldía, se propone al Pleno para su aprobación si procede, previos los informes de Intervención y el Dictamen de la Comisión de Hacienda las siguientes
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el establecimiento del PRECIO PÚBLICO POR LA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL y la aprobación del texto de la ordenanza reguladora del citado PRECIO PÚBLICO, en los términos que se indican en el anexo que se transcribe a continuación
SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de la ordenanza reguladora se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. De no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales.
ANEXO: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la por la utilización de la piscina municipal.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien del servicio que nos ocupa, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Artículo 3.- Duración y Extensión del Servicio.
Se determina la duración de la temporada de baños desde el día 10 de junio hasta el 10 de septiembre, pudiendo ampliarse o reducirse por razones climatológicas u otras que lo justifique.
Las entradas serán diarias durante toda la temporada de baños.
Los abonos regulados en esta ordenanza, se obtendrán previo pago del correspondiente precio público, para toda la temporada de baños en que permanezca abierta la Piscina Municipal.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía del Precio público queda fijada en las cantidades que se indican en el Anexo que se acompaña:
Artículo 5.- Obligación de Pago.
La obligación de pagar el precio público nace desde la entrada en el recinto liquidándose en el acto de la obtención de la entrada correspondiente o solicitud de abono
El precio público se exaccionará mediante recibos o tickets en la propia piscina municipal.
El pago de dicho precio se efectuará en el momento de presentación al obligado tributario del correspondiente recibo
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no sea prestado, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO: CUADRO DE TARIFAS
ENTRADAS INDIVIDUALES DIARIAS
A) SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Mayores de 4 años y menores de 14 (hasta cumplir los 14) 3,00 €
Mayores de 14 años (14 ya cumplidos) 4,20 €
B) DÍAS LABORABLES
Mayores de 4 años y menores de 14 (hasta cumplir los 14) 2,20 €
Mayores de 14 años (14 ya cumplidos) 3,50 €
BONOS DE TEMPORADA DE BAÑO (aproximadamente: 15 de junio al 15 de septiembre)
Mayores de 4 años y menores de 14 (hasta cumplir los 14) 13,00 €
Mayores de 14 años (14 ya cumplidos) 21,00 €
Matrimonio e hijos menores de 4 años (hasta cumplir los 4) 27,00 €
Los niños menores de 4 años tienen acceso gratuito a las piscinas.
No hay intervenciones.
Votación : Sometido a votación el dictamen es aprobado como acuerdo del Pleno por unanimidad.
4.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL DE ACTUALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DEUDA PÚBLICA Y REGLA DEL GASTO EN LA EJECUCIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014.-
El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
Para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información de carácter trimestral se ha dictado una Guía por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que establece los formularios que es necesario completar, entre el que se encuentra el F4.0 Cierre de comunicación de obligaciones trimestrales de suministro de información, que exige que de este informe de actualización haya tenido conocimiento el Pleno de la Corporación.
A estos efectos, se da cuenta del informe de intervención municipal de actualización del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto en la ejecución del primer trimestre del presupuesto general para el ejercicio 2014, en el que se concluye lo siguiente:
PRIMERO.- Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2014, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín se encontraría en una situación de déficit (-333.275,13 €), en términos del SEC-95, en un porcentaje del 9,14% de los derechos reconocidos netos consolidados estimados a 31.12.2014 por operaciones no financieras
El motivo de tal incumplimiento en este primer trimestre del ejercicio, se encuentra en las modificaciones de crédito del capítulo VI del estado de Gastos, financiadas por recursos liquidados en ejercicios anteriores, incluidos en el Remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada, calculado a 31/12/2013.
El desequilibrio en términos de estabilidad presupuestaria en este primer trimestre del ejercicio tendría un origen específico, que sería la utilización como mecanismo de financiación de los expedientes de modificaciones de créditos, tanto de incorporación de remanentes, como de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, del Remanente de Tesorería Afectado del Ejercicio 2013; que aparecería reflejado en el capítulo 8 del estado de ingresos. Más concretamente, el origen de dicho remanente afectado se encuentra en aprovechamientos urbanísticos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, obtenidos por las cesiones obligatorias de aprovechamiento en el uso predominante en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable (todos ellos ingresos no financieros); y no en activos o pasivos financieros, por lo que originariamente sólo estos últimos causarían inestabilidad.
La utilización del remanente de Tesorería, tanto el afectado como el general, tal y como se configura en la normativa de estabilidad, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la modificación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto. Esto es porque el remanente de Tesorería se configura como un ingreso financiero, según se desprende de la ORDEN EHA 3665/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y para su utilización se exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria de modo que, si dicha modificación financia gastos de carácter no financiero (capítulos 1 a 7), dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad.
SEGUNDO.- Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2014 en relación con el del año 2013 y el límite de la Regla de Gasto para el período 2014 (1,5) tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2014 se cumple la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
TERCERO.- Tras la ejecución del primer trimestre del Presupuesto de 2014 se cumple el objetivo de deuda pública. “
Leído el informe , el Ayuntamiento Pleno queda enterado.
5.- INFORMES DE PRESIDENCIA
El Sr. Alcalde informa al Pleno sobre los siguientes asuntos :
- la Gala del Deporte se celebrará el próximo día 6 de Junio en la Casa de la Cultura, y al que están todos invitados.
- El Día del Autónomo será el próximo día 7 de Junio ; y anuncia que les llegarán las invitaciones a los Srs.concejales.
- El día 31 habrá una reunión y exhibición de bolilleras en la Plaza Mayor, acto al que también están todos los concejales invitados.
- Informa que se han forrado unos 240 asientos del polideportivo para mejorar dar mayor confortabilidad al graderío.
- Informa de que la Piscina se está poniendo apunto, arreglando el césped y los toldos; y que se adjudico a D. David Cerezo Montoya, y que se prevee su apertura entre el 10 y el 15 de Junio.
- Informa que se ha escrito al Sr. Consejero informándole de la terminación del Colegio , y de la liquidación de la obra, que ha terminado bien , lo cual se pudo apreciar por todo el vecindario el domingo pasado ; y se solicita que si es posible se haga la inauguración oficial del curso aquí. De esta carta se ha dado cuenta también a la Dirección Provincial .
- Informa que se está en negociación con la Junta de Castilla y León para instalar en las Escuelillas con carácter permanente la exposición “La Escuela del ayer”, que es la reproducción de un aula escolar de los años 40-50. Dice el sr Alcalde que es posible que la exposición esté montada para Septiembre por lo que podría ser inaugurada junto con el curso escolar por el Sr. Consejero, dando así una buena noticia de Aldeamayor. Entiende el Sr. Alcalde que sería beneficiosa la instalación permanente de esta exposición porque entraría dentro del circulo de exposiciones permanentes de la Diputación provincial, y atraería visitantes al Municipio.
- Sobre el Parque de la Casa de Cultura informa que tienen ya el material para cercarlo
- Sobre el Parque de la Plaza de la Cruz informa que se ha estado secando y fraguando el hormigón , y disponen ya de los elementos para ser instalados.
- Informa que se va a llevar a cabo en Aldeamayor el encuentro del final de curso de las Aulas de Mayores de la zona de Tudela el próximo día 19 de Junio a partir de las 4 de la tarde, y que se pondrá a disposición de este encuentro las instalaciones municipales.
Sobre este asunto pregunta el Sr. Bermejo de la Cal si van a venir de otros pueblos como Tudela; respondiendo el Sr. De la Cal Bueno que sí , que son los 25 pueblos de la Zona Educativa de Tudela de Duero, y se hace en Aldeamayor porque tiene el Municipio plaza pública, y locales y medios para acoger a todos los que vengan.
6.- MOCIONES DE LOS GRUPOS `POLITICOS MUNICIPALES SI LAS HUBIERE.
Por parte de Dª Pilar Santos Villafañe , portavoz del Grupo Municipal de Unidad Regionalista de Castilla y León, se presenta una Moción que , dice, está dirigida a clarificar la situación del equipo de gobierno.
Justificación de la Urgencia .- Justifica al urgencia en la necesidad de clarificar la situación del equipo de gobierno a raiz del informe último de Diputación provincial sobre la expulsión de un concejal de su Grupo.
Votación : Es aprobada la urgencia por unanimidad.
Seguidamente Dª Pilar Santos Villafañe pasa a dar lectura de la siguiente Moción que se transcribe literalmente:
“ AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
Dª. MARÍA DEL PILAR SANTOS VILLAFAÑE, como Portavoz del Grupo Municipal de URCL en este Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en la normativa concordante, presenta al Pleno de este Ayuntamiento la presente MOCIÓN para su debate y probación, si procede, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :
PRIMERO.- La presente MOCIÓN tiene origen en el Informe de la Diputación de Valladolid, de fecha 24.04.14, sobre “Expulsión de un concejal del grupo político municipal del que formaba parte”, firmado por Dª. Patricia Ares Falcó y en parecidos términos también el de 19.10.12 sobre “los derechos económicos y políticos que asisten a dos concejales de la Corporación que fueron expulsados definitivamente del partido UPYD”.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES :
- ELECCIONES MUNICIPALES. CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO. EXPULSIÓN DE UPYD.
D. Félix Antonio Calleja Bolado y D. Francisco Claro Álvarez concurrieron en las pasadas Elecciones Municipales de Mayo 2.011 bajo las siglas del partido político UPyD, resultando concejales electos por dicha formación. El 11.06.2011 se constituye la nueva corporación municipal pasando, -contra natura-, a constituirse tanto el Sr. Calleja Bolado como el Sr. Claro Álvarez en Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor, en lugar de hacerlo, como correspondería, por UPyD no existiendo coalición, agrupación de electores o partido político alguno cuyo nombre se corresponda con "Independientes por Aldeamayor".
Como consecuencia del pacto alcanzado entre el Sr. Calleja Bolado y Sr.Claro Álvarez con los grupos locales de PSOE e IU, su formación política de origen -UPyD- decidió su expulsión, pues según “lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos de UPyD es causa de baja automática como afiliado el pasar a formar parte de un grupo de carácter institucional o representativo distinto a los de UPyD”, así UPyD “ decidió su baja como afiliados, y ello al no haberse abstenido el pasado 11 de junio de 2011, contraviniendo las directrices de la dirección nacional del partido para la elección de Alcalde de su corporación”. UPyD lo comunica formalmente a este Ayuntamiento el 30.06.11. Por todo ello y tras la recepción, el día 29 de agosto de 2012, mediante Burofax, de la comunicación de expulsión definitiva de los dos concejales del grupo Unión Progreso y Democracia, URCL insta al Sr. Alcalde a que se emita informe sobre los derechos que asisten a los concejales en esta situación y si se les debería considerar como no adscritos. Tras solicitar informe a Diputación, este entra en el registro de este Ayuntamiento el 29 de octubre de 2012. En uno de sus puntos se recoge:
“Puesto que el partido político no se puede confundir con el grupo político, la constitución del grupo político tiene sus propias normas y el derecho a la participación política y el ejerció del cargo publico recae sobre los propios concejales y no sobre los partidos políticos, concejales que a su vez , se tienen que organizar en grupos políticos para poder ejercer su derecho al cargo publico en plenas condiciones, desde luego que la decisión de un partido político de expulsar a uno o varios concejales de su partido, no puede suponer la desaparición del grupo municipal. Puesto que el partido político no puede obligar a que se disuelva un grupo municipal o a que se expulse a uno de sus miembros. La disolución de un grupo municipal o la expulsión de alguno de sus miembros, tiene que ser acordada por el mismo grupo”.
- EXPULSIÓN DE D. FÉLIX ANTONIO CALLEJA BOLADO DEL GRUPO MUNICIPAL INDEPENDIENTES POR ALDEAMAYOR. DISOLUCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL INDEPENDIENTES POR ALDEAMAYOR. INFORME DE DIPUTACIÓN DE 24.04.14.
Por un lado. El 3 de febrero de 2014 D. Francisco Claro Álvarez, como Portavoz de su Grupo, comunica a este Ayuntamiento la expulsión de D. Félix Antonio Calleja Bolado del Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor, solicitando además que se le considere como NO ADSCRITO.
Como respuesta el Sr. Calleja en declaraciones realizadas al Norte de Castilla con fecha 6 de febrero de 2014 y aludiendo fuentes municipales expone que, no hay reglamentación en este caso y al parecer ni uno ni otro pueden expulsar a nadie ya que Independientes por Aldeamayor no existe como partido, sino que se estableció para poder funcionar dentro de la actividad diaria del Consistorio. “Somos el y yo”, admite el Sr. Calleja. También alega, en alguno de los escritos presentados en el Ayuntamiento, que “existen irregularidades cometidas por el portavoz independiente como: dinero sin justificar”, “que si el dimite pasaría a ser concejala la mujer de Claro, que es la tercera en la lista”, y que si el pasara a concejal no adscrito, el Sr. Claro ya podría utilizar las cuentas bancarias de Independientes por Aldeamayor, que están bloqueadas”. “Ese parece su objetivo”.
Ya en un escrito anterior registrado el 20 de enero con nº 213 el Sr. Calleja ponía de manifiesto esa serie de irregularidades llevadas a cabo por su compañero tales como:
1 -Pago por parte del Aytº de una factura de tlfn del Sr. Claro por valor de 400 €,
2 -Cambio de logo y denominación del partido de forma unilateral,
4 - Gastos injustificados de material de oficina y de Internet,
5 -Apropiación de invitaciones del grupo para uso propio,
6 -Cambiar de cuenta, sin consultarle, el saldo existente y que corresponde a las aportaciones a los Grupos Políticos
Por otro lado es el propio Sr. Claro Álvarez quién unilateralmente viene usando unas nuevas siglas, logotipo y denominación, en total desacuerdo con quien hasta entonces era su compañero de Grupo el Sr. Calleja. Así, D. Francisco viene firmando los escritos como Grupo Independiente Democrático (GID) y usando un nuevo logotipo, como podemos comprobar en la Moción presentada para que el pleno se diera por enterado de la expulsión de su hasta entonces compañero, en la que encabeza el escrito como GID, acompañado del logo y luego lo firma como portavoz de Independientes por Aldeamayor
El a. 73.3. LBRL en su párrafo primero, claramente indica que "tendrán la consideración de miembros no adscritos… aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia",
Por todas estas razones queda sobradamente probado que el grupo lo formaban únicamente los dos concejales, quienes tras las desavenencias surgidas entre ambos, ampliamente reconocidas por los dos, es por lo que debe considerarse que el grupo Independientes por Aldeamayor esta roto, con lo cual no existe. Es el propio Informe de Diputación de fecha 24.04.14 el que concluye “que sería de entender que el grupo se ha disuelto y ambos concejales pasarían a ser considerados como concejales no adscritos” Aunque el Informe advierte que esa interpretación no la puede basar en ninguna normativa, la Ley y la Jurisprudencia es clara, así como la sana lógica.
También podemos acudir al párrafo anteriormente citado del informe emitido por DIP el 29 de octubre de 2012 “La disolución de un grupo municipal o la expulsión de alguno de sus miembros, tiene que ser acordada por el mismo grupo”, causa que se da en este caso.
TERCERO.- En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto (abandonar la formación política que presentó la candidatura –UPYD-, constituir grupo municipal diferente al de las siglas bajo las que concurrió –Independientes por Aldeamayor-, expulsión de su formación política de origen –UPYD-, disolución del grupo municipal y uso de otra denominación y siglas –actualmente Grupo Independiente Democrático, etc.) y principalmente en atención a las conclusiones del Informe de Diputación de 24.04.14, D. Francisco Claro Álvarez debe ser considerado como CONCEJAL NO ADSCRITO.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Unidad Regionalista de Castilla y León en este Ayuntamiento, propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente
ACUERDO
Declarar a D. Francisco Claro Álvarez como CONCEJAL NO ADSCRITO, con todas las consecuencias legales que de tal consideración tengan conlleve (principalmente política y económica).
Aldeamayor de San Martín, a 29 de Mayo de 2.014, Fdº Mª del Pilar Santos Villafañe. “
Intervenciones :
-El Sr. Lambás Cid, portavoz del Grupo Municipal de IU CyL , dice que ya es la octava o la quinta vez que viene a decir lo mismo la Sra Santos Villafañe. Que es algo que ya lo han oído varias veces.
-Interviene D. Felix Antonio Calleja Bolado que dice que el pasado día 12 presentó un escrito que quiere leer. El Sr.Alcalde le dice que no procede debatir sus escritos, sino la Moción que se ha presentado. El Sr. Calleja Bolado pregunta a la proponente de la Moción que a que fecha se refiere su moción porque no le queda claro. La Sra Santos Villafañe dice que es difícil definir una fecha dado que desde el comienzo han cuestionado a su grupo y las incidencias que entre ellos mismos han tenido, pero sería a partir de este Pleno que es cuando se reconoce. El Sr. Calleja Bolado dice que su grupo al inicio se constituyó siguiendo los informes del Sr. Secretario., y dice que si se recoge como efectos desde el 30 de enero que es cuando se produjo su expulsión lo apoyaría.
-Interviene el Sr. Claro Alvarez, portavoz del Grupo Municipal Independientes por Aldeamayor, que dice que es un tema ya debatido; y que de lo que está hablando la Sra Santos es “ de otra posible interpretación”, y recuerda que el Grupo Municipal sólo puede disolverse si el propio grupo lo decide por mayoría. Y que el propio Sr. Calleja Bolado no pidió nunca la disolución del Grupo hasta que no fue expulsado del mismo.
- Interviene el Sr. De la Cal Bueno, portavoz del Grupo Municipal Socialista, que manifiesta que va a votar en contra, con todo el respeto a todo el mundo, porque entiende que hay muchas contradiciones , incluso en los informes de Diputación, y que no debe un grupo municipal interferir en el funcionamiento de otro grupo .
- Interviene el Sr. Bermejo de la Cal, portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, que manifiesta que para él las cosas están claras y procede a dar lectura del artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, explicando que para él son los dos concejales independientes son concejales no adscritos desde el inicio del mandato al haber abandonado o haber sido expulsados de la formación electoral por la que se presentaron. Y se manifiesta de acuerdo con la moción; y si hay que poner una fecha pues será la fecha de la toma en consideración por el Pleno. Y dirigiéndose al Sr. Alcalde le dice que esto ocurre porque el alcalde no actuó a tiempo cuando se produjo la expulsión de Upyd de estos concejales. El Sr. Alcalde responde que la constitución de los grupos municipales, y del Grupo Independiente, fue legal. Replica el Sr. Bermejo de la Cal que se sentaron en el Pleno del día 11 como miembros de UPyD, no eran independientes.
-Interviene el Sr. Claro Alvarez para decir que se ha debatido ampliamente, y que solicita que informe el Sr. Secretario. Se opone a esto el Sr. Calleja Bolado, y dice que entiende que hay disolución del grupo, y que apoyaría la moción si se señala como fecha de efectos el día 30 de enero. Si es desde este Pleno , no lo apoyaría, aunque esté de acuerdo en la forma, pero no en el fondo por la fecha.
La Sra Santos Villafañe dice que acepta la modificación propuesta por el Sr. Calleja Bolado y añade al final “ con fecha de efecto desde el día 30 de Enero de 2014”.
Por el Sr. Secretario se procede a dar lectura del párrafo del acuerdo con el texto final modificado :
ACUERDO:
“ Declarar a D. Francisco Claro Alvarez como concejal no adscrito, con todas las consecuencias legales que de tal consideración tengan conlleve( principalmente política y económica), con fecha de efecto desde el día 30 de enero de 2014”.
Interviene el Sr. Alcalde diciendo que es partidario de que los Grupos tengan su independencia, pero que se ha presentado una Moción, y se debe someter a votación .
Votación: Sometida a votación la Moción, con la modificación introducida por la proponente, es aprobada por seis votos a favor de los Srs. Bermejo de la Cal, Ojero Vivas, Montes Juste, Calleja Bolado, y Sras Santos Villafañe y Martín Gómez; y ninguna abstención, y cinco votos en contra de los Srs. Sanz Manso, de la Cal Bueno, Claro Álvarez, Lambás Cid, y Sra Almanza Badás.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
- Dª Pilar Santos pregunta qué va a ocurrir con las actividades que se hacen en la Escuelillas. Responde el sr. Alcalde que se buscará un lugar adecuado para ellas.
- Pregunta también cuanto ha costado el reportaje de TV sobre el Villazgo. Responde el Sr. Alcalde que 2.700 € por tres intervenciones : Fiesta del Villazgo, Día del Autónomo, y Fiestas de San Roque; y al final del año una reseña . Recuerda que se ha bajado de 4000 € a 2.700 .
- Ruega que se tenga en cuenta que sobre la paella popular no le ha parecido bien dejar fuera a los establecimientos del pueblo, y dice que con qué cara luego se les va a pedir colaboración.
Responde el Sr. De la Cal Bueno que al que peor le ha parecido es a él mismo, pero que se ha hecho así porque la Guardia Civil le advirtió el año anterior de que nadie tenía carnet de manipulador de alimentos, y le dijeron que se podía quedar sin repartir la paella. Ese era el riesgo. Dice también el Sr. De la Cal Bueno que intentó llegar a un acuerdo sobre la compra de los suministros , pero no fue posible con la empresa que lo organizó.
Interviene el sr. Ojero Vivas y dice que tampoco tenían carnet de manipulador de alimentos los que estaban repartiendo la comida, y le pregunta al sr. De la Cal Bueno si el Ayuntamiento tiene el carnet de manipulador de alimentos de los que hicieron la paella. Y dice que debería haber exigido que los alimentos se compraran aquí. Y dice que tan partidarios como son de lo público resulta que han privatizado la paella popular. Esto no ocurre en la mayoria de los municipios. Y solicita que se den explicaciones, y también a los establecimientos.
Pregunta el Sr. Ojero Vivas sobre las obras de la Calle El Cercado, y dice que se le mintió cuando se dijo que estaba en el proyecto de la Escuela Taller, pues vino al Ayuntamiento al día siguiente , y no figuran esas obras en el Proyecto de la Escuela Taller. El Sr. Alcalde responde que se les ofertó ese lugar para que trabajaran. El Sr. Ojero Vivas dice que su puesto de trabajo está en la discoteca, que es lo que figura en el Proyecto de Escuela Taller.
Pregunta sobre el apagón de varias farolas en calles del Golf, sobre mediados de este mes de Mayo. Responde el Sr. Claro Alvarez que no se ha sabido con certeza quien es el responsable de que se soltara el neutro, y como consecuencia de picos de potencia se fundieran muchas bombillas. Replica el Sr. Ojero Vivas diciendo que esto ha ocurrido por permitir que anduviera cualquiera metiendo mano en los cuadros.
Pregunta el Sr. Ojero Vivas si el panel publicitario que hay en el Brizo, nada más pasar el puente, paga algo al Ayuntamiento, pues considera que está en zona pública. El Sr Alcalde responde que desconoce cual dice pero que si es el de los colchones se les pidió que no lo colocaran.
- D. Jacob Bermejo de la Cal presenta el ruego de que se adecente la acera del Colegio que por la parte donde se entró al Colegio electoral presenta zonas hundidas.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las veintiuna horas y cinco minutos por el Sr. Alcalde Presidente se dio por finalizada la Sesión de la que se levanta la presente Acta de la que yo el Secretari doy fe y certifico.
Vº.Bº. El Alcalde
Fdo: Bernardo Sanz Manso.
tocalaotravezsan- Cantidad de envíos : 56
Fecha de inscripción : 21/12/2011
Temas similares
» Acta de Pleno ordinario de 31 de mayo de 2.012
» Acta del Pleno ordinario de 30 de mayo de 2013
» Acta del Pleno Extraordinario de 15 de Mayo de 2.014
» Acta de Pleno ordinario de 2 de abril de 2.012
» Acta de Pleno ordinario de 19 de abril de 2.012
» Acta del Pleno ordinario de 30 de mayo de 2013
» Acta del Pleno Extraordinario de 15 de Mayo de 2.014
» Acta de Pleno ordinario de 2 de abril de 2.012
» Acta de Pleno ordinario de 19 de abril de 2.012
Aldeamayor Golf :: Todo sobre Nuestro Pueblo :: Noticias del AYUNTAMIENTO de Aldeamayor de San Martin
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.